Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14953|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: 2025-07-02|Fecha Publicación: 2025-07-18|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 2 julio de 2025, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.

Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 2 de julio de 2025.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO

Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2

En los lugares indicados en los domicilios de las entidades firmantes, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

1. De una parte, doctor Mateo Valero Cortés, Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS o entidad beneficiaria o coordinadora) con CIF S0800099D y domicilio en calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

2. De otra parte, don Gonzalo Balbontín Casillas, Director Gerente y representante legal de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (en adelante, FPS), con CIF G-41825811 y domicilio en avda. Américo Vespucio, núm. 15, Edif. S-2, de Sevilla, con poderes suficientes a los efectos del presente convenio, en virtud de las facultades otorgadas por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019, y elevados a escritura pública ante el notario de Sevilla, don José Javier Muñoz Layos, como sustituto de su compañero, don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 del protocolo de éste.

3. De otra parte, doña Maria José Carrión Martínez, Directora-Gerente de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria Hospital la Fe (en adelante, IISLAFE) con CIF G-97067557 y domicilio en avenida Fernando Abril Martorell, 106, Hospital U. y P. La Fe, torre A, planta 7.ª, código postal 46026 (Valencia), quien actúa en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Luis Calabuig de Leyva, en fecha 27 de junio de 2024, número de protocolo 3.476.

4. De otra parte, doña Eloisa del Pino Matute, representante legal de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF Q2818002D, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE número 148, de 22 de junio de 2022), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De otra parte, don José Cañón Campos, en calidad de Director Gerente de la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (en adelante, FISEVI) con CIF G-41948830 con domicilio en Hospital Universitario Virgen del Rocío. Ed Laboratorios, 6.ª planta, avenida Manuel Siurot, s/n, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Patronato de fecha 12 de diciembre de 2023 y formalizado mediante escritura pública de poder otorgada ante la notaría de Sevilla, doña Montserrat Álvarez Sánchez con fecha 18 de enero de 2024, bajo el número 79 de su protocolo y del artículo 12 de los Estatutos de dicha entidad.De otra parte, doña Vanesa Nogales Trallero, actuando en nombre y representación de la Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (en adelante, FIMIM) con CIF G-60072253 con domicilio en calle Doctor Aiguader, núm. 88 de Barcelona, en calidad de Gerente y de acuerdo con los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación que constan en la escritura otorgada en fecha de 27 de julio de 2023 ante el notario de Barcelona, Sr. Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, con número 3478 de su protocolo.

6. De otra parte, el Dr. Elías Campo Güerri, actuando en calidad de Director, así como don David Badia Prat, con DNI 365****9-P, actuando en calidad de Gerente de la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer, con NIF G59319681, (en adelante, «FRCB-IDIBAPS»), con domicilio social en Barcelona, calle Rosselló, número 149-153, actuando el primero en uso de sus facultades estatutarias y delegadas por el Patronato, según consta en la Escritura otorgada ante notario de Barcelona don Ramón García Torrent Carballo el día 23 de septiembre 2014, con el número de protocolo 2194, y actuando el segundo en uso de sus facultades estatutarias y delegadas por el Patronato, según consta en la Escritura otorgada ante notario de Barcelona don Jaime Agustín Justribó, el día 14 de septiembre de 2023 con el número de protocolo 1.955.

7. De otra parte, doña Raquel Carnicero Izquierdo, en calidad de Directora de Gestión del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (en adelante, IBSAL), actuando en representación de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL) como entidad gestora del IBSAL, con CIF G37576360, con domicilio en Hospital Universitario de Salamanca, edificio Virgen de la Vega, 10.ª planta, paseo San Vicente 58-182, 37007 Salamanca, conforme al poder otorgado, de fecha 7 de marzo de 2023, ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Luis Ramos Torres, con el número 439 de su protocolo.

8. De otra parte, doña Isabel Lista García, representante de la Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (en adelante, FIDIS), con CIF G15796683 y con domicilio social en travesía da Choupana, s/n, en calidad de Directora, en virtud de lo establecido en la escritura de acuerdos sociales elevada a pública en Santiago de Compostela ante Francisco López Moledo, notario del Ilustre Colegio de Galicia, el 23 de agosto de 2019, que consta con el número 2.230 de su protocolo.

9. De otra parte, doña Margarita Blázquez Herranz, en calidad de Gerente del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, (en adelante, «CIBER»), con domicilio en avenida Monforte de Lemos, número 3-5, pabellón 11, planta 0, 28029 de Madrid y NIF G-85296226, y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgados ante el notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con número ciento setenta y cuatro de su protocolo.

10. De otra parte, don Alberto Sanz Belmar, como Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (en adelante CNIC) con CIF G82316753 y domicilio en calle Melchor Fernández Almagro, 3, 28029 Madrid, en virtud de las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas ante el notario de Madrid don Joaquín Corell Corell, el 14 de diciembre de 2012, con el número de su protocolo 4.193.

11. De otra parte, don Juan Arroyo Muñoz, Director Gerente de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (en adelante, «F.S.P. CNIO»), con CIF G81972242 y domicilio en la calle Melchor Fernández Almagro, 3, 28029 Madrid, y actuando en representación de esta entidad en virtud de los poderes elevados a escritura pública ante el notario de Madrid don Joaquín Corell Corell, el día 13 de julio de 2005 con número de protocolo 1242.

12. De otra parte, don Alberto Montero Manso y doña Ana María, Posada Pérez, en calidad de apoderados mancomunados de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante, IIS-FJD) con CIF G85874949, con domicilio avenida Reyes Católicos, 2, 28040 Madrid, en virtud del otorgamiento de poderes para la gestión del IISFJD realizada por el Patronato, en reunión celebrada el 30 de abril de 2021, y elevados a público por el notario Javier Merino Gutiérrez con número de protocolo 1176.

13. De otra parte, don Vicente de Juan Martín, en calidad de Director Gerente en nombre y representación de la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (en adelante, INCLIVA) con domicilio en avenida Menéndez y Pelayo, 4, accesorio, 46010 Valencia y CIF G96886080 en uso de sus facultades según nombramiento realizado por el Patronato mediante Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2022 y poderes otorgados según consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022 otorgada ante don Alfonso Maldonado Rubio, notario de Ilustre Colegio de Valencia, número de Protocolo 4875/22.

