Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Fundación Endesa, para el proyecto de iluminación artística exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2856|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2026-02-02|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 2 de febrero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre Fundación Endesa y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el proyecto de iluminación artística exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre Fundación Endesa y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el proyecto de iluminación artística exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos

REUNIDOS

De una parte, Fundación Endesa, con domicilio en la calle Ribera del Loira, 60, 28042 de Madrid y CIF G-82058058 e inscrita en el registro de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura con número 491, representada en este acto por su Directora General, doña María Malaxechevarría Grande, actuando en nombre y representación de la misma y en virtud de los poderes que tiene concedidos, según consta en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría el día 20 de octubre de 2023, bajo el número 5.629 de orden de su protocolo, y de conformidad con el Acuerdo del Patronato de 17 de diciembre de 2025.

Y, de otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

Fundación Endesa y Patrimonio Nacional serán denominadas a los efectos del presente documento cada una de ellas como «una o la Parte» y ambas conjuntamente como «las Partes».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que Fundación Endesa es una institución sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el fomento de actividades sociales y culturales de interés general, a través de la cooperación al desarrollo social y cultural.

Como parte de su objetivo fundacional, Fundación Endesa impulsa y colabora en iniciativas cuyo objetivo es la conservación del patrimonio y el desarrollo creativo del arte y la cultura, habiendo colaborado en el pasado en un significativo número de proyectos de iluminación de elementos artístico-históricos.

II. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

III. Que ambas Partes consideran oportuno colaborar en la iluminación artística exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos, sita en la Plaza del Compás s/n de la ciudad de Burgos (en adelante, el Proyecto) mediante la utilización de tecnologías avanzadas de diseño e iluminación, que supongan actuaciones técnico-artísticas poco intrusivas, sostenibles y eficientemente energéticas que contribuirá a realzar y poner en valor el edificio, dignificando e incrementando su valor histórico y cultural.

IV. Que Fundación Endesa, considerando que el Proyecto se encuentra dentro de sus líneas generales de actuación, de acuerdo con su objeto fundacional y su Plan Estratégico, en la sesión de su Patronato del 17 de diciembre de 2025, aprobó autorizar la firma de un convenio con Patrimonio Nacional para el desarrollo del citado Proyecto, así como la aportación económica presupuestada para el mismo.

V. Que, de acuerdo con lo arriba expuesto, Fundación Endesa y Patrimonio Nacional, con el fin de formalizar los términos y condiciones de la ejecución del Proyecto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del convenio.

Fundación Endesa y Patrimonio Nacional acuerdan el desarrollo del Proyecto consistente en la iluminación artística exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos en los términos y condiciones que se establecen en el presente convenio.

Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por las Partes y formando parte integrante del mismo, la descripción del alcance del Proyecto.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el presente convenio:

2.1 Son obligaciones de ambas partes:

– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en este convenio.

2.2 Son, además, obligaciones de Fundación Endesa en relación con el Proyecto las siguientes:

– Colaborar en el seguimiento y la supervisión de la ejecución del Proyecto conforme a la descripción que se recoge en el anexo I.

– Realizar la Aportación Económica al Proyecto en los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.

2.3 Son obligaciones de Patrimonio Nacional:

– La adecuada gestión de la financiación obtenida de Fundación Endesa para el desarrollo del Proyecto y el uso de los fondos recibidos, responsabilizándose de su buen empleo y de su correcta justificación.

– La adecuada realización, en tiempo y forma, de los trabajos de iluminación exterior por la empresa o empresas contratadas al efecto para la ejecución del Proyecto.

– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en el anexo II.

– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en la cláusula quinta del convenio.

Tercera. Compromisos económicos.

3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del Proyecto mediante la entrega de una única aportación económica de un máximo de ciento cincuenta y ocho mil quinientos diez euros (158.510 euros) (en adelante, la «Aportación económica»).

3.2 Fundación Endesa abonará la Aportación económica, mediante las correspondientes transferencias bancarias a la cuenta que Patrimonio Nacional designe, de acuerdo con los siguientes hitos e importes:

– 50 %: Setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros (79.255 euros), dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de la vigencia del convenio.

