La Secretaria de Estado de Seguridad y la directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 15 de noviembre de 2025, un convenio para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de la Marina (ISM) para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), organismo con personalidad jurídica propia, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Guardia Civil es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad. La Guardia Civil tiene como objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Conforme al artículo 11.2 b) de la referida ley orgánica, la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, contempla en su artículo 4.8. que la Guardia Civil, a través del Mando de Fronteras y Policía Marítima, ejerce la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía.
Segundo.
Que el ISM, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ostenta entre sus competencias y funciones la formación profesional marítima y sanitaria y la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse, según el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. Así mismo, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005, le corresponde la realización de inspecciones operativas conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques pesqueros, ya sea en puerto o en la mar.
Tercero.
Que es voluntad del ISM y de la Dirección General de la Guardia Civil colaborar con otros organismos de la Administración a los que puedan ser útiles los servicios e instalaciones del ISM.
Cuarto.
Que hasta el mes de marzo de 2024 se venían realizando las actuaciones objeto de este convenio en virtud de un convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de la Marina (ISM) para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua.
Quinto.
Que ambas Instituciones consideran aconsejable promover la cooperación entre ellas, sin detrimento del ejercicio de las correspondientes competencias, y creen muy conveniente la mutua colaboración para un mejor aprovechamiento conjunto de las instalaciones y medios de la Administración.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar los mecanismos y procedimientos para fomentar la formación mutua, en las materias que se estimen necesarias, de los funcionarios del ISM y del Servicio Marítimo la Guardia Civil, así como establecer canales de asistencia y apoyo mutuo en el ejercicio de las funciones desarrolladas por ambas entidades tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil).
La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a fomentar la formación de los funcionarios y personal laboral del ISM, en las materias que se determinen en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. Este personal se integrará en los cursos que ya se vienen realizando con las instalaciones asignadas para tal efecto.
La Guardia Civil, dentro de sus competencias, prestará apoyo logístico y de seguridad a los equipos inspectores del ISM en el desarrollo de sus funciones inspectoras de buques pesqueros con la colaboración del personal del servicio marítimo provincial o grupo marítimo correspondiente en sus horas de servicio mediante medios propios, de acuerdo con lo que se establezca por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
Tercera. Compromisos del Instituto Social de la Marina.
El Instituto Social de la Marina se compromete a fomentar la formación del personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, en las materias que se determinen en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
Igualmente, se compromete a fomentar la formación específica para el personal sanitario de la Guardia Civil mediante posibles colaboraciones, tales como cursos o conferencias.
El ISM prestará asistencia sanitaria a los miembros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando ejerzan sus funciones en aguas extranjeras en el marco de operaciones internacionales desarrolladas en la costa noroccidental de África, en base de acuerdos bilaterales con terceros países, a través del Centro Médico del ISM en Nouadhibou y a través de sus buques hospital, siempre que se encuentren dentro del radio operativo de los mismos. Siendo compatible con las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, no dando lugar a duplicidades.
Cuarta. Funciones de asistencia y apoyo mutuo.
Ambas partes se comprometen a establecer canales de asistencia y apoyo mutuo en el ejercicio de las funciones desarrolladas por ambas entidades tanto en territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con lo que se establezca en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. Dicha colaboración se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional de cada una de las partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o de carácter general.
Quinta. Financiación.
El objetivo general de este convenio es mejorar la colaboración de las acciones entre instituciones, cubriendo cada parte los gastos que su realización origine a través de los presupuestos asignados y no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.
Los compromisos asumidos por la Dirección General de la Guardia Civil, relativos a la prestación de apoyo logístico y de seguridad a los equipos inspectores del ISM en el desarrollo de sus funciones inspectoras de buques pesqueros, no generan gasto ya que esta labor de apoyo será realizada por el personal del servicio marítimo provincial o grupo marítimo correspondiente en sus horas de servicio mediante medios propios. No suponiendo, por lo tanto, un incremento del personal ni de las horas de servicio de este.
Del mismo modo, la formación de los funcionarios y personal laboral del ISM por parte de la Guardia Civil y del personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a cargo del ISM, no tendrá impacto económico para las partes. Dicho personal se integrará en los cursos que ya se vienen realizando en las instalaciones asignadas para tal efecto.
