Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".

Nº de Disposición: BOE-A-2024-18320|Boletín Oficial: 221|Fecha Disposición: 2024-09-02|Fecha Publicación: 2024-09-12|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Acondicionamiento de las playas de La Llana en el término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Consta como antecedente, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Acondicionamiento de las playas de la Llana (San Pedro del Pinatar)» que finaliza con el dictado de la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 24 de julio de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, se incluye en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no se extiende a los ámbitos de la seguridad y salud en el trabajo, ni a aquellos que posean normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El tramo costero objeto del proyecto comprende aproximadamente 3.000 metros de longitud, desde el dique sur del puerto de San Pedro del Pinatar hasta la conocida como Punta de Algas, lo que en su conjunto se conoce como playas de la Llana, dentro del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Estas playas constituyen el borde litoral de la barra de arenas que configuran la porción norte de La Manga del Mar Menor, y conforman a su vez el cordón dunar que separa la explotación salinera adyacente con el Mar Mediterráneo.

La alteración de la dinámica litoral en la zona de estudio, consecuencia de la construcción del puerto de San Pedro del Pinatar, sumada a la exposición a los temporales de levante, ha ocasionado una progresiva e importante regresión del cordón dunar de las playas de La Llana, situación que ha puesto en grave riesgo a los ecosistemas de la zona y, por ende, a la integridad ambiental de las distintas zonas declaradas en su contexto. Por ello, el objetivo del proyecto evaluado a los efectos ambientales es frenar la erosión que acontece en el referido tramo de costa mediante una solución capaz de perdurar en el tiempo, junto a un adecuado programa de mantenimiento. El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) señala, a través del análisis de una serie de ortofotos históricas, la clara recesión de las playas de La Llana desde la construcción del puerto de San Pedro del Pinatar y el paulatino incremento en anchura de la playa de la Torre Derribada al norte del puerto de San Pedro del Pinatar consecuencia del efecto barrera que ejerce el puerto al transporte de sedimento.

La solución propuesta consiste en la construcción de dos diques, uno de ellos de 150 m perpendicular al talud del contradique sur del Puerto de San Pedro del Pinatar y otro de unos 59 m perpendicular a la línea de costa en Punta de Algas, ambos fuera de zonas con praderas de Posidonia oceanica, junto con el aporte de arenas en la zona entre el primer dique y la playa existente.

El objetivo del primer espigón, con una superficie de ocupación de 1.904 m2, es disipar la energía producida por los vórtices contiguos al puerto y mantener una playa encajada, mientras que el segundo espigón, con una superficie de ocupación de 295 m2, tiene por finalidad evitar la pérdida de arena erosionada en el sistema de playas de La Llana y transportada hacia la gola de las Encañizadas, de modo que por un lado se dispondrá de arena para realizar pequeñas actuaciones de mantenimiento periódicas en el conjunto de las playas de La Llana y por otro lado se evitaría la colmatación de la referida gola.

Asimismo, se prevé el aporte de 34.000 m3 de arenas procedentes de la playa seca y estrán de la playa de Torre Derribada sin realizar ningún tipo de dragado submarino para la obtención del material, con una superficie de ocupación de 7.220 m2 de playa seca regenerada y una superficie de ocupación total una vez se alcance el equilibrio dinámico de 26.400 m2 entre playa seca, estrán y playa sumergida. Por su parte, el polígono diseñado para la extracción de las arenas abarca 63.600m2 en una distancia de unos 1,5 km del frente de playa y evita la afección directa de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario (HIC), así como zonas reguladas por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del parque regional en las cuales se impide la realización de movimientos de tierras al ser catalogadas como «zonas de conservación prioritaria». El promotor considera que la explotación de un máximo de 63.600 m2 en la playa de Torre Derribada, con una profundidad media de 0,5 m, son suficientes para la consecución de las arenas necesarias para la playa de La Llana.

Además, se incluye un plan de mejora ambiental para el sistema dunar desde el puerto de San Pedro del Pinatar hasta Punta de Algas, complementario a las actuaciones del LIFE Salinas. Asimismo, se prevé la instalación de captadores de arena, la descompactación y revegetación con especies autóctonas, etc. en la zona adscrita al puerto y utilizada como aparcamiento al sur de la playa de la Torre Derribada, sin entrar en actuaciones más al sur de la playa que se encuentran en el marco del proyecto LIFE Salinas.

Por último, se contempla la gestión periódica del sedimento que se acumulará a barlovento del espigón proyectado de Punta de Algas por el transporte longitudinal del sedimento hacia el sur de la playa. El promotor estima que el volumen máximo de almacenamiento de arena apoyado en el espigón respecto a la línea de costa actual es de unos 10.000 m3 y la superficie es de 6.500 m2, que se acumulará en término medio de un año, ya que la tasa media anual de pérdida de arena de la playa de la Llana es de 12.300 m3. Las zonas de colocación del sedimento extraído se corresponderán con las zonas que sufren erosión a lo largo del año entre cada actuación de mantenimiento de la playa. Estas actuaciones periódicas se realizarán mediante retroexcavadora de unas 30 tn y cazo de 1,5-2 m3, que cargará directamente en camiones dumper con capacidad entre 14-16 m3, aunque el transporte, al no realizarse por carretera, podría emplear dumper extravial con capacidad de 25 m3.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO indica que el proyecto está contemplado como «obra de interés general» en el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (aquellas para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre). En su redacción, tramitación y aprobación la Dirección General de la Costa y el Mar garantiza el cumplimiento de la normativa de costas y persigue el fin establecido en el artículo 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de asegurar la integridad del dominio público marítimo-terrestre y su adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 3 de octubre de 2019, esta Dirección General emite documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto, el cual es remitido al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Demarcación de Costas en Murcia somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 3 de marzo de 2022.

Simultáneamente, fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 21 de junio de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección General y, tras su análisis formal, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del EsIA y diversos informes preceptivos que no constaban en el expediente con fecha 28 de julio de 2023, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, información aportada el 6 de noviembre de 2023.

Con fecha 2 de octubre de 2023 se solicita informe a la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, que tiene entrada el 3 de noviembre de 2023.

Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben dos alegaciones al proyecto, estando resumido el trámite en el anexo I y II de la presente resolución. En términos generales, realizan consideraciones y observaciones ambientales, tenidas en cuenta durante la tramitación, además de otros aspectos de carácter sustantivo, ajenos al ámbito de competencia de este órgano ambiental. Asimismo, se reciben informes de Administraciones públicas afectadas sobre aspectos técnicos del proyecto por parte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Región de Murcia.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas, además de la alternativa cero o de no actuación. Esta alternativa se descarta, entre otros aspectos, porque plantea un impacto comprobado sobre la geomorfología costera y dinámica litoral por la barrera al transporte de sedimentos e incremento del factor erosivo que supone el puerto de San Pedro del Pinatar para las playas de La Llana.

La alternativa 1 consiste en la demolición del puerto de San Pedro del Pinatar.

La alternativa 2 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de un espigón de escollera. Se alimentarían con 34.000 m3 de arenas la zona más duramente erosionada de las playas de La Llana resultando en la creación de una playa en equilibrio dinámico. El aporte de estas arenas se realizaría fuera de zonas con presencia de Posidonia oceanica, al igual que la disposición del espigón de escollera y material todo uno de cantera de 150 m de longitud, perpendicular al talud del contradique sur del Puerto de San Pedro del Pinatar. Además, se incluyen actuaciones de restauración ambiental de la zona.