14. De otra parte, don Emili Bargalló Angerri como Director y apoderado y el Dr. Joan X. Comella Carnicé como Apoderado ambos en representación de la Fundació per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (en adelante, FSJD) con CIF G62978689, con domicilio Esplugues de Llobregat (Barcelona), carrer de Santa Rosa, núm. 39-57, nombrado por el Patronato de la Fundación, en el ejercicio de los poderes otorgados respectivamente a su favor y que se desprenden de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Álvaro Marqueño Ellacuria, protocolo número 1.564, de fecha 5 de julio de 2022 y de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don José Marqueño Ellacuria, protocolo número 1.196, de fecha 20 de junio de 2023.

15. De otra parte, el Doctor Luis Serrano Pubul, en calidad de Director de la Fundació Centre de Regulació Genòmica (en adelante, CRG) con NIF G-62426937 y con domicilio en Carrer Doctor Aiguader, 88, 5.ª planta, 08003 Barcelona actuando en representación suya de acuerdo con lo previsto en la escritura de nombramiento como Director y apoderamiento otorgada ante el notario don Jaime Agustín Justribó, en Barcelona, con fecha 3 de agosto de 2022, bajo el número 1956 de su protocolo.

16. De otra parte, doña María Fuensanta Martínez Lozano, Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (en adelante, FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB), con domicilio en el Pabellón Docente del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, calle Campo 12, 30120 El Palmar (Murcia), con CIF G-73338857, actuando en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante la notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, en fecha 5 de marzo de 2021, con el número 688 de su protocolo.

17. De otra parte, don Carlos Enrique Herrero, Director Gerente de la Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (en adelante, IdISBa), con CIF G-57326324, y domicilio en Ctra. Valldemossa, 79, 07010 Palma, Illes Balears, en virtud de Acuerdo del Patronato adoptado en sesión de 12 de febrero de 2024, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación, elevados a públicos ante el Notario de Palma don Álvaro Delgado Truyols, el 13 de junio de 2023, con el número de protocolo 2.728.

18. De otra parte, don Javier Gómez-Arrue Azpiazu, Director de Navarrabiomed-Fundación Miguel Servet (en adelante, Navarrabiomed), con domicilio social en calle Irunlarrea, 3, 31008 Pamplona y con CIF G/31187420, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 12 de los Estatutos de la Fundación, cuya última modificación fue aprobada por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 18 de julio de 2012. Designado por el Patronato el 24 de junio de 2024 y certificado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud el 31 de julio de 2024.

19. De otra parte, doña Laura Barreales Tolosa, en su calidad de Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal (en adelante, IRYCIS-FIBioHRC) con domicilio social en carretera de Colmenar Viejo, km 9,100 de Madrid (28034) y con CIF G-83726984, actuando en nombre y representación de la misma por poder otorgado ante el notario de Madrid, don Pedro-José Bartolomé Fuentes, de fecha 13 de julio de 2022, escriturado con el número 2012 de su protocolo.

20. De otra parte, doña Elena Gonzalvo Suñer, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante, IACS), con CIF Q5000654C, con domicilio en Edificio CIBA. Avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza y en el ejercicio de su cargo para el que fue nombrada según Decreto 170/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón.

21. De otra parte, don Francisco Galo Peralta Fernández, Director Gestión de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, (en adelante, IDIVAL) con CIF: G39788773, con domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011 Santander. En virtud de los poderes otorgados en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Santander don Rafael Segura Báez, el 29 de abril de 2015, con el número 471 de su protocolo.

22. De otra parte, Dra. Mar Mendibe Bilbao, en calidad de Directora Científica y apoderada de la Asociación Instituto de investigación Sanitaria Biobizkaia (en adelante, BIOBIZKAIA), con CIF G95756334 y domicilio social en Edif. Biocruces Bizkaia, plaza Cruces, s/n, 48903 Barakaldo e inscrita en el registro general de Asociaciones con número AS/B/18363/2014, conforme al poder otorgado en virtud de apoderamiento ante don Juan Ignacio Bustamante Esparza, notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao, en fecha 24 de marzo de 2022, que consta con el número 1.040 de su Protocolo.

23. De otra parte, Dr. Ivo Glynne Gut, en su calidad de Director del Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (en adelante, CNAG) con CIF S0800674D y con domicilio Baldiri i Reixac, núm. 4, actuando en su representación de acuerdo con las facultades otorgadas por acuerdo del Consejo Rector del Consorcio firmado en fecha 29 de diciembre de 2022, por doña Raquel Yotti Alvárez como Presidenta del Consejo Rector del CNAG y la Secretaria doña Ana Pascual Rincón.

24. De otra parte, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con domicilio social en el Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Barrio Sarriena, s/n, 48940 Leioa (Bizkaia), y con NIF Q-4800018-B, representada por don Jon Umerez Urrezola con DNI número 153****5C, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2025, del Rector de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV 19 de febrero de 2025).

25. De otra parte, don Juan Carlos Oliva Pérez, en su calidad de Director Gerente de Fundación Rioja Salud (en adelante FRS), con CIF G26325936 y domicilio en la calle Piqueras, 98, edificio CIBIR, 26006 Logroño (La Rioja), actuando en su representación de acuerdo a las facultades otorgadas por el patronato de Fundación Rioja Salud celebrado en sesión extraordinaria el 19 de julio de 2023, ratificada según Resolución 1174 de la Dirección General de Justicia e Interior de Gobierno de La Rioja, de fecha 20 de julio de 2023.

BSC-CNS y las entidades participantes arriba mencionadas serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte».

Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que, el presente convenio lo suscriben las siguientes entidades:

