Antecedentes y Fundamentos de Derecho
El stock de anchoa en la zona 8 del CIEM (ANE/08.) la conocida como anchoa del Cantábrico o del Golfo de Vizcaya, es un stock muy relevante para la flota española, que cuenta con una gestión mediante TAC establecido por la Unión Europea, repartido entre España y Francia.
En la recomendación científica del ICES del 12 de diciembre de 2025, se indica que las capturas de anchoa 8 no deben superar las 33.000 toneladas en base a la aplicación del plan de gestión. El aumento de esta cantidad con respecto a 2025 es debido a que la biomasa de la población reproductora (SSB) es mayor que la de la evaluación anterior como resultado del alto reclutamiento de 2025.
Así, el TAC establecido en el año 2026 asciende a 33.000 toneladas, según el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202.
Dicho TAC se reparte inicialmente según la estabilidad relativa establecida entre España y Francia (90% y 10% respectivamente). La cuota inicial de España asciende a 29.700 toneladas, lo que supone un 7,62% más con respecto a la de 2025. Desde hace años se vienen celebrando acuerdos entre los sectores pesqueros español y francés, que posteriormente son ratificados por las administraciones nacionales.
Para 2026 se ha alcanzado el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2026-Acuerdo de Guetaria, que supone, de nuevo, algunos intercambios y ajustes de cuotas entre ambos países.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de anchoa 8 la flexibilidad interanual global de España de 2025, de forma que hasta el 10% de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2026. La flexibilidad interanual que le corresponde a España de la campaña 2025 es de 3.163 toneladas.
Con todo ello, para 2026 la cuota total disponible de anchoa 8 para España se sitúa en 30.485 toneladas.
La orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, recoge en el anexo I a la anchoa entre las especies autorizadas para su captura con arte de cerco.
En virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, relativo a los mecanismos de racionalización en la gestión de las posibilidades de pesca así como del artículo 10 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y el artículo 6 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen los criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas a España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes máximos de capturas cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca. Dichos topes tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia socioeconómica de la actividad, sin menos cabo de las necesidades de la adecuada gestión y control de la pesquería de la anchoa. Por ello, se establecerán topes de captura por tramos en base al arqueo de los buques de cerco en el Cantábrico y Noroeste.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Las normas contenidas en la presente resolución se aplicarán a los buques españoles censados en la modalidad de cerco en el Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de la anchoa 8 del CIEM de 2026.
Segundo.
La pesquería dará comienzo a las 00:00 horas del 3 de marzo y finalizará a las 23:59 horas del 30 de noviembre de 2026, siempre que no se efectúe el contenido del apartado quinto. Con posterioridad a esa fecha y de cara a campañas posteriores, la pesquería continuará cerrada en tanto no haya una nueva resolución que decrete su apertura.
Desde el 1 de diciembre de 2026 y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña 2027, únicamente se permitirá la captura accesoria en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5%.
Cabe mencionar no obstante, que la anchoa está exenta de la obligación de desembarque por alta supervivencia en la pesquería de redes de cerco con jareta (PS), a condición de que la red no se haya izado totalmente a bordo mediante la técnica conocida como «slipping», conforme a lo indicado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión de 22 de agosto de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
Tercero.
La cuota adaptada 2026, considerando las cesiones realizadas en el «Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria», es de 30.485 toneladas.
Los topes máximos de capturas y desembarques para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste se establecen por tramos en función de los siguientes criterios:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT.
○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el párrafo anterior.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los topes de captura, así como la del anexo I se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
Cuarto.
Las cofradías de pescadores u otras entidades representativas de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste enviarán en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la apertura de la pesquería, un certificado firmado digitalmente y dirigido a la Secretaría General de Pesca a través de la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es incluyendo el listado de aquellos buques, que teniendo menos de 120 GT, ejerzan la pesquería de la anchoa y tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
Trascurrido este plazo, y para aquellos buques para los que se haya recibido el citado certificado, el tope a aplicar serán los siguientes:
– Durante el primer semestre:
● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:
○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellos que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.
○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.
– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el párrafo anterior.
Para todos los buques que no se reciba dicho certificado seguirá aplicando el tope recogido en el punto tercero.
Quinto.
Todos los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste deberán cumplir respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10%, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.
Sexto.
En caso de que la cuota de la España alcance el 90% del consumo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá dictar resolución ordenando el cierre de la pesquería, que se comunicará a los representantes del sector.
Séptimo.
El contenido de esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de marzo de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.