Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11720|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: 2025-06-02|Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2025, un convenio para la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) para colaborar en la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Nezih Guner, actuando en nombre y representación de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) –en adelante CEMFI– (entidad con NIF G79812806 y domicilio social en la calle Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid), en su condición de Director de la misma, y en virtud de los poderes conferidos por el Patronato en su reunión de 19 de julio de 2023, acuerdo elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, el 27 de julio de 2023, con el número 1.640 de su protocolo, y de la autorización expresa para este acto realizada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación según acuerdo de fecha 29 de junio de 2025.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que CEMFI es una fundación del sector público dependiente del Banco de España, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991, cuyos fines son la docencia y la investigación en el ámbito de los estudios económicos, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para el año 2025 el curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration», que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este curso, que abordará tres desafíos clave que enfrentan actualmente nuestras sociedades: el envejecimiento de la población, la desigualdad de género y el impacto de la inmigración en el mercado laboral.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del curso con el área de actividad y especialización de CEMFI, la UIMP quiere contar con la colaboración de CEMFI para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que CEMFI coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este curso, considerándola de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que CEMFI quiere colaborar con la UIMP en la realización del curso, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del curso, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de CEMFI con la UIMP para la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por CEMFI.

I. Aspectos académicos.

CEMFI asume la tarea de dirección académica del curso. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de CEMFI participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.

II. Gestión del curso.

i. CEMFI, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de gestionar directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección académica y del resto del profesorado que intervenga en el programa, incluidos los transfers y kilometrajes en caso de viajes en coche.

ii. Aunque no se trata de un compromiso exigible, CEMFI podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales, tales como difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, CEMFI podrá apoyar, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

iii. CEMFI mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que el propio CEMFI realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

CEMFI asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

i. Aportación a la UIMP. CEMFI realizará una aportación a la UIMP de doce mil ochocientos dieciséis euros (12.816,00 €), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso. La cuantía de esta aportación se calcula como la suma de los importes de las partidas que se marcan en el presupuesto que se ha aprobado, que se adjunta como anexo II. CEMFI no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Dicho importe se abonará a la UIMP mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, CEMFI únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP y hasta el importe máximo indicado. Los responsables del seguimiento deberán aprobar dicha liquidación.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, CEMFI asumirá directamente, con sus propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de mil quinientos sesenta y nueve euros (1.569,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección académica del curso, a propuesta de CEMFI, así como el nombramiento del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del curso.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del curso:

– Pago de los honorarios a las personas que se encarguen de la dirección académica, así como al resto del profesorado.

– Alojamiento y manutención en sus propias residencias y comedores universitarios de las personas que se encarguen de la dirección académica, así como del resto del profesorado.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UIMP mantendrá indemne a CEMFI de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso económico máximo para la realización del curso de dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis euros (18.646,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– la cantidad de 15.796,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus propias residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este curso (difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– el resto del compromiso económico, 2.850,00 euros, correspondiente a los honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará por el procedimiento de anticipo de caja fija, por lo que no estará sometido a fiscalización previa de conformidad con lo establecido en el artículo 151.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado que figura en el anexo II y la aportación que realiza CEMFI, la aportación que deberá asumir la UIMP para el curso será de cinco mil ochocientos treinta euros (5.830,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de CEMFI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de CEMFI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de CEMFI y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

II. Los responsables del seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de CEMFI de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 30 de mayo de 2025.–Por la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), Nezih Guner, 30 de mayo de 2025.

ANEXO I

Descripción y objetivos del curso

El curso de la II Escuela de Economía abordará tres desafíos clave que enfrentan actualmente nuestras sociedades. En primer lugar, se explorarán los problemas planteados por el envejecimiento, utilizando evidencia del estudio SHARE y otros estudios longitudinales. Se estudiará el impacto de la jubilación en la salud física y cognitiva. Además, dado que el cuidado informal es crucial para satisfacer la creciente demanda de cuidados a largo plazo, se analizará cómo afecta la oferta laboral de los cuidadores, su salud y sus redes sociales.

En segundo lugar, se revisará las tendencias a largo plazo en la desigualdad de género, examinando las disparidades globales en los resultados económicos y sociales entre hombres y mujeres, y rastreando sus orígenes históricos. Luego, se examinarán posibles estrategias para abordar estas desigualdades, con un enfoque en las normas sociales y cómo las políticas públicas pueden interactuar con ellas o desafiarlas.

Y en tercer lugar, se analizará el impacto de la inmigración en los resultados del mercado laboral. Se discutirá el impacto del consumo inmigrante y la heterogeneidad laboral. Y se vinculará la teoría con la investigación empírica, explorando cómo medir adecuadamente los resultados laborales y obtener identificación a través de fuentes plausiblemente exógenas de variación.

El programa está organizado en torno a estos temas, con dos conferencias matutinas dedicadas a cada uno de ellos. Por la tarde, habrá presentaciones de los estudiantes y una sesión tutorial sobre carreras en Economía.

El curso está dirigida a estudiantes de último año de grado y estudiantes de posgrado en Economía.

Contenido básico:

– Envejecimiento y deterioro cognitivo.

– Envejecimiento y cuidado informal.

– Desigualdad de género en perspectiva histórica.

– Normas sociales y desigualdad de género.

– El efecto de la inmigración en el mercado laboral.

ANEXO II

Presupuesto