1) El Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

2) La Fundación pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (FPS), es una organización del Sector Público Andaluz, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, que se estructura en torno a tres líneas de actividad de servicios al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA): apoyo y gestión a la investigación, desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones, y formación y evaluación de competencias técnicas profesionales. En el ámbito de la I+D+i en Salud, la FPS es la entidad central de apoyo y gestión de la investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se encarga de impulsar de forma efectiva la investigación e innovación en Salud en esta Comunidad Autónoma. La articulación de la investigación biomédica en el SSPA, confiere a la FPS un papel facilitador, de apoyo, soporte y puesta en común de servicios a los centros y grupos de investigación a lo largo de todo el proceso científico. La FPS ostenta la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Consejería de Salud y Consumo y de las agencias dependientes de la misma en los términos establecidos en sus estatutos. Asimismo, es responsable de la gestión de centros, programas y proyectos dependientes total o parcialmente de dicha Consejería. Asimismo, es responsable de la gestión de centros, programas y proyectos dependientes total o parcialmente de dicha Consejería, entre los que cabe citar la Plataforma de Medicina Computacional,, que cuenta con infraestructura tecnológica de última generación y personal especializado, que lleva a cabo Proyectos con datos del mundo real, Real World Data (siglas en inglés: RWD) o evidencias del mundo real, Real World Evidence (siglas en inglés: RWE) y surge de la sinergia entre la Plataforma de Medicina Computacional y el Servicio de Apoyo a la Investigación Clínica y que puede contribuir decisivamente al avance de la medicina personalizada. Asimismo, forma parte de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del SSPA y, por tanto, de las entidades que firmaron el convenio con el Servicio Andaluz de Salud en fecha 29 de junio de 2020, que tiene por objeto el establecimiento del marco jurídico obligacional por el que se han de regir las relaciones entre el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y las entidades que forman parte de la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (RFGI-SSPA), para el desarrollo y mejora de la I+D+i y de la formación, mediante la optimización de las actividades de gestión y apoyo a la investigación y formación en los centros y organismos incluidos en el ámbito del SAS. Se ha tramitado una adenda a dicho convenio, que ha sido suscrita en fecha 16 de diciembre de 2024, habiendo sido prorrogada su vigencia, hasta el 29 de junio de 2030 y actualizados determinados preceptos, entre los cuales se encuentran los relativos a la Plataforma de Medicina Computacional.

Que, en fecha 28 de junio de 2024, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (núm. 125), la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía, que tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la creación del Instituto de Salud de Andalucía, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud Pública SA y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud. En ese sentido, se establece la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (FPS) en el Instituto de Salud de Andalucía (ISA), con la consiguiente subrogación de este último en la totalidad de derechos y obligaciones que en ese momento hubieran sido asumidos por dicha Fundación en el marco de las relaciones jurídicas que hubiera entablado.

Así lo establece el artículo 1.2 de la ley que recoge «La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, con sucesión universal de derechos y obligaciones, así como la integración del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga una alteración de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resolución de las relaciones jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la presente ley», añadiéndose en el apartado 1.º de su disposición adicional segunda que «Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (…)».

El funcionamiento efectivo del ISA se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con la disposición final quinta de la citada norma.

3) El Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE) es una Fundación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituida ante notario el 24 de julio del 2002, entre cuyos fines fundacionales se encuentran impulsar, promover y favorecer la investigación científica y técnica, así como la formación y la docencia, en el seno del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de Valencia.

4) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). El CSIC de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Participará en este proyecto a través de su Instituto de Biología Integrativa y de Sistemas (I2SysBio) –instituto de investigación mixto del CSIC con la Universidad de Valencia, sin personalidad jurídica propia-y del Centro Nacional de Biotecnología (CNB)– instituto propio sin personalidad jurídica propia.

5) La Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, al desarrollo de la docencia, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ciencias de la Salud. FISEVI tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de Investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Hospital Universitario Virgen del Rocío y el Instituto de Biomedicina de Sevilla IBIS, a tenor del Convenio de colaboración formalizado con el Servicio Andaluz de Salud de fecha 7 de febrero de 2012, renovado en fecha 29 de junio de 2020. por las que se establecen las condiciones generales y las bases necesarias por las que se regirán las relaciones entre el SAS y FISEVI, con el fin de contribuir al desarrollo y la mejora de la I+D+i en el ámbito del SAS, a través de la optimización de las actividades de gestión y apoyo de la investigación en los centros y organismos del Sistema Sanitario Público de Andalucía dependientes de aquél.

6) La Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigaciones Mèdiques (FIMIM) es una entidad sin ánimo de lucro que contempla, entre sus finalidades fundacionales, promover y desplegar investigación biomédica, fomentar la innovación tecnológica en Ciencias de la Salud y contribuir a la correcta gestión de los proyectos científicos relacionados con la investigación.

7) La Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (FRCB-IDIBAPS) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivos, entre otros, promover, gestionar y llevar a cabo la investigación e innovación en Biomedicina y Docencia relacionada con las ciencias de la salud, especialmente en torno al Hospital Clínic de Barcelona. Fundació Clínic está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el registro número 473. Esta entidad se formó a partir del día 1 de enero de 2023, cuando se hizo efectiva la cesión global de derechos/activos y obligaciones/pasivos del IDIBAPS, con CIF Q5856414G a FCRB. La institución ha pasado a denominarse: Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer, con CIF G59319681, con domicilio en la calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona. Por lo que cualquier referencia a IDIBAPS en el convenio se verá sustituida por FRCB-IDIBAPS.

8) El Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL) se creó en marzo de 2011 como resultado de un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Sanidad del gobierno regional de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud, la Universidad de Salamanca (USAL), y la Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Salud de Castilla y León, modificado por novación, de fecha 12 de febrero de 2012, por la que se incorpora l el Consejo Superior de Investigación Científica (CSIC), con el fin de promocionar la calidad en la investigación, y la mejora en los niveles de enseñanza y salud del Hospital Universitario de Salamanca (HUS), el núcleo del Instituto. La misión del IBSAL es avanzar en la investigación clínica y traslacional, promover la sinergia entre los grupos de investigación clínica y básica, así como optimizar los recursos a través de servicios comunes y estructuras de gestión más eficientes. La visión es convertirse en el Instituto de Investigación Sanitaria de referencia para las regiones de Castilla y León y el oeste de Portugal, y ser un punto de referencia internacional en Cáncer, Neurociencia y Cardiovascular y, con el tiempo, en otras áreas potenciales de investigación. El IBSAL opera a través de su entidad gestora, la Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), que la representa en sus relaciones con terceros. A partir del día 1 de enero de 2023, la Fundación IECSCYL opera con un NIF diferenciado (G37576360) para la gestión de las actividades económicas propias del IBSAL. Por tanto, a raíz de este NIF diferenciado de la Fundación, los datos relativos a la facturación del IBSAL son los siguientes: Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), CIF: G37576360.

