Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria en materia de retribuciones y permiso de lactancia, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma de La Rioja, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3792|Boletín Oficial: 43|Fecha Disposición: 2026-02-02|Fecha Publicación: 2026-02-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria en la que se contiene el acuerdo para incorporar ocho acuerdos en materia de retribuciones y de lactancia en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 99008725011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de septiembre de 2021, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 17 de diciembre de 2025, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y ASPEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE-CC. OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG:   Por FSIE:

Juan Manuel Ruíz.

Iván Hodar.

 

Enrique Ríos.

Yolanda Benito.

Ana Grijalbo.

Juan Manuel Fábrega.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

  Por USO:
Por FED-ACES:  

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Concepción Castarlenas.

José Francisco López.

  Por UGT Servicios Públicos:
Por APSEC:  

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Delega en EyG.
    Por FE-CC. OO.:
   

José Antonio Rodríguez.

Alejandro Llamas.

 

En Madrid siendo las 10:30 h del día 17 de diciembre de 2025, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta.

Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes se decide:

ACUERDO

En virtud de la posibilidad de alcanzar acuerdos por mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de las comunidades y ciudades autónomas, establecida en la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos,

Esta Comisión Paritaria de cara a su efectividad, acuerda la incorporación al VII Convenio de los siguientes acuerdos:

Acuerdo de un complemento salarial para todo el personal afectado por el convenio para el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, que configura el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas en 14 pagas mensuales, que modificarán formalmente las tablas salariales del período 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 en relación al salario base nacional y otros conceptos una vez se firmen, y condicionado al abono por parte del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Acuerdo de un complemento salarial para todo el personal afectado por el convenio en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, que configura el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas en catorce pagas mensuales, que modificarán formalmente las tablas salariales del período 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 en relación al salario base nacional y otros conceptos una vez se firmen, y condicionado al abono por parte del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Acuerdo de un incremento salarial de los complementos retributivos para el personal docente en pago delegado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, desde el 1 de enero de 2022, con la fijación de unas nuevas cuantías en el «complemento autónomo de La Rioja» y en el «complemento autónomo de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», por la cuantía que se recoge en el anexo I del acuerdo, consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, y condicionado al abono por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja. El acuerdo es válido, ratificado por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, que ha abonado las cantidades acordadas.

Acuerdo de un incremento salarial de los complementos retributivos para el personal docente en pago delegado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, desde el 1 de enero de 2023, con la fijación de unas nuevas cuantías en el «complemento autónomo de La Rioja» y en el «complemento autónomo de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», por la cuantía que se recoge en el anexo I del acuerdo, consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, y condicionado al abono por parte de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja. El acuerdo es válido, ratificado por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, que ha abonado las cantidades acordadas.

Acuerdo de un incremento salarial de los complementos retributivos para el personal de administración y servicios (grupos 2 y 3) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, desde el 1 de enero de 2025, con la fijación de unas nuevas cuantías en el «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja», por la cuantía que se recoge en el anexo del acuerdo.

Acuerdo de acumulación de lactancia para el personal de administración y servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, con la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en veintidós días naturales para el año 2023 y de veintitrés días naturales para el año 2024.

Acuerdo de acumulación de lactancia para el personal de administración y servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, con la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en veinticuatro días naturales para el año 2025 y de veinticinco días naturales para el año 2026.

Acuerdo de abono de la paga extraordinaria por antigüedad para el personal en pago directo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, desde el 1 de septiembre de 2025, para los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa acogida por el artículo 66 del convenio, y a abonar por las empresas titulares de los centros educativos.

La Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Ana María Grijalbo de Cabo, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de los acuerdos al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

En Madrid a, 17 de diciembre de 2025.

EyG CECE FED-ACES
     
     
APSEC FSIE USO
     
     
UGT Servicios Públicos FE-CC. OO.  
     
     
Presidente Secretario
   
   

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes

Por EyG:   Por FSIE:

Juan Manuel Ruíz.

Iván Hodar.

 

Enrique Ríos.

Yolanda Benito.

Ana Grijalbo.

Juan Manuel Fábrega.

