Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Real Patronato sobre Discapacidad, O.A., para la realización de actividades de formación permanente.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25213|Boletín Oficial: 296|Fecha Disposición: 2025-12-02|Fecha Publicación: 2025-12-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, O. A., han suscrito, con fecha de 5 de noviembre de 2025, un convenio para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Real Patronato sobre Discapacidad, para la realización de actividades de formación permanente

De una parte don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), y de otra doña María Rosa Martínez Rodríguez, Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad,

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, (Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre, BOE número 228 de 22 de septiembre, modificado por el Real Decreto 968/2021 de 8 de noviembre, BOE número 288 de 2 de diciembre), y del Real Decreto 1005/2022 de nombramiento, de 29 de noviembre de 2022 (BOE número 287 de 30 de noviembre).

La segunda, en nombre y representación del Real Patronato sobre Discapacidad, Secretaria de Estado de Derechos Sociales nombrada por Real Decreto 33/2024, de 9 de enero (BOE número 9, de 10 de enero), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero (BOE número 52, de 28 de febrero), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero, y por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1 de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4. b) y c) de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228 de 22 de septiembre). Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento (artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o). de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente convenio.

Segundo.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones, la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias. Entre sus centros asesores, se encuentra el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) creado en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La naturaleza y los fines del CNLSE quedan recogidos en el Real Decreto 921/2010, de 16 de junio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, concretamente en el artículo 16.

Tercero.

Que ambas organizaciones están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos relacionados con el cumplimiento de los fines de ambas entidades.

Dentro de las competencias de ambas instituciones, se formaliza el presente convenio con base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas Instituciones para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED, enfocados en el ámbito de la lengua de signos española (LSE).

Segunda. Organización.

La UNED y el Real Patronato sobre Discapacidad organizarán de forma conjunta el siguiente curso dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

Programa de posgrado (título propio): Diploma de Especialización en Traducción e Interpretación de Lengua de Signos Española 40 ECTS a razón de 28 euros el ECTS, dirigido por la profesora Victoria Marrero Aguiar, catedrática del Departamento de Lengua Española y Lingüística General de la UNED, y codirigido por María Luz Esteban Saiz, directora del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

En relación con futuras convocatorias, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a la entidad colaboradora en este convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Por parte del Real Patronato sobre Discapacidad:

a) Colaborar en la organización y gestión del curso, específicamente en su lanzamiento y difusión.

b) Ofrecer asesoramiento y orientación para la configuración del curso desde el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE).

c) Corroborar la designación de la persona que realiza la dirección adjunta externa a través del CNLSE.

d) Supervisar la relación de docentes externos especializados en el ámbito de la lengua de signos española.

e) Colaborar en la selección del alumnado, según las indicaciones acordadas con la dirección de cada curso, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED.

f) Colaborar en la organización de las sesiones presenciales, con carácter voluntario, para abordar aspectos prácticos de la interpretación de LSE. Estas sesiones se realizarán siempre que cuenten con un número mínimo de 10 estudiantes que confirmen su asistencia.

g) Supervisar la organización y evaluación tanto las pruebas de evaluación continua como la prueba final obligatoria, que tendrá lugar en Madrid, de modo presencial y síncrono, en una fecha y hora establecida al inicio del curso.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir a través de su Departamento de Lengua Española y Lingüística General de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.

b) Las labores administrativas necesarias para la matriculación del alumnado, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados, así como la gestión económica del curso.

c) La UNED no se hará cargo del proceso de legalización (entendido como los procedimientos necesarios para hacer valer estos títulos ante organismos que así lo puedan requerir, fuera o dentro de nuestro país) de los Certificados, Diplomas y títulos expedidos en virtud del presente convenio.

d) Tratar los datos aportados en este documento, en calidad de Responsable del Tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente.

Se incluye como anexo 1.

Cuarta. Régimen económico.

El régimen económico del curso amparado por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada curso.

El personal del Real Patronato sobre Discapacidad que participe en el desarrollo de este convenio no tendrá relación laboral o funcionarial alguna con la UNED, siendo personal exclusivamente de aquel.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Estudios de Formación Permanente de la UNED, el curso se desarrollará en régimen de autofinanciación, con los ingresos provenientes de las matrículas del alumnado. Por lo tanto, el curso se financiará íntegra y exclusivamente con sus ingresos por matrícula. Dichos ingresos financiarán los gastos específicos del curso, cuya estimación se detalla en la memoria, y se aplicarán a la partida presupuestaria específica del curso en cada ejercicio corriente, de acuerdo con su normativa de ejecución presupuestaria.