La alternativa 3 consiste en la alimentación artificial de los primeros 250 m de playa de La Llana con arena procedente de la playa de la Torre Derribada y disposición de dos espigones de escollera, con una gestión periódica del sedimento. A diferencia de la alternativa 2, esta considera la construcción de un segundo espigón en la zona de Punta de Algas de 59 m y la movilización periódica de las arenas que se sedimentarán a barlovento del referido espigón, para acometer pequeñas restauraciones de zonas situadas a lo largo de la playa de La Llana afectadas por temporales y erosión. El sedimento que pretende captar el referido espigón de Punta de Algas actualmente se escapa del sistema de playas de La Llana hacia el sur, propiciando la colmatación de la gola de la Encañizada, ocasionando un descenso de calados en la referida gola.

El promotor descarta modificar la geometría del espigón sur de la instalación portuaria de San Pedro del Pinatar dado que, si se disminuye la pendiente del talud, disminuye la reflexión del oleaje y, por tanto, la altura de ola en el retroceso sería menor que la actual, pero se seguirá teniendo reflexión y efecto match stem, por tanto, de no ejecutarse el espigón que contempla la alternativa 2 así como la alternativa 3, seguirá persistiendo el problema.

La alternativa 3 es la seleccionada por presentar diversas ventajas, que se enumeran en el EsIA, incluyendo las relacionadas con afecciones sobre la Red Natura 2000 frente al resto de alternativas.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO indica que la alternativa seleccionada es compatible con el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor (MAPMM), porque busca la restauración ecológica y preservación de sistemas dunares, priorizando la funcionalidad de la playa como conector longitudinal entre zonas restauradas, y la conservación de los hábitats de interés y de sus especies. De forma general, hay un beneficio indirecto debido a la mejora de la protección de la línea de costa y el mantenimiento del ancho de playa. Además, mediante la disposición de captadores de arena transportada vía eólica se mejoraría la recolonización y cobertura vegetal, y de este modo se facilitaría la continuidad de los hábitats. Estos captadores también servirán para disuadir del paso sobre sendas abiertas por el tránsito de usuarios de la playa en la zona sur de Punta de Algas y zona media de la playa.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que el impacto paisajístico y medioambiental que se puede producir sobre el Parque Regional, por el espigón de Punta de Algas y el trasvase periódico de arena desde la zona sur hacia el norte, no está suficientemente justificado, ni supone una mejora ambiental frente a la alternativa 2, por lo que no lo considera necesario para el acondicionamiento de las playas de la Llana.

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia indica que el proyecto no afecta a zonas de interés para cultivos marinos o polígonos de cultivos marinos en aplicación de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, ni a zonas propuestas en estudios técnicos conocidos. Asimismo, afirma que tampoco resulta previsible que afecte negativamente a la libre circulación, tanto de las corrientes de agua como de las especies de interés pesquero, por lo que no se espera que pueda afectar de forma significativa a los caladeros de pesca, ni a las pesquerías existentes en la zona.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atendiendo al contenido del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Las acciones generadoras de impacto en fase de construcción son las actuaciones u operaciones básicas de obra, que son la extracción de materiales (escollera y arena), el transporte de materiales (materiales todo uno y escollera/arena), la colocación de materiales todo uno y escollera/vertido de arena y el vertido accidental de hidrocarburos. Las acciones generadoras de impacto en la fase de funcionamiento son la presencia de los nuevos espigones, la regeneración de la playa de La Llana y las labores de gestión del sedimento mediante trasvases periódicos.

Por su parte, los elementos potencialmente receptores del impacto (de modo directo o indirecto) por el desarrollo de las distintas fases del proyecto son en el medio abiótico (playa, zona de transición litoral, fondo marino, aire y agua), medio biótico (comunidades terrestres y marinas, figuras de protección) y medio antrópico (socioeconomía, paisaje y patrimonio histórico y cultural).

B.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA indica que los materiales de las playas de la Llana, así como de la Torre Derribada, aparecen caracterizados a efectos geológicos como materiales recientes del cuaternario, más concretamente de tipo «arenas de gramo medio-fino con restos fósiles. Playas» dispuesta sobre «Arenas de grano medio. Cordón litoral» correspondientes a las formaciones dunares que se pretende proteger con la ejecución del proyecto analizado a los efectos ambientales.

El EsIA prevé una afección a la morfología de las playas (playa seca, estrán y zona sumergida) de Torre Derribada, la Llana norte (junto al Puerto de San Pedro del Pinatar) y la Llana sur a barlovento de Punta de Algas con motivo de los movimientos de arena y disposición de espigones. Asimismo, prevé un impacto moderado sobre la edafología y geomorfología por extracción de arena en la playa de Torre Derribada y por las labores de transporte y disposición de arena y escollera, especialmente en los accesos a la zona de playa de Punta de Algas. También valora el posible vertido de lubricante, refrigerante o combustible como afección directa sobre la calidad edáfica, valorándose como moderado. Por último, se prevé una afección al fondo marino por disposición de diques y el nuevo perfil de equilibrio de las playas de la Llana junto al puerto de San Pedro del Pinatar y a barlovento de Punta de Algas.

Respecto a la gestión periódica del sedimento, se considera como impacto positivo sobre la geomorfología. A su vez, valora como moderado el posible vertido de lubricante, refrigerante o combustible que tendría una afección directa sobre la calidad edáfica.

Entre otras medidas de diseño, destacan las encaminadas a que la extracción de arena altere lo menos posible el relieve de la playa de Torre Derribada y se realice la correcta integración de la nueva playa seca de la Llana según actuales cotas, calados y forma de la costa; la descompactación de las zonas transitadas por maquinaria; la correcta delimitación del área de actuación de la maquinaria; el control de la granulometría de la arena en la zona de extracción; así como no retirar los arribazones de Posidonia oceanica.

En fase de construcción, se prevé que los caminos de acceso a las obras sean los mínimos necesarios y que el acceso a la playa sea único. Respecto a medidas para la protección de los fondos marinos, destaca la instalación de un balizado que delimite las distintas zonas de interés, así como la garantía de que el material aportado a la zona de las playas de la Llana sea de características similares y compatibles con el sustrato original.

El Instituto Español de Oceanografía indica que, en relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina levantino-balear y su «Objetivo ambiental B.1.5: Reducir la cantidad de basuras marinas generadas por fuentes tanto terrestres como marítimas», debe contemplarse el potencial impacto generado por la actividad necesaria para realizar la actuación con maquinaria, el personal de trabajo y el trasiego de arenas que pueden contener basuras marinas, así como las acciones para minimizarlo. En lo relativo a la movilización de arenas de la playa de Torre Derribada a la playa de La Llana, afirma que estas arenas pueden contener residuos plásticos y de otra naturaleza que deberían retirarse previo a su transporte a la nueva ubicación y que se podría minimizar este impacto con un tamizado grueso de la arena previa a su transporte de modo que se reduzca la transferencia de residuos. Asimismo, señala que no se ha realizado una caracterización de la concentración de contaminantes (metales y contaminantes orgánicos) en las arenas que se van a transferir, para confirmar que no habrá afección significativa. Del mismo modo, no se considera el potencial impacto de la carga de residuos que contenga la arena de la playa de Torre Derribada, de manera que se confirme que no contienen concentraciones potencialmente peligrosas de contaminantes o basuras.

