Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Asociación Proyde» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez, el 3 de marzo de 2025, con el número 295 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de Mondéjar, número 32, 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a. El trabajo por la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
b. La promoción y el desarrollo de las personas en los países empobrecidos.
c. Garantizar el derecho a la educación y la capacitación de agentes de desarrollo local.
d. La transformación de las estructuras sociales, políticas y económicas que están en el origen de la desigualdad, la injusticia y la exclusión, así como el cambio de los antivalores que contribuyen a mantener estas estructuras.
e. La promoción del voluntariado.
Quinto. Patronos.
Don Esteban de Vega Alonso, don Juan Carlos Orús Orcástegui, don Javier López Guerra, Don Juan Antonio Rivera Moreno, doña Montserat Nieto Álvarez, don Eusebio Villaescusa Mugüerza y don José Manuel Sauras Villanova.
Cargos:
Presidente: Don Esteban de Vega Alonso.
Vicepresidente: Don Juan Carlos Orús Orcástegui.
Secretario: Don Juan Antonio Rivera Moreno.
Tesorero: Don Javier López Guerra.
Vocales: Doña Montserrat Nieto Álvarez, don Eusebio Villaescusa Mugüerza y don José Manuel Sauras Villanova.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de abril de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Proyde, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 2 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.