Por CECE:

Santiago García.

Basi Cuéllar.

  Por USO:
Por FED-ACES:  

Antonio Amate.

Carlos Quirós.

Concepción Castarlenas.

José Francisco López.

  Por UGT Servicios Públicos:
Por APSEC:  

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Miquel Mateo.
    Por FE-CC. OO.:
   

José Antonio Rodríguez.

Alejandro Llamas.

 

 En Madrid siendo las 12:00 horas del día 22 de enero de 2026, se reúnen en la sede de Educación y Gestión (EyG), calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta, los miembros de la Comisión Paritaria más arriba indicados y,

EXPONEN

Que, con fecha 17 de diciembre de 2025 se acordó la incorporación de diversos acuerdos autonómicos en materia retributiva y de conciliación, los cuales fueron presentados para su registro y publicación a través de REGCON.

Que se ha recibido requerimiento de subsanación de la Dirección General de Trabajo, expediente CP_EX86FU34, al que se da cumplimiento mediante la presente y, a tal fin,

ACUERDAN

Primero.

Subsanar el acta de la Comisión Paritaria de fecha 17 de diciembre de 2025, procediendo a la eliminación de la duplicidad detectada en relación con el acuerdo de acumulación del permiso de lactancia para el personal de Administración y Servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2023 y 2024, quedando dicho acuerdo recogido una única vez, en los términos aprobados originalmente, como acuerdo 6.º según el orden de dicha acta.

Segundo.

Confirmar expresamente que el acuerdo de julio de 2023 (3.º, según el orden de dicha acta), relativo al incremento salarial de los complementos retributivos para el personal docente en pago delegado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde el 1 de enero de 2022, es válido y ratificado por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, que ha abonado las cantidades acordadas, siendo, por tanto, un acuerdo plenamente eficaz y susceptible de registro.

Tercero.

Confirmar igualmente que el acuerdo de 19 de diciembre de 2024 (4.º, según el orden de dicha acta), relativo al incremento salarial de los complementos retributivos para el personal docente en pago delegado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde el 1 de enero de 2023, es válido y ratificado por la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, que ha abonado las cantidades acordadas, siendo, por tanto, un acuerdo plenamente eficaz y susceptible de registro o.

Cuarto.

Ratificar el resto de los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en fecha 17 de diciembre de 2025, que no se ven afectados por el presente trámite de subsanación, manteniéndose íntegramente su contenido.

Se adjunta a esta acta el acta subsanada de la reunión de fecha 17 de diciembre de 2025.

Quinto.

Autorizar y delegar, con la amplitud legal necesaria, a favor de Ana María Grijalbo de Cabo, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión Paritaria, proceda a la presentación telemática de la presente acta de subsanación, acta subsanada de la reunión de 17 de diciembre de 2025 y del resto de documentación requerida, a los exclusivos efectos de su registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

En Madrid a, 22 de enero de 2026.

EyG CECE FED-ACES
     
     
APSEC FSIE USO
     
     
UGT Servicios Públicos FE-CC. OO.  
     
     
Presidente Secretario
   
   

En Pamplona, a 3 de octubre de dos mil veinticinco, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la disposición final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2024 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.

