Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Investigaciones Marinas, la Asociación de Marisqueo a Flote Ría de Vigo, el Instituto Tecnoloxico para o control do Medio Mariño de Galicia y la Universidade de Vigo, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18305|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2026-08-20|Fecha Publicación: 2026-08-29|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 18 de agosto de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 20 de agosto de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), la Asociación de Marisqueo a Flote Ría de Vigo (AMFRV), el Instituto Tecnoloxico para o control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) y la Universidade de Vigo (UVigo), para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)»

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra, don Jesús David Fernández Pérez, en su condición de Presidente actuando en nombre y representación de la Asociación de Marisqueo a Flote Ría de Vigo (AMFRV), constituida mediante acta fundacional el 5 de agosto de 2015, e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el núm. 2015/019871 sección 1; y en virtud del acuerdo adoptado en Asamblea Xeral celebrada el día 15 de noviembre de 2024 en el que se nombra presidente a la Confraría de Pescadores San Xosé de Cangas y en su representación a don Jesús David Fernández Pérez, que en el ejercicio de las facultades que le confiere por los acuerdos adoptados en Asamblea Xeral de 20 de agosto de 2024 se autoriza la firma del presente convenio. Entidad con domicilio social en Rúa Concepción Areal, s/n (CP 36950), Moaña, Pontevedra y NIF G94126034.

De otra, doña M.ª Covadonga Salgado Blanco, en su condición de Directora actuando en nombre y representación del Instituto Tecnolóxico para o control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 243/2009, de 23 de abril, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 79, del 24 de abril de 2009, y en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 3/2004 de creación del Intecmar, de 17 de junio de 2004 (DOG núm. 116, de 2004) como Directora do Instituto Tecnoloxico para o Control do Medio Mariño. Entidad con sede única en Peirao de Vilaxoán, s/n, Apdo 36611 Vilagarcía de Arousa y NIF Q3600376B.

Y de otra, doña María Carmen García Mateo, Rectora Magnífica de la Universidade de Vigo, nombrada según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 66/2026, del 22 de junio, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 117, del 25 de junio de 2026, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero de 2019. Entidad con domicilio en Edificio Exeria, campus universitario, 36310 Vigo y NIF Q8650002B.

El CSIC, AMFRV, INTECMAR y la Universidade de Vigo, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, entre cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. El CSIC-IEO constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el medio marino.

Tanto el grupo de contaminación marina del IEO como el grupo de Biogeoquímica marina del IIM cuentan con gran experiencia en análisis de metales y conocimientos en el campo de la contaminación, transporte y comportamiento de metales en medio marino y su acumulación en bivalvos.

2. Que la Asociación de Marisqueo a Flote Ría de Vigo (AMFRV) es una asociación constituida sin ánimo de lucro, por tiempo indefinido, que se regula por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por sus Estatutos y demás legislación aplicable, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 2015/019871-1, y que cuenta entre sus fines sociales adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio racional de las actividades marisqueras, llevando a cabo las medidas apropiadas para la conservación y regeneración de los bancos marisqueros, potenciando su rendimiento, promoviendo la realización de labores de: limpieza, siembra, vigilancia y mejora de las condiciones de venta de la producción de sus asociados.

Que la Asociación de Marisqueo a Flote Ría de Vigo cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la gestión de bancos marisqueros y recogida de moluscos bivalvos.

3. Que el Instituto Tecnoloxico para o control do Medio Mariño de Galicia (INTECMAR) es un ente público adscrito a la Consellería del Mar, que cuenta entre sus funciones desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a producción de moluscos y otros organismos marinos, desarrollar estudios de carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.

Que el Instituto Tecnoloxico para o control do Medio Mariño de Galicia cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la investigación para el conocimiento y control de las patologías de los organismos marinos sometidos a explotación comercial mediante la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

4. Que la Universidade de Vigo (UVigo) es una entidad de Derecho Público con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo y desarrollando sus funciones al servicio de la sociedad entre las que se encuentran la difusión, la valorización y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

Que la Universidade de Vigo cuenta con gran experiencia y conocimientos en el campo de la investigación para el conocimiento de la distribución y concentración de metales en sedimentos marinos.

5. Que la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, a través de la Red entre el sector pesquero y organismos científicos de Galicia (REDEMAR), concedió a la Agencia Estatal CSIC, como beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, una ayuda para la realización del Proyecto de I+D+i denominado «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)» cofinanciada con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «FEMPA» y, de conformidad con el reglamento interno de funcionamiento de dicha Red, y según se prevé en la resolución de aprobación, el Proyecto debe realizarse en colaboración con terceras instituciones ejecutoras. El CSIC, AMFRV, INTECMAR y UVigo están interesados en colaborar solidariamente para llevar a cabo el citado Proyecto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta y en las restantes disposiciones de este convenio.

6. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

En consecuencia, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio para la realización conjunta de un proyecto de investigación, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre el CSIC, AMFRV, INTECMAR y UVigo en la realización conjunta del Proyecto de I+D+i «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo» («Volaria» o «el Proyecto»), consistente en las investigaciones necesarias para mejorar el conocimiento sobre los motivos que provocan la acumulación de plomo en la volandeira en la Ría de Vigo por encima del límite para el consumo humano, incluyendo tanto factores biológicos como físico-químicos, así como el transporte y origen del plomo en la Ría, en los términos establecidos por las partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.

En particular, el convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta del Proyecto, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación del Proyecto, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.