9) La Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (FIDIS) es un centro de investigación, innovación y transferencia de conocimiento de marcado carácter traslacional que aprovecha y potencia las sinergias entre las Áreas Sanitarias de Santiago de Compostela e Barbanza y la de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos y la Universidad de Santiago de Compostela. Creado el 31 de enero de 2008, está acreditado desde marzo de 2010 como centro de investigación del Sistema Nacional de Salud por el Instituto de Salud Carlos III. Actualmente [1407] personas se integran en [106] grupos de investigación y [4] de soporte, organizados a su vez en [6] áreas de investigación ((A001) Oncología, (A002) Genética y Biología de Sistemas, (A003) Endocrinología, (A004) Neurociencias, (A005) Plataformas y Metodología y (A006) Inflamación). Como entidad gestora de la actividad investigadora realizada en el ámbito del Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago, el 1 de enero de 2013, FIDIS y la Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica, suscribieron un convenio mediante el cual ambas entidades acuerdan que FIDIS será la responsable de la gestión de los fondos de investigación que tengan como centro de realización la Fundación Pública Galega de medicina Xenómica (FPGMX). La Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica es una fundación pública sanitaria que desarrolla un importante papel en la promoción y protección de la salud de los ciudadanos, y que tiene entre sus objetivos la realización de actividades relacionadas con la investigación y diagnóstico en medicina molecular. LA FPGMX será el centro de realización de las tareas descritas para esta parte en el presente convenio.

10) Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, siendo CIBER, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son actividades específicas del Consorcio las siguientes: a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas. b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas. c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I. d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad. e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

11) El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) tiene como finalidad el fomento de la investigación en relación con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo ello a través de la creación y mantenimiento del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, cuya misión será desarrollar los siguientes fines particulares y actividades específicas. Fines particulares: 1. Promover y desarrollar investigación cardiovascular. 2. Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación cardiovascular, promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en España en torno a las enfermedades cardiovasculares. 3. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobres el sistema sanitario y por tanto sobre el bienestar de los pacientes. 4. Instrumentar y desarrollar programas de prevención de dichas enfermedades. 5. Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente. 6. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en particular.

12) La Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO) es una fundación de ámbito y competencia estatal, inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y en el inventario de entidades del sector público de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), creada en 1998 por el Instituto de Salud Carlos III y está adscrita al actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La misión esencial del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas es llevar a cabo una investigación de excelencia y ofrecer tecnología innovadora en el ámbito del cáncer al Sistema Nacional de Salud y al Sistema Nacional de Ciencia e Innovación.

13) La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD) es una entidad sin ánimo de lucro que se concibe como una estructura funcional de investigación biomédica multidisciplinar y traslacional orientada a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud. Cuenta con una prolongada trayectoria de compromiso con la investigación y la docencia, además de su actividad clínica y asistencial.

14) La Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos principales gestionar la investigación biomédica del Hospital Clínico Universitario de Valencia y su Departamento de Salud, así como determinados grupos de excelencia científica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia y de la Fundación Carlos Simón, comprendida dentro de las entidades del título 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

15) La Fundació per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (FSJD) tiene como misión contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de las personas impulsando, apoyando y coordinando las actividades de investigación y de innovación teniendo siempre presente nuestros valores institucionales y nuestro compromiso ético y social. Con fecha 1 de enero de 2015, la FSJD y el Hospital Sant Joan de Déu (en adelante, HSJD) suscribieron un convenio marco de colaboración en el que se establece, entre otros, que FSJD colaborará con HSJD en la promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación del HSJD.

16) El Centre de Regulació Genòmica (CRG) es una fundación del sector público, sin ánimo de lucro. El CRG forma parte del sector de investigación y desarrollo, siendo un centro de investigación biomédica de excelencia, cuya misión es descubrir y hacer avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad, la salud pública y la prosperidad económica. El centro se constituye con el objetivo de convertirse en un centro de referencia internacional en el desarrollo de la investigación en el ámbito de la genómica, especialmente orientada a la investigación del genoma humano, y también de cualquier otra actividad de investigación relacionada con la misma, esté conexa o se derive de su actividad principal, como es el caso de la formación de científicos/as y la promoción de la docencia del personal investigador en formación. El CRG tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia y el resto de normativa específica que la Generalitat de Cataluña dicte en materia de investigación.

17) La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS). La FFIS es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del Servicio Murciano de Salud y/o de la Consejería competente en materia de salud. El Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB) es un ente formado por la Consejería de Salud, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la Universidad de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, en virtud del convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2011, adaptado a la normativa vigente en virtud de acuerdo de Junta de gobierno del IMIB de 27 de junio de 2019. Tiene por finalidad fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, así como en el entorno geográfico o colaborativo del mismo, con especial atención a aquella investigación de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional. De acuerdo con lo establecido en el citado acuerdo, el IMIB carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines son adoptados por la FFIS, como órgano de gestión.

18) IdISBa, Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares, fue creada en 2013 y, en la actualidad está formada por la asociación y colaboración entre los principales centros sanitarios y de investigación en salud de las Islas Baleares. Incluye el Hospital Universitario Son Espases (HUSE), el Hospital Universitario Son Llàtzer (HUSLL), Atención Primaria (AP), la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Islas Baleares (IdISBa), la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y la Fundación Banco de sangre y Tejidos de las Islas Baleares (FBSITIB). Se constituye como una institución multidisciplinar dirigida a fomentar, desarrollar e integrar la investigación de excelencia en ciencias de la salud y la biomedicina en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con especial atención a aquella de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinario y con objetivo marcadamente traslacional. Para la consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades: a) Promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y de las Illes Balears en particular. b) Gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, y facilitar la gestión del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud. c) Gestionar los fondos para la actualización del conocimiento del personal sanitario, mediante el servicio de documentación científica y la formación de dicho personal. d) Gestionar recursos para realizar programas que tengan como finalidad promover la calidad asistencial y la promoción de la salud de la población. e) Actuar como oficina de transferencia de resultados de investigación orientada a apoyar, gestionar e impulsar la cultura de la innovación y transferencia tecnológica entre los profesionales e investigadores del campo de la biomedicina y ciencias de la salud. f) Realizar cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.

19) La Fundación Miguel Servet es una organización que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno de Navarra expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, se configura como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra para la generación y difusión del conocimiento, fomento, impulso y desarrollo de la investigación e innovación en salud y la colaboración en las actividades de formación. La Fundación es el órgano que gestiona la actividad del centro de investigación biomédica Navarrabiomed, que es un centro público de investigación creado en 2012, impulsado por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Su misión consiste en promover, facilitar y realizar investigación biomédica para implementar y desarrollar terapias que mejoren la calidad del sistema público sanitario. En el año 2016 se firma un convenio con la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de Navarrabiomed como centro mixto con el objetivo de fomentar la investigación biomédica y potenciar la competitividad del sector biosanitario de la región. Actualmente, el centro se organiza en 19 unidades de investigación y 5 servicios científico-técnicos para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico: Biobanco, Ensayos Clínicos, Metodología-Evaluación de servicios sanitarios, Proteómica, Animalario y quirófano experimental y Sala Blanca de terapias avanzadas CellMa que agrupan a un total de 120 investigadores/as. Asimismo, Navarrabiomed a través de sus unidades de apoyo facilita y promueve la investigación realizada por más de 250 profesionales sanitarios de otros centros públicos de la región. La Fundación Miguel Servet -Navarrabiomed lidera, dentro de la propuesta, un conjunto de entidades que cubren varios aspectos en la medicina personalizada en Navarra.