Cod. Categoría profesional Mes Nav. Trienio
2024 2024
  Personal docente    
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado. 1878,86 44,96
1.1.2 Técnico 1.º ciclo integrado. 1434,55 38,94
1.2.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 2392,42 50,37
1.3.1 Prof. E. Primaria. 2392,42 50,37
1.4.A.1 Prof. 1.º y 2.º curso ESO. 2530,35 54,63
1.4.B.1 Prof. 3.º y 4.º curso ESO. 2749,27 62,95
1.5.1 Prof. Bachiller. 2749,27 62,95
1.6.1 Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. 2749,27 60,93
1.6.2 Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. 2515,44 59,28
  Complemento Bachillerato.    
Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral.    
Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral.    
Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Maestros (diplomados).    
Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Licenciados.    
  Otro personal    
1.7.1 Profesor Actividades Extracurriculares. 1593,96 40,83
1.7.2 Instructor. 1434,55 38,94
1.7.3 Educador. 1434,55 38,94
  Personal no docente    
  Administración    
2.1.1 Jefe Administración o Secretaría. 2.029,38 50,93
2.1.2 Jefe Negociado. 1.709,02 43,53
2.1.3 Oficial. Contable. 1.630,56 43,00
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. 1.427,44 43,00
2.1.5 Auxiliar Administrativo. 1.427,44 43,00
  Personal auxiliar    
2.2.1 Cuidador. 1.465,99 43,00
  Servicios generales    
  Portería y vigilancia    
2.3.A.1 Conserje. 1.680,58 43,00
2.3.A.2 Portero. 1.465,99 43,00
2.3.A.3 Guarda. Vigilante. 1.390,18 43,00
  Personal de limpieza    
2.3.B.1 Gobernante. 1.680,58 43,00
2.3.B.2 Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. 1.390,18 43,00
  Personal cocina y comedor    
2.3.C.1 Jefe de cocina. 1.603,57 43,00
2.3.C.2 Cocinero. 1.528,48 43,00
2.3.C.3 Ayudante de cocina. 1.465,99 43,00
2.3.C.4 Empleado servicio comedor. 1.390,18 43,00
  Pers. mant. y Of. generales    
2.3.D.1 Oficial primera de oficios. 1.603,57 43,00
2.3.D.2 Oficial segunda de oficios. 1.465,99 43,00
2.3.D.4 Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. 1.390,18 43,00
  Conductores    
2.3.E Conductores. 1.603,57 43,00

* 1.1 Infantil y 1.7 Otro Personal: Régimen sin concierto según Tablas «nacionales» BOE de 6 de febrero de 2025.

ANEXO II

Acuerdo tablas de 3 de octubre de 2025

Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.

En Pamplona, a 3 de octubre de 2025.  

Acuerdo tablas de 15 de diciembre de 2025

Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales del periodo 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 en relación al salario base nacional y otros conceptos, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y otros conceptos y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.

En Pamplona, a 15 de diciembre de 2025.

En Pamplona, a 15 de diciembre de dos mil veinticinco, reunidas en la sede de ANEG las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional octava del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VII Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, un complemento salarial que junto al salario base nacional y otros conceptos, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en las tablas firmadas, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la disposición final del VII Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2024 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.

Cod. Categoría profesional Mes Nav. Trienio
2025 2025
  Personal docente    
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado. 1878,86 44,96
1.1.2 Técnico 1.º ciclo integrado. 1434,55 38,94
1.2.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 2452,23 51,63
1.3.1 Prof. E. Primaria. 2452,23 51,63
1.4.A.1 Prof. 1.º y 2.º curso ESO. 2593,61 56,00
1.4.B.1 Prof. 3.º y 4.º curso ESO. 2818,00 64,52
1.5.1 Prof. Bachiller. 2818,00 64,52
1.6.1 Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. 2818,00 62,45
1.6.2 Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. 2578,33 60,76
  Complemento Bachillerato.    
  Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral.    
  Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral.    
  Complemento 1.º Y 2.º curso ESO-Maestros (diplomados).    
  Complemento 1.º Y 2.º curso ESO-Licenciados.    
  Otro personal    
1.7.1 Profesor Actividades Extracurriculares. 1593,96 40,83
1.7.2 Instructor. 1434,55 38,94
1.7.3 Educador. 1434,55 38,94
  Personal no docente    
  Administración    
2.1.1 Jefe Administración o Secretaría. 2.080,11 52,20
2.1.2 Jefe Negociado. 1.751,75 44,62
2.1.3 Oficial. Contable. 1.671,32 44,08
2.1.4 Recepcionista. Telefonista. 1.463,12 44,08
2.1.5 Auxiliar Administrativo. 1.463,12 44,08
  Personal auxiliar    
2.2.1 Cuidador. 1.502,64 44,08
  Servicios generales    
  Portería y vigilancia    
2.3.A.1 Conserje. 1.722,59 44,08
2.3.A.2 Portero. 1.502,64 44,08
2.3.A.3 Guarda. Vigilante. 1.424,93 44,08
  Personal de limpieza    
2.3.B.1 Gobernante. 1.722,59 44,08
2.3.B.2 Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. 1.424,93 44,08
  Personal cocina y comedor    
2.3.C.1 Jefe de cocina. 1.643,66 44,08
2.3.C.2 Cocinero. 1.566,69 44,08
2.3.C.3 Ayudante de cocina. 1.502,64 44,08
2.3.C.4 Empleado servicio comedor. 1.424,93 44,08
  Pers. mant. y Of. generales    
2.3.D.1 Oficial primera de oficios. 1.643,66 44,08
2.3.D.2 Oficial segunda de oficios. 1.502,64 44,08
2.3.D.4 Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. 1.424,93 44,08
  Conductores    
2.3.E Conductores. 1.643,66 44,08

