Resolución de 2 de septiembre de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con iAgua Conocimiento, SL, para la organización de una misión inversa de prescriptores internacionales en el marco de la celebración de Smart Water Summit 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-19046|Boletín Oficial: 225|Fecha Disposición: 2026-09-02|Fecha Publicación: 2026-09-11|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de una misión inversa de prescriptores internacionales en el marco de la celebración de Smart Water Summit 2026 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., e iAgua Conocimiento, SL, para la organización de una misión inversa de prescriptores internacionales en el marco de la celebración de Smart Water Summit 2026

En Madrid, a 2 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, iAgua Conocimiento, SL (en adelante, iAgua), con domicilio social en Calle López de Hoyos, 190 Entlo. B, 28002 Madrid, y NIF B86645348, actuando en su nombre y representación, don Alejandro Maceira Rozados, mayor de edad, que interviene como Director General, con poderes inscritos ante el Notario de Madrid don Manuel Richi, el 4 de marzo de 2015.

ICEX e iAgua se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior, así como la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España.

II. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que iAgua es una empresa especializada en información, conocimiento y organización de eventos profesionales vinculados al sector del agua, la sostenibilidad, la digitalización y la innovación tecnológica, organizadora del Spain Smart Water Summit.

IV. Que, de acuerdo con su objeto social, iAgua organiza el Spain Smart Water Summit 2026 (en adelante, el Congreso), punto de encuentro de referencia entre organismos públicos, operadores del agua, empresas y entidades vinculadas a las soluciones tecnológicas aplicadas al ciclo integral del agua, cuya edición de 2026 se celebrará del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2026 en Madrid.

V. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el del agua en España, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

VI. Que el Congreso constituye un espacio de alto valor para favorecer el intercambio internacional de conocimiento y experiencias entre administraciones públicas, organismos operadores, empresas y expertos internacionales vinculados al sector del agua, contribuyendo a posicionar internacionalmente las capacidades españolas en innovación y gestión hídrica.

VII. Que, ambas partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector del agua en España en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

VIII. Que ICEX invita, por cuarto año consecutivo, a ponentes para un Panel internacional en el marco del Congreso con representantes de nivel directivo de entidades operadoras del agua de países de Latinoamérica, favoreciendo el intercambio de experiencias, la identificación de necesidades y oportunidades de colaboración con empresas españolas del sector.

IX. Que esta acción contribuye a la internacionalización del ecosistema español vinculado al sector del agua, favoreciendo el intercambio de experiencias, la identificación de necesidades y oportunidades de colaboración con empresas españolas del sector.

X. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, ambas desean colaborar en la organización de una misión inversa de prescriptores internacionales en el marco del Spain Smart Water Summit 2026, mediante la participación de expertos internacionales invitados por ICEX y la celebración de un panel específico dentro del programa oficial del congreso. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX e iAgua con el objetivo de promover las soluciones y la capacidad innovadora del sector del agua en España, a través de la visita de prescriptores internacionales al Spain Smart Water Summit, congreso de referencia en materia de innovación, digitalización y sostenibilidad aplicadas al ciclo integral del agua en España.

Para ello, las Partes colaborarán en la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una misión inversa de prescriptores internacionales (en adelante, la Misión) al Congreso, evento que tendrá lugar del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2026.

Las fechas de la Misión objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los misioneros conozcan de primera mano capacidades españolas en materia de agua, sostenibilidad, innovación tecnológica y digitalización aplicadas al ciclo integral del agua y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que procede la referida misión inversa.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de la Misión Inversa referida en la cláusula anterior, ambas Partes asumirán las siguientes obligaciones:

a. Por parte de iAgua:

– Incluir a ICEX como entidad colaboradora del Spain Smart Water Summit 2026.

– Facilitar a ICEX un espacio expositivo tipo stand dentro de la zona habilitada del Congreso, con el fin de reforzar la visibilidad institucional de ICEX durante la celebración del evento.

– Incorporar dentro del programa oficial del Congreso un panel en el que participarán los prescriptores internacionales invitados por ICEX.

– Coordinar técnicamente el desarrollo del panel y facilitar los medios necesarios para su correcta celebración.

– Incluir el logotipo de ICEX en los materiales promocionales y de comunicación del Congreso.

– Dar visibilidad en redes sociales y web del Spain Smart Water Summit a la misión inversa del presente convenio, así como en soportes oficiales relacionados con esta actividad (newsletters, dossieres o informes).

– Proporcionar hasta 3 acreditaciones de cortesía para el personal de ICEX.

