Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17912|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2025-09-02|Fecha Publicación: 2025-09-09|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito el 23 de julio de 2025 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al sector agroalimentario y pesquero, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima de Caución Agraria S.M.E., para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al sector agroalimentario y pesquero

Madrid, 23 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García Manso, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación del titular del Departamento en virtud de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, plt. 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

Conforme al artículo 11.2.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la implantación de medidas en los sectores agroalimentarios y pesqueros que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal, siendo esta competencia ejercida por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

Segundo.

SAECA se constituye como una sociedad estatal para la prestación de avales y fianzas en los sectores agrario, pesquero y alimentario. Bajo la tutela del MAPA, y de acuerdo con el artículo 2 de sus estatutos, tiene la misión de facilitar el acceso a la financiación a través de la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

Tercero.

Con objeto de paliar las situaciones adversas a las que el sector agroalimentario y pesquero se ha tenido que enfrentar en los últimos años y dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector, se viene poniendo en marcha de forma regular, una serie de medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias, como mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, con el propósito de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permita la viabilidad inmediata de las explotaciones.

Cuarto.

El MAPA y SAECA vienen colaborando con la finalidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones, actuado SAECA como entidad colaboradora en las líneas de ayuda del MAPA por las que se subvenciona el coste de los avales de SAECA.

Quinto.

El artículo 9.2 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones.

Sexto.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se publicó la convocatoria del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinada a jóvenes agricultores y operadores del sector pesquero (Extracto de la Orden de 30 de octubre de 2024) y cuyo plazo de solicitud finaliza el 15 de septiembre de 2027.

Séptimo.

Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó la convocatoria del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, destinada a titulares de explotaciones agrarias situadas en los municipios y zonas afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024) y cuyo plazo de solicitud finaliza el 1 de septiembre de 2026.

Octavo.

Con objeto de dar cobertura a las convocatorias mencionadas, así como a cualquier otra que se realice al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, el MAPA y SAECA deciden suscribir un nuevo convenio para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio.

Noveno.

Resultará de aplicación para las partes que suscriben el presente convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como supletoriamente, el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y obligaciones de SAECA como entidad colaboradora de las líneas de ayuda establecida en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación. A tal fin, en este convenio se definirán las condiciones de participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de tales líneas de ayuda.

El convenio da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Resultará de aplicación para las partes que suscriben el presente convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como supletoriamente, el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Tramitación del procedimiento y gestión de las subvenciones.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora en la gestión de la línea de ayuda del MAPA referida en la cláusula primera, en el marco del presente convenio, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. SAECA participará en la recepción y gestión de las solicitudes en la medida en que la norma que establece las bases reguladoras lo determine, encargándose del examen y la custodia de la documentación correspondiente a las mismas.

3. SAECA emitirá los informes necesarios para que el órgano instructor de las ayudas pueda formular las propuestas de resolución que sean preceptivas dentro de los plazos previstos por la citada norma de bases reguladoras. Estos informes recogerán, como mínimo, un listado de las solicitudes recibidas, indicando para cada solicitante sus datos identificativos, si cumple los requisitos para ser beneficiario y, en caso de no cumplir, las causas de incumplimiento.

4. Antes del hacer efectivo el pago de la subvención por parte del MAPA, SAECA certificará ante el MAPA el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA. Todo ello con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos. Igualmente, SAECA certificará que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios a los que se ha hecho efectiva la subvención.

6. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.

7. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. SAECA, llegado el caso, pondrá a disposición los libros y registros contables necesarios para garantizar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en particular facilitará la documentación contenida en la aplicación gestora de la subvención.

9. SAECA está obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera. Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.

1. El MAPA transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma. A tal efecto SAECA procederá a la apertura de una cuenta en la que se depositarán los fondos transferidos. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados del pago de la ayuda.

Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben, momento a partir del cual se considerará efectuado el pago correspondiente a los beneficiarios que figuren en dichas resoluciones.

SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA en virtud del presente punto que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que el MAPA comunique a la última resolución aprobada en cada convocatoria. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra circunstancia que deban realizarse posteriormente a que el MAPA hubiere comunicado SAECA las resoluciones previstas en este párrafo serán realizados por el MAPA.

Los fondos que reciba la entidad colaboradora en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SAECA, comunicará al MAPA las condiciones del depósito con carácter previo a su desembolso y a su contratación indicando las características de las cuentas, comisiones e intereses y cualquiera información que tenga incidencia en los fondos transferidos.

2. El retraso en el pago por parte del MAPA dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA reintegrará al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.

4. El pago de la subvención al beneficiario se entenderá producida el día en que el MAPA notifique a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben.

5. SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, que en su caso será abonada a SAECA por el MAPA según lo establecido.

6. Una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, presidida por el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, que estará integrada además por:

1. Dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA, uno de los cuales actuará como Secretario de la comisión.

2. Dos miembros de SAECA designados por su Presidente.

La Comisión de Seguimiento se encargará de la correcta interpretación y ejecución del convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en su seguimiento. Para ello, tendrán acceso en todo momento a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos del convenio.

La comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, al menos una vez al año.

Quinta. Eficacia, duración y modificación del convenio.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro años, y podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, mediante la correspondiente adenda, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones.

Se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en las leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

En caso de resolución del convenio SAECA perdería su condición de entidad colaboradora de las subvenciones.

Séptima. Obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes, ya que no contempla compensación económica de las que recoge el artículo 16.3.m) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de la entidad colaboradora.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D., Orden APA/1511/2024 de 2 de diciembre, el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.