Con fecha 17 de agosto de 2026 se ha suscrito la adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 20 de agosto de 2026.−El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Y ECUASANITAS, SA, SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ECUADOR QUE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES
De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada mediante Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), ejerciendo la competencia reconocida en el artículo 8 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y actuando conforme al artículo 24, letra a), de la Orden ISM 1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos y gastos y se delegan y aprueban en las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
De otra parte, doña Carla Elizabeth Sevilla Játiva, Gerente General de Ecuasanitas, SA, empresa de medicina prepagada, constituida en Quito (Ecuador) el día 21 de febrero de 1978 y nombrado por Acuerdo del 5 de agosto de 2024 del Directorio de la Compañía, conforme a los estatutos de esta entidad.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el 29 de septiembre de 2023, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Ecuasanitas, SA suscribieron en Madrid un convenio sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador carentes de recursos suficientes.
Segundo.
Que el convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el 2 de octubre de 2023, iniciando en esa fecha su vigencia de cuatro años. Posteriormente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2023.
Que la cláusula decimoquinta permite introducir modificaciones al convenio exigiendo únicamente el acuerdo expreso y por escrito de las partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que en la cláusula octava del convenio se establecen las cuantías y forma de pago del convenio, fijando una cuantía mensual para el año 2026 de 165,17 dólares USA, siendo el número de 19 beneficiarios previstos durante la vigencia de esta prórroga.
El coste anual de la adenda asciende a 37.658,76 dórales USA, que se corresponden con 32.352,89 euros, según el tipo de cambio de 1 euro=1,1640 dólares USA, aprobado por resolución del Banco de España de 4 de junio de 2026 (BOE de 5 de junio de 2026).
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
|
Año 2026 (del 15 de julio al 31 de diciembre) |
Año 2027 (del 1 de enero al 2 de octubre) |
Total |
|---|---|---|
| 17.412,11 dólares USA | 28.446,54 dólares USA | 45.858,65 dólares USA |
| 14.958,86 euros | 24.438,61 euros | 39.397,47 euros |
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el Programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la partida presupuestaria 32.03.231B.492.03.
Cuarto.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio por lo que,
ACUERDAN
Primera. Objeto.
Se modifica el alcance del contenido de la asistencia sanitaria, así como el importe y número de beneficiarios del convenio suscrito entre Ecuasanitas SA y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la asistencia sanitaria a las personas de nacionalidad española en situación de necesidad residentes en Ecuador.
Segunda. Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la finalización del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Contenido de la asistencia sanitaria.
Se modifica el contenido de la asistencia sanitaria a prestar establecida en la cláusula quinta del convenio, donde dice:
«Ecuasanitas, SA, mediante el presente convenio, ofrece afiliación a los beneficiarios del mismo a través del Producto Plan Total, cuyos beneficios se detallan a continuación:
Atención de emergencia.
Atención médica en consultorios por especialistas en Medicina General, Pediatría, Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología, Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología, Cardiología, Endocrinología y otras.
Exámenes de Laboratorio y Rayos X.
Exámenes complementarios de diagnóstico como: endoscopia, electrocardiograma, electroencefalograma, ecosonografía, tomografía, resonancia magnética etc.
Hospitalización clínica y quirúrgica.
Maternidad.
Medicamentos en hospitalización.
Las exclusiones, carencias, funcionamiento del sistema y demás estipulaciones se detallan en el Formulario 3 de Porcentajes de Financiamiento de acuerdo con el nivel de la plantilla del Plan Total que Ecuasanitas, SA, mantiene como tipo, que se adjunta al presente convenio y que forma parte integrante del mismo con las modificaciones o excepciones contenidas en este convenio.
El sistema funciona con el pago de la cuota mensual correspondiente y, adicionalmente, con la compra de Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) para cada consulta que deben ser adquiridas en cualquiera de las oficinas de Ecuasanitas, SA, conforme a las tarifas vigentes en ese momento, en función del nivel del médico pueden ser necesarias de 1 a 3 ODAS por consulta.
Se financiará a cada beneficiario hasta las cuatro primeras Órdenes de Asistencia Ambulatoria de cada año, con un coste máximo de 32 dólares, gastos que sólo se harán efectivos en la medida en que se utilicen por cada beneficiario.»
Debe decir:
«Ecuasanitas, SA, mediante el presente convenio, ofrece afiliación a los beneficiarios del mismo a través del Producto Plan Total, cuyos beneficios se detallan a continuación:
Atención de emergencia.
Atención médica en consultorios por especialistas en Medicina General, Pediatría, Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología, Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología, Cardiología, Endocrinología y otras.
Exámenes de Laboratorio y Rayos X.
Exámenes complementarios de diagnóstico como: endoscopia, electrocardiograma, electroencefalograma, ecosonografía, tomografía, resonancia magnética etc.
Hospitalización clínica y quirúrgica.
Maternidad.
Medicamentos en hospitalización.
PAP. Test de control, con pedido del médico tratante, para titulares y cónyuges, una vez al año por usuario, al 100%, sin aplicación de deducible, hasta USD100.