20) La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC) tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

21) El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), se crea como entidad de derecho público adscrita al Departamento responsable de salud, y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón). La misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud, fundamentalmente, para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Las acciones del IACS se concretan en la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación la innovación, la asesoría y cooperación, el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en la Comunidad. El IACS es la entidad encargada de la promoción de la investigación, innovación y transferencia del conocimiento en Biomedicina y Ciencias de la Salud para el Sistema de Salud de Aragón. Lleva a cabo su actividad contribuyendo a la mejora de la calidad asistencial del sistema de salud, dando soporte a la innovación, la investigación de calidad y la formación de los profesionales sanitarios, así como a la generación de entornos de distribución de riqueza y crecimiento económico en el campo de la Salud.

22) La Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL), gracias al impulso de sus Instituciones fundadoras, Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria y Universidad de Cantabria, IDIVAL promueve y desarrolla la investigación y la innovación en el entorno Biosanitario de Cantabria que tiene como epicentro al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con vocación de buscar soluciones a los problemas de salud y de contribuir al desarrollo científico, docente, social y económico. Visión: «Ser un centro de investigación de vanguardia con un alto componente traslacional que ponga a disposición de la sociedad innovaciones de valor en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento personalizado de las enfermedades». Valdecilla ya es un centro de generación de conocimiento y tractor socioeconómico para Cantabria. El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y su Instituto de Investigación Sanitaria, IDIVAL, trabajan para ser uno de los referentes en investigación, traslación y cogeneración de riqueza en nuestra región. En el año 2014 IDIVAL se constituye como fundación y remodela su estructura organizativa. En marzo de 2015 IDIVAL fue acreditado por el Instituto de Salud Carlos III y reacreditado en el año 2020 como Instituto de Investigación Sanitaria, siendo actualmente uno de los 32 Institutos de Investigación Sanitaria acreditados en nuestro país.

23) La Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (IIS Biobizkaia) (https://www.bio-bizkaia.eus/) es el Instituto de Investigación Sanitaria de las Organizaciones Sanitarias de Osakidetza en Bizkaia. Con una consolidada trayectoria docente e investigadora, que tiene como objetivos la promoción de la Investigación Biomédica, Epidemiológica, de Salud Pública y en Servicios Sanitarios, así como la fundamentación científica de los programas y políticas del sistema sanitario y, el fomento de la investigación traslacional, entendida como la investigación orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales. Las entidades que conforman Biobizkaia son el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Fundación Vasca de Innovación e Investigación en Salud (BIOEF), la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y la Fundación BBK Fundazioa.

24) El Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG) se constituyó como Consorcio mediante convenio firmado el 29 de diciembre de 2022, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Administración de la Generalitat de Catalunya (Departamento de Investigación y Universidades, y Departamento de Salud) publicado en el BOE núm. 10, de 12 de enero de 2023. El CNAG tiene como fin llevar a cabo proyectos de análisis genómico contribuyendo a resolver problemas de salud humana y en el área de ciencias de la vida, consiguiendo por tanto mejoras significativas en la calidad de vida de la sociedad, en colaboración con la comunidad científica y clínica tanto nacional como internacional Su función es ser un centro de referencia internacional en el análisis genómico orientado a la salud de las personas mediante la oferta de servicios de alta calidad y el desarrollo de proyectos de investigación de alto nivel.

25) Que la UPV/EHU es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, para prestar en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, que por su papel de institución transmisora de valores y sancionadora del saber, tienen una especial responsabilidad en hacer efectivas la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad.

26) La Fundación Rioja Salud es una organización sanitaria de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, vinculada al Sistema Público de Salud de La Rioja. Fundación Rioja Salud se constituye el 3 de diciembre de 2001 al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y se rige en la actualidad por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás disposiciones legales de aplicación. Las finalidades de la Fundación, aunque de carácter general, se orientarán preferentemente a la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Salud y la biotecnología, al fomento de la calidad, la eficiencia, la evaluación, la formación continuada y la docencia en el Sistema Sanitario, así como la provisión y gestión de recursos avanzados. El objeto de la Fundación es la promoción y protección de la Salud en cualquiera de sus vertientes mediante la formación, docencia, investigación, desarrollo e innovación de las Ciencias de la Salud y la biotecnología, así como la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios avanzados. El objeto, siempre de carácter general, busca de forma contundente la excelencia médica, investigadora, tecnológica y la prestación de servicios de calidad, que además de convertir a la Fundación en referencia para el Sistema Nacional de Salud, sea capaz de transferir al ciudadano en la forma de nuevos productos, tratamientos y/o servicios, los resultados obtenidos a partir de la investigación biomédica y biotecnológica desarrollada. Fomentará la creación de una cultura de innovación sanitaria abierta y perdurable en el tiempo para la sociedad de La Rioja y en particular para los profesionales pertenecientes al Sistema Público de Salud y gestionará las actuaciones en materia de innovación sanitaria para el Gobierno de La Rioja. Podrá promover, evaluar y priorizar de acuerdo con la Consejería competente en materia de sistemas y tecnologías de la información, la demanda de nuevas actuaciones generadas en el Sistema Público de Salud de La Rioja para la implantación y el desarrollo de infraestructuras y tecnología sanitarias y sistemas de información y/o comunicaciones, aplicadas al ámbito de la Salud, así como la evaluación de los resultados obtenidos. Adicionalmente, fomentará el impulso, prestación y gestión de programas, actividades y servicios accesorios que garanticen el desarrollo continuo y eficaz de la actividad sanitaria, de la investigación biomédica y biotecnológica y de la innovación sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja. Así como la gestión de otras actividades complementarias a desarrollar dentro del entorno sanitario.

2. Que en fecha 16 de julio de 2024, se publicó la Orden CNU/731/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Orden de Bases y Convocatoria»).

