Suscrito el convenio el 1 de julio de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia
En Madrid, en la fecha de su firma electrónica.
INTERVIENEN
De una parte, doña Izaskun Lacunza Aguirrebengoa, como directora general de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), con domicilio en Alcobendas (Madrid), calle Pintor Murillo, 15, CP 28100, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 7 de mayo de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 3.572 de su protocolo.
De otra Parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central corporativa en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para formalizar este convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Segundo.
Que la FECYT es una fundación pública dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades cuyo objetivo es fomentar el valor público y social de la ciencia y la innovación y su contribución a la calidad democrática y el bienestar social. Con este fin, trabaja para impulsar los cambios culturales necesarios para reforzar el diálogo y compromiso entre ciencia, sociedad y gestión pública a través del estímulo de la ciencia abierta, la ciencia para las políticas públicas, la comunicación social de la ciencia y la innovación y su dimensión global, en estrecha colaboración con la comunidad científica y otros agentes.
Tercero.
Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008). Asimismo, el CSIC tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5, letra h), de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, fomentar la cultura científica en la sociedad.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que ambas entidades comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas, que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y la innovación por todo el territorio español, con el objetivo de aumentar el conocimiento de la ciencia y la innovación en la sociedad, así como incrementar la interacción entre el mundo científico, la innovación y la sociedad, fomentando la participación pública en la dinámica científica y tecnológica, desarrollando formatos y canales innovadores de promoción de la cultura científica, fomentando las vocaciones científicas y contribuyendo a proyectar internacionalmente la ciencia e innovación española como generadora de ideas y oportunidades.
Quinto.
Que el CSIC y la FECYT vienen colaborando desde el año 2006 en la selección de un conjunto de imágenes científicas, Fotciencia, con el fin de editar un catálogo y organizar una exposición itinerante de gran singularidad que cada edición se presenta en los principales museos, centros de la ciencia, universidades y centros culturales del país, con gran éxito de público y repercusión en medios de comunicación.
Esta repercusión comienza desde el mismo momento en que se dan a conocer las fotografías seleccionadas, presentadas por los medios como las mejores fotografías científicas del año en todas las noticias que se hacen eco del resultado de la selección, hasta el momento de la inauguración de la exposición en cada una de las localidades en las que hace escala.
Además, las imágenes seleccionadas desde el comienzo de esta colaboración están disponibles a través de la web www.fotciencia.es, siendo por tanto una de las más relevantes bases de datos de imágenes científicas a disposición de la ciudadanía de nuestro país.
El objetivo último de todo el proceso es impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura científica en España, así como la difusión y la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y la experiencia acumulada en ediciones anteriores, ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la selección de imágenes de fotografía científica Fotciencia en las ediciones que se lleven a cabo durante la vigencia del convenio.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de las partes en las ediciones de Fotciencia, selección bienal de imágenes de fotografía científica y de la propuesta de un proyecto expositivo, que se lleven a cabo durante su vigencia. Se prevé la realización de dos ediciones durante la vigencia del convenio. La iniciativa Fotciencia pretende acercar la ciencia a los ciudadanos mediante una visión artística y estética sugerida a través de imágenes científicas que son acompañadas de un comentario escrito del hecho científico que ilustran. Se pretende, además, promover entre la comunidad científica la importancia de divulgar su trabajo al conjunto de la sociedad.
Segunda. Actividades a desarrollar.
En el marco de la colaboración entre el CSIC y la FECYT del presente convenio se desarrollarán las siguientes actividades para cada edición a lo largo de dos años:
– Elaboración de las normas de participación del proceso de selección.
– Selección de las imágenes científicas en las siguientes modalidades:
● Micro: Cuando la dimensión real del objeto fotografiado sea menor o igual a 1 mm o la imagen haya sido obtenida mediante un instrumento de micrografía (óptica o electrónica) o técnicas de difracción.
● General: Cuando la dimensión real del objeto fotografiado sea mayor a 1 mm.
● Modalidades específicas:
○ Agricultura sostenible. Promovida por el Instituto de Agricultura Sostenible, IAS-CSIC.
