Habiéndose suscrito el 19 de junio de 2025 convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Carlos III de Madrid para la adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil a dicha Universidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Carlos III de Madrid para la adscripción del Centro Universitario de la Guardia Civil a dicha Universidad
En Madrid, a 19 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en nombre y representación del Ministerio del Interior, como entidad titular del Centro Universitario de la Guardia Civil, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Amador de los Ríos, número 2, C.P. 28010 Madrid (Madrid).
De otra parte, don Ángel Arias Hernández, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto núm. 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la UC3M aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 29.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá la necesaria para la obtención de un título de Grado universitario y, en este sentido, el artículo 41.3 dispone que en el Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC) se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado, así como la definición y el desarrollo de las líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
Asimismo, el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, tiene entre los valores, principios y normas de comportamiento de su personal que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo alcanzar el más alto nivel de competencia profesional con el fin de estar en disposición de prestar su servicio con la mayor eficacia y eficiencia, con el espíritu benemérito que le caracteriza.
Segundo.
Que el artículo 41.1 la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece que, con la finalidad de impartir las enseñanzas correspondientes al título de Grado universitario del sistema universitario español al que hace se hace referencia en el citado artículo 29, el CUGC podrá adscribirse a una o varias Universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, determina que la titularidad de dicho Centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil (AOGC), corresponderá al Ministerio del Interior.
Tercero.
Que el CUGC fue creado por Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, y que la Orden 4682/2011, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, autorizó la adscripción del CUGC a la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
Cuarto.
Que la Universidad Carlos III de Madrid, es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración educativa competente. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.
La misión de la Universidad Carlos III de Madrid es contribuir a la mejora de la sociedad con una docencia de calidad y una investigación avanzada de acuerdo con exigentes criterios internacionales, destacando una atención especial a los estudios de Postgrado (Máster y Doctorado) y al establecimiento de relaciones con otras Universidades, centros de educación superior y centros de investigación.
Quinto.
Que el Ministerio del Interior y la UC3M suscribieron el 24 de junio de 2020 un convenio con el objeto de la adscripción del CUCG a la Universidad Carlos III de Madrid. Este convenio fue prorrogado por un año, por adenda suscrita el 21 de junio de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.
1. Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones por las que el CUGC, adscrito a la UC3M, impartirá las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula decimocuarta de este convenio, con la colaboración de los centros docentes de la Guardia Civil que participen en su desarrollo.
2. La aprobación de los planes de estudio de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos de Grado y Postgrado de la UC3M que se impartan o puedan impartirse en el CUGC al amparo del presente convenio, corresponderá al Consejo de Gobierno de la UC3M.
3. Los planes de estudio deberán tener la misma estructura, en cuanto a la duración y el número de créditos, que los planes de estudios que conduzcan a los títulos oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. La impartición de estas enseñanzas deberá respetar lo dispuesto en los respectivos planes de estudios y cumplir la regulación y normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UC3M.
5. El CUGC y la UC3M podrán colaborar en aquellas otras actividades de interés mutuo que se determinen, entre las que se encontrarán en todo caso las destinadas a la investigación y proyección internacional de su actividad.
6. El CUGC podrá programar e impartir enseñanzas y actividades formativas que complementen la preparación profesional y personal de los componentes de la Guardia Civil.
Segunda. Naturaleza y función del CUGC.
1. La titularidad del CUGC corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. El CUGC se rige por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y sus normas de desarrollo; por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil; por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, en relación a este convenio de adscripción que está adaptado a las peculiaridades de la carrera profesional y militar del Guardia Civil, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
4. El CUGC contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto, favorecerá y promoverá los principios, y valores derivados de su condición de militares, así como de las funciones en aras al cumplimiento del mandato constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) Compromisos de la Secretaría de Estado (Dirección General de la Guardia Civil):
1. La Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), a través del CUGC se compromete a proporcionar los presupuestos económicos anuales y los medios materiales, tecnológicos e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y los expedientes académicos de los estudiantes se realizará por el CUGC, disponiendo la UC3M de toda la información correspondiente a los expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
3. El CUGC adoptará los instrumentos necesarios y cumplirá los procedimientos universitarios establecidos para la promoción y mejora de la calidad docente que se establezcan con carácter general en todos los centros de la UC3M.