* 1.1 Infantil y 1.7 Otro Personal: régimen sin concierto según Tablas «nacionales» BOE de 6 de febrero de 2025.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 13:00 horas del día 11 de julio de 2023, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.

Segundo.

Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la comunidad autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) establece en el apartado 4 de su artículo 117 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Cuarto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre de 2021), particularmente en su artículo 13 y su anexo IV, el 26 de enero de 2022 se firmaron en las Tablas Salariales del año 2022 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE de 20 de mayo de 2022.

Quinto.

Una vez aplicado el incremento adicional del 1,5 por ciento, previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre de 2022) se firmó en Madrid el 16 de mayo de 2023 (por las patronales representativas y los sindicatos FSIE, USO y UGT) el acuerdo de adaptación de las Tablas Salariales del año 2022 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicarán en el BOE.

Sexto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 (BOE de 10 de enero de 2022 y BOR de 28 de diciembre de 2021), en particular sus artículos 21, 22, 23 y 24 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2022 en los distintos niveles educativos, y en el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Séptimo.

Que el 10 de noviembre de 2022 se solicitó por las patronales Educación y Gestión y CECE, el pago a cuenta de las retribuciones actualizadas correspondientes a 2022 del personal docente en pago delegado a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, el cual fue atendido positivamente en la nómina del mes de noviembre, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2022.

Octavo.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.

La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:

a) «Complemento autonómico de La Rioja».

b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».

Segundo.

Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a este acuerdo.

Tercero.

Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, ya citado en los expositivos segundo y sexto.

Cuarto.

Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Quinto.

La percepción de los complementos retributivos establecidos en el anexo I será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.

Sexto.

El pago de los complementos retributivos establecidos en el anexo I al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptimo.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2022, de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, si bien se debe tener en cuenta el manifiesto quinto de este mismo acuerdo.

Octavo.

El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente acuerdo se vincula con la vigencia del VII Convenio colectivo de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.

Noveno.

Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FEUSO La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE La Rioja, Jorge de Leonardo Pérez.–Por FESP-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por FE CC. OO. La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO I

Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022, según personal

Categorías Complementos La Rioja
Nivel educativo General Singular

Complemento autonómico CAR

Euros

Complemento autonómico CAR Maestros 1.º y 2.º ESO

Euros

Infantil. 639,91  
Primaria. 639,91  
1.º y 2.º ESO-Maestros. 634,84 124,19
1.º y 2.º ESO-Licenciados. 620,21  
3.º y 4.º ESO. 620,19  
Bachillerato. 523,21  
FP GM-Titular. 620,19  
FP GM-Adjunto. 661,27  
FP GS-Titular. 620,19  
FP GS-Adjunto. 661,27  
FP Básica-Titular. 620,19  
FP Básica-Adjunto. 661,27  
Educación Especial Infantil. 639,91  
Educación Especial Primaria. 639,91  
Educación Especial TVA. 639,91  

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 10:00 horas del día 19 de diciembre de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, que firman este acuerdo,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el «Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos», en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los docentes que imparten enseñanzas en los restantes cursos de dicha etapa educativa, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.

Segundo.

Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó el «Acuerdo del Gobierno de La Rioja y de las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja, sobre homologación salarial y otros», en cuyo apartado segundo se establece que el Gobierno de La Rioja incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales anuales de la comunidad autónoma, los incrementos retributivos que permitan alcanzar en el año 2019 un porcentaje de homologación del 96,50 %, respecto de las retribuciones que perciban los docentes de la enseñanza pública riojana y en los términos y conceptos contemplados en el mismo.

