Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cadaques Directorship, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento de energía La Farga BESS, de 148,394 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10654|Boletín Oficial: 119|Fecha Disposición: 2026-04-20|Fecha Publicación: 2026-05-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Cadaques Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2023, subsanada posteriormente en fecha 7 de mayo de 2024, 7 de noviembre de 2024, y 25 de febrero de 2025, autorización administrativa previa de la planta de almacenamiento de energía La Farga BESS, de 148,379 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en:

– Líneas a 30 kV hasta la subestación eléctrica colectora Profar 30/220 kV.

– Subestación eléctrica colectora Profar 30/220 kV.

– Centro de medida.

– Línea de interconexión soterrada, en 220 kV, entre la SET colectora Profar 30/220 kV y la subestación La Farga 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU).

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, de Red Viaria de la Diputación de Girona, de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Enagás Transporte, SAU, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa del procedimiento a seguir por el promotor para solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA al promotor, este respondió manifestando su conformidad.

Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura de la Generalitat de Cataluña y de Red Eléctrica de España, S.U, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Vilademuls, manifestando alegaciones en materia medioambiental. El promotor responde aportando proyecto modificado de febrero de 2026. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este manifestó su conformidad. Se ha dado traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad con la respuesta del organismo.

Preguntados el Consejo Comarcal del Gironès, el Consejo Comarcal del Pla de l´Estany, la Diputación de Girona, la Dirección General de la Energía de la Generalitat de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, los Servicios Territoriales de Carreteras en Girona, la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras de la Generalitat de Cataluña, Telefónica de España, SAU, y e-Distribución Redes Digitales, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 16 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 10 de marzo de 2026.

El proyecto de la instalación y su documento ambiental (en adelante, DA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulado informe de impacto ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de 7 de julio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 175 de 22 de julio de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA.

De acuerdo con el informe de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el mismo y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el DA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.

En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las prescripciones ambientales al proyecto establecidos en la IIA, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La línea eléctrica entre la SET Profar y la subestación eléctrica La Farga (REE) deberá soterrarse, aprovechando, en la medida de lo posible, caminos existentes o zanjas destinadas al paso de líneas proyectadas en otros desarrollos, según prescribe la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya.

– Se deberá solicitar y obtener autorización de la Agencia Catalana del Agua conforme a los artículos 9 y 53 del RDPH, tanto por afección al dominio público hidráulico como por ocupación de la zona de policía, de conformidad con la prescripción Agua.2.

– Se llevarán a cabo muestreos de avifauna durante, al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, y su resultado se remitirá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña a los efectos oportunos. Antes de iniciar las obras, se hará una prospección para detectar la eventual presencia de fauna protegida en las superficies afectadas. En caso de detectarse individuos en nidificación o cría, se comunicará dicho hallazgo al citado organismo a la mayor brevedad posible y se evitará realizar actuaciones en un perímetro de seguridad y periodo suficientes para permitir que finalicen esta fase vital sin ser molestadas, de conformidad con el punto Fauna.8.

– Se deberá obtener la autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para la apertura de nuevos viales o la roturación en terrenos forestales (prescripción Vulnerabilidad del proyecto.13).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado del IIA y, en particular, lo indicado en el apartado c.12.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el DA y en el IIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado IIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, el IIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), así como del informe de cumplimiento de condiciones técnicas de conexión (ICCTC) y del informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión (IVCTC) en la subestación de La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta de almacenamiento de energía con la red de transporte, en la subestación de La Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de mayo de 2025, Energía Glauco, SLU, Cadaqués DirectorShip, SL, Capwatt Solar ESP 7, SLU, Catalana de Renovables Zona Gironés 1, SL, A Green Message, SL y SENS Tajo, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas Glauco Almacena, La Farga BESS, FV Farga Solar, Catalana Gironés 1 y Catalana Gironés 2, Lagerung y Tajo Energy en la subestación La Farga 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que conectan el parque de almacenamiento con la subestación eléctrica colectora SET Profar 30/220 kV.

