De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU (actualmente, Sistemas Energéticos Titán, SLU), solicita, con fecha 27 de julio de 2020, subsanada en fechas 22 de octubre de 2020 y 19 de noviembre de 2020, evaluación de impacto ambiental y autorización administrativa previa del parque eólico Sádaba, de 240 MW, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica Sádaba 30/220 kV, y la línea eléctrica a 220 kV desde SET Sádaba/SET Ejea Norte/SET Ejea Sur hasta las subestaciones eléctricas Los Leones y Peñaflor (REE), en los términos municipales de Sádaba, Ejea de los Caballeros, Biota, Castejón de Valdejasa, Zuera, Villanueva de Gállego, Villamayor de Gállego y Zaragoza, en la provincia de Zaragoza (en adelante, también, el proyecto).
Segundo. Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de parque eólico Sádaba y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 26 de septiembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Sádaba, de 240 MW, y Ejea, de 359,6 MW, y de sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente asociado PEol-390 AC.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, con fecha 16 de febrero de 2021, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 8 de noviembre de 2021, se reciben el informe y el expediente de tramitación del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, complementado posteriormente el 3 de febrero de 2022, el 1 de junio de 2023 y el 7 de julio de 2023.
Asimismo, con fecha 26 de junio de 2023 el promotor comunica a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que, fruto de la tramitación realizada, y en virtud del pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en su informe de 29 de mayo de 2023, presenta modificación del proyecto, reduciendo el número de aerogeneradores de 39 a 18, limitando la potencia del proyecto a 118,8 MW y modificando la traza de la línea de evacuación que conecta con la red de transporte en la subestación Los Leones 220 kV, evitando cruces sobre la Red Natura, lo que trae consigo afecciones sobre nuevos municipios respecto del proyecto inicialmente tramitado.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 7 de noviembre de 2024 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En fecha 12 de diciembre de 2024 esta Subdirección General ha recibido escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitando aclaración de trámite de información pública realizado en 2021 de manera previa a las modificaciones presentadas en 2023:
«Se solicita aclaración sobre la validez del trámite de información pública, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de recepción por el órgano sustantivo del expediente (9 de noviembre de 2021) y la remisión del mismo a este órgano ambiental (8 de noviembre de 2024) …
…Por otra parte, se solicita informe sobre la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública y consultas, teniendo en cuenta que, tras las últimas modificaciones del proyecto, pueden producirse efectos ambientales significativos distintos de los previstos en el proyecto original y que el nuevo trazado de la línea de evacuación a 220 kV afecta a cinco nuevos términos municipales no consultados: Erla, Luna, Sierra de Luna, Las Pedrosas y Gurrea de Gállego, en las provincias de Zaragoza y Huesca…
…Finalmente, analizados los EsIA presentados por el promotor con fecha 27 de junio de 2023, se detectan una serie de carencias, ya que no se describe ni evalúa ambientalmente la Subestación “Sádaba” 220/30 kV; el apartado de alternativas no se ajusta al artículo 35.1b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al no describir las características específicas de las líneas de evacuación propuestas, omitiendo información relevante como la tipología, aérea y/o subterránea y la longitud, en caso de ser mixta, de cada tramo; los estudios de fauna del parque eólico “Sádaba” y su infraestructura de evacuación, llevados a cabo entre noviembre de 2019-octubre de 2020, no tienen en cuenta las modificaciones del proyecto, cuestión especialmente relevante en el caso de la línea de evacuación que modifica en gran medida su trazado y se continúa citando el Parque Eólico “Ejea” (desistido por el promotor) y su línea de evacuación.»
En fecha 27 de febrero de 2025, esta Subdirección General responde a dicho escrito, indicando:
«En relación con la validez del trámite de información pública, desde la óptica del órgano sustantivo cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el trámite señalado se ha realizado conforme a lo previsto en la citada normativa.
En cuanto a las modificaciones efectuadas, según consta en el expediente, éstas fueron motivadas por el informe del INAGA de fecha 29 de mayo de 2023. Consta en el expediente escrito del promotor, indicando que las referidas modificaciones se habían realizado con el fin de dar condicionado del órgano ambiental autonómico. Dicha documentación obra en el expediente enviado para trámite de evaluación de impacto ambiental.
Finalmente, en cuanto a la documentación para trámite de evaluación de impacto ambiental, se ha comprobado que la documentación presentada para admisión a trámite de información pública y consultas del proyecto cumple con los requisitos exigidos por la legislación sectorial.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, esta Subdirección General queda a la espera de:
i. Conocer lo que, respecto del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, en caso de que así lo considere esa Subdirección General de Evaluación Ambiental, señale en que aspectos el promotor debería subsanar el expediente.
ii. Conocer con respecto a la información pública o las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas si ésta se ajusta o no se ajusta a lo establecido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, o si requiere un trámite de consultas las modificaciones efectuadas, o si, el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor resulta incompleto.»
Con fecha 13 de marzo de 2025 tiene entrada en esta Subdirección General escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental donde se recoge que:
«…al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la suspensión de la tramitación del procedimiento y del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión del nuevo expediente de información pública o, en su caso, de la justificación de la no procedencia de los citados trámites.»
Con fecha 20 de marzo de 2025, esta Subdirección General requiere al promotor que remita la documentación señalada en el escrito de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de fecha 13 de marzo de 2025.
El promotor responde en fecha 23 de mayo de 2025, aportando parcialmente la documentación solicitada. En fecha 13 de junio de 2025 el promotor da traslado a esta Subdirección General de la documentación complementaria presentada ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, a petición del promotor, con fecha 6 de noviembre de 2024 la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva de los proyectos de los parques eólicos Sádaba y Ejea, y su infraestructura de evacuación, ubicados en la provincia de Zaragoza.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque eólico Sádaba, de 118,8 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, pasa a realizarse bajo el expediente con código PEol-390.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Los Leones 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 27 de mayo de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 23 de enero de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Sistemas Energéticos Titán, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico Sádaba, en el expediente SGIISE/PEol-390.
Con fecha 16 de febrero de 2026 el promotor responde al trámite de audiencia, realizando consideraciones a la propuesta recibida, y argumentando la procedencia de liberar la garantía económica asociada.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
[…]
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, … que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa de construcción en un plazo de 37 meses desde la fecha de obtención de los permisos de acceso, extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: «La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud Sistemas Energéticos Titán, SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico Sádaba, de 118,8 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza, acordando el archivo del expediente SGIISE/PEol-390.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.