4. El CUGC hará figurar su condición de centro adscrito a la UC3M, comprometiéndose a utilizar su imagen corporativa en las actividades relacionadas en el presente convenio.
b) Compromisos de la UC3M:
1. Los estudios impartidos por el CUGC conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Posgrado, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UC3M.
2. La UC3M expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUGC en el marco del presente convenio.
3. La UC3M facilitará, según su disponibilidad, el uso de sus propios medios e instalaciones cuando sea requerido.
4. La UC3M establecerá el procedimiento de acceso del personal del CUGC en los cursos de formación organizados por la Universidad en las mismas condiciones que el personal de la UC3M.
5. La UC3M proporcionará al CUGC apoyo en la actividad docente, investigadora y de administración, derivados de proyectos de colaboración mutua, sin que en ningún caso pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUGC con la UC3M.
Cuarta. Órganos de gobierno y organización.
Los fines, funciones, órganos de gobierno y organización, se recogen en las normas de organización y funcionamiento del CUGC.
Quinta. Delegado de la Universidad en el CUGC.
1. La vinculación académica entre la UC3M y el CUGC se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.
2. El Delegado de la UC3M será nombrado por el Rector entre el profesorado con vinculación permanente a la UC3M y desempeñará la tarea de coordinación con el CUGC en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo.
3. El Delegado de la UC3M en el CUGC será conocedor en todo momento de la actividad académica relacionada con los títulos universitarios impartidos por el Centro y expedidos por la UC3M.
4. El Delegado de la UC3M elaborará y remitirá al Rectorado, en su caso, las propuestas y actividades de formación. Igualmente, participará en la confección de la Memoria Anual del curso anterior, con carácter previo, a su elevación al Patronato.
Sexta. Composición del Patronato.
1. El Patronato estará compuesto por:
– Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las deliberaciones.
– Vicepresidente: El Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil, quien presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.
– Vocales de la Guardia Civil:
● El Director del CUGC.
● El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
● El Director de la AOGC.
– Vocales de la UC3M:
● El Rector de la UC3M o persona en quien delegue.
● El Delegado de la Universidad en el CUGC.
● Un representante de la UC3M nombrado por el Rector.
– Secretario: El Secretario del CUGC actuará como Secretario del Patronato, con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar acta de las sesiones y la custodia de su documentación.
2. Además, podrán ser nombrados vocales accidentales, aquellos que por la naturaleza del tema a tratar así lo aconsejen. Estos últimos tendrán voz, pero no voto.
3. El Patronato establecerá las normas para la suplencia de sus miembros. Con carácter supletorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Funciones del Patronato relacionado con la UC3M.
Le corresponderán al Patronato, entre otras, las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación institucional del CUGC a través de la persona que ejerza su Presidencia, que podrá ser delegada en el Director del CUGC.
2. Proponer modificaciones del presente convenio que habrán de ser aprobadas por las partes firmantes por unanimidad.
3. Evaluar la Memoria Anual del curso anterior.
4. Aprobar el plan anual de actividades del CUGC relacionadas con la UC3M.
5. Refrendar la aprobación de las cuentas del ejercicio económico del año anterior, aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente y la programación plurianual de los gastos relacionados con la Universidad.
6. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente y en el presente convenio.
Por otro lado, será informado de las Normas de Organización y Funcionamiento del CUGC y del nombramiento del Director del mismo.
Octava. Director del CUGC.
1. El Director del CUGC será nombrado y cesado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, entre los componentes de la Guardia Civil de reconocido prestigio profesional y/o académico, preferentemente con el título de Doctor.
2. Para el desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.
3. Sus funciones serán establecidas en las normas de organización y funcionamiento del CUGC.
Novena. Profesorado e investigadores.
