La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., han suscrito, con fecha de 15 de julio de 2025, un convenio para la realización del encuentro «Inteligencia Artificial en España: una mirada estratégica y su aplicación en empresas y en la Administración Pública».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la realización del encuentro «Inteligencia Artificial en España: una mirada estratégica y su aplicación en empresas y en la Administración Pública»
REUNIDOS
De una parte, doña María González Veracruz, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante «SEDIA»), en virtud del Real Decreto 984/2024, de 24 de septiembre, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.
Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., (en adelante «UIMP»), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle de Isaac Peral, n.º 23, código postal 28040, de Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen
EXPONEN
Primero.
Que la SEDIA, de conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene por función el análisis y prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica.
Asimismo, a la Dirección General de Inteligencia Artificial le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, la generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
Segundo.
Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicho ministerio. La UIMP, de acuerdo con su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
Tercero.
Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación académica ordinaria para 2025 el encuentro «Inteligencia Artificial en España: una mirada estratégica y su aplicación en empresas y en la Administración Pública», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social dar a conocer las transformaciones que la inteligencia artificial puede inducir en la economía, la política y la sociedad.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad temática del encuentro con el área de actividad y especialización de la SEDIA, la UIMP quiere contar con la colaboración de la SEDIA para el diseño del programa y para su realización.
Cuarto.
Que las Partes, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un marco de colaboración para la celebración del encuentro «Inteligencia artificial en España: una mirada estratégica y su aplicación en empresas y en la Administración Pública» para promover una reflexión útil sobre los retos, riesgos y oportunidades que la inteligencia artificial plantea en España.
Existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la SEDIA con la UIMP para la realización del encuentro «Inteligencia Artificial en España: una mirada estratégica y su aplicación en empresas y en la Administración Pública», que se celebrará en 2025 en el marco de la programación académica de la UIMP.
Segunda. Actuaciones.
En ejecución del presente convenio, se podrán desarrollar de forma coordinada actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:
I. La dirección académica y de secretará académica del Encuentro.
II. Elaboración del programa del Encuentro.
III. Labores de coordinación durante la celebración del Encuentro.
IV. Gestión de los servicios necesarios para la impartición del Encuentro, relativos al profesorado, al alumnado y a las infraestructuras.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se obliga a:
I. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
II. Asumir la codirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por la propia SEDIA y aprobada por la UIMP.
III. Realizar, en el marco del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta, el control y el seguimiento de las actuaciones en colaboración con la UIMP.
IV. Participar activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.
V. Apoyar a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.
VI. Mantener indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia SEDIA realiza.
VII. En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la SEDIA únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
2. Obligaciones de la UIMP.
La UIMP se obliga a:
I. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
II. Poner a disposición del convenio los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, conforme a los términos del presente convenio.
III. Realizar, en el marco del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta, el control y el seguimiento de las actuaciones en colaboración con la SEDIA.
IV. Nombrar, a propuesta de la SEDIA, a las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.
V. Aprobar las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
VI. Avalar académicamente el encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
VII. Asumir toda la gestión económica y administrativa que conlleve la organización, difusión y celebración del encuentro, dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa y conforme se indica en la cláusula cuarta.
VIII. Asumir la financiación del gasto que no se cubra con la aportación de la SEDIA, conforme se indica en la cláusula cuarta.
IX. Presentar a la SEDIA, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2025, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo.
X. Mantener indemne a la SEDIA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
3. Obligaciones de ambas partes.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, será de aplicación lo previsto al efecto en la cláusula decima del convenio.
Cuarta. Financiación.
I. Las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio serán cofinanciadas entre la UIMP y la SEDIA, tal y como se indica en los apartados II y III de esta cláusula.
II. Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda y los compromisos recogidos en apartado 2 de la cláusula tercera, la UIMP asume un compromiso económico de gestión de un máximo de treinta mil doscientos ochenta euros (30.280,00 €), según se indica en el presupuesto que figura como anexo, que se divide en:
– La cantidad de 18.166,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus propias residencias y comedores universitarios, así como a los costes indirectos generales repercutidos, (difusión, cuadernos, carpetas y otros materiales, programas, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 12.114,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 2.700,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 9.414,00 euros.
La UIMP asumirá la financiación del coste que no se cubra con la aportación de la SEDIA, esto es, las partidas correspondientes a programa y cuadernos, carpetas y otros materiales, por un importe de dos mil cincuenta euros (2.050,00 €), ya incluidos en el compromiso máximo de la UIMP indicado en el primer párrafo de este apartado.
III. La SEDIA aportará un presupuesto máximo de veintiocho mil doscientos treinta euros (28.230,00 €), según se indica en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo.
La aportación realizada por la SEDIA irá con cargo a la aplicación presupuestaria 33.04.000X.413.00 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en el que se recogerán las unidades realmente ejecutadas de cada partida respetando los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de esta cláusula. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la SEDIA con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de la SEDIA con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto y coordinación, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y, en todo caso, cuando alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la SEDIA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por el funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Artificial, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
2. Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos personales.
3. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites preceptivos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que para la suscripción del presente convenio. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Décima. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Colaboración entre las partes.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Duodécima. Principio de igualdad.
El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la aplicación de este. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimotercera. Naturaleza jurídica, interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra regulado en el artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados en la cláusula Sexta.
Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el presente convenio se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, a fecha de la última firma digital.–La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.
ANEXO
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión UIMP | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Unidades | Descripción | Coste Unitario | Total | SEDIA | UIMP |
Coste Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio | |
I. Honorarios. | Dirección. | 450,00 | 0,00 | ||||||
Secretaría. | 300,00 | 0,00 | |||||||
Ponencia. | 350,00 | 0,00 | |||||||
18 | Mesa redonda. | 150,00 | 2.700,00 | ||||||
Total I: | 2.700,00 | X | X | ||||||
II. Viajes. | |||||||||
Avión. | USA. | T. turista | 2.325,00 | 0,00 | |||||
Iberoamérica. | T. turista | 2.005,00 | 0,00 | ||||||
Europa. | T. turista | 736,00 | 0,00 | ||||||
18 | España. | T. turista | 523,00 | 9.414,00 | |||||
Coche. | Km/€. | 0,26 | 0,00 | ||||||
Total II: | 9.414,00 | X | X | ||||||
III. Alojamiento y manutención completa. | T.A. días. | 0 | 174,00 | 0,00 | |||||
6 | días. | 1 | 174,00 | 1.044,00 | |||||
8 | días. | 2 | 174,00 | 2.784,00 | |||||
4 | días. | 3 | 174,00 | 2.088,00 | |||||
Total III: | 5.916,00 | X | X | ||||||
IV. Costes indirectos repercutidos. | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | X | ||||
1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | X | |||||
1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales y equipos. | 1.850,00 | 1.850,00 | X | |||||
3 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia y personal). | 2.800,00 | 8.400,00 | X | |||||
Total IV: | 12.250,00 | X | |||||||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 30.280,00 | 28.230,00 | 2.050,00 | 18.166,00 | 12.114,00 | ||||
Compromiso económico máximo de SEDIA frente a la UIMP. | 28.230,00 | ||||||||
Aportación de la UIMP. | 2.050,00 |