El promotor responde que ha realizado un análisis de la arena de la playa de torre Derribada en abril de 2022, que concluye que no contiene concentraciones peligrosas de basuras. Asimismo, para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos para su aceptación en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» en cuanto a parámetros físicos, químicos y microbiológicos, se han realizado análisis de dos muestras de arena (una en playa seca y otra en el estrán de la playa), en los que se clasifica el sedimento como apto para su aporte a playas, al contener concentraciones inferiores al límite indicado en la citada Instrucción técnica en concentración de metales y parámetros microbiológicos.

La Dirección General de Medio Natural la Región de Murcia destaca que el paso continuado de maquinaria por la playa de La Llana puede ocasionar una reducción de la biodiversidad costera, alteración de los perfiles de playa (desaparición o modificación de berma o estrán) y una pérdida de sedimentos. La compactación de la arena cambia su rugosidad natural y elimina geomorfologías efímeras de playa (ripples y shadow tongues), acrecentando el ángulo de incidencia del viento y su erosión. En la zona húmeda de la playa aumenta la probabilidad de retirada de las arenas por su grado mayor de cohesión. Al mismo tiempo, la compactación favorece la entrada del oleaje, incrementando los procesos erosivos. De hecho, el paso rodado y de maquinaria pesada por La Llana se encuentra restringido en la actualidad a actuaciones muy puntuales de retirada de residuos voluminosos en caso de no ser posible con vehículos ligeros y al mantenimiento del cordón de Posidonia.

B.2 Calidad de las aguas.

El EsIA indica que la zona del proyecto se localiza en la masa de agua ES0701030003 «El Mojón-Cabo de Palos», masa de agua colindante con las masas de agua «ES0701030005 Mar Menor», ES0701030008 «Mojón-Cabo Negrete» y ES0701030002 «Cabo Cervera -Límite CV».

Durante la fase de construcción, analiza la afección a la calidad de las aguas costeras por resuspensión de material particulado y posibles vertidos accidentales. Valora como impacto moderado el incremento de la turbidez de las aguas. Igualmente, se considera como moderado el impacto sobre la calidad de las aguas, principalmente por estar catalogada la zona de proyecto como «zona de baño». Para ello, incluye medidas para la zona de operación, zona de tránsito y parque de maquinaria.

En fase de funcionamiento, destaca que el abrigo del espigón norte sobre la nueva zona de playa afectará a la regeneración actualmente existente de las aguas, abiertas al frente de costa, pero en cualquier caso el impacto se considera compatible. En cuanto al espigón de Punta de Algas, en las consultas efectuadas al Instituto de Hidraúlica de Cantabria por parte del promotor se desestima la posible afección significativa sobre la calidad de las aguas debido a la presencia de las corrientes intermareales entre el Mar Menor y el Mar Mediterráneo, que mantienen una dinámica local que evitan que se enfangue la zona.

Respecto a la gestión periódica del sedimento, valora el impacto sobre la calidad de las aguas como compatible. Se van a provocar efectos locales y temporales sobre la calidad de las aguas de costeras (zona de baño), principalmente mediante incremento de la turbidez por resuspensión de finos, debido a que la zona de extracción de arenas se encuentra en el estrán de la playa, si bien las arenas acumuladas procedentes de la erosión y transporte longitudinal en cierto modo ya van lavadas de diámetros más finos.

Entre otras medidas de diseño, se plantea: evitar cualquier operación en época de baño, comprendida entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre; correcta ubicación del parque de maquinaria; diseñar y presupuestar el uso de barreras de contención para derrames de hidrocarburos y aceites; cortinas antiturbidez en zonas de extracción, depósito y construcción de espigones; caracterización inicial de la calidad del agua marina y caracterización físicoquímica completa en la zona de aportación de arena y disposición de diques.

En fase de construcción, se prevé, entre otras: realizar las labores de consecución de arena que afecten al estrán de la playa en periodos y días de mar en calma con objeto de minimizar la turbidez del agua; las tareas de extracción, vertido y distribución de arena se realizarán previa disposición de barreras antiturbidez; se realizará un control permanente de la calidad el agua en las zonas de trabajo a través de estaciones de muestreo y control y se evitará realizar labores de mantenimiento de maquinaria en la zona del proyecto.

Durante la fase de explotación, se realizará una campaña de control de la calidad del agua marina que se desarrolla en detalle en el EsIA, al menos hasta la primera traslocación de las arenas acumuladas en el espigón Punta de Algas a algún punto intermedio de la playa de la Llana.

La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, por la ubicación y naturaleza del proyecto, no es previsible que se vea afectada ninguna de las masas de agua continentales de la Demarcación, aspecto que ha sido debidamente analizado en el EsIA. Concluye que se han evaluado adecuadamente las posibles repercusiones sobre las masas de agua y se coincide en el diagnóstico de que no son previsibles afecciones a este tipo de masas.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que no deberán producirse ningún tipo de lixiviados, debiendo garantizarse la impermeabilidad de las zonas donde se acumulen materiales. Asimismo, en caso de que se produzcan vertidos se pondría en conocimiento de la autoridad ambiental y se tomarían medidas para minimizar los efectos negativos y su llegada al mar, aspecto que se ha reflejado en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia señala que se deberán realizar los análisis, previos al inicio, durante y una vez finalizadas las obras, propuestos en el proyecto, para comprobar que no se produzca un empeoramiento en ella y que se mantienen los requisitos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Este aspecto ha quedado recogido en el condicionado de la presente resolución.

B.3 Dinámica litoral.

El EsIA indica que los vientos más frecuentes y energéticos provienen del NE/ENE y que la orientación de las playas de La Llana son playas rectilíneas orientadas perpendicularmente al ENE, de manera que existe cierto ángulo entre la línea de costa y el flujo medio de energía, por lo que hay transporte litoral. Asimismo, se incluye un análisis exhaustivo de la dinámica de la zona, concluyendo sobre el oleaje y la dinámica predominante, así como un modelo respecto a la circulación de corrientes. La alteración de la dinámica litoral en la zona de estudio es consecuencia de la construcción del puerto de San Pedro del Pinatar, lo que sumado a la exposición de las playas a los temporales de levante y a los efectos del cambio climático, ha ocasionado la progresiva regresión del cordón dunar de la playa de La Llana. Además, la arena erosionada en el sistema de las playas de La Llana se transporta en sentido sur y acaba sedimentada en la gola de Las Encañizadas, ocasionando su colmatación.

Se incluye un estudio elaborado por el Instituto de Hidráulica de Cantabria para analizar la evaluación de las playas en las últimas décadas y valorar la dinámica litoral y cuantificar el balance sedimentario de las playas. Se han definido cuatro tramos a lo largo de la playa y se han analizado ortofotos desde el año 1947, siendo el tramo 1 la playa de Torre Derribada, al norte del puerto de San Pedro del Pinatar, y los tramos 2, 3 y 4 las playas de La Llana, al sur del puerto. En el tramo 1 se produce una acumulación de arena, con una tasa de avance de la línea de costa que se ha reducido desde 1977 hasta la actualidad. En el tramo 2 se ha producido un fuerte retroceso de la línea de costa (desde 1947 al 2018, el retroceso ha sido de 80 m). En el tramo 3, la zona central de la playa de la Llana, se observa un retroceso desde 1947 hasta el año 2000 de 56 m. En el tramo 4, al sur de la playa de la Llana, la línea de costa se ha mantenido estable con pequeñas fluctuaciones de erosión y acumulación, de manera que la construcción del puerto no ha afectado a la dinámica de esta zona. Por tanto, el EsIA extrae como conclusión que la tasa de retroceso de la línea de costa va de mayor a menor, desde la cercanía al puerto hacia el sur de la playa, e incluye una estimación de la tasa media anual de transporte de arena en cada tramo desde 1947 a la actualidad. También concluye que el transporte neto longitudinal es hacia el sur con una tasa media anual de 12.300 m3 que se acumulan en la Gola de las Encañizadas.

Respecto a la playa de Torre Derribada, no se considera que el retirado de arena de la playa afecte a la dinámica litoral de la zona por su carácter acretivo, a consecuencia de un transporte longitudinal principal en dirección norte a sur y a la interposición de la barrera que supone el puerto de San Pedro del Pinatar al transporte de sedimento, que en condiciones naturales llegaría a las playas de La Llana. Además, la propia dinámica litoral va a ir conformando el nuevo perfil de playa conforme se realicen las operaciones de extracción de arena, realizando las operaciones en varias pasadas para evitar producir cambios bruscos del perfil, así como actuando en una longitud de playa considerable para que la extracción no se limite a una zona reducida.

En cuanto al impacto sobre la dinámica litoral durante la fase de explotación, se valora como positivo, ya que por un lado la disposición del espigón norte atenúa las fuerzas erosivas que acontecen principalmente en la playa de La llana inmediata al puerto, además de proteger la restauración de playa seca.

B.4 Atmósfera y cambio climático.

El EsIA indica que en la zona de proyecto los efectos del cambio climático, principalmente elevación de la temperatura tanto en la zona continental como marina, puede afectar a las comunidades existentes mediante la proliferación de especies exóticas invasoras (EEI) que compitan con las especies autóctonas, y potenciación de las EEI ya existentes. A nivel marino la principal afección es sobre la salud y distribución de las praderas de fanerógamas marinas, especialmente Posidonia oceanica, por cambios en la temperatura y salinidad de las aguas. Por otro lado, destaca que las praderas de Posidonia oceanica son el principal ecosistema marino mediterráneo sumidero de carbono.

Durante la fase de construcción, se prevé una afección a la calidad local de la atmósfera por resuspensión de material particulado y emisión de gases de combustión, que se valora como un impacto moderado.

Durante la fase de explotación, se prevé un impacto sobre la calidad del aire y la atmósfera por emisión de gases de combustión y ruido en las labores de mantenimiento del espigón y gestión del sedimento en Punta de Algas, que se valora como un impacto moderado.

Para minimizar el impacto sobre la atmósfera, se plantean medidas como diseñar los accesos teniendo en cuenta el menor trayecto posible para la aportación de escollera, disponer de un parque de maquinaria lo menos ruidosa posible y con menor nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, así como tener en cuenta la «instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena». Durante la fase de construcción se prevé, entre otras, limitar la velocidad de la maquinaria para evitar levantamiento de polvo y ruido, cubrición de la carga con lonas, regar los tramos de obra, así como evitar el vertido de materiales desde grandes alturas, especialmente para la creación de espigones.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que existe documentación más reciente que podría haberse tenido en cuenta y concluye que sólo tiene como observaciones la sugerencia de tener en cuenta dichos documentos en la elaboración del anejo correspondiente a los efectos del cambio climático. El promotor indica que la fecha de redacción del proyecto es anterior a la publicación de esa documentación.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia incluye como medida relacionada con la mitigación que permita prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar la incidencia del proyecto sobre el cambio climático con la compensación del 26 % de las emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono) en la fase de obras. El promotor indica que, una vez emitida la presente resolución, se incorporará a la redacción definitiva del proyecto la cuantificación de la huella de carbono de alcance 1 de conformidad con lo indicado por el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que la maquinaria necesaria para llevar a cabo los trabajos se mantendrá en un estado óptimo para evitar emisiones contaminantes de gases. Asimismo, se cubrirá la carga de los camiones, para evitar la dispersión de material pulverulento y que los trabajos se realicen en horario diurno.

B.5 Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas e HIC.

El entorno se caracteriza por ser un espacio costero-litoral ocupado en su mayor parte por salinas activas. Destaca el paraje de Las Encañizadas, al sur de las playas de La Llana, comunicación natural entre la Laguna del Mar Menor con el mar Mediterráneo. Además de las comunidades de arenales y dunas, otras comunidades interesantes son los saladares, juncales, pastizales halófilos y restos de tarayales. En cuanto a la flora de interés destacan los elementos mediterráneos Sarcocornia alpini, Juniperus turbinata, Pancratium maritimum, Aetheorhiza bulbosa, Triplachnenitens sp., Pseudorlaya pumila y los endemismos murciano-almerienses Helianthemum marminorensis y Frankenia corymbosa. La cartografía de hábitats empleada se corresponde con la elaborada dentro del proyecto LIFE Salinas, la más actualizada y detallada de la zona del proyecto. Se han cartografiado los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC): HIC 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, HIC 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosi), HIC 1510* Estepas salinas mediterráneas, HIC 2110 Dunas móviles embrionarias, HIC 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), HIC 2210 Dunas fijas del litoral del crucianellion maritimae, HIC 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-lavanduletalia, e HIC 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tintoriae). En la zona de playa seca donde se desarrollarán los trabajos de recuperación del borde costero no se identifican HIC, ni tampoco donde se construirá el espigón norte. Respecto a la zona de Punta de Algas, parte del espigón se desarrollará en la parte de playa seca que, si bien no presenta hábitats terrestres, se encuentra cercana al pie de duna, donde se han inventariado el HIC 1210 y el HIC 1420.

Para determinar las comunidades bentónicas y tipologías de sustratos presentes en las playas de La Llana, así como el estado de las praderas de Posidonia oceanica, el promotor incluye un estudio bionómico que abarca los 3.000 m de costa entre el espigón sur del puerto de San Pedro del Pinatar y Punta de Algas, cubriendo una extensión de 2,19 km2 hasta una profundidad de 9 m. A partir de la información recabada, indica que la playa de La Llana está compuesta principalmente por 3 biocenosis marinas propias del piso infralitoral, observándose zonas de transición y de mezcla. Las biocenosis marinas detectadas son, con sus porcentajes relativos respecto al área total de prospección:

– Arenas finas infralitorales bien calibradas (17,35 %). Entre las cotas batimétricas de 0 y –3 m.

– Praderas de Posidonia oceanica no alteradas (37,90 %), monoespecíficas y homogéneas que presentan diferente cobertura y densidad. Son frecuentes las zonas de transición y mezcla, llegando a formar praderas mixtas con otras biocenosis, como praderas mixtas de Posidonia oceanica con Caulerpa prolifera o con Cymodocea nodosa de forma puntual y con baja representatividad en la zona. La distribución de esta biocenosis es paralela a la línea de costa y se localiza en la parte más profunda de la zona de estudio.

– Mata muerta de Posidonia oceanica con recubrimiento de Caulerpa prolifera (44,75 %). Se localiza entre la biocenosis de arenas finas bien calibradas y la pradera de Posidonia oceanica, aproximadamente entre las cotas batimétricas de –2 y –3 m.