1. El profesorado del CUGC, en relación con este convenio, pertenecerá preferentemente al cuerpo docente de la UC3M.
2. La UC3M designará a su personal docente que desarrolle sus funciones en el CUGC, previo conocimiento del Centro.
3. El CUGC podrá disponer de profesorado de Guardia Civil y de otros colectivos, con la capacitación adecuada, para impartir las titulaciones universitarias referentes a este convenio. A tales efectos, el Centro tramitará para el mencionado profesorado, la concesión de la Venia Docendi de la UC3M que será, en su caso otorgada, por el Rector, a propuesta del CUGC a través del Delegado de la Universidad, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y su normativa de desarrollo.
4. El profesorado contratado por el CUGC no tendrá relación contractual ni estatutaria alguna con la UC3M.
5. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado tendrá la obligación de respetar los valores, las tradiciones y los idearios de la Guardia Civil. El incumplimiento de esta obligación será causa para que el Director del CUGC proponga su sustitución a la UC3M.
6. El Delegado de la UC3M en el CUGC participará en la selección del profesorado que sea contratado por el CUGC para actividades relacionadas con el presente convenio.
7. El profesorado titular o colaborador del CUGC podrá realizar las investigaciones que sean de interés para la Guardia Civil.
Décima. No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Undécima. Alumnos del CUGC.
1. Los alumnos del CUGC se matricularán como alumnos de la UC3M, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil.
2. Los alumnos del CUGC tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UC3M, con los mismos derechos y deberes que el resto de los alumnos, y las limitaciones derivadas por su condición militar.
3. El CUGC admitirá anualmente el número de alumnos que se determine en las disposiciones sobre oferta de empleo público o en las convocatorias propuestas por el Centro.
4. La UC3M incluirá, como adicionales, las plazas en su oferta de enseñanzas, no siéndoles de aplicación los cupos de reserva a los que se refiere el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión Asimismo, el CUGC admitirá el número de alumnos que determine la oferta formativa de la Dirección General de la Guardia Civil, según sus procesos de acceso a la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
5. La baja como alumnos en la AOGC conllevará la baja en el CUGC, de igual modo que la baja en el CUGC conllevará la baja en la AOGC.
6. El desarrollo de las clases, la gestión docente y el seguimiento del alumnado, así como su evaluación en lo referente a los títulos de Grado y Posgrado, por un lado, así como los cursos de formación permanente, por otro, se realizarán en el CUGC siguiendo lo dispuesto en la normativa universitaria y, en su caso, en las memorias de verificación y acreditación de los títulos oficiales universitarios.
Duodécima. Personal técnico de gestión y de administración y servicios.
El CUGC podrá contratar personal técnico de gestión, y administración y servicios conforme a lo establecido en la normativa vigente que, en todo caso, no tendrá relación contractual ni estatutaria alguna con la UC3M.
Decimotercera. Cobertura de riesgos.
Los alumnos menores de 28 años que cursen enseñanzas universitarias oficiales en el CUGC, en el marco del presente convenio de adscripción, quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar en los términos y con el alcance previsto por el citado seguro. En todo caso, el CUGC, bien directamente, o a través de los mecanismos establecidos por la Dirección General de la Guardia Civil, y tras las comprobaciones que se realicen, garantiza la cobertura de los riesgos a la totalidad de los estudiantes durante el tiempo en el que sean alumnos del Centro.
Decimocuarta. Enseñanzas universitarias.
1. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el CUGC se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias:
– Grados:
● Grado Universitario en Ingeniería de la Seguridad.
● Grado Universitario en Gestión de Seguridad Pública.
● Grado Universitario en Ciencias de la Seguridad Pública.
– Másteres:
● Máster Universitario en Dirección Operativa de la Seguridad.
● Máster Universitario en Seguridad Vial y Tráfico.
● Máster Universitario en Alta Dirección en Seguridad Internacional.
● Máster Universitario en Dirección de Personas y Gestión del Talento en Seguridad.
● Máster Universitario en Protección Integral del Medio Ambiente.
● Máster Universitario en Delincuencia Económica y Anticorrupción.
