Suscrito el 1 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Asociación Española Contra el Cáncer en materia de voluntariado, realización de actividades de apoyo y acompañamiento, y atención psicológica y social en los centros sanitarios de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Asociación Española Contra el Cáncer en materia de voluntariado, realización de actividades de apoyo y acompañamiento, y atención psicológica y social en los centros sanitarios de Ceuta y Melilla
Madrid, 1 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Muñoz Machín, nombrada Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA) por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y con el artículo 1 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA. Interviene como representante legal del INGESA en función de lo establecido en el artículo 5.1.c) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, y en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, don Jesús María Ferreiro Calleja, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de Ceuta, de la Asociación Española Contra el Cáncer, con domicilio en calle Independencia, 5, 51001 Ceuta, y Código de Identificación Fiscal G-28/197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Asociación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2020, conforme al procedimiento indicado en el artículo 34 de los Estatutos y actúa por las facultades que le son conferidas en el artículo 35 de los citados Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.
Y don Manuel Aznar Comitre, en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de Melilla de la Asociación Española Contra el Cáncer, con domicilio en calle Pedro Navarro, 2, 52006 Melilla, y Código de Identificación Fiscal G-28/197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la Asociación en sesión celebrada el 28 de marzo de 2023, conforme al procedimiento indicado en el artículo 34 de los Estatutos y actúa por las facultades que le son conferidas en el artículo 35 de los citados Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio de 2019.
En adelante, serán designados conjuntamente como «la Asociación».
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 1 y 2 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el INGESA es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, en su condición de entidad gestora, le será de aplicación la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponden al INGESA, entre otras competencias, la referente a la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, todo ello en el marco de la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Segundo.
Que la Asociación Española contra el cáncer es una institución privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro. Fundada en 1953 y declarada de «utilidad pública» en 1970, cuyo fin principal es luchar contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
Además, los Estatutos de la Asociación contemplan que para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación pondrá en práctica cuantos medios considere adecuados y, entre ellos, la creación de organizaciones y establecimiento de servicios para la prevención, la investigación de la enfermedad y el mejor tratamiento y cuidado de los afectados por ella; el establecimiento de relaciones con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persigan un fin análogo al que es propio de la Asociación; la agrupación a cuantas personas deseen cooperar activamente en el logro de los fines asociacionales, dedicando especial atención a la formación del voluntariado.
Tercero.
Según el artículo 18.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, la colaboración de las entidades de voluntariado con la Administración General del Estado preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración entre ellas.
Que la Ley 45/2015 reconoce en su exposición de motivos que el interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
El artículo 17 de la Ley 45/2015 recoge que las Administraciones públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.
Cuarto.
Que la enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.
Quinto.
Que el INGESA, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel de la Asociación. Por ello, siendo consciente de la necesidad de promover y coordinar actividades desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, está interesado en colaborar con la Asociación para los ámbitos sanitarios de Ceuta y Melilla.
Sexto.
Que, con el propósito de instrumentar una acción coordinada en todos los campos de actuación en materia oncológica, ambas partes, de mutuo acuerdo han decidido suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración del INGESA con la Asociación Española Contra el Cáncer para mejorar la calidad de vida del paciente y de sus familiares en las Áreas Sanitarias de Ceuta y Melilla, reduciendo alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad, a través de la ejecución de programas de apoyo y acompañamiento, servicio de atención psicológica y servicio de atención social.
Segunda. Programas a implementar en Ceuta y Melilla.
Para llevar a cabo el objeto del convenio, la Asociación pondrá en marcha los siguientes programas en Ceuta y Melilla:
A) Programa de Apoyo y Acompañamiento realizado a través de la actuación de voluntariado, cuyas principales funciones a desarrollar por dichos voluntarios en los Hospitales Universitarios de Ceuta y Melilla son:
Acogida e información al enfermo oncológico y su familia, sobre los servicios que la Asociación pone a su disposición.
Acompañamiento al enfermo oncológico y su familia en los diferentes espacios de los Centros Hospitalarios, en los desplazamientos en el mismo o apoyo en la petición de citas.
Suplencia del cuidador primario para ofrecer momentos de respiro.