○ Alimentación y nutrición. Promovida desde el Instituto de Agroquímica y Tecnología de los Alimentos, IATA-CSIC.
Será requisito que las imágenes presentadas en estas modalidades (Agricultura sostenible y Alimentación y nutrición) hayan optado previamente a alguna de las modalidades generales (Micro o General).
● La ciencia en el aula. Dirigida a estudiantes de secundaria y de formación profesional. El alumnado deberá retratar motivos científicos relacionados con la actividad del centro de estudios y acompañar las imágenes con un texto explicativo redactados por los propios estudiantes. Las fotografías también podrán ser general o micro.
– Selección de proyecto artístico ACTS (Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad).
A través de esta modalidad se apoyará el desarrollo de un proyecto artístico inspirado en las imágenes de Fotciencia seleccionadas en las últimas cinco ediciones, que se integrará como parte de la exposición y que pondrá en valor la interrelación entre arte, ciencia, tecnología y sociedad. En ningún caso, la propuesta presentada podrá suponer una copia o transformación de la imagen seleccionada en la que se ha inspirado.
La finalidad de la propuesta artística será principalmente acompañar a la exposición en su recorrido por las diversas ciudades y centros donde vaya a ser exhibida.
– Producción de una exposición itinerante que se exhibe en diferentes museos, centros de ciencia, universidades y centros culturales del país.
– Edición del catálogo con la selección de imágenes que compondrá la exposición itinerante.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes.
Para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:
Por parte de la FECYT:
1. Organización del proceso de selección de imágenes, realizando labores de secretaría de Fotciencia.
2. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática necesaria para la eficaz gestión de las imágenes recibidas.
3. Actualización, mantenimiento y alojamiento de la web de acceso al público: www.fotciencia.es.
En dicha página, entre otras informaciones, se publicarán los objetivos y normas del proceso de selección de imágenes, las notificaciones y resoluciones, así como información de los diferentes lugares en los que se desarrollará la exposición, acceso directo a la aplicación informática de gestión de imágenes, etc.
4. Gestión del desarrollo del proyecto artístico seleccionado en la modalidad ACTS.
5. Adquisición de las imágenes y tramitación con los autores y las autoras de los contratos de gestión de derechos de las imágenes seleccionadas por el comité correspondiente a las modalidades General, Micro, La ciencia en el aula y ACTS, conforme a la normativa que resulte aplicable.
6. Gestión del diseño e impresión del catálogo entregando al CSIC el número de ejemplares que acuerden entre las partes conforme a las disponibilidades presupuestarias.
7. Gestión y financiación del alojamiento y desplazamiento de los autores de las imágenes seleccionadas para que asistan a la inauguración de la exposición. Sólo se cubrirán desplazamientos nacionales.
8. Gestión y difusión de Fotciencia en los medios de comunicación.
Por parte del CSIC:
1. Apoyo a la FECYT en las labores de secretaría de Fotciencia.
2. Diseño de la gráfica de la nueva identidad para la web, folletos, carteles, lona, invitación y diseño de la exposición.
3. Gestión del dominio web www.fotciencia.es.
4. Gestión y financiación de los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros del comité de selección que no sean personal FECYT o CSIC. Solo se cubrirán desplazamientos nacionales.
5. Gestión de la logística del acto de inauguración de la exposición, así como su financiación.
6. Apoyo a la FECYT en la edición del catálogo.
7. Adquisición de las imágenes y tramitación con los autores y las autoras de los contratos de gestión de derechos de las imágenes seleccionadas por el comité correspondiente a las modalidades del Instituto de Agricultura Sostenible (IAS-CSIC) y al Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (IATA-CSIC), conforme a la normativa que resulte aplicable.
8. Producción y preparación de la exposición para cada una de las ediciones objeto de este convenio. Organización y gestión de su itinerancia y producción de las cajas de transporte, si fuera necesario. Asimismo, gestión y financiación de los gastos de almacenamiento de la exposición ocasionados durante el periodo de tiempo en el que no se esté exhibiendo.
