Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, en materia de cooperación institucional e intercambios de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13978|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

El 30 de junio de 2025, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Banco de España, en materia de Cooperación Institucional e Intercambios de Información.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Pablo Torres Paniagua.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Banco de España en materia de cooperación institucional e intercambios de información

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Rodríguez García, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando como Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Y, de otra, don José Luis Escrivá Belmonte, Gobernador del Banco de España, nombrado mediante Real Decreto 891/2024 de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación del Banco de España, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

Ambos, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas instituciones, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este convenio, conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación y el intercambio regular de información, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo y para profundizar en el análisis del diseño y la evaluación de políticas públicas en materia de vivienda.

A efectos de este convenio, la expresión «las Partes» designa conjuntamente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y al Banco de España.

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU), la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

De acuerdo con el artículo 7.3.j) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.

Además, de acuerdo con el artículo 6 del mismo Real Decreto, corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación la obtención, gestión y mantenimiento de los datos necesarios para definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en todo el territorio nacional, y garantizar los derechos ciudadanos contemplados en el artículo 8 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Segundo.

Que el Banco de España (en adelante, BE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, participar en la definición y ejecución de la política monetaria de la Comunidad, promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y asesorar al gobierno.

Tercero.

Que, para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, ambas instituciones están interesadas en realizar intercambios de información relacionados con el mercado de la vivienda en España, identificar mejoras en las fuentes de información disponibles y colaborar en la discusión de proyectos analíticos e investigación para mejorar el diagnóstico y el seguimiento de dicho mercado.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MIVAU y el BE acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco estable de colaboración entre el MIVAU y el BE que consistirá en: (i) el intercambio de información relevante sobre el mercado de la vivienda y la identificación de mejoras en las fuentes de información disponibles para mejorar el análisis de este mercado y en (ii) la discusión conjunta de proyectos analíticos y de investigación en el área de la vivienda, referidos a materias que resulten de interés común para ambas partes en función de las necesidades conjuntas, que se concretarán en la comisión de seguimiento.

A estos efectos, se trabajará en las fórmulas necesarias para constituir un espacio de datos de vivienda que puedan nutrir ambas partes.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de información.

1. El MIVAU y el BE reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información que requieren de la otra parte. Se detallarán los requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.

2. El intercambio de información a que se alude en esta cláusula respetará, en todo caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.

3. El intercambio de información se realizará, en todo caso, mediante sistemas seguros que garanticen la confidencialidad de la información, en los términos que se concretarán por la comisión de seguimiento.

Tercera. Secreto estadístico, confidencialidad y protección de datos.

1. El MIVAU y el BE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por el secreto estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los términos que se refleja en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. Asimismo, los intercambios de información de carácter reservado del Banco de España se regirán por lo previsto en el artículo 82, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que determina la obligación de secreto y la garantía de reserva. En los documentos de intercambio de información, regulados en la cláusula segunda, se indicará si fuera necesario cualquier limitación u observación particular adicional a este principio general.

3. En los intercambios de información que sea utilizada con fines científicos se aplicará la normativa vigente en lo que se refiere a datos confidenciales.

4. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el MIVAU y por el BE. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar en las reuniones, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

Por parte del MIVAU, participarán dos personas en representación de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana y dos en representación de la Dirección General de Planificación y Evaluación.

Por parte del BE participarán dos personas en representación de la Dirección General de Economía y dos en representación de la Dirección General de Estrategia, Personas y Datos.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes.

La Comisión, de entre sus miembros, designará en su primera sesión una persona que actúe como secretaria.

b) Funciones:

– Discutir de manera conjunta los proyectos analíticos en materia de vivienda impulsados por las dos instituciones.

– Establecer, si se juzga necesario, grupos de trabajo específicos para la discusión de determinados proyectos analíticos.

– Aprobar en un plazo de seis meses los documentos de intercambio de información a los que se refiere la cláusula segunda de este convenio. Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones en las que se identifiquen los datos o fuentes de información que sea de utilidad compartir.

– Identificar mejoras en las fuentes de información disponibles para mejorar el análisis de este mercado.

– Identificar las fórmulas necesarias para constituir un espacio de datos de vivienda que puedan nutrir ambas partes.

– Tratar cualesquiera otros asuntos referidos a la correcta ejecución del presente convenio.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Octava. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes en el presente convenio, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el RGPD, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes, al amparo del artículo 6.1(c) del RGPD.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– MIVAU: a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica del MIVAU.

– BE: presencialmente, por correo postal a C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. En cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los interesados cuyos datos personales sean comunicados (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el RGPD que establece, entre otras, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio a un solo efecto.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.