– La subestación colectora transformadora SET Profar 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Sant Julià de Ramis (Girona).

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV desde la SET Profar 30/220 hasta la subestación eléctrica la Farga 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, incluyendo el centro de medida fiscal correspondiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a Cadaques Directorship, SL, El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, realizando algunas consideraciones que se han incorporado, en su caso, a la presente resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Cadaques Directorship, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento La Farga BESS, de 148,394 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sant Julià de Ramis y Vilademuls, en la provincia de Girona, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta de almacenamiento son las siguientes:

– Tipo almacenamiento: Fosfato de hierro-litio (LiFePO4).

– Potencia instalada según artículo 5 del Real Decreto 997/2025 de 5 de noviembre: 148,394 MW.

– Número de contenedores: 77 contenedores formado cada uno por 8 racks de baterías de 1.927,2 kW/unidad, modelo Tesla Megapack 2 XL.

– Potencia total de baterías: 148,394 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía útil: 296,788 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 2 horas.

– Inversores: 77 inversores modelo integrado de 2.400 kW cada uno.

– Potencia en inversores: 184,8 MW.

– Estaciones transformadoras: veinte estaciones, 19 de 10.000 kW y 1 de 2.500 kW.

– Potencia máxima activa de transformador: 192,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 130 MW.

– Término municipal afectado: Vilademuls, en la provincia de Girona.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos «Proyecto Técnico Administrativo de almacenamiento Stand-Alone La Farga BESS 220 kV», fechado en agosto de 2025, «Proyecto Técnico Administrativo instalación de subestación elevadora de promotores y recinto de medida Profar 220/30 kV», fechado en octubre de 2024, y «Modificado de proyecto técnico administrativo instalación de línea de evacuación 220 kV SET Profar – La Farga 220 kV», fechado en febrero de 2025, se componen de:

– Siete circuitos subterráneos a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora SET Profar 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: 240 mm2.

– La subestación transformadora colectora Profar 30/220 kV está ubicada en Sant Julià de Ramis, en la provincia de Girona. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: doble barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Cuatro posiciones de transformador para la evacuación de las diferentes plantas que evacúan a través de la SET colectora: Glauco Almacena, BESS La Farga, FV La Farga Solar, BESS Lagerung y las fotovoltaicas autonómicas FV Gironés 1 y Gironés 2.

○ 1 transformador 150 MVA.

○ Cuatro posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Un sistema de celdas de 30 kV de interior (aislamiento de hexafluoruro de azufre, SF6) formado por 7 celdas de salida de línea, 2 celdas de transformador de potencia, 1 celda de transformador de servicios auxiliares, tres transformadores de tensión de barras y 1 posición de baterías de condensadores y 1 reactancia de puesta a tierra.

– La línea eléctrica-subterránea a 220 kV de evacuación, con una longitud de 601,35 metros, tiene como origen la subestación transformadora colectora Profar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica La Farga 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España, pasando por el centro de medida fiscal. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Sant Julià de Remis, en la provincia de Girona.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud: 601,35 m, los cuales se dividen en 2 tramos:

○ Primer tramo: subterráneo de 135,16 m.

■ Origen: Pórtico SET Profar 30/220 kV.

■ Final: Centro de medida fiscal.

■ Número circuitos: uno.

■ Número de conductores por fase: uno.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL(S) 127/220KV 1x1600KAL+H250.

■ Aislamiento: XLPE.

○ Segundo tramo: subterráneo de 464,19 m.

■ Origen: Centro de medida fiscal.

■ Final: SE La Farga 220 kV (REE).

■ Número circuitos: uno.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA-2OL(S) 127/220KV 1X1600KAL+H250.

■ Aislamiento: XLPE.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) Se haya emitido informe respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea, de conformidad con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En lo que respecta.

d) Se hayan actualizado los permisos de conexión del proyecto, con la solución de evacuación finalmente autorizada.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.