Resolución de 2 de junio de 2026, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con World Cruising Club Limited, para la organización anual del evento náutico Atlantic Rally for Cruisers (ARC) Y ARC+.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16328|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2026-06-02|Fecha Publicación: 2026-07-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 25 de mayo de 2026 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa World Cruising Club Limited para la organización anual del evento náutico Atlantic Rally for Cruisers (ARC) y ARC+.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa World Cruising Club Limited para la organización anual del evento náutico Atlantic Rally for Cruisers (ARC) y ARC+.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Empresa World Cruising Club Limited, para la organización anual de evento náutico «Atlantic Rally for Cruisers (ARC)» y «ARC+»

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de mayo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Calzada Ojeda, en calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 328/2023, de 1 de agosto del Gobierno de Canarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 195, el 16 de agosto de 2023, por Orden TMA/981/2023, de 9 de agosto), en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante APLP), facultada para este acto por Consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en fecha 21 de diciembre de 2023.

De otra parte, don Paul Tetlow, pasaporte del Reino Unido número ****, quien interviene en su calidad de Director General de World Cruising Club Limited, con NIF 5557900 y domicilio en 120 High Street, Cowes, lsle of Wight. P0317AX, Reino Unido de la Gran Bretaña (en adelante, WCCL).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

I

Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entre sus competencias se encuentra la gestión del dominio público portuario y el fomento de actividades industriales, comerciales y no comerciales de carácter complementario, todo ello conforme a lo establecido en texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, 5 de septiembre (TRLPEMM).

La APLP integra en su unidad de gestión espacios destinados a usos náuticos-deportivos (Dársena de Embarcaciones Menores).

WCCL es una entidad mercantil especializada en la organización de todo tipo de eventos náuticos de carácter internacional, entre la que destaca el evento anual Atlantic Rally for Cruises (ARC) y su modalidad ARC+ (Plus), en la que participan más de 250 embarcaciones y alrededor de 1.000 tripulantes de numerosas nacionalidades.

El rally ARC consiste en una travesía directa entre Gran Canaria y la isla caribeña de Santa Lucía (Caribe), mientras que el ARC+ se desarrolla en dos etapas, con escala intermedia en Mindelo, en Cabo Verde, antes de continuar hacia el Caribe.

II

La Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas («Marina Las Palmas») ha sido el punto de partida de la ARC desde su primera edición celebrada en el año 1986. Desde entonces, el rally náutico se ha venido celebrando cada año con gran éxito de participación, convirtiéndose en uno de los eventos más importantes de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, jugando un papel relevante en la promoción de la isla, de la ciudad y de las instalaciones náutico-deportivas del Puerto de Las Palmas, por tanto, de interés público. Por ello, la celebración de este evento, patrocinado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, ha contado con la colaboración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde sus respectivas competencias, suscribiendo los correspondientes convenios al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El último convenio se formalizó en el año 2022, con una duración máxima de cuatro años.

III

Llegado el vencimiento del convenio, ambas partes manifiestan su interés en renovar la colaboración, mediante la formalización de un nuevo convenio, con el fin de consolidar el Puerto de Las Palmas como puerto base de salida del evento, incorporar expresamente la modalidad ARC+ dentro de su objeto, reforzar la promoción institucional del puerto bajo la marca Marina Las Palmas y adaptar la duración y condiciones económicas.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y World Cruising Club Limited para facilitar la organización y celebración anual, en el Puerto de Las Palmas, de los eventos náuticos internacionales ARC y ARC+, teniendo como puerto base de salida la Dársena de Embarcaciones Menores (DEM) del Puerto de Las Palmas.

Segunda. Obligaciones de la APLP.

La Autoridad Portuaria se compromete, en cada edición anual a:

1. Instalar en la Dársena de Embarcaciones Menores cuatro módulos desmontables o instalaciones equivalentes destinados a oficinas administrativas y de atención a los participantes durante el periodo de celebración del evento. La ubicación concreta de dichos módulos será determinada por la APLP en función de las necesidades de explotación portuaria y sin interferir en la gestión ordinaria del puerto.

2. Reservar los puestos de amarre en la Dársena de Embarcaciones Menores para las embarcaciones inscritas en el evento, con un máximo de 225 puestos para la Regata ARC y 150 para la Regata ARC+.