9. En relación con la itinerancia de la exposición, realización de las tareas de seguimiento vinculadas (gestión de propuestas recibidas, calendarios y coordinación del transporte con las entidades solicitantes) y elaboración de un dossier con toda la itinerancia de cada una de las exposiciones para informar a los responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control al que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
10. Elaboración de un breve vídeo con las mejores imágenes seleccionadas en cada edición.
11. Difusión de Fotciencia a través de diversos canales y medios de comunicación.
Asimismo, ambas entidades se comprometen a participar en la redacción de las normas de Fotciencia, en la designación de los miembros del comité de selección y en los actos de inauguración de las exposiciones, así como a mantenerse mutuamente informadas del uso que se haga de las imágenes participantes para la consecución de una adecuada difusión de las actividades propias de cada entidad.
Cuarta. Desarrollo de la selección de fotografías Fotciencia.
Fotciencia se desarrollará y regirá conforme a las normas generales que establecerán las partes de mutuo acuerdo, antes del comienzo de la participación, conforme a los procedimientos e instrumentos que resulten adecuados a la normativa interna o externa de aplicación a una y otra institución. Estas normas se podrán adaptar conforme a los objetivos específicos de cada edición acordados por las partes, sin que esto suponga una modificación sustancial de las mismas.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento, vigilancia y control del convenio se realizará a través de un mecanismo de seguimiento formado por un (1) responsable de cada una de las partes.
El responsable por parte del CSIC será el Jefe del Área de Cultura Científica o persona en quien delegue.
El responsable por parte de la FECYT será la Directora del Departamento de Cultura Científica y de la Innovación o persona en quien delegue.
Ambos responsables deberán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio, mediante reuniones periódicas o intercambio de información o informes. Asimismo podrán acordar modificaciones en el reparto de tareas especificado en la cláusula tercera, así como modificaciones relativas a la distribución económica bienal por actividades, respetando, en todo caso, el presupuesto máximo para cada edición, recogido en la cláusula sexta y en el anexo I.
Sexta. Presupuesto de la actividad.
El presente convenio no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula tercera.
El presupuesto bienal de cada edición de Fotciencia objeto de este convenio se estima en un máximo de 43.400 euros. La valoración económica de cada una de las entidades se establece en el anexo I y será revisada y acordada para cada una de las siguientes ediciones por los responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, respetando, en todo caso, el presupuesto máximo anteriormente indicado.
Al estimarse el presupuesto bienal de cada edición de Fotciencia objeto de este convenio en un máximo de 43.400 euros, el presupuesto total de las dos ediciones previstas durante la vigencia del convenio se estima en un máximo de 86.800 euros.
Por parte del CSIC, los gastos se aplicarán a las aplicaciones presupuestarias que en cada año procedan del Programa presupuestario 463A «Investigación Científica» del CSIC.
Por parte de FECYT, la financiación se realizará con cargo a los fondos destinados al proyecto Fotciencia (1016) durante la duración del convenio.
La cantidad obtenida a través de fondos adicionales que pudieran obtener cada una de las entidades a través de colaboraciones o sus respectivos programas de patrocinio o donación será imputada a la financiación de las partidas presupuestarias acordadas por las partes, dividiéndose el presupuesto restante a partes iguales entre las entidades firmantes del presente convenio.
En cualquier caso, ambas partes consensuarán previamente a través del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio la aceptación de las entidades colaboradoras o patrocinadoras y la visibilidad de la imagen del colaborador/patrocinador en el proyecto, así como la distribución de las partidas.
Séptima. Derechos de explotación.
Conforme a la presente colaboración y, en concreto, en lo que respecta a la edición de los catálogos y la realización de la exposición itinerante, la FECYT y el CSIC disfrutarán de los derechos de explotación de las imágenes, comprendiendo estos el uso de las imágenes adquiridas y las seleccionadas, sin fines lucrativos.
Ambas partes podrán, libremente y sin otra contraprestación económica, proceder a su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en cualquier medio, formato o soporte conocidos o no. Todo ello, previa formalización de un contrato de cesión de derechos con los autores y autores o tutores/ras legales de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual y en los términos del proceso de selección que se expresan en las normas.
