La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito, con fecha de 18 de junio de 2025, un convenio para la instrumentación y gobernanza de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria y Turismo, para la instrumentación y gobernanza de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J (FOCIT)
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Industria y Turismo (en adelante, MINTUR), con domicilio social en Madrid, representado por, doña Rosario Sánchez Grau, en su calidad de Secretaria de Estado de Turismo, en virtud del Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud de lo dispuesto en el apartado Cuarto de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
Y, de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial (en adelante ICO), con NIF Q2876002C, y con domicilio social en el paseo del Prado 4, Madrid, España, representado por don Manuel Illueca Muñoz, en calidad de Presidente, cargo para el que fue designado en virtud del Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
MINTUR y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, la parte y, conjuntamente, las partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos departamentos ministeriales, las siguientes funciones: formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial.
Asimismo, el ICO podrá establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia.
ICO podrá tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción en su caso, a lo establecido en el artículo 169 de La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso, procederá a su realización aplicando criterio de oportunidad.
También podrá prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito Oficial.
Segundo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 7.5.b) del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Industria y Turismo, está adscrito al MINTUR, a través de la Secretaria de Estado de Turismo, el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J.
Tercero.
Que el ICO y MINTUR han venido colaborado en la ejecución y desarrollo de las políticas turísticas del Estado y que, a estos efectos, ambos organismos han suscrito diversos convenios desde el año 2005 hasta el año 2023, en los que se establecían las condiciones para la instrumentación de esa colaboración a través del FOCIT, fundamentalmente.
Cuarto.
Que en el marco de esa colaboración y a través del FOCIT, el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que las riadas han provocado graves daños en las infraestructuras y el sector turístico de las zonas afectadas, especialmente en la hostelería y la restauración, lo cual impacta directamente en la economía local, crea el mecanismo de financiación ICO-FOCIT DANA, que pone a disposición de las empresas del sector una línea específica, dotada con 200 millones de euros, con interés cero, para acometer las inversiones necesarias que permitan la reactivación de la actividad empresarial, y al mismo tiempo, impulsar la modernización, competitividad y resiliencia de dichas empresas, todo ello al amparo del artículo 149.1.13 de la CE. Asimismo, el propio artículo 25 menciona la posibilidad de concesión de los prestamos hasta por diez años.
Quinto.
Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025 establece las condiciones del mecanismo para la financiación y establece los principios básicos del procedimiento para la tramitación de solicitudes para las empresas afectadas, pero no regula el marco de gobernanza ni los costes de gestión, que de acuerdo con el artículo 25.9 del Real Decreto-ley 8/2024, se liquidarán en las cuantías que se determinen en el convenio que se suscriba al afecto.
Sexto.
Que con el objeto de regular estas cuestiones y poner en marcha la línea de financiación, ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de gobernanza del mecanismo ICO-FOCIT DANA previsto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 así como regular las gastos y costes de gestión de la línea.
Segunda. Dotación económica.
Será la prevista para la línea de financiación de la línea, dado que los gastos y costes de gestión serán liquidados con cargo al Fondo, sin que puedan suponer más del 0,5 % de la dotación de la misma.
Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración máxima de diez años, que se podrán prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de su vigencia con carácter anual hasta la finalización de la línea.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En cualquier caso, la vigencia de este convenio está supeditada a la creación del Comité Ejecutivo que se detalla en la cláusula siguiente.
Cuarta. Gobernanza.
La gobernanza del mecanismo ICO-FOCIT DANA se articula a través del ICO, en su calidad de Agencia Financiera del Estado que actuará como gestora del Fondo a estos efectos, y un Comité Ejecutivo integrado por representantes del ICO y del Ministerio de Industria y Turismo, que contará con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen por este último.
Quinta. Competencias.
1. Son competencias del ICO:
Llevar a cabo todas las acciones relativas a la gestión del mecanismo de financiación y, en particular,
a) Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al mecanismo.
b) Una vez realizado el estudio de viabilidad y la evaluación de riesgos de las solicitudes de financiación recibidas, solicitar del Comité Ejecutivo la aprobación para realizar las operaciones que haya considerado viables.
c) Suscribir y ejecutar, en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo, los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Ejecutivo.
d) Efectuar el seguimiento financiero de las operaciones realizadas con cargo al Fondo e informar al Comité Ejecutivo periódicamente y en todo caso a través de un informe de seguimiento de toda su actividad en relación con el Fondo, que tendrá carácter anual.
e) Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo, dentro de los más estrictos principios de prudencia financiera.
f) Una vez analizados por ICO los riesgos y las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, cuando las circunstancias así lo justifiquen, solicitar al Comité Ejecutivo la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, renovaciones, refinanciaciones y renegociaciones de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo o acordar cualesquiera otros pactos o transacciones que aquel considere convenientes para la recuperación de los préstamos concedidos.
g) Ejercitar las acciones legales, según considere oportuno, en defensa de los intereses públicos y cuyo inicio deberá de ser autorizado por el Comité Ejecutivo.
h) Proponer al Comité Ejecutivo el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos de las contiendas que se susciten respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, siempre dentro de los límites establecidos en la normativa arbitral y procesal vigente, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
i) Registrar todas las operaciones realizadas en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al mecanismo en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
j) Abrir cuenta en Banco de España o ICO con la dotación presupuestaria correspondiente a la línea de financiación ICO–DANA–FOCIT. Desde esa cuenta se ordenarán los pagos derivados de la actividad del Fondo y se recibirán los ingresos propios de su actividad.
k) Elaborar las cuentas anuales del Fondo y remitirlas al Comité Ejecutivo del FOCIT para su aprobación una vez auditadas por la Intervención General del Estado (IGAE). Una vez aprobadas, será el al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo quien, actuará como Cuentadante en nombre del FOCIT.
l) En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten precisas para el buen funcionamiento del Fondo y suministrar al Comité Ejecutivo cuanta información y documentación éste le solicite.
2. Las funciones del Comité ejecutivo serán las recogidas en el real decreto regulador de aquel.
Sexta. Gastos y costes de gestión.
Con cargo al FOCIT, anualmente, se remunerará al ICO por su labor como Agente Financiero del Fondo, así como aquellos otros gastos incurridos en la contratación de servicios externos para una adecuada gestión. A efectos de que ICO pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, se establece el siguiente esquema de comisiones:
Comisiones de estudio: Por el estudio y análisis de las operaciones, ICO percibirá de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT el importe equivalente al 1,65 % del valor de la inversión planteada al Fondo.
En cada Comisión de Seguimiento, ICO presentará el listado de las operaciones analizadas que incluirá tanto las propuestas aprobadas como las operaciones analizadas pero que no cumplen con los criterios mínimos de elegibilidad.
Este importe se calculará por ICO, una vez presentado el listado de estudio y análisis de propuestas ante el Comité Ejecutivo.
Comisión de formalización: En la fase de formalización, ICO recibirá el 1,5 % de la operación a realizar con cargo a la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT, en todas aquellas operaciones que sean objeto de la oportuna formalización contractual.
Comisión de gestión: En la fase de gestión/seguimiento, ICO percibirá anualmente de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT un importe equivalente al 1,25 % del valor de la cartera viva de inversión.
Comisión de liquidación: ICO percibe de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT el importe equivalente al 1,5 % del valor de las posiciones en cartera efectivamente liquidadas.
Comisión de desembolso: ICO percibirá de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT el importe equivalente al 1 % de las cantidades efectivamente desembolsadas por el Fondo y correspondientes a operaciones previamente formalizadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:
– Dos (2) representantes del MINTUR, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la comisión.
– Dos (2) representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Pymes y Midcaps y Financiación Corporativa Nacional y el otro a la Dirección General de Administración y Sistemas de Información (o las unidades que las sustituyan en ICO).
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento dispondrán de voz y voto, y en caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un (1) mes desde la firma del convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, trimestralmente.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa, que resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis (6) meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la Estipulación Duodécima del presente convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».
En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del MINTUR la que figura en la estipulación duodécima del presente convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.
Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.
Duodécima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Decimotercera. Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:
Por parte del MINTUR:
Secretaria de Estado de Turismo.
Dirección General de Políticas Turísticas.
C/ Poeta Joan Maragall 41. 28046 Madrid.
Correo electrónico: secretariadgturismo@mintur.es
Por parte del ICO:
Dirección General de Financiación Corporativa Nacional, Midcaps y Pymes.
Departamento de Evaluación del Riesgos Midcaps y Pymes.
Paseo del Prado 4. 28014 Madrid.
Correo electrónico: cristina.juan@ico.es
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
Decimocuarta. Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza de convenio de ejecución del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 2025, quedando sometido únicamente con carácter supletorio, al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha arriba indicada.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.