Tercero.

Que la «Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación» (BOE de 4 de mayo de 2006) establece en el apartado 4 de su artículo 117 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Cuarto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022), particularmente en sus artículos 13 y 19 y su anexo IV; en la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 5 de octubre de 2023); y en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 7 de febrero de 2024), el 29 de octubre de 2024 se firmaron en las Tablas Salariales del año 2023 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las cuales se publicaron en el BOE de 16 de diciembre de 2024.

Quinto.

Que sobre la base de las previsiones contenidas en la «Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023» (BOE de 24 de enero de 2023 y BOR de 30 de diciembre de 2022), en particular sus artículos 21, 22 y 23 y su anexo II, por los que se establecen los módulos económicos de conciertos para el año 2023 en los distintos niveles educativos; en la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (BOE de 31 de enero de 2024 y BOR de 30 de diciembre de 2023); así como del Acuerdo del Gobierno de La Rioja de fecha 14 de noviembre de 2023 que modificaron y actualizaron dichos módulos económicos de conciertos para el año 2023 en los distintos niveles educativos en aplicación del acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado segundo de este expositivo, corresponde fijar las cuantías definitivas de los distintos complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Sexto.

Que el 10 de abril de 2024 se solicitó por las patronales Educación y Gestión y CECE, el pago a cuenta de las retribuciones actualizadas y definitivas correspondientes a 2023 del personal docente en pago delegado a la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja, el cual fue atendido positivamente en la nómina del mes de abril, con carácter retroactivo de 1 de enero de 2023.

Séptimo.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.

La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja denominados:

a) «Complemento autonómico de La Rioja».

b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO».

Segundo.

Las cuantías mensuales de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a este acuerdo. Las cuantías mensuales correspondiente al «complemento autonómico de La Rioja» se abonará solo en doce mensualidades cada año y la cuantía correspondiente al «complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO» se abonará en catorce mensualidades cada año.

Tercero.

Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2018, ya citado en los expositivos segundo y quinto.

Cuarto.

Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos, en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Quinto.

La percepción de los complementos retributivos establecidos en el anexo I será efectiva para el personal docente en pago delegado de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos acogido al Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

Sexto.

El pago de los complementos retributivos establecidos en el anexo I al referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por estos conceptos, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptimo.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2023, de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Octavo.

El presente acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por la Administración Educativa de Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del presente acuerdo se vincula con la vigencia del VII Convenio colectivo de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del que formará parte una vez producida la ratificación a que se refiere la presente cláusula.

Noveno.

Se faculta al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Félix Ruiz Muñoz.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FE-USO La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por FESP-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por FE-CC. OO. La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO I

Complementos retributivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2023, según personal

Categorías Complementos La Rioja
Nivel educativo General Singular

Complemento autonómico CAR

(12 pagas)

Euros

Complemento autonómico CAR-Maestros 1.º y 2.º ESO

(14 pagas)

Euros

Infantil. 662,32  
Primaria. 662,32  
1.º y 2.º ESO-Maestros. 657,07 128,54
1.º y 2.º ESO-licenciados. 641,92  
3.º y 4.º ESO. 641,89  
Bachillerato. 541,51  
FP GM-Titular. 641,89  
FP GM-Adjunto. 684,40  
FP GS-Titular. 641,89  
FP GS-Adjunto. 684,40  
FP Básica-Titular. 641,89  
FP Básica-Adjunto. 684,40  
Educación Especial Infantil. 662,32  
Educación Especial Primaria. 662,32  
Educación Especial TVA. 662,32  

En Logroño, siendo las 10:00 horas del día 25 de abril de 2025, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan más abajo,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 16 de noviembre de 2018 se firmó un «Acuerdo entre el Gobierno de La Rioja por el que las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada de La Rioja sobre homologación salarial y otros» en el que el Gobierno de La Rioja se comprometía a incluir en la partida de «Otros Gastos» de los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, incrementos que permitieran avanzar progresivamente en la adecuación de sus cuantías al coste real de los gastos que deben sufragar.