– Proporcionar las acreditaciones correspondientes a los invitados de la misión inversa que sean panelistas en la sesión del congreso. iAgua podrá valorar extender acreditaciones adicionales a otros miembros de la delegación internacional que no sean panelistas en la sesión.

b. Por parte de ICEX:

– Captar y convocar a los prescriptores para su participación en el Panel. Para ello, podrá ICEX solicitar, cuando lo estime necesario, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

– Logística de los desplazamientos, alojamientos y manutención de los participantes en la Misión, incluyendo los vuelos a Madrid y de vuelta a sus países de origen, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de la misma, lo que incluye: billetes de avión para el desplazamiento de los participantes extranjeros de la Misión Inversa; traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin conductor); y alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en España.

– Acompañamiento y supervisión de las agendas de los participantes integrantes de la Misión.

– Dar visibilidad en redes sociales y web de ICEX al presente convenio, así como en soportes oficiales relacionados con esta actividad (newsletters, dossieres o informes).

– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, preferiblemente el auditorio, para los encuentros bilaterales a realizar en el marco de la Misión.

c. De forma conjunta, las Partes se comprometen a lo siguiente:

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Misión a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Misión Inversa que se realice al amparo del presente convenio.

Tercera. Compromiso económico.

La aportación dineraria para la ejecución del objeto de este convenio es de hasta catorce mil euros (14.000 €), que serán aportados íntegramente por ICEX para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el apartado b de la cláusula segunda.

Por su parte, iAgua contribuirá con unas actuaciones cuantificables económicamente en catorce mil euros (14.000 €), y referidas a: (i) puesta a disposición de un espacio expositivo tipo stand; (ii) organización, ejecución y promoción del Panel en el que participan los invitados; (iii) 3 acreditaciones de cortesía para ICEX para acceder al Spain Smart Water Summit en cualquier momento durante el periodo de apertura del Congreso; (iv) acreditaciones correspondientes a los invitados de la misión inversa que sean panelistas en la sesión del congreso; (v) promoción específica y reforzada del panel internacional de ICEX dentro del programa del Congreso a través de los canales de comunicación de iAgua (envíos dirigidos, presencia destacada en newsletters, pieza en web y difusión en redes), más allá de la visibilidad estándar del patrocinio; (vi) visibilidad de la marca ICEX en los materiales oficiales del Congreso (programa, newsletter promocional, dossieres, redes sociales y web del Spain Smart Water Summit). En ningún caso estas actuaciones serán sustituidas por el valor económico que se les atribuye.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión interna de iAgua y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a iAgua así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de iAgua. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por iAgua y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte de iAgua formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General de iAgua.

– La persona Responsable de Comunicación de iAgua.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Infraestructuras y Tecnología Industrial.

– La persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, la suplencia será acordada mediante resolución del superior jerárquico de la persona que se encuentre en alguno de los referidos supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación de la memoria técnica de la Misión Inversa, y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

La Comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses desde su finalización, cada una de las Partes presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión; y económica, relativa a los gastos asumidos por cada una de las Partes para la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Este convenio mantendrá sus efectos hasta la clausura de la edición 2026 del Spain Smart Water Summit, finalizando en todo caso el día 2 de octubre de 2026. Llegado su vencimiento el convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– iAgua: administracion@iagua.es.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

7.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ambas Partes se comuniquen mutuamente datos personales de terceros, asumiendo cada Parte, con respecto a los datos recibidos de la otra, la condición de responsable del tratamiento.

Así, las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).

Los datos de terceros que las Partes se cederán mutuamente se tratarán únicamente con la finalidad de llevar a cabo el objeto de este convenio. Estos datos serán cedidos mutuamente con la legitimación suficiente, respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizando:

– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación de datos objeto del presente convenio y que tanto ICEX como iAgua disponen de base jurídica suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.

– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.

– En particular, cada Parte cedente de datos de terceros se compromete a informar a los afectados sobre la cesión que se va a llevar a cabo con motivo del objeto del presente convenio, y a recabar su consentimiento inequívoco de forma previa a su realización.

Cada una de las Partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del RGPD, a la otra Parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio, en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

Octava. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Novena. Visibilidad en la Misión Inversa.

A efectos de dar publicidad al presente convenio, así como para las actividades que se prevén en el convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas, pudiendo estos ser tanto genéricos como específicos, y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.). A tal efecto, cada Parte declara que es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos que se refieren en esta cláusula.

El citado uso conjunto se realizará de modo acorde con la línea corporativa de cada una de las Partes, tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas. En todo caso, ambas Partes acuerdan someterse en todo momento a las instrucciones realizadas por la Parte titular de los signos distintivos en cuanto a directrices sobre su uso.

El uso compartido aquí referido es de carácter no exclusivo y no dará derecho a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Décima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Undécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco dela Misión Inversa prevista en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por iAgua Conocimiento, SL, el Director General, Alejandro Maceira Rozados.