Octava. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.
Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de Dirección.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de las mismas deberán utilizar los logotipos identificativos del CSIC, FECYT y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.
Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda información identificada como confidencial a la que accedan en el marco del presente acuerdo, incluidos los datos personales. Dicha información no podrá ser divulgada ni utilizada para fines distintos a los acordados, salvo autorización expresa y por escrito. Esta obligación se mantendrá vigente durante la duración del acuerdo y tras su finalización, y deberá ser respetada también por cualquier persona implicada en su ejecución.
2. Los datos personales incluidos en este acuerdo (datos de los intervinientes y personal designado por las partes para la ejecución) serán tratados por las partes con la finalidad de gestionar la relación con proveedores y colaboradores, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente: de lo siguiente:
a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) de cada una de ellas son los siguientes:
– Datos del delegado de protección de datos de la FECYT: E-mail dpo@fecyt.es; Dirección postal C/ Pintor Murillo, 15, 28100 Alcobendas (Madrid).
– Datos del delegado de protección de datos del CSIC son E-mail: delegadoprotecciondatos@csic.es Dirección postal: Calle Serrano, 113, 28006 Madrid.
b) Los datos personales de los intervinientes y personal designado no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) Las partes podrá utilizar los datos personales de los intervinientes y personal designado para el envío de información institucional siendo la base del tratamiento el interés legítimo.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos, a través de las direcciones indicadas.
3. Las partes se comprometen a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Para la ejecución y realización de este acuerdo se prevé que sea preciso el acceso o tratamiento de datos de carácter personal conforme a la citada normativa, controlados o tratados por cualquiera de las partes. Previo al tratamiento de estos datos de carácter personal, las partes se comprometen a establecer un acuerdo que delimitará las respectivas responsabilidades en el tratamiento de datos personales en el que se establecerán las condiciones y resto de cuestiones requeridas por la legislación vigente para que dicho tratamiento/acceso sea realizado en condiciones legales y con las debidas garantías.
Asimismo, las partes se obligan a la firma del anexo II, relativo a las obligaciones de cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.
Décima. Naturaleza.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo por los responsables del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas podrán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Transparencia.
Se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Decimocuarta. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.
Decimosexta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, el periodo de vigencia será de 4 años contado desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, el 1 de julio de 2025.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), Izaskun Lacunza Aguirrebengoa.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
ANEXO I
Presupuesto de Fotciencia para cada edición
Fotciencia (Edición) |
Año 1 – Euros |
Año 2 – Euros |
Total Ed. – Euros |
---|---|---|---|
CSIC | |||
Diseño gráfica + nueva identidad/web/folletos/carteles/lona/invitación + diseño Exposición. | 2.000 | 4.800 | |
Desplazamiento y alojamiento jurado (excepto personal CSIC/FECYT). | 1.000 | ||
Acto de inauguración. | 2.200 | ||
Impresión de la exposición y audioguías. | 4.000 | ||
Caja exposición. | 1.500 | ||
Dotación modalidades institutos CSIC (Alimentación y nutrición 600 euros, Agricultura sostenible 600 euros). | 1.200 | ||
Catálogo. Diseño e impresión (50 %). | 5.000 | ||
Total CSIC. | 4.200 | 17.500 | 21.700 |
FECYT | |||
Adaptación web y alojamiento. | 5.000 | ||
Dotación modalidades (general 1500 euros, general 1000 euros, micro 1500 euros, micro 1000 euros, La ciencia en el aula 600 euros, ACTS 2100 euros). | 7.700 | ||
Catálogo. Diseño e impresión (50 %). | 5.000 | ||
Gestión y financiación del alojamiento y desplazamientos nacionales de los autores de las imágenes seleccionadas que asistan a la inauguración de la exposición. | 4.000 | ||
Total FECYT. | 12.700 | 9.000 | 21.700 |
Total. | 16.900 | 26.500 | 43.400 |
ANEXO II
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales
Uno. Las actividades llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT) con Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), se realizan en el marco del convenio para la colaboración en la selección anual de imágenes de fotografía científica Fotciencia. El intercambio de información entre las partes anteriormente mencionadas tiene lugar con frecuencia, y a veces esa información puede contener datos de carácter personal que únicamente se recaban para la prestación de servicios y la realización de las actividades con el fin de cumplir con el objeto del convenio matriz. En el marco de estas actividades, los flujos de información son multidireccionales, y los datos personales pueden ser suministrados bien directamente por los interesados a cada una de las partes, bien por parte de una de las partes a la otra, o bien pueden ser comunicados por instituciones internacionales u otras administraciones o entidades.