Respecto a la fauna, el EsIA destaca las siguientes que han sido detectadas en el estudio de campo: Avoceta (Recurvirostra avosetta), Charrán común (Sterna hirundo), charrancito (Sterna albifrons), chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), cigüeñuela (Himantopus himantopus), Correlimos tridáctilo (Calidris alba), flamenco común (Phoenicopterus ruber), gaviota de Audouin (Larus audouinii), gaviota picofina (Larus genei) y pagaza piconegra (Gelochelion nilotica). También se enumeran especies de reptiles, anfibios, peces y mamíferos, así como especies exóticas invasoras.

Respecto a los impactos identificados en el EsIA, cabe destacar los siguientes:

– Las labores de transporte a desarrollar en la zona pueden afectar de un modo directo e indirecto a los valores ecosistémicos terrestres inventariados. Se producirá la alteración de 350 m2 de zona dunar utilizada por la avifauna inventariada (especialmente fringílidos) para la consecución de alimento, que también producirá afección sobre comunidades de pequeños invertebrados existentes en la zona dunar. En el acceso desde el saladar a la línea de costa aparecen pequeñas manchas de HIC 1420 que suman una superficie total de 132 m2. También se pueden producir potenciales afecciones indirectas sobre la avifauna inventariada debidas principalmente al ruido de la maquinaria que pueden ser especialmente importantes en época reproductora ocasionando estrés y abandono de puestas, así como afección sobre los hábitats por suspensión de polvo.

– Respecto a los ecosistemas marinos, se prevé un impacto moderado durante las labores de vertido de arena y creación de espigones, especialmente sobre organismos sésiles y filtradores donde acontecerán impactos por incremento de la turbidez y ocupación permanente del fondo, además de afección a las comunidades residentes en zonas de rompiente donde se dispondrá escollera. Cabe destacar que la principal afección potencial se da por la extracción de arena en el estrán de la playa, con la consiguiente posible afección por incremento de la turbidez sobre el HIC 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda que ocupa la práctica totalidad del frente sumergido de playa desde el dique norte del puerto de San Pedro del Pinatar. De no controlarse este potencial impacto se podría afectar a la pradera de Posidonia oceanica HIC 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae) así como a la comunidad de filtradores existentes.

– Impacto severo sobre los ecosistemas terrestre y acuáticos durante la fase de construcción y explotación por vertidos accidentales de la maquinaria.

Respecto a los trasvases periódicos de arena desde el espigón de Punta de Algas, el EsIA identifica como potenciales afecciones:

– La alteración de una superficie utilizada especialmente por aves limícolas para la consecución de alimento, así como por otras especies que buscan entre los arribazones de Posidonia oceanica su alimento y material para confeccionar sus nidos. También se prevé afección sobre comunidades de pequeños invertebrados existentes en el estrán de la playa.

– El ruido de maquinaria que puede afectar a la avifauna inventariada, especialmente en época de cría.

– Respecto a los hábitats marinos, la principal afección de la gestión periódica del material se da por la potencial extracción de arena en el estrán de la playa, con la consiguiente afección directa sobre el HIC 1110 que ocupa la práctica totalidad del frente sumergido de playa.

– Los efectos de posibles vertidos de la maquinaria sobre los hábitats marinos, que son valorados como impacto severo por la dificultad añadida que implica la gestión de vertidos en el medio marino.

– El impacto temporal positivo al mejorar zonas afectadas por temporales que implica la recuperación del frente litoral y protección indirecta de la barra dunar y sus hábitats, sumando una mayor extensión de zona potencialmente utilizable por las aves limícolas al recuperar el ancho de playa.

Respecto a las medidas, cabe destacar que se evitará cualquier operación entre los meses de marzo y septiembre. Las tareas de extracción, transporte y vertido se diseñarán teniendo en cuenta las «Directrices técnicas para compatibilizar el uso público con la conservación de las plantas protegidas en ambientes costeros», se empleará la cartografía de hábitats más actualizada posible y se diseñará una banda de protección paralela a los hábitats cartografiados.

En relación con los ecosistemas marinos, se prevé realizar un control inicial de las comunidades bentónicas existentes en la zona de aportación con una cartografía de detalle y una caracterización de estas comunidades, así como un examen e inventario detallado de la posible presencia de comunidades de vermétidos y otros organismos sésiles (Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus, dendropoma sp.). Cabe destacar que la metodología para el control e inventario de estas comunidades aparece ampliamente descrita en el EsIA. Por otro lado, se prevé una banda de protección paralela a las comunidades de Posidonia oceanica con barreras antiturbidez y emplear diques rompeolas y espigones de carácter biogénico en su parte sumergida para facilitar su colonización por especies marinas.

En fase de construcción, se prevé el marcaje sobre el terreno de las superficies de trabajo, tanto en el ámbito terrestre como en el marino. Asimismo, se prevén medidas para la protección de los ecosistemas terrestres, como prohibir el acceso de maquinaria al sistema dunar, la entrada y salida de la maquinaria por un único camino habilitado para tal función, etc., y medidas para la protección de los ecosistemas marinos, como realizar una inspección visual submarina de la superficie afectada por los espigones proyectados y la posible traslocación de fauna de interés y balizamiento de la zona a partir de la cual se desarrollan las comunidades de fanerógamas marinas para evitar afecciones directas o indirectas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica la posible presencia de colonias de aves marinas próximas a la zona de actuación, destacando las colonias registradas de charrancito común, charrán común y gaviota de Audouin, próximas a la playa donde se tiene prevista la extracción de áridos. Tanto el charrán común, como el charrancito común tienen su periodo reproductor entre los meses de mayo a agosto mientras que la gaviota de Audouin se reproduce entre abril y julio. Asimismo, destaca que en las playas de la Región de Murcia se han constatado varios casos recientes de anidación de tortuga boba durante los meses de junio y septiembre.

