Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, SA, para la realización de actividades de fomento de recogida selectiva en origen de residuos generados en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21645|Boletín Oficial: 258|Fecha Disposición: 2026-10-02|Fecha Publicación: 2026-10-17|Órgano Emisor: Presidencia del Gobierno

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2026.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.

ANEXO

Convenio entre la Presidencia del Gobierno y Ecoembalajes España, SA (ECOEMBES), para la realización de actividades de fomento de recogida selectiva en origen de residuos generados en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación

11 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 219/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado noveno 10 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don José Ramírez Sánchez-Paniagua, en calidad de Director Técnico y de Innovación, y actuando en nombre y representación de Ecoembalajes España, SA, sociedad anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, n.º 14, 2.ª planta, CP 28016 y con NIF n.º A-81601700, denominada en adelante, ECOEMBES. Actúa con plena capacidad jurídica en virtud del poder otorgado por acuerdo de Consejo de Administración del ECOEMBES, del 8 de noviembre de 2023, que le facultad a suscribir, con un límite máximo de 1.000.000 euros de pago anual en caso de haberlo, la suscripción de todo tipo de convenios con las Administraciones públicas que tengan por objeto llevar a efecto cualquier forma de participación en el sistema integrado de gestión de residuos gestionado por la Sociedad.

EXPONEN

Primero.

Que ECOEMBES es una organización que tiene por objeto el diseño y organización de sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes, para su posterior tratamiento y valorización, en cumplimiento de las normas legislativas Estatales y Autonómicas que traspongan, implanten y/o desarrollen el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre Envases y Residuos de Envases. Y que colabora financieramente y presta asesoramiento técnico a las Administraciones Públicas españolas para la introducción, desarrollo y perfeccionamiento de sistemas de recogida selectiva de residuos y su posterior separación por materiales, con objeto de ser valorizados.

ECOEMBES desarrolla de forma continua proyecto de concienciación social y comunicación sobre la recogida selectiva de envases domésticos de distinta naturaleza y alcance, que tienen por objeto consolidar el sistema de recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases domésticos, tratando de atender, en todo momento, las demandas de información de los ciudadanos.

Segundo.

El Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, contempla en su artículo 1 que la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos superiores y directivos, incluyendo entre los mismos, en su punto h) la Secretaria de Estado de Comunicación.

A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno corresponde el apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones, en virtud del artículo 6.1.c) de dicho real decreto.

A su vez, la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos establece en su artículo 9.10 la delegación de competencias del Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la Secretaria General de la Presidencia en lo que refiere el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo.

Dado que el objeto del convenio definido en cláusula primera, y en la medida que su naturaleza se vincula a funciones de administración, mantenimiento y conservación en instalaciones de la Presidencia del Gobierno, se entiende que la competencia para la firma del convenio corresponde a la Secretaría General de la Presidencia.

Tercero.

Dada la coincidencia de intereses entre la Presidencia del Gobierno y ECOEMBES, las instituciones están interesadas en fomentar, como experiencia piloto e innovadora en la Presidencia del Gobierno, la recogida selectiva en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Además, sendas entidades se comprometen a poner en marcha iniciativas de concienciación social y sensibilización sobre la recogida selectiva de residuos de envases domésticos y su reciclaje, entre el personal y usuarios de las instalaciones.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones las partes acuerdan formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es definir las relaciones de colaboración que regirán entre la Secretaría de Estado de Comunicación y ECOEMBES en las actividades de fomento de recogida selectiva en origen de residuos generados en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos.

Para alcanzar estos objetivos, los firmantes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias:

– Compromisos que asumirá la Secretaría de Estado de Comunicación:

1. Implantación de los elementos de contenerización en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación. Las partes concretarán la disposición de dichos elementos a través del mecanismo de seguimiento del convenio recogido en la estipulación novena.

2. Mantenimiento y Conservación de la contenerización (contenedores y papeleras) aportada por ECOEMBES, durante un período mínimo de cuatro años. Reflejando las altas y bajas que se vayan produciendo sobre los elementos de contenerización.

3. Garantizar la recogida de los residuos generados en las instalaciones, llevando a cabo una correcta separación en origen en cada contenedor, según se ha especificado en el citado proyecto. Asegurando un servicio de calidad en lo referente a la frecuencia de recogida para evitar desbordamientos y a la limpieza y mantenimiento de la contenerización, de forma que se facilite e incentive la participación de los usuarios en la recogida selectiva.

4. Contribuir a la sensibilización de los visitantes en materia de residuos de envases mediante cartelería que favorezcan el mejor desarrollo del proyecto.