Asimismo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir en los salarios del personal de administración y servicios (PAS) dichos incrementos en la cuantía que de común acuerdo se determine en aras a su progresiva homologación retributiva con el PAS de la enseñanza pública. En todo caso, dicho incremento se fijará de forma lineal para todo el personal en jornada completa y, de forma proporcional a su jornada para el personal con jornada parcial.

Segundo.

Que la partida de «Otros Gastos» de los módulos de conciertos contemplados para los distintos niveles educativos en los artículos 21, 22 y 23 y en el anexo II de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 (BOR de 30 de diciembre de 2023), una vez firmadas y publicadas en el BOE de 6 de febrero de 2025 las tablas salariales para el año 2024 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, permite una mejora retributiva para el personal de administración y servicios respecto a las que venía percibiendo en 2024.

Tercero.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de administración y servicios (grupos 2 y 3).

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de administración y servicios acogido al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho complemento retributivo será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2025 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

Y sin más asuntos que tratar y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–EyG-La Rioja, M.ª Jesús Sauca Fernández.–CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–FE-USO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.–FeSP-UGT-La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–CC. OO.-La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO

Personal

Importe mensual

Euros

Importe año 2025

Euros

Personal de Administración y Servicios. 208,00 euros 2.912 (*)

(*) A percibir en catorce pagas.

En Logroño, siendo las 13:15 horas del día 11 de julio de 2023, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que firman este documento,

MANIFIESTAN

Que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de septiembre de 2021 se publicó el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Que en el artículo 44 del referido convenio reconoce a los trabajadores de su ámbito de aplicación el derecho a una hora retribuida de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, y establece además que mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrá acumularse dicho derecho en jornadas completas, disfrutándose de una sola vez inmediatamente después de que finalice la baja por nacimiento.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden alcanzar acuerdos, entre otras materias, sobre la acumulación de horas por lactancia.

Que el 16 de octubre de 2007 se firmó el acuerdo autonómico que recoge la posibilidad de disfrutar la lactancia de forma acumulada, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 de enero de 2008. En el mismo se acuerda en el segundo punto que «Para el personal de administración y servicios dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de 21 días naturales, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal».

Y en consonancia con todo lo anterior y con el objetivo de tender a una progresiva equiparación del disfrute de la lactancia acumulada por parte de todas las categorías profesionales establecidas en dicho VII Convenio, pactan modificar el punto segundo del acuerdo de 16 de octubre de 2007, dando una nueva redacción, que pasa a ser:

«Segundo.

Para el personal de administración y servicios y para el personal complementario titulado dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de veintidós días naturales para el año 2023, y de veintitrés días naturales para el año 2024, en todo caso, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal.»

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, Ana Isabel Preciado Moreno.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FEUSO La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE La Rioja, Jorge de Leonardo Pérez.–Por FESP-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por FE CC.OO. La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

En Logroño, siendo las 10:15 horas del día 25 de abril de 2025, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que firman este documento,

MANIFIESTAN

Que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de septiembre de 2021 se publicó el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Que en el artículo 44 del referido convenio reconoce a los trabajadores de su ámbito de aplicación el derecho a una hora retribuida de ausencia al trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, y establece además que mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrá acumularse dicho derecho en jornadas completas, disfrutándose de una sola vez inmediatamente después de que finalice la baja por nacimiento.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad puedan alcanzar acuerdos, entre otras materias, sobre la acumulación de horas por lactancia.

Que el 16 de octubre de 2007 se firmó el acuerdo autonómico que recoge la posibilidad de disfrutar la lactancia de forma acumulada, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 2008. En el mismo se acuerda en el apartado segundo que «Para el personal de administración y servicios dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de 21 días naturales, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal».

Que el 11 de julio de 2023 se firmó una modificación del acuerdo autonómico antes mencionado, el cual está pendiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho acuerdo da una nueva redacción a su apartado segundo y establece que, «Para el personal de administración y servicios y para el personal complementario titulado, dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de veintidós días naturales para el año 2023, y de veintitrés días naturales para el año 2024, en todo caso, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal».

