Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13617|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-03|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, prevé un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2024, vinculado a la evolución del IPCA y que tiene carácter adicional al 2 por ciento de incremento fijo autorizado para 2024 en ese mismo artículo.

La disposición final sexta, párrafo segundo, de dicho real decreto-ley habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cantidades a las que se refiere el apartado 7 del artículo 6 del mismo, de conformidad con el incremento aprobado y a dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.

En el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de julio de 2025, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la aplicación del mencionado incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Por ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final sexta, párrafo segundo del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal, se dictan las siguientes instrucciones:

I. Instrucciones comunes

El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.

En relación con el abono de atrasos, en los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024...»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el Centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

III. Altos cargos y personal directivo

Lo previsto en el apartado anterior se aplicará a los altos cargos y al personal directivo a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

IV. Personal laboral

1. El abono del incremento del 0,5 por ciento se realizará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Al personal no acogido a convenio.

2. Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto 1 anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.Tres de la Ley 31/2022, los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley y/o al convenio colectivo aplicable, no requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, si bien se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

Del mismo modo, tampoco requerirán los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 los acuerdos que, sin cumplir lo indicado en el párrafo anterior, acuerden una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2 por ciento, siempre que el acuerdo de distribución de este último sí hubiera obtenido los preceptivos informes y autorizaciones del artículo 34. En este caso, bastará para su aplicación la comunicación a las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

V. Modelos de solicitud

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento.

Se procurará que la presentación de solicitudes y las comunicaciones entre los órganos de la Administración a que den lugar las actuaciones previstas en estas instrucciones sean realizadas mediante procedimientos electrónicos.

VI. Publicación de las cuantías retributivas 2024

Las cuantías de las retribuciones del año 2024 una vez aplicado el aumento adicional del 0,5 por ciento están disponibles en el Portal de la Administración Presupuestaria, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/EstadisticasInformes.aspx

Madrid, 2 de julio de 2025.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO