De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.
Energía Inagotable de Kappa, SL solicitó, con fecha 9 de abril de 2021, subsanada posteriormente en fecha 6 de mayo de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Kappa de 49,5 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica SET Valsalada 30/400 kV, la subestación eléctrica SET Laluenga I2 30/400 kV, la subestación eléctrica SET Promotores Isona 400/220 kV y sus líneas de evacuación a 30 kV, 220 kV y 400 kV hasta la subestación eléctrica Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en las provincias de Huesca y Lérida (en adelante también, el proyecto).
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (DIA) mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 147, de 21 de junio de 2023.
Mediante Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energía Inagotable de Kappa, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá Del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lleida (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023.
La Resolución de autorización administrativa previa recoge, de forma expresa, la obligación del promotor de cumplimiento de todos los condicionantes y medidas derivadas de la declaración de impacto ambiental de fecha 6 de junio de 2023, entre ellas, la necesidad de disponer expresamente de conformidad al proyecto por parte de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
Segundo. Solicitud autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto y de autorización administrativa de construcción.
Energía Inagotable de Kappa, SL, solicita con fecha 22 de julio de 2024, subsanada con fechas 6 de septiembre y 12 de septiembre de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas en el proyecto, así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación eléctrica, hasta la subestación eléctrica Isona 220 kV, en las provincias de Huesca y Lérida.
Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El expediente correspondiente al parque eólico Kappa ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite informe en fecha 6 de noviembre de 2024, complementado posteriormente. Asimismo, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lérida emite informe en fecha 6 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Consta en el expediente informe de fecha 7 de octubre de 2024 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña que concluye que «se informa desfavorablemente la modificación de los proyectos de líneas eléctricas “LASAT SET Laluenga – SET Promotores Isona” y “SET Promotores Isona – SET Isona (REE)”, promovidos por Energía Inagotable del Proyecto Kappa, SLU, teniendo en cuenta el informe de afecciones ambientales presentado, debido a que, en los términos en que se plantea el proyecto y la documentación presentada, supondría impactos críticos insalvables sobre las aves necrófagas, especies protegidas amenazas».
Consta en el expediente segundo informe de fecha 24 de octubre de 2024 de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Cataluña en el que se reiteran las conclusiones del anterior informe, mediante el cual «se informa desfavorablemente la modificación de los proyectos de líneas eléctricas «LASAT SET Laluenga – SET Promotores Isona» y «SET Promotores Isona – SET Isona (REE)», promovidos por Energía Inagotable del Proyecto Kappa, SL.
Cuarto. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.
Todas las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión del parque eólico Kappa con la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada en la planta, forman parte del alcance del expediente.
En concreto, las infraestructuras incluidas en el mismo son:
– Las líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Valsalada 30/400 kV.
– La subestación eléctrica «Valsalada 30/400 kV» ubicada en Almudévar, en la provincia de Huesca.
– La línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Valsalada - SET Laluenga I2» con un trazado que afecta a los municipios de Almudévar, Tardienta, Sangarrén, Vicién, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Novales, Argavieso, Alcalá del Obispo, Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales y Laluenga, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Laluenga I2 30/400 kV» ubicada en Laluenga, en la provincia de Huesca.
– La línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Laluenga I2 – SET Promotores Isona» con un trazado que afecta a los municipios de Laluenga, Laperdiguera, Berbegal, Ilche, Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera, Puente de Montañana, en la provincia de Huesca y Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca, Talarn e Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lérida.
– La subestación eléctrica «SET Promotores Isona 400/220 kV» ubicada en Isona y Conca Dellá, en la provincia de Lérida.
– La línea de alta tensión «LAAT 220 kV SET Promotores Isona – SET Isona (REE)» con un trazado que afecta al municipio de Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lérida.
Quinto. Requerimiento practicado.
Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar el preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción, con fecha 22 de noviembre de 2024, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energía Inagotable de Kappa, SL, con el cumplimiento de todos los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental del proyecto de 6 de junio de 2023 y en particular con el informe favorable de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña con anterioridad a la autorización administrativa de construcción al proyecto. Además, dicho requerimiento incluye otras cuestiones del trámite sustantivo en el marco del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, subsanada posteriormente en fecha 2 de diciembre de 2024, Energía Inagotable de Kappa, SL registra respuesta al citado requerimiento, en el que, aporta lo requerido en la parte sustantiva, no obstante, no aporta el informe favorable de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña requerido de cumplimiento de la DIA.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Kappa y sus infraestructuras de evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación cuenta con permiso de acceso de fecha 6 de noviembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior al 6 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto del parque eólico Kappa y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización administrativa de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Kappa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-526.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia, realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de la garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental «concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.»
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022, de 11 de julio).
Tercero. Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad, sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde la fecha de obtención de los permisos de acceso, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
Quinto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por este.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Energía Inagotable de Kappa, SL de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Kappa, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-526.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.