La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 26 de junio de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras el fracaso del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, Madrid se mantuvo fiel a la República. Desde ese momento, la toma de la capital se convirtió en un objetivo prioritario para el bando sublevado. La ciudad fue asediada desde el norte por las tropas del general Mola y, posteriormente, desde el sudoeste por las tropas del general Franco. Los intentos del ejército rebelde por tomar la capital chocaron una y otra vez con la defensa llevada a cabo por los madrileños, quienes, apoyados por los voluntarios de las Brigadas Internacionales, acuñaron lemas como el famoso «¡No pasarán!» o «Madrid será la tumba del fascismo». Contra todo pronóstico, Madrid rechazó el avance de las tropas rebeldes hasta prácticamente el final de la guerra, convirtiéndose así en un símbolo inmortal de resistencia y de lucha por la libertad.
Así las cosas, cuando el ataque frontal a la capital se detuvo en Ciudad Universitaria gracias a la resistencia republicana, el ejército rebelde pasó a realizar bombardeos masivos y metódicos cuyos objetivos no eran militares, sino civiles. Dichos ataques fueron perpetrados por los dos aliados más importantes de los sublevados: la Alemania nazi y la Italia fascista. Durante el mes de noviembre de 1936, Madrid se convirtió en la primera capital del mundo en la que las fuerzas aéreas fascistas italianas y nazis alemanas experimentaron la estrategia del terror aéreo sobre la población civil.
Buen ejemplo de las devastadoras consecuencias de estos ataques indiscriminados son los bombardeos del 9 al 15 de noviembre sobre el Hospital de San Carlos y el de Santa Isabel, que provocaron un gran número de heridos y de víctimas mortales, entre ellas enfermos cuyos cuerpos quedaron destrozados por la metralla. Edwin Lance, representante diplomático de Gran Bretaña, herido en otro ataque del 8 de noviembre, llegó a declarar: «Estos bombardeos nocturnos sobre el centro de una ciudad constituyen el crimen más abominable de la Historia».
La utilización de bombardeos continuos y sistemáticos se centró en las entonces localidades de la periferia de la capital, como Tetuán y Vallecas, hoy integradas en la villa como distritos. Allí se concentraban grandes masas de población obrera que residían en humildes viviendas de una o dos alturas, convertidas en objetivo militar. Uno de los episodios más trágicos de esta masacre se produjo en Vallecas, el 19 de noviembre de 1936, durante un ataque aéreo de la aviación fascista italiana, y quedó inmortalizado para siempre por el fotógrafo húngaro Robert Capa en un amplio reportaje gráfico que trascendió las fronteras españolas y fue publicado en numerosos países. En la icónica fotografía de Capa puede verse a una mujer y a varios niños frente a la devastada fachada de un edificio acribillado por la metralla, víctima de un reciente bombardeo. Dicha vivienda, situada en el número 10 de la calle Peironcely, se convirtió así en un símbolo internacional de la vulnerabilidad de la infancia ante el horror de la guerra, así como en una ilustrativa prueba de los crímenes cometidos por el ejército golpista y sus aliados.
Durante su estancia en España, Robert Capa, al igual que otros fotógrafos como Gerda Taro, denunció en los principales medios gráficos de la época la atrocidad de los bombardeos aéreos sobre los más inocentes. A su regreso a París, sus fotografías causaron sensación. El 10 de diciembre de 1936, la revista Regards les dedicó un amplio número de páginas, llegando incluso a anunciarlas en portada con el siguiente titular: «La capital crucificada. Las prodigiosas fotos de Capa. Nuestro enviado especial en Madrid».
El impacto de las fotografías de Capa y de los dramáticos eventos que reflejan sigue estando muy presente en la memoria de los habitantes de Vallecas. Tanto es así que la plaza situada en los aledaños de Peironcely, 10, que también sufrió los efectos de los bombardeos, ha sido rebautizada por los vecinos del barrio como «Plaza del Fotógrafo Robert Capa».
La misma suerte corrió a zona ajardinada situada en la acera de los números impares del inicio de la calle Peironcely. Entre las viviendas aledañas, la que ocupaba el número 3, conocida como «casa del cura» albergaba al párroco de San Carlos Borromeo, Ildefonso de Pedro Miguelañez, de 33 años, quien residía allí junto a su padre y cinco hermanas. Además del sacerdote y su familia, 29 personas perdieron sus hogares, tras la destrucción causada por la aviación fascista en apoyo del ejército golpista.
El espacio conocido popularmente como Plaza del Fotógrafo Robert Capa y la parcela de terreno ajardinada forman parte del mismo relato histórico de las víctimas del fascismo de este barrio madrileño: el de aquellos que sufrieron los bombardeos de 1936 y el de quienes, tras la guerra, llegaron a Madrid huyendo de la represión de la dictadura y de la pobreza, especialmente desde Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha. Familias enteras utilizaron los restos aún en pie de las casas destruidas por las bombas para autoconstruirse sus humildes viviendas que, en muchos casos, habitaron hasta mediados de la década de los 70. Los migrantes lucharon entonces desde la periferia de la capital por la mejora social y política de sus vecinos, agrupándose en movimientos vecinales y con el fundamental apoyo de los curas obreros de iglesias tan señaladas como la de San Carlos Borromeo o la Capilla de Santa María del Pozo. Todos ello contribuyó decisivamente a la construcción de un tejido vecinal solidario que desempeñó un papel fundamental en la lucha por la libertad y en la recuperación de la democracia.
