Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15722|Boletín Oficial: 181|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-29|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Consejo Superior de Deportes y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte han suscrito, con fecha 30 de junio de 2025, un convenio, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO

Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas

Madrid, 30 de junio de 2025.

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero (BOE número 9, de 11 de enero) y de acuerdo con las facultades que le confiere el apartado primero.c) de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Vicente Gambau i Pinasa, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en función de la proclamación efectuada mediante Acuerdo adoptado por su Pleno en su sesión de 10 de marzo de 2024, en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 7.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en virtud de las atribuciones que le confieren el Reglamento Provisional del Consejo General (Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio) y los Estatutos aprobados mediante el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, conforme a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las políticas públicas que la Administración General del Estado formule, dentro de su ámbito competencial, entre otros, deberán cumplir los siguientes fines:

– La práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad, que permitan el mantenimiento y mejora de la condición física y psíquica individual, sin producir daño o riesgo.

– La promoción de objetivos comunes que permitan colaborar y cooperar en el diseño de las políticas públicas en materia de actividad física y deporte por parte de las diferentes Administraciones Públicas.

– El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.

– La promoción de la investigación y la innovación y el uso de la ciencia y la tecnología aplicadas a la actividad física y el deporte con el fin de mejorar sus elementos didácticos, técnicos e instrumentales, dando prioridad a la debida protección de la ciudadanía y las personas deportistas.

– El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente.

II. Que el Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que asume la gestión directa de la política deportiva estatal.

De acuerdo con sus competencias y en el marco de los fines anteriores, se dictó la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que destinó 9 millones de euros a la implementación de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (en adelante, Plan PAEF).

Este Plan tiene como objetivo la generalización en todos los territorios, y con el impulso de las propias Comunidades y Ciudades Autónomas, de la derivación de personas con patologías e inactivas desde los centros de Atención Primaria a los servicios prestados por educadoras y educadores físico-deportivos.

En concreto, la resolución indica que el Plan PAEF tiene como uno de sus objetivos establecer una estrategia común para la prescripción de actividad y ejercicio físico que al mismo tiempo pueda ser diversificada, diseñada y adaptada a la idiosincrasia territorial de cada Comunidad y las ciudades de Ceuta y Melilla, en todo caso, contando con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada territorio. Se trata de promover intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública.

III. Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante Consejo COLEF), como Corporación de Derecho Público, es el órgano de máxima representación de los profesionales Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en España y aglutina su actividad específica a través de los Colegios Oficiales autonómicos (en adelante COLEF/COPLEF), los cuales tienen asignadas, entre sus funciones aquellas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas.

El Consejo COLEF tiene, entre sus funciones, representar unitariamente a la profesión de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y a sus Colegios Oficiales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que ejerce cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

IV. Que el Consejo COLEF y sus 17 COLEF/COPLEF autonómicos han colaborado desde el inicio del PAEF con las diferentes Administraciones. El Consejo COLEF se implicó en la formación para educadoras y educadores físico deportivos promovida por el CSD. Los COLEF/COPLEF autonómicos que así lo quisieron, también se implicaron en la implementación de esta formación en su Comunidad Autónoma. Algunos, inclusive, actuaron como coordinadores por delegación de la propia Administración. Tres Comunidades Autónomas no se integraron en el curso estatal promovido por el CSD, y realizaron su propia formación, colaborando los COLEF/COPLEF de Cataluña, Islas Balears y País Vasco con su Administración correspondiente.

Además, los COLEF/COPLEF están colaborando en los planes autonómicos de prescripción de actividad y ejercicio físico, no solo en la formación de profesionales, sino también en la elaboración y puesta en marcha del propio plan.

V. Que de conformidad con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte, en su artículo 14 establece que es competencia del CSD establecer instrumentos, elaborar informes, estadísticas, estudios, protocolos, guías y cualquier otra herramienta que pueda contribuir a difundir los beneficios de la actividad física y el deporte y la consolidación de hábitos saludables como consecuencia de su práctica.

El CSD considera fundamental consolidar las políticas de prescripción de actividad y ejercicio físico alineadas con las recomendaciones de la Unión Europea (Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores; Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida, publicado en el DOUE el 13 de diciembre de 2021) y que también respondan a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que materializa el ejercicio físico como constructo determinante de la salud.

VI. Que, para tal finalidad, el CSD considera necesario evaluar si las acciones realizadas con el Plan PAEF, además de cumplir con los requisitos administrativos, se están ejecutando bajo parámetros profesionales calidad, están siendo efectivas para mejorar la salud de determinados colectivos y están sirviendo para impulsar a las Administraciones autonómicas y locales a llevar a cabo políticas que consoliden los programas como servicios permanentes. A su vez, también es imprescindible conocer las barreras y necesidades que se han encontrado los Gobiernos autonómicos, las entidades locales y las y los profesionales implicados, con el objetivo de proponer fórmulas que ayuden a todas las partes en el futuro del Plan PAEF.

VII. Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos.

Por cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el CSD y el Consejo COLEF para el desarrollo de un marco de investigación conjunta sobre el estado y el grado de repercusión del Plan PAEF en todo el territorio español. Dicho estudio permitirá optimizar el proceso de toma de políticas públicas a las diferentes Administraciones para que estos programas se consoliden como servicios permanentes, mejorando la planificación y los instrumentos de la acción pública y colaborando en la consecución de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP).

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para la consecución del objeto del presente convenio, se desarrollarán, las siguientes actividades conjuntas que se concretan en los siguientes hitos:

Hito 1: Fecha prevista de realización: Los dos primeros meses a partir de la eficacia del convenio.