Dicha orden está financiada a través del PRTR, Componente: 17 (Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación), Inversión: 6 (Salud) del componente 17 del PRTR), Proyecto: PMP24/00024.

3. Que en fecha 18 de diciembre de 2024, se aprobó mediante Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, de la convocatoria 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, la «Resolución de Concesión») por la que se concede al BSC-CNS una subvención de dos millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco euros (2.982.045,00 €) para IMPaCT-Data 2 (en adelante, el «Proyecto»). BSC-CNS es el beneficiario de esta ayuda y las entidades participantes descritas arriba cooperarán con BSC-CNS para el desarrollo de este Proyecto, según se establece en la Memoria del Plan de Actuación del Programa (en adelante, la Memoria).

4. Que el BSC-CNS es beneficiario de la ayuda (PMP24/00024) a tenor del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades participantes citadas en la cláusula 1.4 de este convenio cumplen las exigencias previstas del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de Bases y Resolución de Convocatoria.

5. Que el BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas están interesadas en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Memoria del Proyecto y en la resolución de Concesión de la Subvención. Asimismo, las Partes estiman necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, la distribución y la utilización conjunta y coordinada de medios y recursos para un fin común bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

6. Que en virtud de los artículos 15.1, ap. a), y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formaliza el presente convenio para regular las condiciones y obligaciones del beneficiario con las entidades participantes. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en el artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan suscribir convenios administrativos entre ellos para realizar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación.

7. Que al amparo del artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establece que en los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no serán de aplicación las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las Partes descritas en el encabezamiento acuerdan formalizar el presente convenio para la realización conjunta de este Proyecto, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en establecer la colaboración científico-técnica de todas las Partes para la realización conjunta del Proyecto «IMPaCT-data 2-Plataforma Digital de IMPaCT» (en adelante, «IMPaCT-Data 2» o el «Proyecto») relativo al Programa de Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT), así como establecer los derechos y obligaciones de cada una de las Partes relativos a la ejecución del Proyecto, en el marco de las actuaciones derivadas de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; todo ello de conformidad con las prescripciones y previsiones contenidas en el Plan de Trabajo (anexo 1), el Presupuesto (anexo 2), la resolución de convocatoria y de Concesión (anexo 3), así como en la memoria justificativa de las necesidades que determinan la formalización del convenio (anexo 6).

1.2 El objetivo general de la IMPaCT-Data 2 consiste en la puesta en funcionamiento de una plataforma digital sostenible que proporcione medios para la captura, integración y gestión federada de Datos Clínicos, Genómicos, Moleculares y de Imagen Médica, con el fin de proporcionar un entorno de análisis de datos avanzado con altas capacidades computacionales necesario en medicina de precisión, demostrando su utilidad mediante los casos de uso y ampliando los recursos disponibles en IMPaCT-Cohorte del ISCIII. El objetivo de este Programa reside en mejorar la salud pública, la planificación sanitaria y de investigación cuyo fin repercutirá en el interés general. Por otro lado, este Programa proporcionará herramientas bioinformáticas para la gestión de datos genómicos y soluciones de informática médica para la gestión e integración de datos clínicos.

1.3 El BSC-CNS es el beneficiario de la ayuda concedida y coordinador de la misma ante las entidades participantes que participan en este Proyecto.

1.4 Las entidades participantes que cooperarán en el Proyecto son las siguientes:

– Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IISLAFE).

– Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (FPS).

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de los dos institutos previstos en el expositivo primero, apartado 4.

– Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

– Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM).

– Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (FRCB-IDIBAPS).

– Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL).

– Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (FIDIS).

– Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).

– Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC).

– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO).

– Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD).

– Fundación Hospital Clínico Universitario de Valencia (INCLIVA).

– Fundació per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (FJSD).

– Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG).

– Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB).

– Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa).

– Navarrabiomed – Fundación Miguel Servet (Navarrabiomed).

– Fundación Investigación Biomédica Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC).

– Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

– Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).

– Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (Biobizkaia).

– Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG).

– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

– Fundación Rioja Salud (FRS).

1.5 Las entidades participantes citadas en el apartado 1.4 manifiestan ser conocedoras de la Orden de Bases y Convocatoria, de la Resolución de Concesión y del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y como prueba de conformidad y aceptación de las mismas, las Partes firman el anexo 3 que se adjunta al presente convenio. Asimismo, la entidad beneficiaria y las entidades participantes manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario y entidades participantes respectivamente.

1.6 Este Proyecto cuenta con la financiación indicada en los expositivos tercero y cuarto, por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las Partes deberán cumplir con la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de concesión.

1.7 El presente convenio comprende las obligaciones generales y específicas de las Partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las Partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de Trabajo (anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:

1) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

2) Ejecutar el Proyecto conforme a la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión. BSC-CNS es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo al presente convenio.

3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos.

4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades desarrolladas en el marco del Proyecto.

5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al Proyecto.

6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los trabajos según la planificación acordada.

7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para cada uno de ellos.

8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados necesarios para llevar a cabo el Proyecto.

9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.

10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija en el Plan de Trabajo y las justificaciones de la convocatoria.

11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

12) Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación, publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese sentido, las Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

13) Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la financiación requiere.

14) Llevar una contabilidad específica y separada en relación a la ejecución del Proyecto.

15) Poner a disposición de los organismos de control la documentación relativa al desarrollo del Proyecto y custodiar dicha información durante un período de cinco años a partir del pago final.

Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula segunda, las Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

3.1 La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la cláusula quinta de la Resolución de Concesión.

2) Justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.

3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales, que deberán ajustarse a lo descrito en el artículo 21 de la Resolución de Convocatoria.

4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 43.3.c) de la Orden de Bases y Convocatoria.

5) A efectos de auditoría y control, cumplir con lo establecido en la Orden de Bases y en el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

3.2 Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley de Subvenciones.

2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo– la información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad financiadora (ISCIII).

3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice los plazos fijados por el ISCIII.

4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de insolvencia).

5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.

6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al Plan de Trabajo del anexo 1.

8) Responsabilizarse de las actuaciones de los contratistas con los que pudieran contar para el desarrollo de las actuaciones que asuma, en su caso.

Cuarta. Desarrollo de los trabajos de investigación.

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento temporal de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y de la Parte que acoge y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las siguientes obligaciones:

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.

2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.

Quinta. Presupuesto y distribución de fondos.

5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de dos millones novecientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco euros (2.982.045,00 €) (expediente número PMP24/00024).

