Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 24 de julio de 2024, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14868|Boletín Oficial: 171|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-17|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 24 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 197, de 15 de agosto de 2024.

Habiéndose advertido errores en dicha Resolución de fecha 24 de julio de 2024, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la referida Resolución de fecha 24 de julio de 2024, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 197, de 15 de agosto de 2024, pág. 105959, donde dice:

«Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública»,

debe decir:

«Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Aeternitas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel) y Villafranca del Cid (Castellón) y se declara, en concreto, su utilidad pública».

Asimismo, en dicha Resolución de fecha 24 de julio de 2024, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 197, de 15 de agosto de 2024, pág. 105964, donde dice:

«Primero.

Otorgar a Energías Renovables de Aeternitas, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid, en los términos que se recogen en la presente resolución»,

debe decir:

«Primero.

Otorgar a Energías Renovables de Aeternitas, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico Concejo II, de 48,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel) y Villafranca del Cid (Castellón), en los términos que se recogen en la presente resolución».

Asimismo, donde dice (pág. 105964):

«Segundo.

Otorgar a Energías Renovables de Aeternitas, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II de 48,8 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid con las características definidas en los proyectos…»,

debe decir:

«Segundo.

Otorgar a Energías Renovables de Aeternitas, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico Concejo II de 48,8 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Cantavieja y La Iglesuela del Cid (Teruel) y Villafranca del Cid (Castellón), con las características definidas en los proyectos…».

Asimismo, en dicha Resolución de fecha 24 de julio de 2024, en el Boletín Oficial del Estado, núm. 197, de 15 de agosto de 2024, pág. 105965, donde dice:

«Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el Diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre»,

debe decir:

«Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 20 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el Diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Madrid, 2 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.