Apoyo emocional al enfermo y su familia.
Actividades de animación y entretenimiento para amenizar la estancia en los Hospitales.
Talleres formativos e informativos para mejorar la calidad de vida del enfermo oncológico y su familia.
Derivación a profesionales en caso de detectar situaciones y necesidades que requieran la intervención de profesionales especializados tanto de los propios Hospitales como externos, favoreciendo el acceso rápido a los mismos.
La Asociación y los Hospitales fijarán conjuntamente los modos de actuación, los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir y el grado de seguimiento de los voluntarios, a través de la Comisión paritaria.
B) Servicio de atención psicológica en los Hospitales Universitarios de Ceuta y Melilla para la atención a sus pacientes oncológicos ingresados, y sus familiares, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de las referidas prestaciones, cumpliéndose así los fines de la Asociación y colaborando con los responsables asistenciales de los Hospitales en la atención integral a dichos pacientes.
El servicio de atención psicológica tiene por objeto mejorar la calidad de vida del enfermo de cáncer y de sus familiares, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad. Las funciones a desarrollar por el/la psicólogo/a son:
Orientación y asesoramiento psicológico al paciente y los familiares.
Proporcionar herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación del paciente y la familia al proceso de enfermedad y tratamiento.
Intervención psicológica ante la problemática psicológica presentada por el paciente y los familiares como consecuencia de la enfermedad o el tratamiento oncológico.
Para el desarrollo del programa, la Asociación contará con los profesionales de la psicología de la Asociación que considere oportunos y que tendrán presencia, al menos, en los Hospitales Universitarios de Ceuta y Melilla prestando asistencia a los pacientes y familiares cuando así lo requieran y/o lo soliciten.
C) La Asociación también ofrecerá un servicio de atención social de soporte y en coordinación con los servicios sociales con los que ya cuenta el centro a pacientes y familiares.
Desde el punto de vista funcional, la Asociación desarrollará sus programas con autonomía, y en coordinación con los Servicios de los Hospitales Universitarios de Ceuta y Melilla que se puedan relacionar: servicio de oncología, servicio de psicooncología, orientación social, enfermería de enlace, etc.
La intervención podrá derivar, en caso necesario, a otros servicios de los Hospitales, de la Asociación o a servicios externos.
La Asociación y los respectivos Hospitales fijarán conjuntamente los modos de actuación, los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir y el grado de seguimiento. Igualmente, establecerán un protocolo para regular el permiso del personal de la Asociación para el acceso a las habitaciones del Hospital, en la forma que ambas partes decidan.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Tercera. Compromisos del INGESA.
El INGESA asume los siguientes compromisos:
1. En la medida de las posibilidades existentes en cada momento, facilitar espacio físico, tanto en el Hospital Universitario de Ceuta como en el Hospital Universitario de Melilla a determinar por sus Gerencias, consistente en uno o dos despachos a utilizar por el/la profesional de la coordinación del voluntariado, por el de atención psicológica, y para las actividades de apoyo y acompañamiento, y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en los Hospitales, además del mobiliario mínimo adecuado a sus necesidades y línea telefónica, así como autorizar la instalación de un equipo informático de la Asociación siempre que cumpla con los criterios y protocolos de seguridad informática determinados por el INGESA.
El presente convenio implica la autorización expresa de la Dirección de INGESA para la ocupación del despacho o despachos a que se hace referencia, en los términos establecidos en el artículo 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Designar un/a profesional del centro sanitario para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con la persona designada por la entidad de voluntariado para desarrollar el objeto de este convenio.
3. Proporcionar información sobre este convenio a los/as profesionales que corresponda, así como a la comisión de participación ciudadana del centro sanitario.
4. Facilitar sitios específicos donde colocar la cartelería o depositar folletos informativos sobre esta acción de voluntariado.
5. Estudiar, aprobar o denegar de manera justificada la propuesta de organización de turnos, horarios y actividades del voluntariado elaborada por la Asociación. A tal efecto, las Gerencias podrán recabar a título consultivo el criterio de la comisión de participación ciudadana o cualquier otro órgano de participación del centro que se estime oportuno.