5.2 El BSC-CNS, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los términos establecidos en la Orden de Bases y Convocatoria y de la resolución de la Concesión, así como en el anexo 2.

5.3 La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. El BSC-CNS abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo.

5.4 El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:

5.4.1 Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante una vez el convenio resulte eficaz.

5.4.2 Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante en el mes siguiente a la aprobación final de la justificación económica y técnica por parte del ISCIII. Esta cantidad se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de Justificantes del ISCIII: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018 %202019 %20Y%202020 %20def_2.pdf.

5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto acordado en el anexo 2 de este convenio.

5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán. Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.7 Estabilidad presupuestaria. De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la suscripción del convenio no supone para ninguno de los participantes afectados por dicha normativa un coste adicional al de la actividad que, con carácter general, desempeña en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé su principio de estabilidad presupuestaria para todo el sector público.

Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión, siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud, disponibles en la web del ISCIII https://www.isciii.es/recursos-seguimiento/instrucciones, así como deberá facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.

6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de acciones correctoras.

6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento científico que deben remitirse al ISCIII y en relación con cualquier interlocución adicional que pudiera solicitar el ISCIII al beneficiario.

6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión. La entidad beneficiaria podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.

6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la justificación económica final.

6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su caso, con el ISCIII, a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.

6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y económica en alguno de los controles intermedios, o en el final, considere que una o más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el presente convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y, en consecuencia, comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado, más los intereses de demora.

6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la duración del Proyecto y tras su finalización de acuerdo con el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera por un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en la comisión de seguimiento de la cláusula decimoquinta de este convenio.

6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones, cada Parte asumirá sus propios gastos.

6.11 En relación con el seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden de Bases y Convocatoria y a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos recogidos en el artículo 32 de la Orden de Bases y Convocatoria y deberán seguirse las instrucciones indicadas en: https://www.isciii.es/recursos-seguimiento/instrucciones, así como las tablas salariales específicas para este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos de personal se deberá tener en cuenta que:

1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes, al Coordinador (BSC-CNS) o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).

2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.

3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a los contratos laborales.

7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y materiales, se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.

8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.

Novena. Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en la Resolución de Concesión y según lo dispuesto en los artículos 7.2, 7.3 y 30 de la Orden de Bases y Convocatoria para la concesión de la ayuda.

9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar financiación adicional a la establecida en este convenio, lo comunicará a la Entidad Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de Bases y Convocatoria.

9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional, cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma oficial al ISCIII.

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información Confidencial»: cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual, comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños, fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos, información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes, listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos, signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos de la organización y relacionados con el Proyecto.

Las Partes se comprometen a:

a) Guardar toda la información de forma confidencial.

b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente convenio.

10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos objeto de este convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que:

1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida;

2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la firma de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad bajo este convenio.

3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;

4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario;

5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de Información Confidencial que le sea requerida;

6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su revelación.

10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción.

10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre que se cumpla con el apartado siguiente.

10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible/susceptible de difusión.

10.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la Información Confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

10.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. Asimismo, las Partes se comprometen a garantizar la confidencialidad en el intercambio de información confidencial con subcontratistas o empresas de consultoría que pudieran intervenir en alguna fase del Proyecto.

10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Undécima. Conocimientos previos de las partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados.

11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de cesión de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 4.

11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos Previos Anexas a este convenio (anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.

Duodécima. Propiedad de los resultados y publicaciones.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo de cotitularidad, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares, salvo que los resultados se liberen en acceso abierto según lo establecido en el punto 12.7.

12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones de carácter no comercial.

12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

12.5 En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad financiadora: citando el código de identificación asignado a la ayuda o propuesta y los fondos de Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). Además, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de publicidad que se determinen y que estarán disponibles en la web www.isciii.es. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas.

La referencia expresa y explícita a la financiación obtenida a través del Instituto de Salud Carlos III deberá quedar reflejada de forma clara y proporcional frente al resto de la financiación que se hubiera podido obtener de otras fuentes ajenas al ISCIII.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

12.6 En relación con la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en la Resolución de Convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedarán a disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada comunidad autónoma, en acceso abierto.

Decimotercera. Vigencia.

13.1 Este convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal. Adicionalmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

13.2 Este convenio permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2027. Este plazo abarca la ejecución del Proyecto, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, así como el periodo para la justificación de los gastos, que no podrá ser superior al 31 de marzo de 2027. En el caso de que el ISCIII aprobara una prórroga o modificara los plazos establecidos en la Orden de Bases, este convenio podrá extenderse por un (1) año adicional de forma expresa y escrita mediante la formalización entre las partes de una adenda al efecto, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 31.2.c) de dicha orden.

13.3 En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento de plazo de este convenio o en su caso, tras finalizar la prórroga.

Decimocuarta. Designación de responsables técnicos de las Partes.

14.1 Cada Parte designa como responsable técnico de este convenio a las siguientes personas físicas:

1) Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación. Representantes técnicos: Doctor Alfonso Valencia y Doctor Salvador Capella.

2) Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital La Fe (IISLAFE). Representantes técnicos: Luis Martí Bonmatí (Grupo de Investigación Biomédica en Imagen).

3) Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (FPS). Representante técnico: Joaquín Dopazo Bláquez.

4) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). Representantes técnicos: Ana Conesa (I2SysBio) y José María Carazo (CNB).

5) Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI). Representantes técnicos: Carlos Parra (HUVR-IBIS).

6) Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM). Representante técnico: Ángela Leis.

7) Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (FRCB-IDIBAPS). Representantes técnicos: Xavier Borrat.

8) Fundación Instituto de Estudios Ciencias de la Salud de Castilla y León-Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL). Representante técnico: Javier de las Rivas.

9) Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (FIDIS). Representante técnico: Cristina Rodriguez Fontenla.

10) Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.(CIBER). Representante técnico: Luis Paz-Ares.

11) Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (CNIC). Representante técnico: Fátima Sánchez Cabo.

12) Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO). Representante técnico: Fátima Al-Shahrour Nuñez.

13) Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD). Responsable técnico: Pablo Minguez Paniagua.

14) Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA). Representante técnico: Sheila Zuñiga Trejos.

15) Fundació Privada per a la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu (FSJD). Representante técnico: Dr. Guerau Fernández Isern.

16) Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG). Representante técnico: Arcadi Navarro Cuartiellas.

17) Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), órgano de gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB). Representante técnico: don Ángel Esteban Gil.

18) Fundació Institut d’ Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa). Representantes técnicos: Pau Pericàs Pulido y Josep Muncunill Farreny.