El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo quinto por lo que, en su ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo establecido en el reglamento interno de funcionamiento de REDEMAR y la resolución de aprobación del proyecto por parte de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia (en adelante, «agente financiador») para la transferencia de los fondos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:

a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.

Las tareas consistirán en que el CSIC actuará de coordinador del Proyecto, y ejecutará, según lo establecido en el acuerdo de asociación y el plan de trabajo presentado en el formulario de solicitud, las tareas que le corresponden de las actividades 1, 2, 3 y 4, consistentes en el estudio de la relación entre la concentración de plomo y la talla (actividad 1) y el ciclo reproductivo (actividad 2) de la volandeira, en el estudio del transporte de Pb en la columna de agua (actividad 3) y en el relativo a la composición isotópica de Pb (actividad 4), siendo estas tareas principalmente el tratamiento de muestras y el análisis de metales. La AMFRV se encargará de la cartografía de abundancia de poblaciones prevista en la actividad 4, del muestreo de los organismos necesarios para las actividades 1, 2 y 4, así como del muestreo de agua y colocación de DGTs previstos en la actividad 3. Así mismo, la AMFRV se encargará de la organización de un taller y una jornada divulgativa para la difusión del Proyecto. El INTECMAR se ocupará de la realización de los análisis histológicos previstos en la actividad 2, y la Uvigo se encargará del muestreo de sedimentos y del análisis isotópico del Pb previsto en la actividad 4.

b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del Proyecto.

En concreto el CSIC desarrollará el Proyecto a través del grupo de contaminación marina del IEO y del grupo de biogeoquímica marina del IIM, el INTECMAR a través de su unidad de patología y la UVigo a través del Centro de Investigación Marina (CIM) y del grupo de investigación en Geología Marina y Ambiental del departamento de Geociencias Marinas y ordenación del territorio.

c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los ensayos/trabajos según la planificación prevista, incluyendo las instalaciones y equipamiento de los laboratorios de cada participante del sector investigador, y las embarcaciones para la realización de los muestreos.

Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización del Proyecto:

– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que haya establecido el agente financiador para la transferencia de los fondos, ejerciendo el CSIC de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y distribución de la ayuda, su justificación y/o reintegro, en función de lo que haya establecido el agente financiador para la transferencia de los fondos y el presente convenio.

– Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

– Comunicar con celeridad al resto de participantes, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.

– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda.

2. Se nombran como responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto:

– Por parte del CSIC-IEO, será la investigadora principal del proyecto Volaria; y, por parte del CSIC-IIM, el investigador principal del grupo de biogeoquímica marina;

– por parte de AMFRV, será la coordinadora de la asociación;

– por parte de INTECMAR, la jefa de la unidad de patología;

– y por parte de Uvigo, la investigadora del grupo GEOMA, perteneciente al Departamento de Geociencias marinas y ordenación del territorio.

Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.

1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los trabajos de investigación que le correspondan.

No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.

3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de las otras:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

– Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.

Cuarta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de noventa y ocho mil ciento cinco EUROS (98.105,00 euros), comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos en las resolución de aprobación de la ayuda y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro, sin perjuicio de que dichas cuantías podrán verse minoradas en función de los importes efectivamente satisfechos por el agente financiador al CSIC según la justificación presentada:

Distribución de fondos

(Importes en euros)

Anualidad Subtotal por entidades

Año 1

Euros

Año 2

Euros

Año 3

Euros

CSIC-IEO. 17.500,00 7.500,00 3.000,00 28.000,00
CSIC-IIM. 0,00 12.000,00 2.960,00 14.960,00
Asociación de Marisqueo a flote Ría de Vigo. 350,00 35.800,00 4.675,00 40.825,00
INTECMAR. 360,00 720,00 0,00 1.080,00
Universidad de Vigo. 0,00 13.240,00 0,00 13.240,00
 Total. 18.210,00 69.260,00 10.635,00 98.105,00

Las cantidades correspondientes al Año 1 serán abonadas tras el inicio de vigencia de este convenio, y las anualidades posteriores una vez el CSIC haya recibido los fondos del agente financiador.

2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto en la cuenta abierta a nombre de las otras entidades que éstas indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.

El importe a abonar por CSIC a las otras entidades no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en el plan de trabajo y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación a cada una de las partes y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.

En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.

Quinta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito, mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.

Las partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a las otras una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.

Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que se encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 31 de octubre de 2027.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida una eventual prórroga de su vigencia, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, último párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio en virtud de este supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual, su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 87.6 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Duodécima. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimotercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los responsables del Proyecto previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda, constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.

En caso de que los citados responsables del Proyecto no llegasen a soluciones compartidas, habrán de acudir a sus correspondientes órganos directivos superiores a fin de que, en calidad de mecanismo de seguimiento, arbitren las que de mutuo acuerdo consideren más convenientes al Proyecto y mejor se adapten con lo previsto en el presente instrumento jurídico.

Por parte del CSIC el órgano directivo será la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica (VICYT), por parte de AMFRV será su Xunta Directiva, por parte de INTECMAR será la Dirección del organismo y por parte de Uvigo la persona que ostente la titularidad del Vicerrectorado con competencias en Investigación.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 18 de agosto de 2026.–Por el CSIC, Carlos Closa Montero.–Por AMFRV, Jesús David Fernández Pérez.–Por INTECMAR, Covadonga Salgado Blanco.–Por la Universidad de Vigo, María Carmen García Mateo.