Este organismo también destaca la potencial presencia de praderas de Cymodocea nodosa en las proximidades de la zona de extracción de arenas y de la ubicación del espigón de Punta de Algas, no identificadas por el promotor. Asimismo, indica que la presencia de invertebrados amenazados y de praderas de fanerógamas en el entorno de actuación del proyecto otorgan especial relevancia a la potencialidad del impacto producido por eliminación/enterramiento de la vegetación y fauna del lecho marino. Si bien, según el promotor, ni en la zona de vertido de arenas ni en los trazados de los espigones se localizan praderas de fanerógamas marinas más allá de mata muerta de Posidonia oceanica con recubrimiento de Caulerpa prolifera, no debe descartarse su presencia. De hecho, de acuerdo con la cartografía del Instituto Español de Oceanografía (2019), al final del trazado del espigón de Punta de Algas hay registros de praderas de Cymodocea nodosa. El promotor propone la realización de una inspección visual submarina con anterioridad a los trabajos de vertido con objeto de detectar la presencia de ejemplares de flora y fauna de interés.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia describe detalladamente las actuaciones del proyecto y las afecciones sobre el patrimonio natural, respecto a lo que cabe destacar que en el área donde se pretende construir el espigón en Punta de Algas es una zona muy rica en nutrientes lo que propicia la presencia de multitud de aves acuáticas para alimentarse. Es frecuente encontrar en esta zona un elevado número de distintas especies de láridos, limícolas y larolimícolas, ardeidas, anátidas, rállidos, etc. Por último, analiza el marco normativo y su aplicación respecto de los espacios definidos en la zona de actuación del proyecto, e incluye una serie de consideraciones, más relacionadas con los espacios naturales protegidos localizados en el ámbito del proyecto, que se desarrollan en el apartado B.5 de la presente resolución.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que la actuación se localiza dentro del LIC ES6200029 Franja Natural Sumergida de la Región de Murcia, donde pueden encontrarse las especies de invertebrados marinos Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus o Dendropoma petraeum, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En el EsIA se cita la presencia de Dendropoma spp. en la zona rocosa de Punta de Algas sin determinar la especie concreta, y la presencia de la especie Dendropoma lebeche en el estrán y zona sumergida de playa. Asimismo, las especies Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus, Dendropoma petraeum podrían también habitar en la zona de estudio, pudiendo verse afectadas negativamente por la actuación, particularmente en las zonas rocosas de los diques del puerto de San Pedro del Pinatar y la zona de Punta de Algas por las construcciones de los nuevos diques y por el aterramiento en la zona de aportación de arenas al sur del puerto y de acumulación de sedimentos en Punta de Algas. Debido a lo anterior, establece una serie de medidas de mitigación que han sido incorporadas al apartado de condiciones de la presente resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que existen múltiples figuras de protección tanto en la zona del proyecto como en sus inmediaciones. La zona de actuación se encuentra en el Parque Regional, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar» y en la ZEPA «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos». En las inmediaciones se encuentran la ZEC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia» y la ZEC-ZEPA «Mar Menor», la ZEPIM «Área del Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia», el Humedal Ramsar «Mar Menor», el Humedal de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, el Humedal de Las Encañizadas y la Microrreserva botánica «Dunas de la Llana».

La zona de nueva creación de playa en La Llana se localizará entre zona catalogada en el PORN y PRUG del Parque Regional como zona de conservación compatible (actual línea de playa) y zona de uso intensivo general (zona portuaria), siendo por tanto compatible con los usos previstos. Las acciones de retirada de arena en la playa de Torre Derribada, al desarrollarse dentro de Red Natura 2000 y Parque Regional, quedan caracterizadas como un impacto moderado. De hecho, la zona de extracción de arena queda dentro de la zona de conservación compatible. Por otro lado, las labores de transporte de arena y escollera, así como su vertido y creación de espigones producirán un impacto moderado sobre los espacios protegidos. Cabe destacar que las zonas de retirada de arena en Torre Derribada y de construcción del espigón de Punta de Algas, si bien están catalogadas como zona de conservación compatible, son colindantes con zonas de conservación prioritaria.

El EsIA incluye una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, en el que se analizan las potenciales repercusiones sobre los objetivos de conservación y hábitats y especies más emblemáticos de los lugares inventariados. Según el promotor, la alternativa elegida es compatible con los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 potencialmente afectados y no afecta de un modo significativo a la integridad de la Red Natura 2000, a través de una batería específica de medidas.

Respecto a los trasvases periódicos de arena desde la zona de acumulación en Punta de Algas, quedan caracterizadas como un impacto moderado al desarrollarse dentro de la Red Natura 2000 así como en el contexto de un Parque Regional. Tanto el acceso de maquinaria como su operación se dará en la zona de playa catalogada como zona de conservación compatible.

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia señala que Punta de Algas es una de las pocas zonas naturales de alto valor ambiental no intervenidas del Parque Regional. Se sitúa junto a la Encañizada, una zona de conservación prioritaria del Parque Regional, donde el acceso se encuentra muy restringido dada la elevada nidificación de especies acuáticas protegidas y elementos clave del lugar. Según indica este organismo, el espigón se construiría hasta una zona de rocas naturales, afectando a zona de conservación compatible y zona de conservación prioritaria. Además, señala que, aunque la disposición del espigón se realizará fuera de las praderas de Posidonia oceanica, según la cartografía del organismo, parte de su construcción coincidiría con el HIC 1120 prioritario Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), y destaca que el EsIA señale la presencia en la zona rocosa de Punta de Algas de Dendropoma sp., organismo filtrador muy sensible a la contaminación marina y enterramiento. Concluye que no se espera que las actuaciones del proyecto sean susceptibles de causar efectos adversos apreciables sobre el espacio Red Natura 2000 u otras figuras de protección, considerándose compatibles con la conservación de los recursos objeto de protección, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes que en su mayoría han sido respondidos en detalle por el promotor, así como aceptados. De todos ellos, se describen los siguientes por su importancia:

– De acuerdo con el principio de precaución y mínima intervención y dado el elevado valor ambiental del tramo 4 de Punta de Algas, zona sin infraestructuras, que no sufre procesos de erosión y por tanto, estable, el espigón proyectado en esa zona para reservorio de arena no debe ser ejecutado, puesto que los impactos que provocaría no se encuentran justificados. Esta conclusión fruto del análisis técnico y amparada en el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, no es desvirtuada por el promotor durante la tramitación. Finalmente, el asunto queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

– En caso de que, una vez realizadas todas las actuaciones, sigan siendo necesarios trasvases de arena periódicos, deberán realizarse desde la Torre Derribada (a 200 metros), zona más antropizada y donde se prevé que se siga acumulando la arena anualmente por el efecto barrera del puerto. De esta forma se atravesaría la zona de uso público intensivo, evitando impactos innecesarios en Punta de Algas, Encañizada y el trasiego de maquinaria por toda la zona supralitoral de las playas de La Llana. El promotor indica que se contemplará en el proyecto la posibilidad de que, en el caso de no haber suficientes reservas en la zona de extracción en Torre Derribada, se realice esta actuación de forma gradual o periódica en años sucesivos. Asimismo, para los trasvases periódicos, el promotor señala que no se puede afirmar que esta opción sea viable, sobre todo en los primeros años inmediatamente posteriores a la ejecución de la obra por los volúmenes extraídos en el proyecto, por lo que valora como opción más adecuada el trasvase de arena en la propia playa desde la zona de acumulación de Punta de Algas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO concluye que, para descartar afecciones negativas significativas sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA «Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos» y sobre la biodiversidad marina del entorno, se deben respetar una serie de condiciones. El promotor indica que de forma previa y en la fase de ejecución de la obra, se tendrán en cuenta las conclusiones emitidas en dicho informe.

La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO destaca que la actuación se localiza en el Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar y que el PORN de dicho parque clasifica Punta de Algas como zona de conservación prioritaria, por lo que la administración gestora del parque deberá determinar la compatibilidad de las actuaciones propuestas en esta zona con dicha clasificación. Asimismo, indica que, como consecuencia de la acumulación de arenas derivada de las actuaciones proyectadas en Punta de Algas, las comunidades de la especie Posidonia oceanica localizadas a unos 40m del dique proyectado podrían verse afectadas por aterramientos en el largo plazo.

Teniendo en cuenta los informes y el análisis técnico realizado, se incluye una condición específica respecto a la eliminación del espigón sur de Punta de Algas en la presente resolución.

B.7 Paisaje.

El paisaje del conjunto de playas de La Llana se caracteriza por presentar un elevado grado de naturalidad. Desde el punto de vista paisajístico, la zona de estudio consta de las siguientes unidades bien definidas que se describen en el EsIA: Zona portuaria e inmediaciones de esta; Playa; Explotación salinera; Zona de dunas; y Saladar. Las unidades más sensibles desde el punto de vista de la protección paisajística son el sistema dunar y la playa, principalmente por su regresión y alteración debido a la antropización del entorno.

