Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Arquia y el Consorcio Casa Mediterráneo, con motivo de la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13943|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 20 de junio de 2025 se suscribió un Convenio entre la Fundación Arquia y el Consorcio Casa Mediterráneo con motivo de la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana, mediante un concurso de arquitectura dirigido a jóvenes profesionales de la arquitectura que persigue fomentar la innovación y la experimentación en la arquitectura a través del diseño y construcción de un pabellón temporal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO

Convenio entre la Fundación Arquia y el Consorcio Casa Mediterráneo con motivo de la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana, mediante un concurso de arquitectura dirigido a jóvenes profesionales de la arquitectura que persigue fomentar la innovación y la experimentación en la arquitectura a través del diseño y construcción de un pabellón temporal

En Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H, representada por don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE de 22 de julio de 2022).

De otra parte, doña María Soledad Candela Alcover, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la Fundación Arquia, con domicilio en Madrid, calle Barquillo, número 6, 1.º Izq., constituida mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 1990 por el Notario Roberto Follia Camps, bajo número 1280 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 167 y con NIF G-59417279, en calidad de Directora y Apoderada de la Fundación Arquia dimana de la escritura autorizada por el Notario José Luis López de Garayo y Gallardo, el 2 de noviembre de 2023, con el número 4.479 de su protocolo, en adelante la Fundación Arquia.

Las personas comparecientes manifiestan que sus facultades no les han sido revocadas, limitadas ni suspendidas y que no han variado las circunstancias de capacidad de sus entidades representadas. Por ello, reconociéndose ambas partes recíprocamente la competencia y capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio de colaboración y quedar obligados en los términos convenidos en el mismo, acuerdan su firma y

EXPONEN

I. Que Casa Mediterráneo es un es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Jávea y la Diputación de Alicante. Se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica y específicamente en el artículo 5.º apartado e) de sus estatutos: «Promocionar Alicante, así como todas las ciudades en las que se establezcan delegaciones del consorcio como lugares de encuentro de la región Euro-mediterránea, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural, económico y social entre sus países».

II. Que la Casa Mediterráneo tiene la voluntad de acoger el pabellón de TAC! Festival de Arquitectura Urbana, habiéndose presentado libremente a la convocatoria lanzada el 17 de septiembre de 2024, en cuyas bases se detallan una serie de requisitos mínimos exigibles.

III. Que la Casa Mediterráneo, fue seleccionada como sede TAC! 2025 entre las propuestas presentadas.

IV. Que la Casa Mediterráneo tiene autorizada por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante (21 de febrero de 2025) los terrenos en los que se ubicará temporalmente el pabellón resultado del concurso.

V. Que la Fundación Arquia es una fundación sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus estatutos, tiene entre sus objetivos fundacionales, promover y difundir proyectos de carácter cultural, social, asistencial, profesional y formativo en el campo de la arquitectura, construcción, diseño y urbanismo. Posee además un elevado grado de especialización y reconocimiento en la edición de libros, documentales y otros soportes audiovisuales, especializados en materia de arquitectura y urbanismo, contando asimismo con la experiencia y los medios necesarios para la difusión on-line de la arquitectura a través de plataformas web interactivas. Asimismo, la Fundación viene desarrollando desde el año 2006 el Programa Arquia/Próxima, dirigido al fomento y apoyo de jóvenes arquitectos.

VI. Que la Fundación Arquia es entidad colaboradora habitual del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante MIVAU), con el que suscribe anualmente diversos convenios de colaboración para llevar a cabo proyectos de difusión y promoción de la arquitectura en España, entre los que se encuentra la iniciativa objeto del presente convenio para el desarrollo de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.

VII. Que la Fundación Arquia y la Casa Mediterráneo comparten su interés en llevar a cabo la celebración de un concurso de arquitectura que promueve la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del MIVAU, dirigido a jóvenes arquitectos con la finalidad de fomentar la innovación y la experimentación en la arquitectura, cuyo resultado se materializará mediante la construcción de un pabellón que se ubicará en la Casa Mediterráneo, en la localización acordada por las partes, y que tendrá una duración temporal.

En consecuencia, la Fundación Arquia y la Casa Mediterráneo acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la realización y financiación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la celebración de TAC! Festival de Arquitectura Urbana, a través de un concurso de arquitectura dirigido a jóvenes arquitectos con la finalidad de fomentar la innovación y la experimentación en la arquitectura, cuyo resultado se materializará mediante la construcción de un pabellón que se ubicará en la Casa Mediterráneo, en la localización acordada por las partes y que tendrá una duración temporal, en la que se desarrollará un programa de actividades dirigidas a toda la población.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las dos partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.