El edificio original del Centro Pastoral de San Carlos Borromeo, ubicado en el número 2 de la calle Peironcely, resultó gravemente dañado durante los bombardeos que tuvieron lugar en el asedio a Madrid. El estado ruinoso en que quedó el inmueble obligó a su demolición tras el final de la Guerra de España. En su lugar se edificó un nuevo templo durante la posguerra.
A comienzos de la década de 1970, en los últimos años del régimen franquista, el sacerdote Enrique de Castro asumió la responsabilidad pastoral de la parroquia, manteniéndose firme ante presiones de diversa índole, impulsando una labor comprometida con las luchas sociales del momento: en primer término, con el movimiento obrero y, posteriormente, con la atención a las víctimas de la drogodependencia.
Actualmente, el Centro Pastoral de San Carlos Borromeo acoge una comunidad religiosa de fuerte vocación participativa y solidaria, que da continuidad a la labor iniciada por su entonces párroco. Entre sus principales iniciativas se encuentran la atención a la infancia, la distribución de comidas solidarias, el acompañamiento a personas con adicciones y el apoyo a personas migrantes y refugiadas. Este espacio se ha consolidado como un lugar de encuentro vecinal orientado a la transformación social del entorno desde los valores de justicia, inclusión y fraternidad. Estas experiencias compartidas, junto con las luchas vecinales que se desarrollaron en el barrio, fueron esenciales para la recuperación de la democracia y, hoy en día, continúan contribuyendo a su preservación.
En este contexto, iniciativas como #SalvaPeironcely10, impulsada desde 2017 por asociaciones culturales, vecinos y organizaciones memorialistas y coordinada por desde la Fundación Anastasio de Gracia-FITEL, han resignificado el edificio de la calle Peironcely, 10, no solo como vestigio de los bombardeos de 1936, sino también como símbolo de la dignidad de quienes lo habitaron y de la memoria de las luchas vecinales que contribuyeron a la construcción de una ciudad más justa y solidaria. El valor de dichas iniciativas ha demostrado ser incalculable, ya que ha permitido visibilizar la importancia de proteger el conjunto frente al abandono y ha reforzado su valor histórico, social y pedagógico.
Por lo expuesto, el conjunto formado por el edificio situado la calle Peironcely, número 10, el espacio popularmente conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la parcela de terreno ajardinada colindante y el Centro Pastoral de San Carlos Borromeo merece ser declarado Lugar de Memoria Democrática.
La resolución de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.
Se declaran Lugar de Memoria Democrática el «Conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y el Centro Pastoral de San Carlos Borromeo, Madrid».
Segundo. Descripción.
1. Identificación del bien: El «Conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y el Centro Pastoral de San Carlos Borromeo, Madrid».
2. La delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:
a) El edificio situado en el número 10 de la calle de Peironcely.
– Coordenadas geográficas: 40° 22′ 56″ N, 3° 40′ 13″ O.
– Referencia catastral: 3105802VK4730E0019UX.
– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
b) El espacio conocido popularmente como plaza del Fotógrafo Robert Capa, delimitado por las calles de Calero Pita, Miguel de la Roca y Peironcely.
– Coordenadas geográficas: 40° 22’ 57.47” N, 3° 40’ 11.46” O.
– integrado por las siguientes cinco parcelas según establece el catastro:
1) Miguel Roca, 31 (Madrid).
Referencia catastral: 3206204VK4730E0001YU.
2) Miguel Roca, 33 (Madrid).
Referencia catastral: 3206206VK4730E0001QU.
3) Miguel de la Roca, 35 (Madrid).
Referencia catastral: 3206205VK4730E0001GU.
4) Calero, Pita 5 (Madrid).
Referencia catastral: 3206207VK4730E0001PU.
– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
5) Peironcely, 4 (Madrid).
Referencia catastral: 3206203VK4730E0001BU.
– Titularidad: Privada.
c) La parcela de terreno ajardinada, delimitadas por las calles de Peironcely, avenida de Entrevías, Hernández Mas y Miguel de la Roca.
– Coordenadas geográficas: 40° 22’ 55.78” N, 3° 40’ 11.57” O.
– Referencia catastral: 3206801VK4730G0001EW.
– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
d) El Centro Pastoral de San Carlos Borromeo situado en el núm. 2 de la calle de Peironcely.
– Coordenadas geográficas: 40° 22′ 58,69″ N, 3° 40′ 10,34″ O.
– Referencia catastral: 3206202VK4730E0001AU.
– Titularidad: Arzobispado de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El conjunto urbano de la ciudad de Madrid integrado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y el Centro Pastoral de San Carlos Borromeo forman parte del escenario histórico de la primera capital del mundo en la que la aviación de Hitler y Mussolini experimentaron la estrategia del terror aéreo sobre la población civil, por lo que constituyen un referente de la memoria internacional y simbolizan la resistencia del pueblo madrileño ante el fascismo.
Tercero. Publicidad.
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados por la misma. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Medidas de protección y difusión.
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: Atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la Memoria Democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 2 de junio de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.