Y en consonancia con todo lo anterior y con el objetivo de tender a una progresiva equiparación del disfrute de la lactancia acumulada por parte de todas las categorías profesionales establecidas en dicho VII Convenio, acuerdan modificar de nuevo el apartado segundo del acuerdo de 16 de octubre de 2007 y de la modificación del 11 de julio de 2023, dando una nueva redacción, que pasa a ser:

«Segundo.

Para el personal de administración y servicios y para el personal complementario titulado dicha posibilidad de acumular el permiso de lactancia será de veinticuatro días naturales para el año 2025, y de veinticinco días naturales para el año 2026, en todo caso, inmediatamente después de finalizar el descanso maternal.»

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–Por Educación y Gestión-La Rioja, M.ª Jesús Sauca Fernández.–Por CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–Por FEUSO La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–Por FSIE La Rioja, Gonzalo González Ortega.–Por FeSP-UGT La Rioja, Elena Fragueiro Grande.–Por FE CC. OO. La Rioja, Gloria Andrés Hurtado.

En Logroño, siendo las 10:15 horas del día 17 de octubre de 2025, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja,

MANIFIESTAN

Que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de septiembre de 2021 se publicó el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Que en el artículo 66 del referido convenio reconoce a los trabajadores de su ámbito de aplicación el derecho a una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, cuando se cumplan 25 años de antigüedad, cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, los centros educativos asumen el abono de la paga extraordinaria por la antigüedad en la empresa, establecida en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el personal contratado y que figurara o figure en la nómina en pago directo de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la entrada en vigor de dicho convenio hasta la finalización del periodo de vigencia del mismo.

Que la disposición adicional octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad puedan alcanzar acuerdos, entre otras materias, sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Que el 31 de mayo de 2022 se firmó en el seno de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, con la presencia de todas las partes que la componen, y en el ámbito de sus competencias el «Acuerdo del sector de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre los criterios para la cuantificación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa y forma de abono de la misma, tras la aprobación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos» aplicable al caso de docentes en pago delegado.

Por todo lo anterior, y con objeto de fijar tanto un calendario para el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa al personal contratado y que conste en pago directo sometido al ámbito personal del referido convenio, como los criterios para la cuantificación de la misma, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras del VII Convenio colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptan el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto del acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y en la disposición adicional octava, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el presente acuerdo desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja lo contemplado, en cuanto a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, en el citado VII Convenio colectivo.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Para que las empresas titulares de los centros educativos se hagan cargo total o parcialmente del abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa será requisito indispensable que en el momento de devengo de dicha paga el trabajador figure en la nómina de pago directo o aquellos que permaneciendo contratados hubieran estado en nómina en pago directo en alguno de los tres cursos anteriores a la fecha de devengo.

En relación con dicho requisito, la fecha de devengo de esta paga será el día en el que el trabajador o trabajadora, según los datos que figuren en la nómina de pago directo, cumpla veinticinco años de antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa estando en alguna de las situaciones de excedencia forzosa o especial sin derecho a retribución, devengarán el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en la fecha de su efectiva reincorporación al puesto de trabajo.

Tercero. Obligados y beneficiarios de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Las empresas titulares de los centros educativos abonarán la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 66 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

De acuerdo con el artículo 66 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y al Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de La Rioja de 31 de mayo de 2022, ya referenciado, los trabajadores que, al amparo del presente acuerdo, tienen derecho a percibir dicha paga extraordinaria por antigüedad en la empresa son los siguientes:

– Aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa mientras mantenga su vigencia el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y se encuentren en pago directo.