Dos. Este acuerdo de Corresponsabilidad, que desarrolla las distintas cláusulas del convenio matriz, tiene como finalidad el proporcionar a las actividades que deban realizarse en el ámbito de la ejecución del convenio matriz un marco jurídico estable en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Para ello, y de mutuo acuerdo, en el presente acuerdo se especifican las actuaciones que deberá realizar y las responsabilidades que deberá asumir cada parte de acuerdo con la normativa vigente.
Tres. La normativa de protección de datos personales comprende tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante «RGPD») como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPDGDD»), así como sus disposiciones de desarrollo. En el artículo 26 del RGPD, a cuyo primer apartado se alude expresamente en el artículo 29 de la LOPDGDD, se regula la figura del «Corresponsable del tratamiento» de datos personales. En concreto, se establece lo siguiente:
RGPD Artículo 26. Corresponsables del tratamiento.
1. Cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a ellos. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.
2. El acuerdo indicado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.
3. Independientemente de los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Cuatro. Las actividades de cualquier tipo necesarias para ejecutar el convenio matriz serán llevadas a cabo por las partes firmantes de este acuerdo con arreglo a un único fin, que es la apropiada ejecución de sus actividades. Esta necesaria unidad de fines es requerida también en lo que respecta a todas las operaciones de tratamiento de datos personales que se produzcan, dado que ninguna entidad firmante de este acuerdo podría determinar por sí sola los fines del tratamiento o separarse de los anteriormente mencionados. Igualmente, todas las operaciones de tratamiento deberán ser realizadas de forma coordinada entre las distintas partes, por lo que los medios referidos al tratamiento de datos personales tampoco podrán ser fijados de manera unilateral por ninguna de las partes firmantes del presente acuerdo.
En consecuencia, las partes firmantes de este acuerdo tienen la condición de corresponsables, en virtud del artículo 26.1. del RGPD, ya que se produce la identidad de fines y medios exigida.
Cinco. En virtud de todas las anteriores consideraciones, las partes suscriben este «Acuerdo de Corresponsabilidad para el Tratamiento de Datos Personales», que pasa a ser considerado parte integrante del convenio matriz.
En todas las actuaciones en que, como consecuencia de la ejecución del convenio matriz, deba procederse al tratamiento de datos de carácter personal las partes, acuerdan actuar y relacionarse entre sí de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
CLÁUSULAS
Uno. En todas y cada una de las actividades de colaboración que conjuntamente lleven a cabo, por cada una de las partes, en ejercicio de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos personales en sus respectivos ámbitos de actuación. Las partes firmantes responderán individualmente de las infracciones que pudieran cometer en este ámbito.
Dos. Las partes firmantes de este acuerdo se comunicarán mutuamente y con carácter exclusivo aquellos datos personales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades que precise realizar para ejecutar las actividades de la colaboración, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, se velará por el cumplimiento estricto de los principios de «limitación de la finalidad», «licitud, lealtad y transparencia» y «minimización de datos».
Tres. Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a actualizar y mantener actualizados sus correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento (en adelante, RAT), cuyo contenido en cualquier caso deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 30 del RGPD.
Todas las partes firmantes crearán, cuando sea necesario, y mantendrán actualizado un tratamiento específico en su respectivo RAT referido a las actividades que realicen conjuntamente. En este nuevo tratamiento, se hará referencia expresa a que las otras partes ostentan la condición de «Corresponsable del Tratamiento». Además, las contrapartes aparecerán de forma clara y diferenciada como destinatarios a los que se les podrán comunicar los datos personales aportados por los interesados. Todas las partes firmantes de este acuerdo se coordinarán para que este tratamiento específico sea realizado de forma homogénea por cada una de las partes, de modo que la base jurídica que ampara el tratamiento, las categorías de datos tratados, los fines del tratamiento, así como el resto de los elementos que preceptivamente ha de recoger en el RAT, sean idénticos en la medida de lo posible.