● Máster en Alta Dirección y Gestión Logística y Económico-Financiera en el ámbito de la Seguridad.
● Máster Universitario en Inteligencia y Contraterrorismo.
– Cursos de formación permanente:
● Curso Universitario de Reconstrucción de Siniestros Viales.
● Curso Universitario en Violencia sobre la Mujer.
● Curso Universitario en Seguridad en el Transporte por Carretera.
2. La incorporación de otras titulaciones, estudios y cursos se realizará por acuerdo de las partes en el seno del Patronato; además, se podrán desarrollar líneas de investigación de interés en el ámbito de la Guardia Civil.
Decimoquinta. Instalaciones y equipamiento.
El CUGC imparte las titulaciones universitarias, amparadas por el presente convenio, en las instalaciones cedidas para su uso en el recinto de la AOGC en Aranjuez y en aquellas otras establecidas en las Memorias de verificación de los títulos universitarios que imparte.
El CUGC participa activamente en el diseño, planificación, implantación, control de calidad y gestión académica de los títulos universitarios que imparte aportando, a través de su presupuesto, personal docente y administrativo, además de los recursos tecnológicos, materiales e instalaciones necesarias para su desarrollo.
Decimosexta. Sistema financiero y económico-administrativo del CUGC.
1. El CUGC dispone de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de capital, del presupuesto del Ministerio del Interior. Dado su carácter de centro universitario, goza de autonomía económica y financiera. Podrá contar, además para su financiación, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar, así como los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director del CUGC es el órgano de contratación del Centro y está facultado para suscribir en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización de aquellos que determine el Patronato.
3. El Director del CUGC, podrá suscribir Acuerdos de Colaboración académica y de investigación con otras entidades públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria de interés para la Guardia Civil.
4. De la gestión económico-financiera, deberá rendirse cuentas con carácter anual al Patronato, tras su aprobación por el Director del CUGC.
5. El CUGC está sometido a las actuaciones de control financiero permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a la auditoría de cuentas anuales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Decimoséptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación y ejecución de las cláusulas de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada institución, a designar por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y por el Rector de la UC3M.
2. La Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación, cumplimiento y otras propuestas que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
4. La Comisión de Seguimiento se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoctava. Supervisión e inspección.
1. La docencia de las distintas enseñanzas objeto de este convenio, impartidas por el CUGC, estará sujeta a la supervisión de la UC3M. Los Directores de los Departamentos de la UC3M que, por razón de la enseñanza que se imparta en el CUGC, sean competentes podrán recabar, a través del Delegado de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la programación y el desarrollo de las correspondientes disciplinas establecidas por el Centro.
2. En todo lo referente al cumplimiento del convenio el CUGC se somete a las facultades inspectoras de la UC3M.
3. El CUGC deberá suministrar a la UC3M cuanta información académica sea solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Decimonovena. Régimen jurídico y solución de controversias.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por ello le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Los conflictos a que dé lugar la interpretación, el desarrollo, y la aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima de este convenio. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulten competentes.
4. A efectos de notificaciones derivadas del presente acuerdo que deban hacerse las partes, se señalan como domicilio, los que constan en la cabecera del presente convenio. La modificación del domicilio por cualquiera de las partes requerirá previa comunicación fehaciente a la otra por cualquier medio que permita acreditar el contenido de la notificación.
Vigésima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Igualmente deben mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte.
A efectos del tratamiento de datos de carácter personal, las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Vigesimoprimera. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Igualmente, y respecto a la UC3M, el presente convenio queda sometido a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Vigesimosegunda. Plazo de vigencia, denuncia y modificaciones al convenio.
1. Este convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En caso de denuncia, se deberá efectuar con una antelación mínima de un año antes de su expiración y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.
4. Cualquier modificación del contenido de este convenio será efectiva siempre que se notifique expresamente, con una antelación mínima de seis meses, la voluntad de modificarlo, y se realice por escrito y de forma unánime. Las modificaciones que se introduzcan se incorporarán mediante adenda al convenio, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
Vigesimotercera. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de cumplir su fin.