En cualquier caso, la utilización de los puestos de amarre requerirá la obtención de la pertinente «autorización de uso del puesto de atraque» por parte de los titulares de las embarcaciones participantes, y el abono de las tasas/tarifas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores (Marina Las Palmas) (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2025).

3. Colaborar en la organización de los actos institucionales vinculados al evento, incluidos los actos oficiales de bienvenida y despedida.

4. Montar bases y mástiles para la colocación de las banderas del evento. La ubicación concreta de estos elementos será determinada por la APLP.

5. Financiar hasta un importe máximo anual de 14.500 euros los costes de producción de los eventos oficiales de despedida y actos institucionales, pagaderos previa presentación de las facturas y documentos justificativos.

6. Proporcionar apoyo de seguridad para el programa, incluyendo las ceremonias de bienvenida.

Tercera. Obligaciones de WCCL.

WCCL se compromete, en cada edición anual a:

1. Organización de la ARC y ARC+. Se llevarán a cabo todas las gestiones necesarias para la realización del evento, entre ellas:

a) Poner a disposición los medios materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de la organización, así como el aseguramiento de los riesgos derivados de la ARC y ARC+.

b) Al objeto de proceder a la reserva de los puestos de amarre, WCCL deberá aportar a la APLP la siguiente documentación, antes del día 30 de junio:

– Relación de las embarcaciones inscritas, detallando características de la embarcación.

– Junto con la relación, se deberá aportar, de cada embarcación inscrita, la documentación indicada en el artículo 6 de la Ordenanza, requerida para el otorgamiento de la «Autorización de uso del puesto de atraque».

c) Informar a los participantes de las siguientes condiciones para la reserva del puesto de amarre y posterior otorgamiento de la «Autorización de uso del puesto de atraque»:

– Los participantes inscritos deberán enviar al correo electrónico de la DEM (marina@palmasport.es) la solicitud de reserva del puesto de amarre, indicando la fecha de llegada.

– La fecha de llegada a la marina (reserva) por parte de los participantes se tendrán que enviar a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto.

– En caso de modificación de la fecha de llegada, el participante deberá avisar a la marina de esta circunstancia, por correo electrónico, con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha indicada inicialmente, de lo contrario se liquidarán las tasas y tarifas devengadas desde esa fecha.

– A su llegada a la DEM, la embarcación deberá avisar a su entrada a la marina por el canal VHF 11. Luego deberá acudir al pantalán de recepción.

El participante deberá acudir a la oficina para realizar el check-in y obtener la preceptiva «autorización de uso del puesto de atraque». La autorización será otorgada previo pago de las liquidaciones por tasas/tarifas por el periodo de estancia, el cual se inicia el día de la llegada y finaliza el día de salida de la Regata. Una vez otorgada la Autorización, la embarcación deberá amarrar en el puesto asignado.

d) Informar a los participantes de las condiciones de operativa, seguridad, emergencias y ambientales, indicadas en la cláusula cuarta.

e) Informar a todos los participantes de las normas de acceso, uso de las instalaciones y comportamiento dentro del recinto portuario.

f) Instalar dos módulos desmontables con destino a tienda para venta de productos de merchandising, ubicada en la DEM, durante todo el desarrollo de la ARC y ARC+. A tal fin, se deberá obtener la preceptiva Autorización Temporal de ocupación del dominio público, con abono de las correspondientes tasas, de conformidad con lo establecido en el TRLPEMM.

g) La atención a participantes antes de llegar a la DEM, en la llegada y durante toda la estancia.

h) Las relaciones públicas, las relaciones con los medios de comunicación, y la difusión de la ARC y ARC+.

i) Velar para que todos los participantes, antes de la salida, realicen los trámites necesarios de despacho ante otras administraciones, en particular, de policía, aduanas, etc.

j) Organizar los eventos del programa oficial de la ARC (acto de bienvenida, ceremonia apertura, presentación a prensa internacional y patrocinadores, etc.).

k) Obtener autorización de la Autoridad Portuaria para la salida de la regata (establecimiento de la línea de salida y operaciones asociadas).

l) Obtener de la Capitanía Marítima las autorizaciones pertinentes reguladas en el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas-náutico deportivas (artículo 17).

m) Proporcionar información a los participantes sobre navegación segura en el área portuaria.

n) Contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra el evento y garantizar que cada una de las embarcaciones participantes cuenten con las respectivas pólizas de responsabilidad civil, que cubran los posibles accidentes, daños o perjuicios que puedan producirse como resultado de la participación en dicho evento.