Cuatro. Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo tramitará y resolverá las solicitudes de los interesados relacionadas con el ejercicio de derechos reconocidos por la normativa: acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a toma de decisiones individuales automatizadas y a la elaboración de perfiles. Cada parte será responsable, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conocer, tramitar y resolver las distintas solicitudes que pudieran recibirse como consecuencia de las actividades que se realicen de forma conjunta. Las partes firmantes de este acuerdo podrán intercambiar información de cara a resolver las solicitudes de ejercicio de derechos de la forma más eficaz posible.
Cinco. Para garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de los datos personales recogido en el artículo 5 del RGPD, será necesario cumplir con el deber de informar a los interesados, según disponen los artículos 13 y 14 del RGPD. La obligación de informar recaerá sobre la parte que recabe los datos personales directamente del interesado, que a partir de ese momento ostentará la condición de «Responsable del Tratamiento». Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales y en el momento en que se obtengan, se facilitará a los interesados, al menos, la información indicada a continuación:
a) La identidad y los datos de contacto del Responsable.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Responsable.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales. En este apartado se hará referencia expresa a que los datos recogidos podrán ser comunicados a las otras partes, respectivamente.
f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
g) Los derechos que en materia de protección de datos pueden ejercer; especialmente, la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
h) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
i) Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito del interesado, la existencia del derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
j) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos.
k) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la información a la que se refiere el artículo 14 del RGPD.
En virtud del artículo 26.3 del RGPD, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce este reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Seis. Para garantizar que el tratamiento de datos personales sea lícito, de acuerdo con sus respectivas competencias y procedimientos internos, cada parte, en cada caso, determinará qué base legal de las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD legitima el tratamiento de datos personales. En el caso de que se traten datos de categorías especiales, se estará a lo dispuesto por el artículo 9 del RGPD.
Siete. Del mismo modo, sobre cada parte recae la obligación de recabar el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco cuando éste sea el supuesto que permita el tratamiento de los datos de carácter personal. El consentimiento, tal y como recoge el artículo 7 del RGPD, se presentará de forma que se distinga claramente de la información sobre el tratamiento, la cual deberá ser aportada con carácter previo. El consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento, sin que dicha retirada afecte en su legitimidad al tratamiento previamente realizado. Retirar el consentimiento será tan fácil como darlo, y en la medida de lo posible, se evitará supeditar dicho consentimiento a la prestación de un servicio al interesado.
Ocho. En virtud de sus respectivas competencias y de acuerdo con su autonomía organizativa, cada entidad asumirá sus respectivas responsabilidades en lo que se refiere a la implantación de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales. En especial, adoptarán cuantas medidas sean oportunas a fin de garantizar la protección de datos desde el diseño y por defecto, en los términos recogidos por el artículo 25 del RGPD.
Nueve. En caso de que se produzca una violación en la seguridad de los datos personales, la parte que tenga conocimiento de la misma asumirá la obligación de notificarla a la autoridad de control, y en su caso, a los interesados, en los términos recogidos por los artículos 33 y 34 del RGPD. Las violaciones de seguridad que se notifiquen a la autoridad de control también deberán ser notificadas a las otras partes firmantes del presente acuerdo.
Cada una de las partes, en tanto que corresponsables del tratamiento, deberán documentar toda violación de seguridad de los datos personales de la que tengan conocimiento.
Diez. Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del RGPD tendrá derecho a recibir del responsable del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto por dicho reglamento.
No obstante, el responsable del tratamiento estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.
Cuando más de un responsable del tratamiento hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada responsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado.
Cuando un responsable del tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, dicho responsable tendrá derecho a reclamar al otro responsable que haya participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
Once. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes y tendrá la misma duración que la del convenio matriz al que está vinculado. Se incorporará como adenda al convenio matriz.
