El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O. A., han suscrito, con fecha de 24 de octubre de 2025, una adenda al Convenio para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial, que fue firmado el 4 de noviembre de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial suscrito el 4 de noviembre de 2021 y publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el BOE de 11 de diciembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo sucesivo, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, también podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las partes y, de forma individual, como la parte.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda y a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un convenio (en adelante, el Convenio) que tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) en cuanto a las condiciones por las que se debe regir el intercambio de la información necesaria para la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, asistencial, renta agraria, renta activa de inserción y cualesquiera prestaciones o programas financiados dentro de la acción protectora por desempleo con cargo al presupuesto del SEPE, que resulten indebidamente percibidas y de cuyo pago sea responsable su beneficiario, o el empresario declarado directamente responsable, una vez agotado el periodo voluntario de recaudación sin que se haya producido el reintegro.
Así mismo, la recaudación ejecutiva que corresponde desarrollar a la TGSS como órgano directamente competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprenderá tanto el procedimiento de apremio como el de deducción a entidades públicas a que se refieren los artículos 84 y siguientes, y 39 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, respectivamente, y alcanza a todas las incidencias, procesos o procedimientos que surjan en el seno de la citada recaudación ejecutiva.
Segundo.
Que, según su cláusula undécima, dicho convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que próxima a concluir la vigencia del convenio ambas partes desean seguir colaborando en el objeto del mismo de forma que se facilite el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
Cuarto.
Que la suscripción de la presente adenda mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional para el empleo, y prestaciones por desempleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.
Quinto.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 4 de noviembre de 2021 por cuatro años, hasta el 4 de noviembre de 2029.
Segunda. Eficacia y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El plazo de vigencia de esta adenda abarcará desde la fecha en que resulte eficaz según lo señalado anteriormente, hasta el 4 de noviembre de 2029, ambos inclusive.
Tercera. Aplicación del convenio.
En todo lo no expresamente regulado en la presente adenda, seguirá plenamente vigente el convenio suscrito el 4 de noviembre de 2021 en todas sus condiciones.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman de forma electrónica la presente adenda.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O. A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.