El EsIA prevé una afección paisajística por cambios en la línea de playa y disposición de espigones. Valora un impacto moderado sobre el paisaje por la retirada de arena en la playa de Torre Derribada y por el transporte y creación de nuevos espigones. Destaca que la afección paisajística es especialmente acentuada en Punta de Algas, al no existir ningún objeto de naturaleza antrópica en la línea de playa. En cuanto al espigón norte de La Llana, si bien es un espigón de bastante entidad, se circunscribe a un entorno más antropizado, frecuentado y con mayor potencial de vistas, motivo por el cual se ha determinado un impacto moderado. Para conseguir una mejor integración paisajística, se proponen como medidas de diseño, entre otras, un planning de obra fuera de la temporada de baño, trabajo adicional de nivelado de la playa de la Torre Derribada, y reducir al máximo la acumulación de materiales (arena y escollera, principalmente).

Respecto a las operaciones periódicas en Punta de Algas, el EsIA destaca que la modificación periódica del frente de playa en la zona de acumulación de arenas al norte del espigón de Punta de Algas se considera positiva en términos paisajísticos.

B.8 Patrimonio cultural y bienes materiales.

El EsIA indica que, debido a la importancia histórica de la zona costera donde se enclava el proyecto, existe gran diversidad de estudios sobre el patrimonio cultural existente. Enumera los valores patrimoniales en la zona del proyecto de acuerdo con el inventario y catálogo recogido por el Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas, así como la prospección arqueológica realizada en el año 2006 en la zona del proyecto. Se localizan los yacimientos del puerto de San Pedro del Pinatar, Dunas del Pinatar (conjunto de antiguos pecios o fondeadero), Pecio San Ferreol, Pecio de La Barra, Pecio de la Torre Derribada, Pecio de Punta de Algas y puntos con restos cerámicos. El EsIA concluye que los yacimientos citados quedan situados entre el puerto de San Pedro del Pinatar y la Punta de Algas, pero que el proyecto no plantea ninguna ocupación de los fondos en las citadas zonas.

Se valora como afección sobre el patrimonio histórico y cultural por movimientos del terreno y ocupaciones de suelo, así como un impacto potencial moderado durante la retirada de arenas en la playa de Torre Derribada.

Se incluye como medida genérica de protección del patrimonio histórico y cultural que, si durante las operaciones de obtención de arena en la playa de Torre Derribada, o de disposición de escollera, se detectara la presencia de restos arqueológicos, se deberán parar las obras de inmediato, y se comunicará debidamente al Órgano competente, el cual deberá indicar las acciones que estime convenientes para evitar posibles impactos sobre el patrimonio. Para los trabajos de extracción de arena se dispondrá de un operario cualificado que advierta al personal que opera la maquinaria ante cualquier indicio patrimonial para así evitar su afección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia reseña como antecedente en su informe que previamente indicó que el sector del litoral en el que se ubica el proyecto presenta la mayor concentración de Patrimonio arqueológico subacuático de toda la Región de Murcia, por lo que no puede descartarse la existencia de otros yacimientos no registrados aún. Por ello, solicitaba redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que analizara de manera específica la posible incidencia del proyecto en la conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre. El promotor indica que ya realizó una prospección arqueológica en 2005 (con motivo de la tramitación del proyecto no ejecutado de restauración de las playas de la Llana) cuya memoria forma parte del expediente, y que las medidas preventivas incluidas en el EsIA serían suficientes para evitar cualquier afección sobre el patrimonio cultural. En este sentido, el organismo informa desfavorablemente las medidas de protección del patrimonio arqueológico del proyecto, al valorar las medidas establecidas en la prospección arqueológica como claramente insuficientes al no cumplir con las conclusiones de la propia prospección. El promotor indica que las conclusiones de la prospección arqueológica realizada se han considerado en el EsIA del proyecto actual y que la disposición de los dos espigones se proyecta en lugares donde la prospección arqueológica submarina realizada en el año 2005 no encontró evidencia de patrimonio sumergido, ya que los hallazgos arqueológicos se emplazan lo suficientemente lejos de la zona de actuación. Este aspecto se ha reflejado en el condicionado de la presente resolución.

B.9 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina levantino-balear.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO indica que, según el artículo 3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la autorización de la actuación requiere la previa comprobación de su compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación levantino-balear. Asimismo, realiza una serie de consideraciones para que el proyecto sea compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor indica que, en caso de acontecer fenómenos extremos tales como sequías, inundaciones, movimientos sísmicos o maremotos, dada la naturaleza de la actuación y su fin primero que es la de proteger el borde costero, estima que no se afecta de un modo negativo sobre los factores ambientales analizados previamente. Asimismo, destaca que considera la ejecución del proyecto sirve como actuación de refuerzo frente a fenómenos puntuales tales como inundaciones costeras de origen marítimo, ya que mediante la protección del sistema dunar gracias a la reducción de la erosión del tramo de costa, se protegen los valores ecosistémicos de la barra dunar, así como las actividades económicas que acontecen en la zona salinera.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia informa que el proyecto es compatible con la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objeto es desarrollar el seguimiento y control de los aspectos ambientales del proyecto, estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas propuestas. Asimismo, el PVA debe permitir valorar los impactos que son difícilmente cuantificables en la fase de estudio, detectar impactos secundarios no detectados en fase de estudio, y si fuera necesario, diseñar nuevas medidas correctoras para estos. Cabe destacar que el presupuesto del proyecto definitivo incluirá el PVA como su garantía de ejecución. El período de seguimiento posterior a la ejecución de la obra se establece en cinco años.

El EsIA incluye los objetivos generales y el contenido del PVA, definidos en relación con las medidas descritas, y con operaciones de control antes, durante y después de las obras. Para cada una de estas fases, se incluyen los trabajos de campo a realizar, así como la redacción de documentos a redactar y su periodicidad de elaboración, ampliamente desarrollado en el EsIA, por lo que se señalan los siguientes:

– Operaciones de control antes del inicio de las obras. Se incluye la redacción de un PVA detallado y un control del estado inicial de los ecosistemas, como, entre otras, la elaboración de una cartografía de detalle y la caracterización del estado inicial de las comunidades bentónicas.

– Operaciones de control durante las obras. Por ejemplo, se incluye un control de la granulometría de la arena extraída, un control del estado de las comunidades bentónicas, un control de la afección al patrimonio y elementos de interés, etc. Cabe destacar que la analítica de la calidad del agua se realizará en 3 estaciones en la playa de la llana, analizándose, al menos, la turbidez (medida en NTU) y la concentración de solidos fijos en suspensión (medida en mg/l) y se usará para ello una metodología estandarizada, con una periodicidad diaria para la turbidez y semanal para el control de sólidos finos en suspensión. Para ambos parámetros de control se establecen unos valores límite (20 NTUs; 9mg/l en superficie en la zona de aportación; 12 mg/l en el fondo de la zona de aportación).

– Operaciones de vigilancia durante la fase de explotación. Por ejemplo, se incluye un control de la calidad de las aguas marinas, y un seguimiento de las comunidades bentónicas y de los sistemas naturales terrestres, entre otros.