2. Acciones de promoción del nombre e imagen del Puerto de Las Palmas, bajo la marca «Marina Las Palmas», entre otras:

a) Nombrar a «Marina Las Palmas» como puerto anfitrión de la salida de ARC y ARC+ durante la vigencia del convenio.

b) Promocionar los eventos ARC y ARC+ y sus destinos.

c) Promocionar la marca «Marina Las Palmas», insertando el logotipo en la papelería y folletos que se editen, directa o indirectamente, en relación todos los eventos que integran la ARC, así como en publicaciones, páginas web, póster, cartelería y otros soportes.

d) Promocionar la marca «Marina Las Palmas» en ferias náuticas y eventos terrestres a nivel mundial.

e) Difusión de la colaboración de la Autoridad Portuaria en el resto de las actuaciones encuadradas dentro de la ARC y ARC+, especialmente en actos públicos, banderas, paneles de difusión, credenciales, etc.

f) Promocionar el Puerto de Las Palmas como destino náutico-deportivo, en especial al tratar con periodistas, salones náuticos internacionales, conferencias, etc.

g) Organizar una rueda de prensa local para informar a los medios sobre los eventos.

3. Cumplir las disposiciones vigentes o que se dicten por la Autoridad Portuaria referidas al uso de los módulos facilitados, así como a las actividades que en la DEM se desarrollen durante la celebración de la ARC y ARC+. Con la finalidad de garantizar la compatibilidad entre el desarrollo de la actividad y otras operativas del puerto en adecuadas condiciones de seguridad, eficacia, rapidez y calidad, la APLP podrá prohibir, limitar o restringir el desarrollo de determinadas actuaciones autorizadas, si así lo exigieran las circunstancias en cada caso concreto.

4. Cumplir la normativa sectorial en materia de seguridad marítima y navegación, y en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, en lo que resulte de aplicación, obteniendo las pertinentes autorizaciones de los organismos competentes.

Cuarta. Condiciones de operativa, seguridad, emergencias y ambientales.

El desarrollo de las actividades estará sujeta al Reglamento de Explotación y Policía del Puerto, a las Instrucciones y Ordenanzas de la APLP, en particular, a la Ordenanza Portuaria para la gestión, uso y explotación de la Dársena de Embarcaciones Menores del Puerto de Las Palmas (Marina Las Palmas) (BOE n.º 19, de 22 de enero de 2025).

1. Operativa marítima:

– Todas las embarcaciones participantes navegarán exclusivamente a motor, excepto durante la salida de la prueba en la que participen. Se mantendrán apartadas y sin interferir en el normal tráfico marítimo comercial de buques, particularmente durante sus recaladas, salidas y movimientos interiores en puerto. Cumplirán con las normas establecidas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el control del tráfico marítimo portuario.

– El fondeo de embarcaciones participantes que no deseen reservar amarre en Marina Las Palmas se realizará «exclusivamente» en el área de fondeo existente en la Playa de Las Alcaravaneras.

– Está terminantemente prohibido el fondeo de embarcaciones participantes fuera de la zona de fondeo existente en la Playa de Las Alcaravaneras. Por tal motivo, las embarcaciones participantes que no puedan fondear en la zona de fondeo y no tengan puesto de amarre en Marina Las Palmas, deberán abandonar el puerto de Las Palmas y sus aguas.

WCCL deberá informar del contenido de este apartado en particular a la totalidad de participantes inscritos y será responsable solidario en caso de incumplimiento.

– Las zonas de realización de las actividades estarán debidamente balizadas. Se evitará en lo posible entorpecer el tráfico normal de los buques.

– Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de navegación y de la vida humana en la mar aplicable a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas-náutico deportivas, en aquello que resulte de aplicación a la ARC.

2. Seguridad y emergencias:

– Se cumplirán en todo momento las restricciones, limitaciones y prohibiciones de acceso o permanencia en las zonas de acceso restringido o acotado que señale la APLP, de acuerdo con lo establecido en la legislación de referencia y demás normativa que le sea de aplicación.