En el caso de las acciones formativas a impartir por el ISM no tendrá impacto económico para las partes, ya que, se realizarán mediante los contratos basados en el acuerdo marco existente sin que sean contratos distintos a los contemplados para los beneficiarios de la formación del ISM previstos en el artículo 4 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, o las modalidades de contratación que se establezcan para la impartición de la formación para los citados beneficiarios de la formación del ISM.
La asistencia sanitaria a los miembros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando ejerzan sus funciones en aguas extranjeras en el marco de operaciones internacionales desarrolladas en la costa noroccidental de África, en base de acuerdos bilaterales con terceros países, a través del Centro Médico del ISM en Nouadhibou y a través de sus buques hospital, siempre que se encuentren dentro del radio operativo de los mismos, no tendrá impacto económico para las partes, ya que esta labor de asistencia será realizada por el personal del ISM en sus horas de servicio mediante medios propios.
De conformidad con el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece la siguiente previsión de gastos ordinarios que podría generar cada una de las partes durante la ejecución del objeto del presente convenio, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente.
Estimación del gasto en que podría incurrir la Dirección General de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil, durante la prestación de apoyo logístico y seguridad a los equipos inspectores del ISM en el desarrollo de sus funciones inspectoras de buques pesqueros, podrá incurrir en un gasto en suministros imputable a la aplicación presupuestaria 16.04 132A 221 con la siguiente distribución por anualidades:
| Anualidad |
Gasto estimado – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|
| 2025 | 60.000,00 | 492.000,00 |
| 2026 | 132.000,00 | |
| 2027 | 144.000,00 | |
| 2028 | 156.000,00 |
El compromiso del ISM de fomentar la formación del personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y del personal sanitario de la Guardia Civil, supone la realización de cursos con una duración media de 7 días y una previsión de 155 alumnos por anualidad. El gasto en dietas será imputable a la aplicación presupuestaria 16.04 132A 230 con la siguiente distribución por anualidades:
| Anualidad |
Gasto estimado – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|
| 2025 | 56.756,55 | 397.295,82 |
| 2026 | 113.513,09 | |
| 2027 | 113.513,09 | |
| 2028 | 113.513,09 |
Estimación del gasto en que podría incurrir el Instituto Social de la Marina.
El Instituto Social de la Marina, para dar cumplimiento a su compromiso de fomentar la formación del personal del Servicio Marítimo de la Guardia y del personal sanitario de la Guardia Civil, prevé la realización de cursos con una estimación de 155 alumnos por anualidad, suponiendo un gasto estimado de 754,00 euros por alumno. El gasto será imputable a la aplicación presupuestaria 1004 6009 3435-2266.1 con la siguiente distribución por anualidades:
| Anualidad |
Gasto estimado – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|
| 2025 | 58.435,00 | 409.045,00 |
| 2026 | 116.870,00 | |
| 2027 | 116.870,00 | |
| 2028 | 116.870,00 |
En relación a la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina a miembros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando ejerzan sus funciones en aguas extranjeras en el marco de operaciones internacionales desarrolladas en la costa noroccidental de África, se estiman 21 asistencias al año, con un gasto medio de 169,70 euros por asistencia. El gasto será imputable a la aplicación presupuestaria 1004 6009 2325 con la siguiente distribución por anualidades:
| Anualidad |
Gasto estimado – Euros |
Total – Euros |
|---|---|---|
| 2025 | 1.782,00 | 12.473,00 |
| 2026 | 3.564,00 | |
| 2027 | 3.564,00 | |
| 2028 | 3.564,00 |
En aquellos supuestos en que las actividades a realizar impliquen gastos extraordinarios para alguna de las partes la actividad deberá ser acordada previamente por las partes y previa disponibilidad de crédito presupuestario para la realización de tales actuaciones.
La compensación que, en su caso pudiera tener lugar entre las partes, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente.
Esta modificación del convenio requerirá la suscripción de una adenda y su tramitación conforme a la dispuesto en la cláusula décima.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se constituye una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y por dos representantes del ISM.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Establecer los mecanismos, a través de los cuales, se formarán a los funcionarios de ambas entidades.
b) Establecer aquellas materias que estimen como necesarias en la formación del personal de ambas entidades.
c) Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo mutuo.
d) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.
e) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
f) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación de la comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelar de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Décima. Vigencia y modificación.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a su formalización, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del presente convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.
La prórroga del presente convenio se tramitará conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la resolución del convenio bastará con inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
Duodécima. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Decimotercera. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información relativa al convenio cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento, en el lugar y fecha de firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.