1. Creación de un grupo de trabajo integrado por los responsables de los COLEF/COPLEF implicados en el desarrollo y puesta en marcha del plan autonómico, bajo la dirección del Consejo COLEF.

2. Diseño consensuado del estudio y definición de las variables de interés, y recogida de datos a cargo del grupo de trabajo.

Hito 2: Fecha prevista de realización: Durante el tercer, cuarto y quinto mes a partir de la eficacia del convenio.

1. Realización del trabajo de campo cualitativo y análisis de resultados.

2. Elaboración de un informe con los principales resultados y análisis de los mismos con un diagnóstico de situación.

Dicho informe incorporará como parte de sus apartados, entre otros aspectos, un diagnóstico de situación, la descripción de la metodología y del proceso desarrollado, así como las propuestas, recomendaciones, consideraciones y conclusiones del trabajo desarrollado. Asimismo, incorporará un repositorio con documentación e información utilizada durante el proceso.

3. Elaboración de una guía práctica para la consolidación de la prescripción de la actividad y el ejercicio físico dirigida a las diferentes Administraciones Públicas.

Hito 3: Fecha prevista de realización: A partir del sexto mes desde la eficacia del convenio y durante la vigencia del mismo.

1. Desarrollo de actuaciones dirigidas a comunicar los resultados del proceso, así como las principales conclusiones del informe realizado a través de los medios propios y canales del Consejo Superior de Deportes y del Consejo COLEF.

Tercera. Compromisos de las partes.

A. Obligaciones de todas las Partes.

Todas las Partes se obligan a:

1. Aportar la contrapartida (en dinero y/o en especie) para la ejecución de las actuaciones propias del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.

2. Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto prioritario con las otras partes.

3. Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones.

4. Comunicar a la Comisión de Seguimiento los avances, logros y resultados que se vayan alcanzando.

5. Incluir los logotipos institucionales de las partes del convenio en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y publique en virtud del convenio.

6. Prestarse recíprocamente asistencia en el cumplimiento de las obligaciones a las que cada una se haya comprometido de forma coherente con el presente convenio.

B. Obligaciones del Consejo COLEF.

El Consejo COLEF, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se compromete a:

1. Aportar el conocimiento sobre la aplicación del Plan PAEF.

2. Organizar el grupo de trabajo y sesiones de trabajo y poner en marcha procesos participativos y, en general, la coordinación técnica y estratégica del estudio.

3. Facilitar la infraestructura tecnológica y administrativa para el desarrollo de la red colaborativa.

4. Preparar, en colaboración con el CSD, el informe de síntesis de conclusiones y propuestas.

5. Diseñar las actividades de difusión de resultados.

C. El Consejo Superior de Deportes contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del convenio:

1. Colaborar, junto con el Consejo COLEF en el diseño y orientación de las actuaciones objeto de este convenio, aportando la información y documentación sobre el Plan PAEF que sea necesaria para el objetivo de la investigación.

2. Colaborar con el Consejo COLEF en la realización de las actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

3. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados.

Las Partes se comprometen a que sea en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se fijen las acciones que resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos personas representantes designadas por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de las y los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión podrá invitarse a asistir a aquellas expertas y expertos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a las y los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá, al menos cada dos meses, así como cuantas veces considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones:

– Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica.

– Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el convenio.

– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.

– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

– Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.

Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. En ese sentido, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Quinta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y detalladas en el anexo I del presente convenio será de hasta un máximo de 47.000 euros (Cuarenta y siete mil euros) de los cuales:

i. El CSD destinará el importe máximo de 26.000 euros (veinte y seis mil euros) impuestos incluidos. Dicho importe se financiará con cargo a la partida presupuestaria 18.15.11 336A 227.06 del presupuesto de gastos del CSD para el 2025.

Dicho importe será transferido, conforme se dispone a continuación, al Consejo COLEF a la cuenta designada a tal efecto:

Tras la consecución de cada hito, la aportación de la financiación comprometida por el CSD se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades contempladas en este convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del Consejo COLEF, previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que acredite la realización de dichas actividades.

ii. Por su parte, el Consejo COLEF aportará y destinará a la ejecución del convenio, hasta el importe máximo de 21.000 euros (veinte y un mil euros) impuestos incluidos.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

El Consejo COLEF incorporará el logo del CSD a la documentación empleada en los proyectos que hayan sido definidos por ambas partes como comunes, así como en los actos relacionados con el objeto de este convenio.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del CSD ni del Consejo COLEF, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Séptima. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este convenio.

Las partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante un periodo de un año.

El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en la disposición octava.

Décima. Extinción del convenio.

En virtud del artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se establezca en la propia resolución. En este sentido, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Una vez resuelto el convenio, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Undécima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación nacional en la materia.

Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.

Duodécima. Propiedad intelectual.

La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al CSD y al Consejo COLEF.

La totalidad de la documentación y contenido multimedia que se genere y publique en virtud del presente convenio deberá contener los logotipos institucionales de todas las partes.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda corresponderá a todas las Partes firmantes del convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Decimotercera. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la LRJSP, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo la resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Presidente del Consejo COLEF, Vicente Gambau i Pinasa.

ANEXO I

Actuaciones

Aportación del Consejo Superior de Deportes

Euros

Aportación del Consejo COLEF

Euros

Total

Euros

Elaboración de informe de resultados y conclusiones. 5.000 15.000 20.000
Elaboración de una guía práctica para la consolidación de la prescripción de la actividad y el ejercicio físico dirigida a las diferentes AAPP. 12.000 0 12.000
Organización de unas jornadas para la difusión de los resultados del informe. 9.000 6.000 15.000
  Total. 26.000 21.000 47.000