En este sentido, los compromisos de las partes firmantes para la celebración de un concurso de arquitectura dirigido a jóvenes arquitectos que persigue fomentar la innovación y experimentación en la arquitectura a través del diseño y construcción de un pabellón temporal se concretan en los siguientes apartados.

La Casa Mediterráneo se compromete a:

a) Abonar a la Fundación Arquia el importe señalado en la cláusula tercera.

b) Designar a un representante para asistir a las reuniones organizativas del concurso, así como a un técnico de la organización que sirva de contacto para los avances logísticos y organizativos para las fases de preparación de concurso, producción del pabellón, montaje y desmontaje. Éste deberá ser un técnico competente encargado de asumir las labores coordinación con la Dirección Facultativa del Pabellón, para resolver las cuestiones técnicas que puedan surgir.

c) Participar en la redacción de los documentos de bases que regirán el concurso de arquitectura en coordinación con la Fundación Arquia.

d) Designar un miembro del jurado que valorará las propuestas que se presenten, en coordinación con la Fundación Arquia.

e) Disponer de una localización de titularidad propia propuesta juntamente con la Fundación Arquia donde se ubicará temporalmente el pabellón, y gestionar su ocupación.

f) Aportar la información técnica necesaria sobre el lugar de implantación de la instalación para que pueda ser transmitida a los participantes del concurso junto con las bases que regulen el proceso del concurso. Dicha información deberá constar de, al menos, fotografías y planos, aportando estos últimos en formatos adecuados para el correcto desarrollo de las propuestas por parte de las personas concursantes (DWG o similar).

g) Proveer de los servicios de agua y electricidad, gestionando en su caso los permisos o acometidas que sean necesarios para el montaje y el uso del espacio.

h) Elaborar y aplicar un proyecto cultural asociado a la instalación que incluya programación de actividades, actos y eventos que aporten contenido al pabellón durante todo el tiempo que permanezca en activo, entre tres y cuatro semanas. Este proyecto deberá ser informado y validado por la Dirección Artística de TAC!, y la Fundación Arquia.

i) Realizar los trámites y gestiones municipales que sean necesarios para la construcción del pabellón y cualquier otro elemento/instalación asociada al evento, quedando la Fundación Arquia exenta de cualquier tasa o impuesto derivado del uso de ese espacio público que cede el Ayuntamiento.

j) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la construcción, actividades, actos y eventos a celebrar en el pabellón durante el tiempo de permanencia del mismo en el lugar seleccionado, incluidos el montaje y desmontaje del mismo.

k) Garantizar el correcto mantenimiento del pabellón y sus alrededores, haciendo uso de los servicios internos necesarios para tal fin.

l) Disponer lo necesario para la celebración de posibles reuniones, eventos de presentación o exposiciones de los trabajos presentados, cediendo para tal fin sus espacios que reúnan las condiciones necesarias para las actividades propuestas.

m) Dar difusión de las diferentes fases de TAC! Festival de Arquitectura Urbana en su web corporativa, RRSS y canales de difusión (físicos o digitales) incorporando el logotipo e imagen corporativa del TAC! y de la Fundación Arquia en todas las acciones de difusión, anuncio, web corporativa, programación, prensa, publicaciones, imágenes y cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio.

n) Suministrar a la otra parte firmante, periódicamente, información sobre las actividades preparatorias y el desarrollo de la actividad programada.

La Fundación Arquia, se compromete a:

a) Gestionar económicamente todas las actuaciones objeto del convenio.

b) Gestionar íntegramente (desde la redacción de las bases hasta la publicidad del fallo del jurado) el concurso de proyectos «TAC! Festival de Arquitectura Urbana» en su edición 2025, en colaboración con la Casa Mediterráneo a través de la Dirección Artística de TAC!

c) Coordinar la producción de la propuesta de instalación efímera que resulte ganadora del concurso (transporte, montaje, mantenimiento y vigilancia y desmontaje), en colaboración con el técnico designado por la Casa Mediterráneo a través de la Dirección Artística de TAC!. La titularidad del mismo y hasta que sea desmontado corresponde a Casa Mediterráneo.