– La APLP podrá, en cualquier momento, limitar, restringir, condicionar o suspender el desarrollo de las actividades autorizadas cuando concurran motivos de seguridad, protección, operatividad portuaria o cumplimiento normativo.

– Cualquier actividad o evento que implique concentración de personas, instalación de infraestructuras o uso singular del espacio deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria con una antelación mínima de quince (15) días naturales, a efectos de su valoración y, en su caso, determinación de las condiciones aplicables. A estos efectos, WCCL designará un responsable de coordinación del evento que actuará como interlocutor único con la Autoridad Portuaria para la adecuada planificación, seguimiento y control de las condiciones de seguridad y protección.

– En función de la naturaleza del evento, su afluencia de público o las características de la actividad, la APLP podrá requerir la elaboración y presentación de un Plan de Autoprotección o documento equivalente, de conformidad con la normativa vigente, a efectos de garantizar la adecuada gestión de los riesgos asociados.

– En situaciones de emergencia, las actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Plan de Emergencias Interior y Autoprotección del Puerto de Las Palmas, que resultará de aplicación preferente, prevaleciendo sus procedimientos, estructura organizativa y dirección operativa sobre cualquier otra planificación específica del evento. En estos casos, todos los intervinientes deberán ajustarse a las instrucciones emitidas por la Autoridad Portuaria.

– Si durante el desarrollo de las actividades se produjera cualquier incidente/accidente, conato de emergencia o circunstancia se dará aviso inmediato al Centro de Coordinación de Servicios (CCS) de la APLP (telf. 900 214 444/928 214 444) o en el canal 12 de VHF. Cuando se trate de un incidente/accidente durante el desarrollo de actividades clasificadas o espectáculos públicos, además de lo anterior, deberán cumplir en todo momento con lo estipulado en el Plan de Seguridad del evento/actividad y del Plan de Autoprotección correspondiente, en su caso.

– WCCL convocará y liderará todas las reuniones que considere necesarias con las distintos organismos y entidades públicas o privadas, al objeto exponer y coordinar las diferentes medidas de seguridad que se adoptarán durante la realización de la prueba dentro de las aguas portuarias, recabando la información que considere necesaria y proponiendo a la administración competente si lo considerase necesario, medidas de seguridad adicionales, de modo que se garantice en todo caso la seguridad de los participantes del evento.

– El uso de aeronaves no tripuladas (drones) en el ámbito portuario requerirá autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aeronáutica y de seguridad que resulte de aplicación, así como de las posibles limitaciones operativas derivadas de la actividad portuaria.

– El uso de material pirotécnico requerirá autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria, así como de los organismos competentes que resulten de aplicación.

– El acceso a los pantalanes y a las instalaciones de servicios (baños) se realizará mediante dispositivo electrónico (tarjeta) expedido por la Autoridad Portuaria, de carácter personal e intransferible, quedando prohibido el acceso de personas no autorizadas.

3. Ambientales:

– Se deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental que resulte de aplicación a la concreta actividad a realizar, las normas medioambientales específicas que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, la Ordenanzas Portuarias, y las instrucciones que pueda dictar la APLP, así como los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la APLP, o que esta tenga implantada, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar, en sus caso, los efectos medioambientales resultantes de la realización de la actividad.

En concreto se prestará especial atención a la correcta gestión de residuos tanto urbanos como procedente de buques atendiendo a las normas de uso de los puntos de recepción selectiva de residuos y de pirotecnia de uso marino usada o caducada.

Quinta. Financiación.

Las partes correrán con los gastos derivados de las obligaciones adquiridas por cada una de ellas en el presente convenio.

Para la APLP, estos gastos se estiman en 20.500,00 euros anuales correspondientes a las siguientes partidas:

– Costes de producción de los eventos oficiales de despedida y actos institucionales de ARC y ARC+: 14.500,00 euros/año.

– Instalación 4 módulos: 6.000,00 euros/año.

Para WCCL, la organización de cada edición anual del evento supone un coste aproximado de 527.805,52 euros.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una de ellas.

Esta Comisión de Seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. Se reunirá al menos una vez al año.

Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una duración de dos (2) años.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

En caso de que no se llegara a resolver el conflicto según el párrafo anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por la Autoridad Portuaria de las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.–Por World Cruising Club Limited, el Director General, Paul Tetlow.