Para el curso 2025-2026 la estimación de ingresos y gastos es la siguiente:

Matrículas

Ingresos

Euros

Ayudas

Euros

Gestión (FUNED)

Euros

UNED

Euros

Gastos curso

Euros

40 44.800 4.480 2.240 10.796,8 27.283,2

Gastos estimados

Concepto

Coste

Euros

Profesorado. 19.283,2
Material no inventariable.  
Conferencias.  
Material didáctico. 8.000

El curso dispondrá de una partida presupuestaria con la clave orgánica que le asigne el Servicio de Presupuestos de la UNED para la ejecución de dichos gastos con imputación al capítulo 2. En los capítulos 3 y 4 del Presupuesto de Ingresos de la Universidad se consignarán los ingresos totales por matrícula, los ingresos recaudados en concepto de materiales, así como las posibles subvenciones.

La previsión de gastos e ingresos para futuras convocatorias es similar a la especificada para el curso 2025-2026 que, en todo caso, estará a lo que dispongan el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, así como a los criterios de reparto de los ingresos derivados de la impartición de cursos de Formación Permanente que se establezcan anualmente en las directrices presupuestarias de la Universidad.

Quinta.

El Real Patronato sobre Discapacidad mantendrá una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este convenio.

Sexta.

Se creará una Comisión Mixta de seguimiento con cuatro miembros, dos representantes de cada Institución, la UNED y el Real Patronato sobre Discapacidad.

La Comisión Mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá al secretario de la misma, que actuará con voz y voto. El presidente y el secretario serán las dos personas representantes de la UNED en la Comisión Mixta. Las dos personas representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designadas por la Dirección de dicho organismo.

Será requisito para su constitución de la Comisión la presencia de su presidente y secretario. Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por acuerdo unánime, y en todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

Séptima. Causas de extinción.

1. Serán causa de extinción y resolución del presente convenio las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que esta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.

4. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de finalización. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los cursos iniciados en el momento de la denuncia.

El convenio se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Real Patronato sobre Discapacidad y la UNED se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio de interés público.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma electrónica.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, O. A., María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO 1

Protección de datos

1. Introducción

El presente anexo forma parte del convenio de encargo de tratamiento suscrito entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Real Patronato sobre Discapacidad y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

Los datos que constan en el presente convenio relativo a las entidades firmantes tienen como finalidad la recogida y tratamiento de la información para la gestión del acuerdo suscrito en el cuerpo del presente convenio, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.

La base jurídica por la cual se tratan los datos de las entidades firmantes es la ejecución del convenio.

2. Cláusulas

Primera. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante el encargado) del tratamiento, para tratar por cuenta de la UNED (en adelante la responsable de tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de comunicación electrónica imprescindible para la buena marcha del curso (correos, foros).

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta de la responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo I.

Segunda. Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente convenio, el encargado devolverá a la responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera. Obligaciones del encargado.

Finalidad: El encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito de la responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a la responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por la responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4 del RGPD.

Instrucciones de la responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la responsable.

Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito a la responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición de la responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo a la responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta de la responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá a la responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará a la responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo a la responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición de la responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, una delegada o un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto a la responsable.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos u oposición al tratamiento ante la UNED, calle Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y formularios: Departamento de Política Jurídica de la Información, (www.uned.es/dpj) o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es) de la UNED.

3. Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento

1. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

☒ Recogida. ☒ Registro.
☒ Estructuración. ☒ Modificación.
☒ Conservación. ☐ Extracción.
☒ Consulta. ☐ Comunicación por transmisión.
☐ Difusión. ☐ Interconexión.
☐ Cotejo. ☐ Limitación.
☐ Supresión. ☒ Destrucción.
☒ Conservación. ☐ Comunicación.

Otros:

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos.

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; DNI; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Datos de familia; Sexo; Fecha de.

Nacimiento; Nacionalidad; Lugar de Nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Expediente Académico; Experiencia Profesional; Pertenencia a Colegios o Asociaciones Profesionales.

Datos económico-financieros: Ingresos; rentas; Datos bancarios.

3. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.