Primero.
Los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes, tanto adultos como niños, y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, incluye dentro de las prestaciones sanitarias la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada. Además, prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, una formación y desarrollo que deben contemplarse también, por tanto, en los cuidados paliativos de la población.
Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en su artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación continuada.
El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada representa una valiosa oportunidad para reconocer, fortalecer y promover la formación continuada de los profesionales de la salud y mejorar sus competencias en un área funcional como la de cuidados paliativos, cuya necesidad está ampliamente reconocida por todos los organismos internacionales.
Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante DAP) deben reconocer la capacitación para atender pacientes en situaciones complejas, pertenecientes a diferentes ámbitos en ciencias de la salud y en un área funcional con un carácter marcadamente transversal. En la actualidad no hay definida ninguna otra área funcional similar que pueda solaparse con los DAP, lo que justifica la creación de este diploma.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, recabado el informe preceptivo del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 21 de diciembre de 2023, aprobó un Acuerdo sobre las Bases para la creación de DAP.
Por medio de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre (en adelante orden), se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP).
El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciéndose referencia, a efectos del cómputo del plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía excepcional a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.
El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.
Segundo.
Debe tenerse en cuenta que tanto el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, como la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, establecen diversas normas relativas a los requisitos para la obtención de los diplomas, su vigencia, los plazos de presentación de las solicitudes de obtención por la vía excepcional y de renovación y su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, por lo que procede aprobar unas instrucciones que trasladen e incorporen las previsiones acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la administración autonómica adaptándolas a su organización y distribución de competencias.
Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, resuelve:
Primero.
Aprobar las instrucciones relativas a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en esta resolución.
Segundo.
Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS DIPLOMAS DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS (DAP)
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA) y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del anexo de la citada orden.
Segunda. Requisitos para la obtención.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditación DAP, que son los recogidos en el punto 6 de la mencionada orden, en función de las titulaciones de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de «Competencias específicas» y «Procedimientos y técnicas propias del área funcional» descritos en el punto 5 de la orden que pueden ser presentados mediante dos vías de acceso.
1.º Vía Excepcional.
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que, a 29 de enero de 2024, reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
2.º Vía Ordinaria.
Podrá obtener el DAP el profesional sanitario objeto del diploma, que reúna de manera acumulativa los requisitos A), B) y C) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la comunidad autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.
– Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.
– La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
– Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.
B) Aportar evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el DAP mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria, y específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho Diploma, conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos. Se asegurará que se cumplan los créditos mínimos para cada dominio y profesión de acuerdo con la siguiente tabla:
Dominio | Número de competencias por cada dominio y profesión | Créditos mínimos por dominio y profesión | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M | E | PS | FI | M | E | PS | FI | |
Dominio 1.1 Actividad clínica. | 20 | 18 | 16 | 16 | 10 | 8 | 6 | 8 |
Dominio 1.2 Actividad clínica. Procedimientos y Técnicas. | 22 | 19 | 0 | 3 | 8 | 10 | 0 | 3 |
Dominio 2. Psicológico. | 17 | 16 | 18 | 13 | 8 | 8 | 10 | 5 |
Dominio 3. Atención a la familia-cuidadores. | 7 | 7 | 7 | 4 | 7 | 7 | 7 | 4 |
Dominio 4. Bioética. | 6 | 6 | 6 | 6 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Dominio 5. Trabajo en equipo y liderazgo. | 8 | 8 | 8 | 8 | 2 | 2 | 2 | 2 |
Dominio 6. Organización y Gestión. | 9 | 9 | 9 | 9 | 3 | 3 | 3 | 3 |
Dominio 7. Docencia e Investigación. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1* | 1* | 1* | 1* |
Dominio 8. Sociocultural. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Dominio 9. Espiritual. | 4 | 4 | 4 | 4 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Dominio 10. Legal. | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Total. | 103 | 97 | 78 | 73 | 44 | 44 | 34 | 31 |
* Ver también apartado C. |
C) Aportar, al menos dos, de las siguientes evidencias de adquisición, en los últimos cinco años, de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en relación con el Dominio 7 (Docencia e investigación) mediante diferentes acciones específicamente relacionadas con los conocimientos, habilidades y actitudes descritas en el cuadro de competencias que se exigen para la obtención de dicho diploma:
– Docente en actividades de formación continuada acreditadas o en actividades formativas regladas: 1 crédito por cada 10 h. de actividad realizada.
– Tutor en estancias de perfeccionamiento o formativas: 1 crédito por cada mes realizado.
– Participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías.
● Por cada artículo publicado en revistas indexadas de carácter científico relacionadas con la actividad: 0,5 créditos.
● Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico no indexadas que no entren en el apartado anterior, así como artículos de revistas de colegios profesionales: 0,05 puntos.
● Por cada comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 0,25 créditos.
– Participación en proyectos de investigación: 0,5 créditos en calidad de investigador principal y 0,25 créditos en calidad investigador colaborador.
