Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Grup de Investigació i Divulgació Oncològica» (GIDO), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia, Salvador Eduardo García Parra, el 23 de julio de 2024 con el número 1.475 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 17 de abril de 2025.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Velázquez, número 7, tercera planta, distrito postal 28001, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) Fomentar el impulso de avances significativos en el conocimiento y manejo del cáncer, promoviendo el apoyo a soluciones innovadoras y eficaces que contribuyan tanto a la prevención como al tratamiento del cáncer, que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos y fortalecer la investigación científica de excelencia en este ámbito.
b) Contribuir en la medida de lo posible a Garantizar una atención integral y coordinada a los pacientes con cáncer, proporcionando herramientas y directrices que optimicen la colaboración entre especialistas, sociedades y centros médicos, apoyando las iniciativas que puedan aumentar la eficacia de los servicios asistenciales.
c) Facilitar a los pacientes con cáncer el acceso a información confiable y oportuna, basándonos en la evidencia científica respecto a los procesos diagnósticos y tratamientos adecuados. Asimismo, busca mejorar su calidad de vida a través de programas específicos que respondan a sus necesidades sociales y emocionales, promoviendo un enfoque integral en su bienestar.
d) De carácter docente, hacia residentes en formación, personal sanitario con titulación o de forma más amplia, a cualquier ámbito de la sociedad.
Quinto. Patronos.
Doña María Corina Escoin Pérez, don Óscar José Juan Vidal y don Alfredo Sánchez Hernández.
Cargos:
Presidente: Don Óscar José Juan Vidal.
Vicepresidente: Don Alfredo Sánchez Hernández.
Secretaria: Doña María Corina Escoin Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de julio de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación GIDO, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de agosto de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.