Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Ambas partes coinciden en considerar que el apartado cinco del artículo único de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre, que añade un nuevo artículo 128 bis a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación se inserta en el marco de lo dispuesto por el artículo 109 bis.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). Por consiguiente, dentro de ese marco normativo general, el ejercicio de la acción popular por la Xunta de Galicia será posible únicamente en la medida en que dicha intervención resulte congruente con la normativa procesal aplicable y con la defensa de los derechos de las víctimas reconocida en el ámbito material de que se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 109 bis.3, siempre que la víctima lo autorice.
II. En razón al Acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.