La disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, en adelante, la Agencia, como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativas, inspectora y sancionadora en aplicación de la normativa nacional y europea en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de Inteligencia Artificial.
Con el fin de agilizar y mejorar la eficacia en la gestión económico-financiera y en la gestión de los recursos humanos de la Agencia, así como la consecución de los fines asignados, esta resolución delega determinadas competencias de la Dirección en otros órganos de la Agencia.
El artículo 24.3 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, establece que «Podrán ser objeto de delegación en los órganos ejecutivos de la Agencia, las competencias que correspondan a la persona titular de la Dirección, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s), del apartado primero, y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación».
Sin perjuicio de la condición estatutaria de la Dirección como «órgano de contratación de la entidad», el artículo 46.3 del Estatuto citado permite la delegación de las competencias atribuidas a la Dirección de la Agencia como órgano de contratación, salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, «la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la ley y este reglamento atribuyen al órgano de contratación», entre las que se encuentran las relativas a la gestión económico-financiera del expediente de contratación.
El artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia dispone que la Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma, entre otras, de «Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial resuelve:
Primero. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de contratación.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial las siguientes competencias:
1. Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público para los contratos con valor estimado inferior a 60.000 euros, así como las competencias relativas a la gestión económico-financiera de estos expedientes.
2. La remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados por la Agencia.
3. La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales y definitivas, así como de cualquier garantía adicional exigida en los pliegos conforme a la normativa de contratación pública, en los contratos celebrados por la Agencia.
Segundo. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de gestión de recursos humanos.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial las siguientes competencias:
1. Con respecto al personal funcionario:
a) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, así como la propuesta de ampliación a la Dirección General de la Función Pública por tiempo no superior a tres meses.
b) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
c) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
d) El reconocimiento de grado personal, así como el reconocimiento del complemento de Director General.
e) La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.
f) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en la AESIA.
g) Las reducciones de jornada.
h) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
i) La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión de funciones.
j) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo.
2. Con respecto al personal laboral:
a) Acordar la declaración de jubilación, la suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
b) El reconocimiento de servicios prestados.
3. Con respecto a todo el personal:
a) La autorización de las Comisiones de Servicio, con o sin derecho a indemnización, del personal de la Agencia, a propuesta de los titulares de los órganos directivos de los que dependan, a excepción de las Comisiones de Servicio de los titulares de dichos órganos directivos.
b) Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por la Agencia.
c) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
d) La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento de jornadas y horarios.
e) Las autorizaciones de trabajo a distancia.
Tercero. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de permisos y licencias del personal de la Agencia.
1. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General, Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial, la competencia para otorgar los siguientes permisos y licencias respecto del personal dependiente de las mismas:
a) Por asuntos particulares.
b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
c) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
e) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia la competencia de concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos.
Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Los actos y resoluciones adoptados en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución harán constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud de esta resolución, de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 24.4 del Estatuto de la Agencia.
Quinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
A Coruña, 2 de octubre de 2026.–El Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, Alberto Gago Fernández.