Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de julio de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 15 apartado 2 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente acuerdo:
En relación a las controversias suscitadas en torno al artículo 15 apartado 2 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, ambas partes convienen que dichos apartados deben interpretarse y aplicarse en el sentido de que los órganos de contratación, en cada caso, deberán examinar si las necesidades vinculadas a estos contratos impiden su tramitación ordinaria, procediendo la aplicación de las reglas de la tramitación de urgencia.
Ambas partes acuerdan, igualmente, que el Gobierno de Aragón promoverá la correspondiente modificación legislativa, de modo que el precepto quede redactado con el siguiente tenor literal:
«2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Los órganos de contratación, en cada caso, deberán examinar si las necesidades vinculadas a estos contratos impiden su tramitación ordinaria, procediendo la aplicación de las reglas de la tramitación de urgencia.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Justicia, Cultura y Deporte, M.ª del Mar Vaquero Perianez.