Con fecha 1 de julio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera D’Ebre, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA Y EL CONSELL COMARCAL DE LA RIBERA D’EBRE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
En Tarragona y Mora d’Ebre, el día de la firma.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Herranz Herguedas, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Tarragona, nombrada por Orden ESS/1320/2015, de 23 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por Orden ESS/784/2015 de 20 de abril (BOE del 3 de julio de 2015), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le atribuye el apartado primero 6.3.a) de la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 28 de febrero de 2019).
Y de otra parte, don Francesc Lluís Barbero Escrivà, Presidente del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, cuyo nombramiento fue aprobado por Acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado en el Consell el día 19 de julio de 2023, actuando en razón de su cargo, y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 13.1.a) del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.
Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención presencial y personalizada.
Que, asimismo, tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu Seguridad Social y el registro electrónico único.
Segundo.
Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones locales.
Tercero.
Que el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre dispone de instalaciones y recursos orientados a la atención a los ciudadanos de la comarca de la Ribera d’Ebre, adecuados para estos fines.
Cuarto.
Que ambas partes desean desarrollar, en beneficio de la ciudadanía de la comarca de la Ribera d’Ebre, las posibilidades ofertadas por el marco normativo de la Administración Electrónica para facilitar la superación de la brecha digital de la ciudadanía, acercar los servicios digitales de las administraciones a la población de zonas rurales, asesorar e informar a los ciudadanos en las materias propias del INSS y contribuir a la disminución de los desplazamientos innecesarios, en concordancia con los objetivos de la Agenda 2030.
Quinto.
Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones, los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en la Comarca de la Ribera d’Ebre los servicios de atención e información del INSS a la ciudadanía.
Sexto.
Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo que formalizan el presente convenio sometiéndose a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Tarragona y el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, para complementar los servicios de atención e información en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para la ciudadanía de los municipios de la comarca de la Ribera d’Ebre, a través de los servicios y medios del propio Consell.
Segunda. Compromisos del INSS.
La Dirección Provincial del INSS de Tarragona se compromete a:
1. Desplazar a las instalaciones comarcales donde se presten los servicios objeto de este convenio a un funcionario de la Dirección Provincial, mediante rotación, para atender directamente a la ciudadanía que precise atención especializada, en horario de 9:00 a 14:30 horas, con una frecuencia máxima de un día cada quince días, para realizar las funciones de atención e información propias de los Centros de Atención e Información del INSS, mediante el sistema de cita previa.
2. Asesorar al personal de los servicios sociales del Consell Comarcal sobre los servicios ofertados al público en la página web de la Seguridad Social y para la tramitación del alta del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre en los Servicios del INSS en la Plataforma de Intermediación de Datos. A tal fin se acordará la fecha para la realización de una charla informativa por el personal del INSS que se determine.
3. Poner a disposición del funcionario destacado un canal de soporte para resolver las incidencias que pudieran producirse durante la prestación del servicio.
4. Poner a disposición de los ciudadanos el material informativo y divulgativo editado por el INSS.
Tercera. Compromisos del Consell Comarcal de la Ribera D’Ebre.
El Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre se compromete a poner a disposición de los ciudadanos de los municipios de la comarca de la Ribera d’Ebre, en sus propias instalaciones, los medios necesarios para que el INSS pueda realizar las funciones de atención e información, y en concreto los siguientes:
1. La cesión de un espacio de trabajo independiente que garantice la adecuada privacidad en el trato con los ciudadanos, para su utilización un día cada 15. El espacio debe incorporar mesa de trabajo, conexión a internet y el resto de las instalaciones necesarias que permitan conectar los equipos de trabajo del INSS, así como dos sillas para las personas que se estén atendiendo. El acceso a la zona de atención se realizará sin barreras arquitectónicas.
2. Ofrecer garantía de seguridad y custodia de los elementos informáticos que el INSS deje instalados en la sede del Consell para garantizar la adecuada prestación de servicios.
3. La puesta a disposición de un espacio de espera de los ciudadanos que acudan a las citas.
4. Un servicio de recepción que verifique que las personas que acceden a los servicios del INSS tienen cita. En caso de duda deberá consultar con el funcionario su posible admisión.
5. Indicar si lo estiman necesario, a los ciudadanos a los que presten asistencia social, sobre la posibilidad de gestionar sus solicitudes o realizar trámites a través de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social.
6. Informar al INSS de las incidencias o sugerencias que puedan contribuir a mejorar la calidad del servicio ofrecido.
Cuarta. Aspectos Instrumentales.
Las instalaciones comarcales donde se realicen las funciones reguladas en este convenio se identificarán como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social» incluyendo el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán señalizarse utilizando conjuntamente los elementos identificativos del INSS y el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre.
Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios gestionados al amparo de este convenio.
El INSS establecerá un sistema de cita previa que facilite la realización de las funciones de asesoramiento e información a los ciudadanos.
Quinta. Financiación.
Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Sexta. Protección de Datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los interesados que se produzca al amparo del presente convenio por parte del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Consell garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.
Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la ciudadanía teniendo en cuenta las posibilidades del INSS y del Consell Comarcal en cada momento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
● Directora Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre:
● Presidente del Consell.
● Dos representantes del Consell, uno de los cuales asumirá, por parte del Consell, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.
Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el INSS para sus propios centros.
Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los firmantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada seis meses se reevaluará por esta Comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Tarragona.
Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima. Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en un único ejemplar electrónico, en el lugar y fecha indicados.–Por la Dirección Provincial del INSS, Mónica Herranz Herguedas.–Por el Consell Comarcal de la Ribera d’Ebre, Francesc Lluís Barbero Escrivà.