Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado–Principado de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 21, 125, 128, 132 y 136 de la Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.