Doce. Las modificaciones a este acuerdo deberán realizarse de mutuo acuerdo entre las partes. A tal efecto, la parte que proponga la modificación solicitará la conformidad escrita de la otra parte con al menos quince (15) días de antelación a la fecha efectiva de modificación, debiendo esta última dar su contestación por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de contestación a la solicitud de modificación o la contestación fuera del plazo previsto para hacerlo, se entenderá como una no aceptación a la misma. En todo caso, las modificaciones que se propongan no podrán contravenir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos o el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.
Trece. El presente acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia y cuando no sea prorrogado, de la misma forma que el convenio matriz al que está vinculado, por las siguientes causas:
a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del acuerdo.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones descritas en el presente acuerdo.
c) Por incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento. En caso de que no se produzca esa subsanación, el acuerdo se extinguirá automáticamente.
Catorce. Con el objetivo de lograr una correcta ejecución de lo recogido en el presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a contactarse mutuamente, compartir información y adoptar cuantas medidas sean necesarias durante el tiempo.
Quince. A los efectos de la ejecución del presente acuerdo, para resolver las dudas que puedan surgir en el ámbito de la protección de datos personales, así como para atender las solicitudes de ejercicio de derechos reconocidos al interesado por la normativa en vigor, los puntos de contacto de cada una de las partes firmantes serán sus respectivos Delegados de Protección de Datos, cuyos datos de contacto serán los siguientes:
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P.
– Email: DPO@fecyt.es
– Dirección postal: Calle Pintor Murillo, 15, 28100 Alcobendas (Madrid).
– Dirección electrónica: https://privacidad.fecyt.es
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
– Email: delegadoprotecciondatos@csic.es
– Dirección postal: Calle Serrano, 113, 28006 Madrid, ES.
– Dirección electrónica o sede electrónica: https://sede.csic.gob.es/
Dieciséis. Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente acuerdo, ambas partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma.
No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
Igualmente, las partes reconocen como Autoridad Principal, competente en materia de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos.
Diecisiete. En virtud del artículo 26.2 del RGPD, se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del presente acuerdo de Corresponsabilidad, que se incluyen a continuación:
Descripción | Fotciencia |
---|---|
Finalidades Acordadas. | Gestión y selección de participantes en la actividad Fotciencia, gestión de participantes, gestión de actividades, gestión de inscritos, gestión de consultas, gestión de encuestas. |
Legitimación para el tratamiento. | RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. |
Naturaleza del tratamiento. |
CSIC: – conservación, consulta, cotejo, difusión. FECYT: – Recogida, estructuración, modificación, conservación, consulta, cotejo, difusión. |
Datos Personales Compartidos. Tipos de datos personales. Categorías de interesados. |
Identificación: Nombre y apellidos; Dirección postal; Email; Teléfono; Imagen/voz. Detalles del empleo: Profesión. Personales: Fecha de nacimiento, género. Categoría: Participantes en actividades. |
Países u Organizaciones internacionales donde se transferirán los datos personales. | El uso de redes sociales, tales como X, Facebook o Instagram y plataformas como YouTube, pueden conllevar la transferencia internacional de datos personales, a Estados Unidos, esta transferencia se realiza aportando garantías adecuadas conforme al RGPD. |
Destinatarios. |
El uso de las imágenes se realizará mencionando su autoría. Se hacen públicos el nombre y apellidos del autor, su imagen y/o voz, así como su institución de pertenencia, a través de sitios web institucionales, redes sociales, folletos, catálogos, blogs, plataformas de imagen, vídeo y learning. Esta información podrá ser comunicada a organismos públicos, centros educativos, medios de comunicación e instituciones dedicadas a la comunicación y divulgación científica, con fines de comunicación y de difusión científica. |
Duración del tratamiento. |
Información de participantes: Se conservarán de forma indefinida mientras las fotografías seleccionadas sigan siendo relevantes para fines de comunicación y divulgación científica, o mientras existan derechos vigentes de la persona sobre la imagen. Registrados en la web que no aportan fotografías: Hasta fin de período de reclamaciones. |