Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Impulsa Igualdad.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6058|Boletín Oficial: 65|Fecha Disposición: 2026-02-02|Fecha Publicación: 2026-03-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Confederación Impulsa Igualdad España» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de León Francisco Enrique Ledesma Muñiz, el 4 de junio de 2025, con el número 1.854 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor García Tapia, 129, local 5, CP 28030 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de la fundación son la inclusión social y la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por discapacidad, razones físicas, sociales o culturales, así como la formación y el fomento de la cultura para todas ellas. Igualmente la fundación tiene por objeto la promoción de la acción social y la integración socio laboral de personas con discapacidad y/o dependientes, con especial atención a las mujeres, la infancia, juventud, personas mayores y colectivos desfavorecidos.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas. Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Quinto. Patronos.

Don Francisco José Sardón Peláez, don Ignacio Osorio de Rebellón Villar y don Miguel Carrasco Hernández.

Cargos:

Presidente: Don Francisco José Sardón Peláez.

Vicepresidente: Don Ignacio Osorio de Robellón Villar.

Secretario: Don Miguel Carrasco Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Impulsa Igualdad Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.