Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3075|Boletín Oficial: 36|Fecha Disposición: 2026-02-02|Fecha Publicación: 2026-02-10|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrita, el 30 de enero de 2026, la prórroga del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en unidades de cuidados intensivos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en unidades de cuidados intensivos

En Madrid, a 30 de enero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de competencias de acuerdo con el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra, don José Garnacho Montero, Presidente de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (en adelante, SEMICyUC), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número nacional 10.002, declarada de interés público con fecha de efectos 7 de octubre de 2021, y con facultades suficientes a tenor de lo establecido en sus Estatutos (artículo 17, punto 17.º4.1.3) y en virtud del nombramiento ratificado durante el Congreso Nacional de la asociación en Valencia el pasado 18 de junio de 2025.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 4 de febrero de 2025, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio y la SEMICyUC suscribieron un convenio cuyo objeto es establecer los términos en los que se llevaría a cabo la colaboración entre la SEMICyUC y la D.G. de Salud Pública y Equidad en Salud para la incorporación y utilización de datos incluidos en el registro ENVIN, que son necesarios para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) y en el registro HAI-Net ICU del ECDC.

Segundo.

Que en la cláusula sexta de dicho convenio se establecía que la vigencia del convenio sería de un año desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y podría prorrogarse anualmente previo acuerdo de las partes, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que en la reunión celebrada el día 15 de enero de 2026 entre los miembros de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, se ha manifestado que las partes consideran necesario continuar con la colaboración objeto del convenio, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del Convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.

Cuarto.

La colaboración entre la SEMICyUC y la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud para la incorporación y utilización de los datos incluidos en el registro ENVIN, necesarios para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, en la RENAVE y en el registro HAI-Net ICU del ECDC, ha permitido disponer de la información requerida para realizar dicha vigilancia conforme al protocolo de la RENAVE. Esta actividad debe desarrollarse de manera continua por lo que se considera necesario prorrogar el presente convenio.

Por todo ello, la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio y la SEMICyUC acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias, para la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos, suscrito en fecha 4 de febrero de 2025 e inscrito en el REOICO con fecha 10 de febrero de 2025.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio por un periodo de un año adicional, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el REOICO, lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 4 de febrero de 2025.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias, el Presidente, José Garnacho Montero.