Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Miranda de Ebro.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2882|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2026-02-02|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 29 de enero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en calle Concepción Arenal, n.º 46-b, de Miranda de Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN GASTOS DEL INMUEBLE DE USO COMPARTIDO SITO EN CALLE CONCEPCIÓN ARENAL N.º 46-B DE MIRANDA DE EBRO

REUNIDOS

De una parte, doña María Olga Hernando Marín en su condición de directora provincial de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos nombrada por Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de mayo de 2021 (BOE de 20 de julio de 2021) en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social (BOE de 28 de junio de 2012).

Y de otra parte, doña María Olga Hernando Marín en su condición de directora provincial de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos nombrada por Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de mayo de 2021 (BOE de 20 de julio de 2021) en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2022).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que según el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Burgos. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.

No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.

Para el ejercicio 2025 (del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025), se prevé un gasto de 161.228,50 euros.

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 354.707,00 euros.

Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 390.168,00 euros.

Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 429.194,00 euros.

Para el ejercicio 2029 (del 1 de enero de 2029 al 30 de junio de 2029), se prevé un gasto de 236.054,00 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes (en el supuesto en que la Tesorería General no utilice parte del inmueble, deberá determinarse la entidad a la que corresponde la administración del inmueble).

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/u Organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificase el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte dos representantes de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Diligencia: Para hacer constar que el presente convenio es fiel reflejo del modelo tipo de convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, informado favorablemente por la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social en fecha 19 de junio de 2019 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 28 de octubre de 2019.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos, la Directora Provincial.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos, la Directora Provincial.

ANEXO I

Inmueble compartido objeto del convenio

Administración de la Seguridad Social de Miranda de Ebro

– Numero de IGBISS: 09/0068.

– Denominación del inmueble: Administración de Seguridad Social de Miranda de Ebro (Burgos).

– Ubicación: CL Concepción Arenal, n.º 46-B, de Miranda de Ebro (Burgos).

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación: Tesorería General de la Seguridad Social (titular del Inmueble), Instituto Nacional de la Seguridad Social (adscripción a entidades del Sistema) y Agencia Estatal de Administración Tributaria (arrendado).

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos, es la siguiente en metros cuadrados:

Años: 2025 (del 1 de julio de 2025 a 31 de diciembre de 2025), 2026, 2027, 2028 y 2029 (del 1 de enero de 2029 al 30 de junio de 2029)

Plantas Superficie total TGSS INSS AEAT
Sótano. 2.390,00 2.177,75 206,00 6,25
Planta baja. 1.283,75 778,64 236,00 269,11
Planta primera. 1.254,41 1.254,41 0,00 0,00
Planta segunda. 897,76 897,76 0,00 0,00
Superficie exterior. 1.128,50 1.128,50 0,00 0,00
 Totales. 6.954,42 6.237,06  442,00  275,36

La TGSS asume la parte correspondiente a la AEAT.

Se redondean los porcentajes.

Porcentaje para distribución de gastos

TGSS

Porcentaje

INSS

Porcentaje

100 94 6