(Nota: Toda la escala de valoración se basa en créditos. Siguiendo el criterio de utilizar el crédito de formación continuada recogidos en los pesos de cada dominio y partiendo del baremo en puntos de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de 2015, a cada publicación en revista indexada le corresponde 0,10 puntos y a las publicaciones no indexadas 0,05 puntos, que corresponde a la mitad. Por lo que, si en una revista indexada son 0,5 créditos, no indexada correspondería a la mitad, 0,25 créditos).
Tercera. Plazos de presentación.
1. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de las presentes instrucciones.
2. Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía ordinaria prevista en el apartado 6.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse en cualquier momento tras la finalización del plazo de la vía excepcional.
3. Las solicitudes de renovación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos habrán de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, conforme al apartado 7.2 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
Cuarta. Procedimiento de acreditación.
1. De conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención y renovación se iniciarán a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención o renovación del diploma, se establecen en esta instrucción segunda de acuerdo al apartado 6 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre.
2. La solicitud de acreditación del Diploma, tanto por la vía excepcional como por la vía ordinaria, y su posterior renovación, irán dirigidas a la Subdirección General de Gestión Sanitaria del INGESA y se presentarán de forma electrónica según los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo normalizado de solicitud disponible en la página web del INGESA (anexo I).
3. El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento será la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, siendo la persona titular de la Dirección del INGESA quien dictará la resolución.
4. Este órgano analizará la solicitud y su documentación adjunta al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, para cada tipo de procedimiento.
Para acreditar la experiencia profesional en el Área Funcional de Cuidados Paliativos se deberá presentar un certificado de práctica profesional que deberá incluir la información que aparece en el anexo II de la presente resolución.
Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Cumplido el trámite anterior, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección del INGESA que será el órgano competente para resolver.
Quinta. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para resolver y notificar la resolución en cualquiera de los procedimientos será de tres meses, que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de acuerdo con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que por dicho silencio administrativo se adquiriesen facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para ello.
3. La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a.
Sexta. Vigencia y renovación del diploma.
1. Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por el profesional que lo ostente.
2. Para la renovación de un Diploma de Acreditación, que habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha final de vigencia del diploma, se tramitará en el mismo órgano directivo y con arreglo al procedimiento establecido en las presentes instrucciones. La presentación de una solicitud de renovación de un Diploma de Acreditación supondrá la prórroga de su vigencia en tanto no se resuelva el correspondiente procedimiento.
Séptima. Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En cumplimiento de los artículos 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el órgano instructor comunicará a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Octava. Protección de datos.
En la medida en que las funciones previstas en esta resolución tengan relación con el tratamiento, cesión, utilización y custodia de datos personales, se seguirá lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Novena. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Formulario para solicitar el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por vía excepcional
Datos de filiación.
Nombre y apellidos:
DNI:
Profesión:
Número de colegiación:
Domicilio:
Localidad, provincia:
Código postal:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico para notificación:
Diploma solicitado por vía excepcional.
Diploma solicitado:
Fecha solicitud:
Acreditación de méritos.
1. Práctica profesional. Anexo II Resolución. Certificado de experiencia profesional (uno por centro de trabajo).
Tiempo trabajado en paliativos en los últimos 10 años:
1. Trabajador por cuenta ajena (sumatorio total):
2. Trabajador por cuenta propia (sumatorio total):
Nombre y código de lugar de trabajo:
1.
2.
3.
4.
2. Formación.
Título de Máster o Experto universitario en Cuidados Paliativos expedido por:
Con fecha:
Documentación que se adjunta junto con el formulario.
Marcar las casillas correspondientes a la documentación que se adjunta:
☐ DNI.
☐ Título de Licenciado/Grado/Diplomado universitario.
☐ Título de especialista.
☐ Título de Máster o Experto.
☐ Diplomas/justificantes de las actividades formativas.
☐ Certificado del centro de trabajo con acreditación de competencias.
☐ Vida laboral (en caso de trabajadores autónomos).
☐ Publicaciones y trabajos de investigación.
Fecha:
Firmado (firma electrónica):
ANEXO II
Certificado de experiencia profesional
Servicios prestados para la obtención de diploma de acreditación en el Área Funcional de Cuidados Paliativos.
Nombre y apellidos:
Como Gerente/Director/a de RR. HH o responsable equivalente de (Nombre del centro):
Con NIF/CIF:
Y domicilio social en:
Certifico que,
Nombre y apellidos del solicitante:
Con DNI/NIE/pasaporte:
Ha prestado servicios en:
En la categoría profesional de:
Código del Centro/Unidad (según REGCESS):
Fecha de inicio:
Fecha de Finalización(1):
Número de días a jornada completa:
Número de días a jornada parcial (especificar el porcentaje exacto de jornada):
Número total de días:
Realizando las tareas propias de las competencias objeto de acreditación de acuerdo con la publicación de las bases para la obtención de diplomas de acreditación en el área funcional de Cuidados Paliativos en la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, con una evaluación del desempeño positiva.
Firma(2)
En el caso de ejercer en más de un centro será necesario un certificado por cada uno de los puestos de trabajo.
(1) Si es el lugar de trabajo actual, indicar la fecha de emisión del certificado.
(2) Deberá ir firmada electrónicamente por el titular del órgano responsable de los recursos humanos o equivalente de la entidad empleadora.