6. Poner en conocimiento de la Asociación la petición expresa por parte del enfermo/a que solicita los servicios del voluntariado de la Asociación.
7. Establecer con la entidad firmante los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias de la actividad que realiza el personal voluntario en el marco de este convenio.
8. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación decimosexta del presente convenio.
Cuarta. Compromisos de la Asociación.
La Asociación se compromete a:
1. Designar una persona de la entidad para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con el/la profesional designado/a en cada centro sanitario para el desarrollo del objeto de este convenio.
2. Poner a disposición de cada centro sanitario el personal, tanto voluntario como profesional, necesario con formación y funciones adecuadas para el desarrollo de su labor.
3. Establecer con cada centro sanitario los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias en la actividad asistencial u organizativa del centro sanitario, así como no suplir actividades propias de sus profesionales sanitarios y no sanitarios.
4. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario y/o profesional, de acuerdo con lo establecido en la estipulación decimosexta del presente convenio.
5. Seleccionar, formar, supervisar y realizar el seguimiento de las personas voluntarias, de modo que su actividad se ajuste a lo estipulado en este convenio. Así como comunicar qué personas voluntarias integran los distintos turnos, zonas o plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan.
6. Elaborar una propuesta de organización de turnos, horarios y actividades del voluntariado, y trasladar dicha propuesta a las Gerencias para ser aprobadas o, en su caso, denegadas de manera justificada.
7. Facilitar a las personas voluntarias y/o profesionales acreditación que les identifique donde conste su pertenencia a la Asociación Española Contra el Cáncer.
8. Facilitar a los Hospitales, en caso de que lo requieran, una declaración responsable que expresamente manifieste que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado, vinculado a este convenio, no tiene antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
9. En caso de que la realización de las actividades del programa objeto de este convenio conlleve el contacto habitual con menores, la entidad deberá facilitar a los Hospitales una declaración responsable que manifieste expresamente que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado, cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre.
Quinta. Acceso a los servicios de la asociación.
Los servicios se prestarán cuando exista una petición previa y expresa por parte de la persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través de los canales que se determinen para ello. En todo caso se deberá contar con el consentimiento expreso de los pacientes para el acceso a sus habitaciones, debiendo las partes regular de común acuerdo la mejor forma para su obtención.
Cada centro sanitario informará a la Asociación sobre qué personas han solicitado sus servicios, no pudiendo el personal de la Asociación (voluntario o profesional) actuar hasta ese momento.
La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria facilitada con el consentimiento de los pacientes o, en su caso, sus representantes con el objeto de para facilitar el acceso de las personas destinatarias a los servicios de la Asociación.
Sexta. Relaciones laborales.
El personal de la Asociación no tendrá ningún tipo de relación laboral, ni funcionarial con el INGESA mientras desarrolle sus funciones, sino que dependerá a todos los efectos de la Asociación quedando obligado a no utilizar en beneficio propio, o transmitir los datos que conozca u obtenga a través de su relación con los hospitales, estando obligado al secreto profesional, la confidencialidad, y uso de la información según la normativa sobre protección de datos.
La figura profesional de la persona encargada de la Coordinación del Voluntariado e Interlocución dependerá orgánicamente de la Asociación, la cual asumirá todo lo relativo a la misma, como su selección, nombramiento y gestión.
Séptima. Información y coordinación.
Los Hospitales o centros de salud del INGESA facilitarán la información y medios necesarios a sus facultativos para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de asistencia de los servicios de la Asociación, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
Es responsabilidad de la Asociación cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como la normativa interna del Hospital acerca de las condiciones de seguridad.
Las actividades se realizarán en el horario que se estime más oportuno y que acuerden las partes para no obstaculizar el funcionamiento del centro Hospitalario.
Octava. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ninguna de las partes, toda vez que las actividades descritas en las cláusulas tercera y cuarta forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula decimotercera.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia inicial de cuatro prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Undécima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante Comisión) de carácter paritario formada por cinco miembros de cada parte, integrada las siguientes personas por razón de su cargo:
Por parte del INGESA:
La persona titular de la Dirección de INGESA, o persona en quien delegue.
La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta.
La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla.