2. En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio sean inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, no afectará al resto de su clausulado, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.
Vigesimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio facultará a las partes a apercibir de tal situación a la otra, contando esta última con el plazo de un mes para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. Pasados tres meses desde que se realizó el apercibimiento, y no fuesen adoptadas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas, se podrán iniciar cuantos procedimientos procedan conducentes a la cancelación de la adscripción del CUGC a la UC3M. En todo caso, los cursos ya iniciados continuarán hasta su finalización.
Vigesimoquinta. Obligaciones y compromisos económicos.
Los costes derivados de la participación del profesorado y el personal de administración de la UC3M en los títulos universitarios impartidos por el CUGC, se calculan conforme a los criterios ya utilizados para la transferencia de fondos que realiza la Dirección General de la Guardia Civil al Centro Universitario de la Defensa (CUD) en Zaragoza, considerando que la citada Universidad no recibe aportación alguna por parte de las administraciones en concepto de subvención pública para la docencia del alumnado del CUGC.
Esta situación obliga al CUGC a asumir los costes de personal generados por esta colaboración, calculados con los criterios antes mencionados, en la proporción en la que dicho personal se implica en el desarrollo de las diferentes actividades docentes, al resultar insuficiente la cantidad establecida en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Este sistema de cuantificación de las obligaciones económicas dimanantes del presente convenio se remonta al utilizado para la determinación del precio de los contratos administrativos preexistentes a este instrumento jurídico, coincidentes en el objeto. Igualmente tiene en cuenta que todas las actividades relacionadas con la impartición de las titulaciones universitarias del CUGC, tales como mantenimiento de instalaciones y equipos, gestión docente y administrativa así como personal y recursos incluidos los tecnológicos son aportados directamente por el CUGC sobre la base de su personalidad jurídica; así como la responsabilidad legal del Centro de la impartición de los títulos universitarios sujetos directamente a inspección externa por parte de las agencias de evaluación de la calidad y acreditación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Por ello, y para determinar los costes de personal docente de UC3M, se acude a la tabla salarial por categoría vigente en la normativa de gestión económica de la propia Universidad Carlos III de Madrid, con las actualizaciones que proceda realizar en los nuevos planes de estudios de conformidad con el perfil previsto de profesorado.
De esta manera, la previsión del gasto de la aplicación del convenio para el CUGC se estima en un máximo total de nueve millones doscientos sesenta y tres mil cientos sesenta (9.263.160,00) euros para el período de vigencia del presente convenio, siempre que se mantengan las condiciones de no percepción de ayuda pública alguna por UC3M a la docencia del alumnado del CUGC, conforme al anexo económico que se adjunta al presente convenio.
En la confección del anexo se ha tenido en cuenta el porcentaje de participación de personal docente y de administración de UC3M en los títulos universitarios que imparte el CUGC, los créditos europeos ECTS impartidos y el número de estudiantes matriculados. La cantidad resultante se ajustará de manera proporcional en cada título, en función del número real de estudiantes matriculados o de la variación en el número de créditos impartidos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar arriba indicado y en la fecha de última firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.
ANEXO ECONÓMICO
Cuadro de estimación del gasto del convenio por cursos académicos
Estimación de costes académicos totales del período asociados al convenio de adscripción del CUGC a UC3M.