– Compromisos que asumirá la empresa ECOEMBES:

1. Financiación del 100 % del coste de contenerización (papeleras y contenedores). El número concreto de papeleras y contenedores aportados se fijará a través del mecanismo de seguimiento recogido en la estipulación novena, y será en todo caso suficiente para la consecución del objeto del convenio.

2. Control y seguimiento de la trazabilidad de los residuos generados en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Comunicación garantizando una correcta gestión del residuo de envase recuperado.

3. ECOEMBES se compromete a un asesoramiento continuo en materia de recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases domésticos.

4. Colaborar en la realización de acciones de divulgación y puesta en valor de la importancia de la separación para el reciclaje.

Cuarta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio requerirá, de acuerdo con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el mutuo acuerdo de las partes mediante una adenda de modificación al mismo.

Quinta. Costes del convenio.

La aplicación del presente convenio no conlleva gastos ni compromisos económicos para ninguna de las partes, ni en entre ellas ni en relación a terceros, por lo que deberán afrontar las actividades a las que se comprometen con sus propios recursos.

Sexta. Colaboración entre las partes.

Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus compromisos, facilitándose la información y entregándose los documentos que, razonablemente, cualquiera de las partes precise. Igualmente, se proporcionará la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de los compromisos que el convenio impone a cada una de las partes.

Séptima. Notificaciones y comunicaciones.

Toda notificación, requerimiento y/o comunicación que se efectúe entre las partes se hará preferentemente en las direcciones de correo electrónico que figuran a continuación y sin perjuicio de que también puedan ser realizadas en los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este convenio.

ECOEMBES: atencionalcliente@ecoembes.com.

Secretaría de Estado de Comunicación: gabineteSEC@comunicacion.presidencia.gob.es.

Cualquier cambio de dirección de correo electrónico y/o de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.

Octava. Coordinación de los trabajos.

Los responsables de la coordinación de las actuaciones que son objeto de este convenio serán los siguientes:

El Gerente del Departamento de Recogidas Fuera del Hogar de la Dirección Técnica e Innovación de ECOEMBES.

El Director de gabinete de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Novena. Mecanismo de seguimiento.

El seguimiento, evaluación y control de la ejecución de este convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que concretarán aspectos operativos no esenciales derivados de sus compromisos y resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo.

A tal efecto, cada parte designará a dos representantes como responsables del seguimiento del convenio, quienes tomarán las decisiones que procedan en torno a la concreción, interpretación y aplicación del mismo. Estos representantes se reunirán tantas veces como acuerden, y al menos una vez cada cuatro meses, y su funcionamiento interno, a falta de normas propias, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En lo que respecta a los datos personales de las personas de contacto y/o de los firmantes del convenio, éstos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación entre las partes y llevar a cabo la ejecución de la finalidad de interés público común contenida en el convenio.

Dichos datos personales serán conservados por ambas partes, según corresponda, una vez terminada la relación convencional, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.

Por otra parte, la Secretaría de Estado de Comunicación puede ejercitar, si lo desea, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito a Ecoembalajes España, SA, en la dirección postal calle del Cardenal Marcelo Spínola, 14, planta 2, 28016, Madrid y/o por correo electrónico a oficinadeprivacidad@ecoembes.com. En el caso de que, para cursar la solicitud, fuese necesario información adicional para la identificación del interesado, se podrá solicitar al interesado que facilite la información adicional necesaria.

Asimismo, las partes informan a las personas de contacto que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.

Si el tratamiento de los datos de carácter personal incluyera otros datos distintos a los de la identidad de las partes, éstas se comprometen a tomar las medidas oportunas y firmar cualesquiera documentos sean requeridos de conformidad con la legislación aplicable.

Undécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia total del convenio.

b) Por común acuerdo.

c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin que el presunto incumplidor lo haya negado, la parte que lo dirigió podrá resolver el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, ambas partes convienen, expresamente, en fijar como causas de resolución anticipada del presente convenio la caducidad o pérdida de vigencia de la autorización de ECOEMBES como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) en la comunidad autónoma donde se encuentra situada la Secretaría de Estado de Comunicación.

Duodécima. Duración del convenio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2027 y podrá prorrogarse mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda, en cualquier momento anterior a su vencimiento, por voluntad expresa de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de tres años más.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas, comunicándolo a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.

Decimotercera. Tribunales.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Para cualquier cuestión que pudiera derivarse de la interpretación, ejecución y cumplimiento del convenio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

En testimonio de lo cual, el presente convenio ha sido firmado por duplicado y a un solo efecto en Madrid a fecha reflejada en la firma electrónica.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Director Técnico y de Innovación, y actuando en nombre y representación de Ecoembalajes España, SA, José Ramírez Sánchez-Paniagua.