La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO destaca la presencia indicada en el EsIA de praderas en buen estado de conservación de Posidonia oceanica a unos 300 m del dique para la zona norte de las playas de la Llana y a unos 40 m del dique en Punta de Algas, para los que señala unas prescripciones que se han reflejado en el condicionado de la presente resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO incluye en sus conclusiones una serie de prescripciones respecto a los seguimientos y remisión de información sobre ellos, que el promotor ha aceptado.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO incluye una serie de consideraciones respecto a la vigilancia y seguimiento, para alcanzar los objetivos del MAPMM, que se integran en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1, letra d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Acondicionamiento de las playas de La Llana en el término municipal de San Pedro del Pinatar (Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

3. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales B.2.1, B.2.2 y B.2.3 de la Estrategia Marina Levantino-Balear, la caracterización físico-química del material de aporte deberá cumplir la «Instrucción Técnica para la gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena (ITEA, 2010)». En este sentido, deberán aportarse los resultados de dicha caracterización y, en caso de que el material de aporte no cumpla la ITEA, deberá evaluarse la aportación de arenas de procedencia alternativa.

4. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar se seleccionarán de manera que no produzcan contaminación del medio marino, ni favorezcan procesos de corrosión.

1.2 Condiciones específicas.

5. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto definitivo deberá modificarse para eliminar de las actuaciones previstas la construcción del espigón sur en Punta de Algas, como consecuencia de las afecciones significativas que puede ocasionar sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC-ZEPA «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar».

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.3.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

6. Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras.

7. Tanto los acopios de materiales, como las zonas de aparcamiento de la maquinaria estarán provistas de las medidas necesarias para evitar la afección de los suelos, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

8. Previamente al inicio de las obras de realimentación de arenas al norte de las playas de la Llana, se retirarán los arribazones de Posidonia oceanica para su posterior distribución sobre el nuevo sustrato costero, de la manera que se considere más oportuna.

1.3.2 Calidad de las aguas.

9. Si se produjera un vertido, se pondrá en conocimiento de la autoridad ambiental y se tomarán las medidas necesarias para minimizar los efectos negativos y se llegada al mar, según lo indicado por la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

10. Se deberán realizar los análisis, previos al inicio, durante y una vez finalizadas las obras, propuestos en el proyecto, para comprobar que no se produzca un empeoramiento en ella y que se mantienen los requisitos del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, según lo indicado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia.

1.3.3 Biodiversidad: comunidades terrestres, comunidades marinas e HIC.

11. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de fauna y flora amenazas, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras y se comunicará a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.

12. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizará una inspección de los diques norte y sur del puerto de San Pedro del Pinatar que confirme la existencia o ausencia de las especies Astroides calycularis, Centrostephanus longispinus y Dendropoma petraeum. En caso de estar presentes en la zona de actuación, deberá realizarse un inventario con la localización exacta de cada individuo.

Toda esta información deberá remitirse a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para su validación. En este sentido, conviene destacar que para estas especies resulta aplicable el régimen de protección establecido en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que las actuaciones propuestas quedarían sometidas al régimen de excepciones recogido en el artículo 61 de la misma norma.

13. Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos y se tendrá especial precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera de la ocupación estricta y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.

14. Siempre que sea posible, se ajustarán los calendarios de los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de aquellas especies protegidas que puedan sufrir molestias.

15. Se emplearán tecnologías y metodologías en los trabajos a realizar en el medio marino que supongan menor emisión de ruido submarino.

16. Deberá asegurarse que los medios utilizados para el aporte de arenas no resulten en la introducción de especies alóctonas procedentes de trabajos anteriores, para lo que deberán desinfectarse adecuadamente previamente a la ejecución del proyecto.

1.3.4 Patrimonio cultural y bienes materiales.

17. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará una nueva prospección arqueológica para elaborar un nuevo Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que analice de manera específica la incidencia del proyecto en la conservación del patrimonio arqueológico sumergido y terrestre, en el que se incluirán todas las medidas necesarias para garantizar que no se afecten los yacimientos registrados o aún no registrados.

Esta nueva documentación será remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia para su validación con carácter previo a la ejecución del proyecto.

1.4 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental que deben ser modificadas o completadas:

18. El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la presente resolución.

Asimismo, se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y correctora contemplada.

19. En el marco de las actuaciones de restauración ambiental del cordón dunar en las playas de La Llana, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas previstas que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.

20. Se realizará un seguimiento periódico de los ecosistemas marinos en el cual sea posible determinar posibles alteraciones en su composición especifica, estructura y grado de conservación, con la metodología descrita en el EsIA en los cinco años posteriores a la ejecución del proyecto con una periodicidad de muestreos anual.

Se incluirá un seguimiento específico de los sistemas naturales terrestres que incluirá, al menos, realizar revisiones periódicas de los captadores de arena que se instalen, el control del éxito de revegetación natural de las zonas, etc.

El control de la gestión de dispersión de EEI se realizará en coordinación con el proyecto LIFE Salinas.

21. Deberá llevarse a cabo un seguimiento continuo de la turbidez durante la ejecución de los trabajos.

22. El seguimiento deberá incluir varios puntos de medición en las zonas más próximas a las praderas de fanerógamas marinas, y los trabajos se detendrán cuando los valores superen los rangos observados en la estación de control. En este caso, las operaciones se paralizarán hasta que la hidrodinámica de la zona permita la dispersión de los finos que producen este incremento puntual de la turbidez del agua sobre las comunidades sensibles.

23. Conforme al «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de emergencia en entornos de la Red Natura 2000», se recomienda el seguimiento ambiental durante dos años desde la finalización de la obra. La medición de los indicadores fisicoquímicos podría efectuarse mensualmente, una vez finalizada la obra, y la medición de los indicadores sobre especies y/o hábitats seguiría realizándose anualmente.

24. El PVA deberá incluir una revisión visual de posible presencia de basuras, junto a la previsión de medios necesarios para la retirada de objetos.

25. Se estudiará incluir en el PVA un programa alternativo para el mantenimiento y la regeneración de La Llana, a ser posible con soluciones basadas en la naturaleza, en el caso de que, tras ocho años del seguimiento, las tasas de acumulación reales no coincidan con las teóricas previstas. Por ejemplo, estudiar la potenciación de la regeneración dunar y de las praderas de Posidonia oceanica, u otras para reducir la energía del oleaje como arrecifes artificiales a baja profundidad, o bien estudiar alguna intervención sobre el Puerto de San Pedro del Pinatar, para reducir su influencia sobre la recesión de la playa de La Llana, como indica la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No
Dirección General del Mar Menor. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Dirección General de Movilidad y Litoral. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Región de Murcia.
Delegación del Gobierno en Murcia. No
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
SEO/BIRDLIFE. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia. No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. No
Fundación ANSE. No
Greenpeace España. No
Organización Ecologista Oceana. No
Centro Oceanográfico de Murcia. No
Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y ambientales (CMINA-CSIC)-Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Ministerio de Ciencia e Innovación. No
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. No
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). Sí*
Instituto de Ecología Litoral. No
Instituto Español de Oceanografía.
Centro Temático Europeo de Territorio y Medio Ambiente, Universidad Autónoma de Barcelona. No
Salinera Española, SA. No

* El IMIDA alegó en la fase de Información Pública, pero, posteriormente, remitió un oficio al órgano sustantivo desistiendo del escrito de alegaciones presentado previamente.