La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación FHECOR han suscrito, con fecha 1 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación FHECOR, para colaborar en la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Francisco Javier León González, actuando en nombre y representación de la Fundación FHECOR (entidad con NIF G-56536261 y con domicilio social en calle Barquillo 23, 1.º, 28004 Madrid), en su calidad de Presidente de la misma, y en virtud de las facultades que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 19.bis de los Estatutos de la fundación, según consta en la escritura de constitución de la Fundación FHECOR otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante de Monasterio, el 9 de octubre de 2023, con el número 2.174 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación FHECOR es una entidad privada sin ánimo de lucro constituida en 2024 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 2922. Los objetivos principales de la Fundación son:
– Fomentar y difundir la integración, la innovación, la investigación y el desarrollo del diseño y la ingeniería estructural.
– Promover, fomentar y difundir los valores históricos y culturales de la ingeniería estructural.
– Sintonizar con la sociedad para ésta identifique y aprecie tales valores, además de los funcionales, y los sienta como propios.
– Participar en el ámbito de otras disciplinas que les resulten afines (la arquitectura, el paisaje, las comunicaciones, el desarrollo sostenible, etc.).
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Las ciudades y los puentes».
La UIMP considera de interés académico la realización de este encuentro que pretende explorar el significado que sugieren los puentes, como obras permanentes diseminadas en las ciudades, que, a pesar de su carácter inicialmente funcional, llegan a transformar la vida de las ciudades y a convertirse en muchos casos en emblemas y símbolos de las ciudades en las que se asientan.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la Fundación FHECOR, la UIMP quiere contar con la colaboración de la Fundación FHECOR para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la Fundación FHECOR coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre este tema y una formación de calidad y necesaria.
Es por ello que la Fundación FHECOR quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la Fundación FHECOR para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación FHECOR con la UIMP para la realización del encuentro «Las ciudades y los puentes», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación FHECOR.
I. Aspectos académicos.
– La Fundación FHECOR llevará a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
– El equipo directivo y técnico de la Fundación FHECOR participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.
II. Gestión del encuentro.
La Fundación FHECOR no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la Fundación FHECOR podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Compromiso económico.
La Fundación FHECOR asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de treinta mil euros (30.000,00 €) en concepto de apoyo económico a la UIMP para la organización y celebración del encuentro, de acuerdo con el presupuesto que aprueban las partes y que se adjunta como anexo II. La Fundación FHECOR no asumirá ninguna aportación a la UIMP por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago por la cantidad indicada en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la Fundación FHECOR únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado en este apartado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con el visto bueno de los responsables del seguimiento del convenio.
IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.
La Fundación FHECOR podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación FHECOR, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación FHECOR llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación FHECOR y la UIMP en este documento.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP, a propuesta de la Fundación FHECOR, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Pago de honorarios al profesorado.
– Gestión de los viajes del profesorado, así como de sus alojamientos y manutención en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.
iii. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación FHECOR de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y dos mil doscientos ochenta y siete euros (32.287,00 €). De este importe:
– La cantidad de 16.592,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 15.695,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 7.850,00 euros.
– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 7.845,00 euros.
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la Fundación FHECOR a la UIMP, que figura en el apartado III.i de la cláusula segunda, la UIMP asume una aportación para la realización del encuentro de un máximo de dos mil doscientos ochenta y siete euros (2.287,00 €). Esto no implica un pago a la Fundación FHECOR, sino que se trata de una aportación en especie, ya incluida en los gastos máximos de gestión indicados en el punto i de este apartado.
Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación FHECOR con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación FHECOR, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Secretaría General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 1 de junio de 2025.–Por la Fundación FHECOR, Francisco Javier León González, 1 de junio de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Las obras de utilidad pública casi siempre adquieren notoriedad porque influyen directamente en nuestros hábitos cotidianos, pero suelen enmudecer cuando las comprometemos en otras aventuras que exceden el cumplimiento de las simples funciones que justificaron su construcción. Una excepción notable de esta regla se encuentra en los puentes. Su locuacidad no se agota en el lenguaje de los ingenieros ni en las anécdotas que rodean su construcción. Cuando se contempla un puente, la mirada escruta inicialmente su fisonomía y se deja seducir por lo evidente.
Ligereza, esbeltez, solidez, volumen, resistencia, elegancia…, son rasgos sobre los que se asientan las primeras impresiones. El impacto visual se suele tornar, a continuación, en vértigo, y es entonces cuando comienzan a producir fascinación. Tras superar esta etapa, se pasa a una exploración más reflexiva de la obra y de su entorno, recurriendo entonces al universo del pensamiento delimitado por la física. Este es el momento en el que se evalúa el grado de cumplimiento de las leyes de la gravedad, se admiran los desafíos propuestos por la técnica y se constata la resistencia que algunos materiales pueden alcanzar, si se atienen a determinadas sintaxis constructivas.
La dimensión que interesa abordar en este encuentro es el significado que sugieren estas obras permanentes diseminadas en todas las ciudades. Su carácter es inicialmente funcional, su construcción está regida por leyes físicas, pero lo realmente fascinante es comprobar cómo su uso transforma silenciosa e irremediablemente la vida de las ciudades. A la hora de reclamar distinción ante la Historia, cada sociedad recurre a sus grandes obras y entre éstas siempre hay puentes. Y esto sucede porque son construcciones sobradas de razones a la hora de mostrar las cartas de presentación de un pueblo.
Son escasos los puentes que tienen como finalidad primordial trascender en el tiempo para convertirse en emblemas, como sucede con otras edificaciones y obras públicas. Sin embargo, el destino hace que una mayoría acabe perviviendo como símbolos de las ciudades en las que se asientan; sobre todo cuando muchas de ellas no hubieran llegado a existir sin la proximidad de un puente. No es exagerado afirmar que, en ocasiones, los pueblos y las ciudades que se sirven de ellos terminan siendo esencialmente su producto.
El encuentro se desarrollará en dos jornadas y media y se estructurará en ponencias y mesas redondas a cargo de profesionales y expertos de prestigio en la materia.
Contenido básico:
– Contribución de los ingenieros de caminos a la transformación de espacios urbanos en la Europa del siglo XIX.
– El puente como generador de ciudad.
– Sevilla y sus puentes.
– El puente como elemento de lujo urbano.
– Elogio y refutación del puente urbano.
– Cabezas de puente: intelectuales, artistas y comisarios.
– ¿Imprimen carácter los puentes a las ciudades?
ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión | |||
---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total |
Costes indirectos. Medios propios o contratos generales |
Gasto nacido del presente convenio |
I. Honorarios Profesorado. | 7.850,00 | X | ||
II. Viajes Profesorado. | 7.845,00 | X | ||
III. Alojamiento y manutención profesorado en las residencias y comedores universitarios de la UIMP. | 5.742,00 | X | ||
IV. Costes indirectos repercutidos. | Difusión general. | 1.800,00 | X | |
Programa. | 200,00 | X | ||
Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | X | ||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 7.000,00 | X | ||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 32.287,00 | 16.592,00 | 15.695,00 | |
Aportación de FUND. FHECOR. | 30.000,00 | |||
Aportación de la UIMP. | 2.287,00 |
Nota: No se presupuestan honorarios por participación en mesa redonda a los ponentes de Fund. FHECOR.