d) Gestionar y abonar los gastos de viajes y alojamientos del equipo de coordinación, y autores.

e) Mantener y sufragar el desarrollo de marca y web de TAC! Festival de Arquitectura Urbana.

f) Hacerse cargo de la producción gráfica de una exposición de los participantes en el concurso.

g) Dar difusión de la presente colaboración en sus canales de divulgación (físicos o digitales) así como en sus perfiles de RRSS y en todo el material físico o digital que se prepare a tal efecto.

h) Incluir el logo facilitado por la Casa Mediterráneo en la web del evento en calidad de colaborador, así como en sus perfiles de RRSS y en todo el material físico o digital que se prepare a tal efecto.

i) Ofrecer derechos compartidos del uso de las imágenes de la instalación efímera y de los materiales audiovisuales y físicos que se generen en el marco de la iniciativa.

j) Cooperar con la Casa Mediterráneo, a través de la Dirección Artística de TAC! en la elaboración y aplicación del proyecto cultural asociado a la instalación y a la iniciativa que regula este convenio que incluya programación de actividades, actos y eventos que aporte de contenido al Pabellón durante el tiempo que permanezca en activo.

k) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades culturales que se desarrollen en el pabellón temporal resultado de la colaboración.

l) Suministrar a la otra parte firmante, periódicamente, información sobre las actividades preparatorias y el desarrollo de la actividad programada.

Tercera. Presupuesto y financiación.

El coste máximo estimado para la construcción del pabellón temporal resultado del concurso es de 200.000 euros, que serán financiados al 50 % por Casa Mediterráneo y la Fundación Arquia.

La Casa Mediterráneo se compromete a financiar las actuaciones necesarias para el desarrollo del objeto del presente convenio con cargo a su presupuesto mediante la aportación de: Cien mil euros (100.000 euros), de la partida 226.99 de los Presupuestos de la Casa Mediterráneo 2025. La fundación Arquia destinara de sus fondos previstos para el festival TAC otros cien mil euros (100.000 euros).

Dichos importes irán destinados íntegramente a la construcción del pabellón temporal resultado del concurso, y en él no se podrán imputar los gastos relativos a licencias o tasas municipales recogidas en la cláusula Segunda, ni los gastos asociados al programa cultural a implementar.

Tanto la Fundación Arquia como la Casa Mediterráneo podrán obtener financiación complementaria a través de patrocinios públicos y privados de la actividad. Las entidades que muestren interés en patrocinar el evento deberán ser informadas y contar con el visto bueno de la Fundación Arquia, y de la Casa Mediterráneo.

No serán admisibles las propuestas de patrocinio que puedan ir en contra de los intereses de la Fundación Arquia como pueden ser los patrocinios de entidades competidoras tanto de la entidad o colectivos a los que representan.

Cuarta. Abono de la financiación.

La forma de pago de la aportación por parte de la Casa Mediterráneo a la Fundación Arquia, será en un único pago en el plazo de 30 (treinta) días naturales desde la firma del presente convenio y publicación en el REOICO. El abono del importe se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, con titularidad de la Fundación Arquia, con número: ES40 3183 0800 8310 0069 0121.

Quinta. Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio se mantendrán en su caso las reuniones periódicas o intercambio de información o informes, entre las partes firmantes del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Duración.

El presente convenio entrará en vigor desde su firma y publicación en el REOICO y su vigencia se extenderá hasta el desmontaje del pabellón, el 1 de diciembre de 2025, fecha acordada con la Fundación Arquia, y en todo caso en el plazo máximo de un año.

En el supuesto de que, una vez clausurado TAC! Festival de Arquitectura Urbana, la Casa Mediterráneo decidiera mantener el pabellón por más tiempo del acordado, el presente convenio quedará sin efecto en la fecha de clausura, haciéndose cargo Casa Mediterráneo de todos los trabajos relativos al futuro desmontaje, incluyendo desplazamientos de los autores, si fueran necesarios.

Séptima. Modificación.

El presente convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, y siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Cualquier modificación del convenio debe realizarse a través de adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de manera amistosa de acuerdo con la cláusula V del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se detallan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa de resolución conllevará la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera pactado. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio, son los siguientes:

1. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto que se deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–10 de junio de 2025. Por el Consorcio Casa Mediterráneo, el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.–20 de junio de 2025. Por la Fundación Arquia, la Directora, María Soledad Candela Alcover.