Con fecha 11 de junio de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta definitiva de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "Carne de Ávila" realizada por el consejo regulador de la citada indicación geográfica, tras ser aprobada por unanimidad en el Pleno celebrado el 12 de abril de 2024.
Dicha propuesta fue remitida a las comunidades autónomas territorialmente afectadas por la IGP, es decir, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Madrid y La Rioja, con fecha 12 de junio de 2025, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Castilla - La Mancha emitió su informe el 9 de julio y Castilla y León emitió el suyo el 14 de julio.
Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada el 30 de septiembre de 2025, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Madrid y La Rioja acuerdan convocar una reunión virtual con la Universidad de Zaragoza y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), que son los responsables del estudio del cruce de la raza angus con la avileña negra-ibérica. Tal reunión tuvo lugar telemáticamente el 21 de noviembre de 2025.
Tras esto, en la reunión de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada celebrada el 12 de diciembre de 2025, las autoridades competentes de las comunidades autónomas se abstuvieron en la votación relativa a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP "Carne de Ávila", por lo que con el voto favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se continúa con el procedimiento de tramitación de la citada solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
Por ello, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio de la solicitud de modificación del pliego abriéndose un periodo de oposición de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
La zona de producción de la IGP "Carne de Ávila" es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General,
RESUELVO:
Publicar un anuncio de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila" que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/igp-carne-de-avila-modific-mayor
Madrid, 2 de febrero de 2026.- El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.