– 50 %: Hasta un máximo de setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros (79.255 euros), dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de las obras y la presentación del correspondiente informe final del Proyecto que acredite la correcta ejecución de los trabajos recogidos en el anexo I a satisfacción de Fundación Endesa.

3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán el importe máximo sin posibilidad de ajuste o incremento que Fundación Endesa abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o reglamentaria– se entenderá ya comprendida en la suma referida en el apartado 3.1 de esta cláusula y por tanto completa y debidamente satisfecha.

3.4 En cualquier caso, los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso, contra entrega de las facturas correspondientes en los términos que legal y contablemente correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable y en las que queden acreditadas debidamente los trabajos a realizar o realizados.

3.5 El presente convenio no implica compromiso económico para Patrimonio Nacional.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante, «Comisión de Seguimiento»), con las características que se señalan en los apartados siguientes de la presente cláusula.

4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por un número igual de miembros designados, respectivamente, por Fundación Endesa y Patrimonio Nacional, los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento deberán tener la capacidad profesional y disponibilidad necesarios para supervisar la correcta ejecución del Proyecto.

Integrarán la Comisión de Seguimiento, por parte de Patrimonio Nacional, dos representantes designados por la persona titular de la Gerencia; y, por parte de Fundación Endesa, los dos representantes que esta designe.

4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos, una vez al año.

Quinta. Difusión de la colaboración.

5.1 Patrimonio Nacional se compromete a difundir la colaboración de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración sobre este convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

i. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa, en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, publicidad y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con el Proyecto.

ii. La inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa, en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que Patrimonio Nacional, haga del Proyecto, con enlace a la página «web» de Fundación Endesa.

iii. La referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa, en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a feligreses, público general y los medios de comunicación en relación con el objeto del presente convenio.

5.2 Igualmente, Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula quinta en cualquier medio de comunicación.

5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al uso de su logotipo o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Fundación Endesa, su entidad fundadora o cualquiera de las sociedades pertenecientes a su Grupo Empresarial.

5.4 Asimismo, una vez finalizados los trabajos de iluminación objeto del Proyecto, Patrimonio Nacional se compromete a organizar a su cargo en un plazo máximo de dos meses un Acto de Inauguración coordinado con Fundación Endesa, así como a colocar y mantener a su cargo, en lugar visible y relevante del edificio, acordado por la Comisión de Seguimiento, una placa conmemorativa que sirva de recuerdo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio.

Sexta. Propiedad intelectual.

6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de los que sean titulares cada una de las Partes.

6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Séptima. Confidencialidad y Protección de datos.

7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades derivadas del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para los fines que sirvan al mismo.

7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para los fines relacionados con el mismo, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por ambas, en calidad de responsables de tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir con lo dispuesto en la presente cláusula.

Octava. Flujo de información.

Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.

Novena. Eficacia y vigencia.

9.1 El presente convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del Proyecto o hasta los doce meses posteriores al inicio de su vigencia, lo que aconteciera con anterioridad. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito a la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.

9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de 12 meses adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

10.1 El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

10.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

10.3 En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes supuestos:

– Aplicación de la Aportación Económica a un destino diferente al acordado en el presente convenio.

– No inicio de la actividad en los dos meses siguientes a la fecha en que el convenio adquiera eficacia.

– No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada, de las actividades definidas en el convenio.

10.4 En caso de resolución anticipada por parte de Fundación Endesa, y por causa imputable a Patrimonio Nacional procederá el reintegro de la Aportación económica, sin perjuicio del ejercicio de aquellas otras acciones legales que se consideren adecuadas en defensa de los intereses afectados.

Undécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a las siguientes direcciones:

Por Fundación Endesa:

Atn: Marta Tobías Núñez.

Avd. de la Borbolla, 5. 41004, Sevilla.

Correo electrónico: marta.tobias@enel.com.

Por Patrimonio Nacional:

Atn: Gerencia.

Palacio Real de Madrid, C/ Bailén, S/N, 28071, Madrid.

Correo electrónico: gerencia@patrimonionacional.es.

Duodécima. Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicable.

12.1 El presente convenio se somete a la ley española renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren.

12.2 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).12.3. Cualquier discrepancia o controversia (cada una, una «Controversia») que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una Controversia (en adelante, «el Plazo de Trato Directo»).