Antígeno Prostático (PSA) y ecografía de próstata de control, con pedido del médico tratante, para titulares y cónyuges, una vez al año por usuario, al 100%, sin aplicación de deducible, hasta USD 100.
Mamografía y ecografía de mamas de control, con pedido del médico tratante, para titulares y cónyuges, una vez al año por usuario, al 100%, sin aplicación de deducible, hasta USD 100.
Acceso a EliBWell – App de Bienestar Preventivo, una solución digital innovadora diseñada para apoyar la detección temprana del riesgo cardiovascular y el control efectivo de enfermedades crónicas no transmisibles.
Las exclusiones, carencias, funcionamiento del sistema y demás estipulaciones se detallan en el Formulario 3 de Porcentajes de Financiamiento de acuerdo con el nivel de la plantilla del Plan Total que Ecuasanitas, SA, mantiene como tipo, que se adjunta al presente convenio y que forma parte integrante del mismo con las modificaciones o excepciones contenidas en este convenio.
El sistema funciona con el pago de la cuota mensual correspondiente y, adicionalmente, con la compra de Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) para cada consulta que deben ser adquiridas en cualquiera de las oficinas de Ecuasanitas, SA, conforme a las tarifas vigentes en ese momento, en función del nivel del médico pueden ser necesarias de 1 a 3 ODAS por consulta.»
Cuarta. Importe, número de beneficiarios y forma de pago.
Se actualiza el número de beneficiarios de la prestación y el importe, modificando la cláusula octava del convenio, donde dice:
«Que las cuotas a abonar por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social a Ecuasanitas, SA, correspondientes al año 2023 a abonar a serán las siguientes:
Ciento veintisiete dólares USA con cinco centavos (127,05 $ USA) mensuales en concepto de cuota por beneficiario, siendo treinta y cuatro (34) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008 de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Adicionalmente a lo anterior, los pagos relativos a las Ordenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) se harán efectivos a ECUASANITAS SA a la finalización de cada semestre, previa acreditación de los gastos incurridos por los beneficiarios en estos conceptos, hasta un máximo de cuatro ODA anuales por beneficiario, por valor máximo anual de TREINTA Y DOS DÓLARES USA (32 $ USA).
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.
El número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA) podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.»
Debe decir:
«Que las cuotas a abonar por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social a Ecuasanitas, SA, correspondientes al año 2026, serán las siguientes:
Ciento sesenta y cinco dólares USA con diecisiete centavos (165,17 USD) mensuales en concepto de cuota por beneficiario, siendo diecinueve (19) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluye a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, de «Niños de la Guerra», y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.
El número de beneficiarios podrá ser revisado durante la vigencia del convenio previa solicitud de la Consejería de Trabajo.
En abril de 2027 se reevaluarán los índices de siniestralidad en función de lo establecido en el anexo del convenio, por lo que el importe de la cuota podrá ser revisado mediante una adenda suscrita por las partes.»
Quinta. Presupuesto.
Se adapta el coste del convenio al nuevo importe y número de beneficiarios y se modifica su distribución por ejercicios, modificando la cláusula novena del convenio que dice:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 211.697,60 dólares USA, con un coste anual de 52.924,40 dólares USA.
Esta cantidad se corresponde con un importe por toda la duración del convenio de 195.617,80 euros y un coste anual de 48.904,45 euros, según el tipo de cambio oficial aprobado por el Banco de España de 1 euro=1,0822 dólares USA (BOE de 23 de mayo de 2023).
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2023 2024 2025 2026 2027 Total Meses. 3 12 12 12 9 48 Importe (euros). 12.226,11 48.904,45 48.904,45 48.904,45 36.678,34 195.617,80 Estos límites serán susceptibles de variación, mediante la adenda a la que se refiere la cláusula octava de este convenio, en el caso de que se produzcan cambios en el número de beneficiarios, el importe de la cuota y el valor de las Órdenes de Asistencia Ambulatoria (ODA).
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, “Acciones a favor de los emigrantes” del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»
Debe decir:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en el período que resta de duración de este convenio la cifra de 45.858,65 dólares USA, que se corresponden con 39.397,47 euros según el tipo de cambio oficial aprobado por el Banco de España de 1 euro= 1,1640 dólares USA (BOE de 5 de junio de 2026).
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2023 2024 2025 2026 (del 1 de enero al 14 de julio) Meses. 3 12 12 6 meses y 14 días Importe (euros). 12.226,11 48.904,45 48.904,45 26.292,72
Año 2026
(del 15 de julio al 31 de diciembre)
Año 2027
(del 1 de enero al 2 de octubre)
Total 17.412,11 dólares USA 28.446,54 dólares USA 45.858,65 dólares USA 14.958,86 euros 24.438,61 euros 39.397,47 euros Estos límites serán susceptibles de variación, mediante la adenda a la que se refiere la cláusula octava de este convenio, en el caso de que se produzcan cambios en el número de beneficiarios y el importe de la cuota.
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, “Acciones a favor de los emigrantes” del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»
Sexta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de modificación por duplicado ejemplar, a fecha de última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Ecuasanitas SA, la Gerente General Ecuasanitas, Carla Sevilla Játiva.