19) Navarrabiomed -Fundación Miguel Servet (Navarrabiomed). Representantes técnicos: Javier Gómez-Arrue Azpiazu.

20) Fundación para la Investigación Biomédica Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC). Representante técnico: Laura García Bermejo.

21) Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). Representante técnico: Carlos Telleria Orriols.

22) Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL). Representante técnico: Pablo Serrano Balazote.

23) Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (Biobizkaia). Representante técnico: Manuel Blanes Rodriguez.

24) Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG). Representante técnico: Dr. Sergi Beltrán Agulló.

25) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Representante técnico: Francesca Tassinari.

26) Fundación Rioja Salud (FRS). Representante técnico: doña Nisa Boukichou Abdelkader (Unidad de Ciencia del Dato, FRS).

14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas. En el caso que se designase a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.

Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula decimocuarta de este convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:

1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.

2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la buena marcha del Proyecto.

3) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.

15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez cada año. Durante la celebración de la reunión, las Partes, por mayoría simple, pueden aprobar la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día. Las reuniones podrán celebrarse mediante videoconferencia o audioconferencia en lugar de celebrarse de forma presencial, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. La citada comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de las entidades participantes.

Decimosexta. Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las definidas en el artículo 3 de la resolución de la convocatoria, previa aprobación por el BSC-CNS y el ISCIII.

16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente convenio firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.

16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas) hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.

16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.

Decimoséptima. Extinción.

17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

17.3 En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el apartado 17.1.3, las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que hayan sido contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.

17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.

Decimoctava. Incumplimiento.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento se detallan en la Resolución de la Convocatoria.

18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el Proyecto no ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados, o que la calidad de los mismos no es la necesaria, o que no se provea del soporte documental que justifique debidamente los costes correspondientes, o que éstos se apartan de los previstos en los anexos 2 y 3, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio. En el supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios ocasionados en su caso.

Decimonovena. Protección de datos personales.

19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en esta infraestructura estarán anonimizados en origen, o bien seudonimizados sin posibilidad de reconocer o re-identificar a las personas físicas.

En el caso que los datos se encuentren anonimizados en origen por las entidades responsables de los datos, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos personales. Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen, BSC-CNS no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones y deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al respecto para el tratamiento de datos personales.

En caso de que los datos se encuentren seudonimizados sin posibilidad de re-identificación a las personas físicas por parte del encargado del tratamiento, se deberá cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y firmar el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento (anexo 5), aplicando las medidas técnicas necesarias al efecto.

En el caso de que BSC-CNS detectara datos personales sin anonimizar ni seudonimizar, las Partes se comprometen a suspender la ejecución del Proyecto y a comunicar este cambio de forma inmediata a dpo@bsc.es para la adopción de las medidas legales y técnicas al efecto para dar continuidad al Proyecto. Todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y aprobada por el ISCIII.

19.3 Los datos personales de los firmantes del presente convenio serán tratados por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el interés legítimo la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente la relación colaborativa, y una vez finalice, hasta los plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante las direcciones de las otras Partes indicadas en el encabezamiento, así como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Vigésima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación al presente texto del convenio sólo será válida si se realiza por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las Partes.

Vigesimoprimera. Ausencia de garantías.

No será exigible la virtualidad de los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración definida en el Proyecto, en el sentido de que las Partes no asumirán responsabilidad por las omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico. En ningún caso, los resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.

Vigesimosegunda. Ley aplicable y jurisdicción.

22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia podrá ser sometida a los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Vigesimotercera. Firma electrónica.

La firma electrónica de este convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS), y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Vigesimocuarta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ANEXOS

Anexo 1. Plan de trabajo.

Anexo 2. Presupuesto.

Anexo 3. Orden de bases y convocatoria y resolución de concesión-Proyectos Financiables.

Anexo 4. Conocimientos previos.

Anexo 5. (Modelo) acuerdo de encargo de tratamiento.

Anexo 6. Memoria justificativa.

Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de los firmantes y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman este convenio mediante firma electrónica, constando como fecha de firma efectiva, la última fecha de la firmante realizada el 2 de julio de 2025.–Por el Barcelona Supercomputing Center, el Director, Mateo Valero Cortés.–Por la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P. (FPS), el Director Gerente, Gonzalo Balbontín Casillas.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunidad Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria Hospital La Fe (IIS LA FE), la Directora Gerente, Maria José Carrión Martínez.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Presidenta, Eloisa del Pino Matute.–Por la Fundación para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), el Director Gerente, José Cañón Campos.–Por la Fundació Institut Hospital del Mar d’ Investigacions Mèdiques (FIMIM), la Gerente, Vanesa Nogales Trallero.–Por la Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (FRCB-IDIBAPS), el Director y el Gerente, Elías Campo Guerri y David Badia Prats.–Por la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León (IECSCYL), en calidad de entidad gestora del Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL), la Directora de Gestión, Raquel Carnicero Izquierdo.–Por la Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela (FIDIS), la Directora, Isabel Lista García.–Por el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER), la Gerente, Margarita Blázquez Herranz.–Por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (CNIC), el Director Gerente, Alberto Sanz Belmar.–Por la Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO), el Director Gerente, Juan Arroyo Muñoz.–Por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (IIS-FJD), los apoderados mancomunados Alberto Montero Manso y Ana María, Posada Pérez.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana (INCLIVA), el Director Gerente, Vicente de Juan Martín.–Por la Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD), el Director, Emili Bargalló Angerri.–Por la Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG), el Director, Luis Serrano Pubul.–Por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS-IMIB), la Directora, María Fuensanta Martínez Lozano.–Por la Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa), el Director Gerente, Carlos Enrique Herrero.–Por Navarrabiomed-Fundación Miguel Servet, el Director, Javier Gómez-Arrue Azpiazu.–Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Ramón y Cajal (IRYCIS-FIBioHRC), la Directora, Laura Barreales Tolosa.–Por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), la Directora Gerente, Elena Gonzalvo Suñer.–por la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, (IDIVAL), el Director de Gestión, Francisco Galo Peralta Fernández.–Por la Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (BIOBIZKAIA), la Directora Científica y apoderada, Mar Mendibe Bilbao.–Por el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG), el Director, Ivo Glynne Gut.–Por la Fundación Rioja Salud (FRS), el Director Gerente, Juan Carlos Oliva Pérez.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), el Vicerrector de Investigación, Jon Umerez Urrezola.