Cuarto. Criterios de cálculo de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los trabajadores percibirán una única paga, equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tengan en el momento del devengo de la misma.

b) Para el cálculo del importe de la mensualidad que sirve de base para fijar el montante a abonar por las empresas titulares de los centros educativos, se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los cuatro últimos cursos escolares en la nómina de pago directo, incluyendo el de devengo, o el período que lleve en dicho pago en caso de ser este inferior a cuatro cursos.

c) Cuando el devengo se produzca estando el trabajador en situación de jornada reducida por cuidado de hijo o de familiar que no pueda valerse por sí mismo, para el cómputo de la mensualidad extraordinaria se tendrá en cuenta el promedio de jornada en pago directo de los tres cursos escolares inmediatamente anteriores al inicio de la prestación de servicios mediante reducción de jornada.

d) Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo base, la antigüedad, el complemento autonómico, el complemento de Bachillerato, los complementos de dirección y de antigüedad en cargo directivo, u otros que pudieran acordarse posteriormente a la fecha de firma del presente acuerdo en el seno de la negociación colectiva.

e) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

Quinto. Devengo y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

La fecha de devengo de los derechos correspondientes a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa será aquella en la que el trabajador cumpliera con los requisitos establecidos por el VII Convenio para generar el derecho a dicha paga extraordinaria.

Los abonos que por concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa efectuarán las empresas titulares de los centros educativos, se producirán, en el mismo mes de su devengo, o en un plazo máximo de tres meses después del mismo.

El importe de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que resulten de aplicación en el momento del abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no fueran inferiores a las que estuvieran vigentes en el momento de devengo e incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha del devengo hasta la fecha de abono.

Sexto. Procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con carácter general, los trabajadores con derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa presentarán ante la Dirección del centro en que prestan sus servicios la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses antes o tres meses después de la fecha de devengo.

Excepcionalmente, aquellos trabajadores que hubieran presentado solicitudes de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, con anterioridad a la fecha de la firma de este acuerdo, y no la hayan cobrado, no tendrán la obligación de remitir nuevamente la solicitud, salvo que se hubieran detectado defectos o documentación insuficiente, en cuyo caso serán comunicados por escrito al trabajador para que en el plazo de diez días proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se dará por desistida su petición, archivando sin más trámites la solicitud.

Séptimo. Seguimiento e interpretación.

El seguimiento e interpretación de lo recogido en este acuerdo se realizará en el seno de la Mesa de Enseñanza Concertada de La Rioja, de la que forman parte todos los firmantes.

Octavo. Vigencia y aplicación transitoria del acuerdo.

La entrada en vigor de este acuerdo será la del 1 de septiembre de 2025. El presente acuerdo se aplicará transitoriamente, cuando agotado el ámbito temporal del VII Convenio, no se haya firmado otro correlativo respecto al futuro VIII Convenio. Asimismo, serán de aplicación los criterios y procedimientos de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa contenidos en el presente acuerdo, en el caso de prórroga del citado VII Convenio.

Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.–El Vicepresidente de Educación y Gestion-La Rioja, Félix Ruiz Muñoz.–El Presidente de CECE-La Rioja, Ramón Ruiz Lucendo.–El Secretario General de FEUSO-La Rioja, Alejandro Vesga Fernández.–El Secretario de SIE-La Rioja (FSIE), Gonzalo González Ortega.–El responsable de FeSP-UGT-La Rioja, M.ª Elena Fragueiro Grande.–El responsable de FE-CC. OO.-La Rioja, María Gloria Andrés Hurtado.

ANEXO I

Solicitud de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa

Don/Doña ………................................................................................................. con NIF n.º ............................, domiciliado en ............................................................... en la calle .......................................................................................................... y profesor en el Centro Concertado ......................................................................................

SOLICITA

El abono de la paga extraordinaria por antigüedad recogida en el artículo 66 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por reunir los requisitos exigidos, de acuerdo a lo siguiente:

– Fecha de nacimiento: ....../......................./............

– Fecha de alta en la empresa: ....../......................./............

– Número de años de antigüedad en la empresa: ...................

– Jornada laboral realizada en los cuatro últimos cursos escolares, incluyendo aquel en el que se cumple la antigüedad necesaria:

Curso ............./...............: ............. porcentaje de jornada.

Curso ............./...............: ............. porcentaje de jornada.

Curso ............./...............: ............. porcentaje de jornada.

Curso ............./...............: ............. porcentaje de jornada.

Documentos presentados:

En ……………………., a ...... de ............................. de 202...

Fdo.: ....................................................................

El solicitante