Su financiación se llevará a cabo con cargo transferencias procedentes de las aplicaciones presupuestarias 16.04.131N.442 (transferencias corrientes) y 16.04.131N.742 (transferencias de capital), con arreglo a la siguiente previsión:
Curso. | 2025/2026 | 2026/2027 | 2027/2028 | 2028/2029 | Total |
Importe. | 2.442.040,00 | 2.340.373,33 | 2.238.706,67 | 2.242.040,00 | 9.263.160,00 |
Titulo | ECTS | 2025/2026 | 2026/2027 | 2027/2028 | 2028/2029 | Total alumnado estimado |
Total estimado – Euros |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Alumnado |
Porcentaje participa UC3M |
Coste estimado – Euros |
Alumnado |
Porcentaje participa UC3M |
Coste estimado – Euros |
Alumnado |
Porcentaje participa UC3M |
Coste estimado – Euros |
Porcentaje participa UC3M |
Coste estimado – Euros |
|||||
Grado Universitario en Ingeniería de la Seguridad. | 132 |
3.º (65) 4.º (65) |
90 | 940.000,00 | 4.º (65) | 90 | 470.000,00 | 195 | 1.410.000,00 | ||||||
Grado Universitario en Gestión de Seguridad Publica. | 120 |
3.º (85) 4.º (85) |
70 | 1.167.000,00 |
3.º (85) 4.º (85) |
70 | 1.167.000,00 |
3.º (85) 4.º (85) |
70 | 1.167.000,00 |
3.º (85) 4.º (85) |
70 | 1.167.000,00 | 680 | 4.668.000,00 |
Grado Universitario en Ciencias de la Seguridad Publica. | 120 | 3.º (65) | 60 | 365.000,00 |
3.º (65) 4.º (65) |
60 | 730.000,00 |
3.º (65) 4.º (65) |
60 | 730.000,00 | 325 | 1.825.000,00 | |||
Clases en cambio de escala. | 99 | 44 | 60 | 250.000,00 | 44 | 60 | 250.000,00 | 44 | 60 | 250.000,00 | 44 | 60 | 250.000,00 | 176 | 1.000.000,00 |
Clases en acceso directo con titulación. | 16 | 14 | 37 | 20.000,00 | 16 | 37 | 23.333,33 | 18 | 37 | 26.666,67 | 20 | 37 | 30.000,00 | 68 | 100.000,00 |
Máster en Dirección Operativa de la Seguridad. | 75 | 80 | 9 | 14.200,00 | 80 | 9 | 14.200,00 | 80 | 9 | 14.200,00 | 80 | 9 | 14.200,00 | 320 | 56.800,00 |
Máster en Seguridad Vial y Trafico. | 60 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 160 | 24.000,00 |
Máster en Alta Dirección de la Seguridad Internacional. | 60 | 40 | 3 | 4.500,00 | 40 | 3 | 4.500,00 | 40 | 3 | 4.500,00 | 40 | 3 | 4.500,00 | 160 | 18.000,00 |
Máster en Dirección de Personas y Gestión del Talento de la Seguridad. | 60 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 40 | 4 | 6.000,00 | 160 | 24.000,00 |
Máster en Protección a la Naturaleza. | 60 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 80 | 24.000,00 |
Master in Economic crime & Anticorruption investigation. | 60 | 30 | 4 | 6.000,00 | 30 | 4 | 6.000,00 | 30 | 4 | 6.000,00 | 30 | 4 | 6.000,00 | 120 | 24.000,00 |
Máster en Alta Dirección y Gestión Logística y Económica-financiera en el Ámbito de la Seguridad. | 60 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 20 | 4 | 6.000,00 | 80 | 24.000,00 |
Máster en Inteligencia y contraterrorismo. | 60 | 25 | 4 | 6.000,00 | 25 | 4 | 6.000,00 | 25 | 4 | 6.000,00 | 25 | 4 | 6.000,00 | 100 | 24.000,00 |
Curso en Reconstrucción de Siniestros Viales. | 18 | 55 | 15 | 5.070,00 | 25 | 15 | 5.070,00 | 25 | 15 | 5.070,00 | 25 | 15 | 5.070,00 | 100 | 20.280,00 |
Curso en Violencia sobre la Mujer. | 18 | 43 | 15 | 1.800,00 | 43 | 15 | 1.800,00 | 43 | 15 | 1.800,00 | 43 | 15 | 1.800,00 | 172 | 7.200,00 |
Curso de Seguridad en el Transporte. | 18 | 30 | 15 | 3.470,00 | 30 | 15 | 3.470,00 | 30 | 15 | 3.470,00 | 30 | 15 | 3.470,00 | 120 | 13.880,00 |
Total. | 2.442.040,00 | 2.340.373,33 | 2.238.706,67 | 2.242.040,00 | 2918 | 9.263.160,00 |