Jefe/a de Servicio de Oncología del Hospital Universitario de Ceuta.
Jefe/a de Servicio de Oncología del Hospital Universitario de Melilla.
O, en su caso, representantes nombrados a tal efecto.
Por parte de la Asociación Española Contra el Cáncer:
La persona que ostente la presidencia de la Junta Provincial de Ceuta de la Asociación Española Contra el Cáncer.
La persona que ostente la presidencia de la Junta Provincial de Melilla de la Asociación Española Contra el Cáncer.
La persona titular de la dirección de Cumplimiento Normativo.
La persona titular de la dirección de Atención Pacientes y Usuario.
La persona que ostente la dirección Territorial zona Sur.
O, en su caso, representantes nombrados a tal efecto.
Tanto la presidencia de la Comisión, como las funciones de secretario/a, corresponderán a representantes de la Asociación: en el caso de la presidencia, al representante de mayor rango, y en el caso de la secretaría a cualquier trabajador de esa parte, el cual tendrá voz, pero no voto, salvo que forme parte de la Comisión por razón de su cargo.
La Comisión podrá decidir en cualquier momento que estos cargos sean desempeñados alternativamente por las partes del convenio de forma anual, correspondiéndole en primer lugar a los representantes de la Asociación.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, una vez al año. Además, la Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Serán sus funciones, entre otras:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda, de conformidad con lo contemplado en las cláusulas décima y duodécima.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Para apoyar a la Comisión de Seguimiento en el desempeño de sus funciones se podrá crear un Grupo de Trabajo, de carácter paritario, que estará compuesto por los integrantes que nombre la Comisión de Seguimiento. Además, la Comisión podrá requerir la presencia del Grupo de Trabajo en sus reuniones, cuyos integrantes que no formen parte de la Comisión tendrán voz, pero no voto.
Duodécima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Decimocuarta. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula undécima.
Decimoquinta. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas. Asimismo, las partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial.
Decimosexta. Protección de los datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), así como con el texto consolidado de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ambas partes, por tanto, actúan como responsables del tratamiento independientes para cumplir con sus finalidades propias. En este sentido, INGESA es único responsable del tratamiento de datos con sus pacientes. Igualmente, la Asociación será único responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios prestados por la misma una vez obtenido el consentimiento expreso informado.
El INGESA, como Responsable del Tratamiento de los datos de los/as pacientes, garantiza cumplir con la normativa de protección de datos aplicable.
La Asociación, por su parte, se compromete también a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, con la diligencia debida como Responsable del Tratamiento de los datos.
El INGESA podrá recomendar a sus pacientes los servicios de la Asociación para que sean ellos mismos quienes acudan a la misma. Asimismo, el INGESA podrá ofrecer a los pacientes que muestren interés, el número de teléfono o datos de contacto de la Asociación que le sean facilitados por la misma.
En ningún caso, INGESA facilitará datos de salud ni las historias clínicas de los/as pacientes a la Asociación.
A partir de ahí, la Asociación Española contra el Cáncer facilitará directamente a los pacientes, tutores o sus representantes legales, la información que resulte necesaria en función de la finalidad prevista, obteniendo correspondiente consentimiento expreso informado para el tratamiento de sus datos y garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos, para lo que se tiene en cuenta la disponibilidad de los recursos técnicos adecuados, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variable para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de acuerdo con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
A tal efecto, el INGESA facilitará a los pacientes, tutores o a sus representantes legales, cuanta información clínico-sanitaria le sea requerida y proceda en cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Asociación garantiza tratar únicamente los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del convenio.
Del presente convenio no se deriva entre las partes, en ningún caso, la cesión de datos de carácter personal, ni de filiación, ni de salud, ni datos p de carácter similar del paciente. Será la Asociación la que recabará directamente de los pacientes, tutores o representantes legales la información que considere necesaria en función de la finalidad de sus objetivos, previa obtención del consentimiento expreso informado, y, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos.
Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Directora, Isabel Muñoz Machín.–Por la Asociación Española Contra el Cáncer, el Presidente de la Junta Provincial de Ceuta, Jesús María Ferreiro Calleja y el Presidente de la Junta Provincial de Melilla, Manuel Aznar Comitre.