12.3 Vencido el Plazo de Trato Directo, toda Controversia que no haya sido resuelta por las Partes será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.

Decimotercera. Normativa Ética y de Cumplimiento.

13.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la Corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Fundación Endesa.

13.2 La suscripción del presente convenio implica que Patrimonio Nacional deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.

Decimocuarta. Final.

Los elementos de iluminación y accesorios a éstos instalados como consecuencia de la ejecución del Proyecto, en los términos previstos en el presente convenio, quedarán integrados en el mismo, quedando afectados a su mismo régimen de propiedad y titularidad.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por Fundación Endesa, la Directora General, María Malaxechevarría Grande.

ANEXO I

Proyecto de iluminación exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos

El objeto de esta actuación es la renovación de la iluminación monumental del Monasterio de las Huelgas, optimizando la eficiencia energética, reduciendo la contaminación lumínica y resaltando la arquitectura de este monumento. El plazo de ejecución para la ejecución de las obras se estimada en ocho meses y un presupuesto de ejecución de 158.510 euros.

El diseño de la iluminación resalta la volumetría y los elementos arquitectónicos clave del Monasterio, y busca redefinir la presencia nocturna del conjunto monástico en el paisaje urbano de Burgos, poniéndolo en valor como hito nocturno de la ciudad, respetando el entorno y destacando su carácter de fortaleza cisterciense y panteón real.

Se intervienen en las siguientes zonas y elementos:

– Plaza del Compás de Afuera: en la torre del campanario, el pórtico de entrada a la iglesia, la capilla de San Martín y el muro del cementerio.

– Plaza del Compás de Adentro: en el Portal Real, el exterior del Museo de Telas Medievales, en el extremo de la nave central de la iglesia, en la muralla almenada y el torreón.

– Fachada de la Huerta: en la torre del campanario, en el volumen de la capilla de San Juan, en la cabecera de la iglesia, en la torre sobre el crucero de la iglesia y en los tramos de cerramiento de huerta que enmarcan las piezas anteriores.

– Lateral de la nave central desde el claustro de San Fernando: en el paramento norte/sur de la nave con sus contrafuertes y vanos.

– En viales y recorridos exteriores, se integra la iluminación ornamental con la de los viales circundantes mediante: faroles murales en las plazas del Compás de Afuera y del Compás de Adentro y faroles sobre postes en entorno de la huerta.

Se instalarán luminarias LED de última generación, con eficiencia de 85-90 lm/W y una vida útil de 50.000 horas. La potencia total instalada será de 5.310 W, minimizando las emisiones de CO₂ y reduciendo el consumo energético en más del 60 %. La temperatura de color de la luz es cálida, de 2700-3000 K, con un índice de reproducción cromática (CRI) ≥ 90 para una lectura fiel de los colores y texturas.

El proyecto contempla la instalación de un sistema centralizado de control lumínico con la programación de distintas escenas.

ANEXO II

Indicadores del Proyecto (KPIs)

En el marco del proyecto de renovación de la iluminación exterior del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas de Burgos, la implementación de Indicadores Clave de Desempeño (KPIs) permite establecer métricas objetivas que facilitan la planificación, el seguimiento y la evaluación de los distintos aspectos técnicos y estéticos del proyecto.

A continuación, los indicadores del Proyecto (KPIs) a reportar por Patrimonio Nacional durante el primer año:

KPI Periodicidad Descripción Valor
Ahorro Energético. Única. Ahorro Energético.
– Primer reporte: Consumo energético y Emisiones CO2 antes del proyecto.

      

– Segundo reporte: Consumo energético y Emisiones CO2 después del proyecto.  
Categoría Indicador Clave (KPI) Unidad Objetivo/Meta
Ejecución del Proyecto. Plazo de ejecución de obra. Tres meses. ≤ plazo contractual.
Ejecución del Proyecto. Cumplimiento de hitos de obra. Realización de Lighting Mock-up. 100 %.
Ejecución del Proyecto. Cumplimiento de hitos de obra. Instalación de luminarias y conexiones eléctricas. 100 %.
Ejecución del Proyecto. Cumplimiento de hitos de obra. Pruebas de iluminación final. 100 %.
Calidad del Diseño. Realce de elementos arquitectónicos clave. Porcentaje de elementos correctamente iluminados. ≥ 90 %.