Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp", y su infraestructura de evacuación, en Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias, Yeles, Seseña y Borox y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Toledo y Madrid)».

Nº de Disposición: BOE-A-2023-3087|Boletín Oficial: 31|Fecha Disposición: 2023-01-20|Fecha Publicación: 2023-02-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp”, y su infraestructura de evacuación», en las provincias de Toledo y Madrid, promovido por Mitra Gamma, SLU, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Con fecha 11 de noviembre de 2021, Mitra Gamma, SLU, y Envatios Promoción XXIII, SLU comunican que han firmado un acuerdo para el desarrollo común de infraestructuras comunes de evacuación y constitución de entidad jurídica.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad recogidos en el estudio de impacto ambiental. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la construcción de:

– Instalación Fotovoltaica «FV Sagra I», situada en el término municipal de Añover de Tajo (Toledo), contendrá una potencia pico de 122,988 MWp, así como su subestación transformadora «SET Sagra I 30/220 kV» y parte una línea de evacuación de 220 kV evaluada en otro expediente. Cuenta con una superficie de ocupación total de 137,76 ha y un perímetro de vallado de 17.252,00 metros.

– Instalación Fotovoltaica «FV Sagra II», en el término municipal de Cobeja, de 122,988 MWp de potencia, así como su infraestructura de evacuación a la red mediante Subestación transformadora «SET Sagra II 30/220 kV», desde donde parte la línea de evacuación aérea de 220 kV. La ocupación de esta instalación es de 150,93 hectáreas.

– Instalación Fotovoltaica «FV Sagra III», en el término municipal de Seseña (Toledo), de 103,99 MWp de potencia, así como la Subestación SET Sagra III 30/220 kV, desde donde parte la línea aérea de alta tensión 220 kV, compartida con otros proyectos, y evaluada en otro expediente. Este proyecto presenta una modificación en septiembre de 2021 (solicitud de 7 de agosto de 2021) no sustancial del vallado, por afección a servicios, infraestructuras y parcelario y, disposición de los módulos para integración de masas arbóreas del interior de la planta. La superficie de vallado definitiva, resultado de esta modificación, es de 135,72 ha y una longitud de vallado de 12.845 m, lo que supone una reducción de la superficie ocupada inicialmente de aproximadamente en 16,31 ha y del vallado perimetral de 4.079,88 metros.

– Instalación Fotovoltaica «FV Sagra IV», se sitúa al suroeste y oeste de los términos municipales de Seseña y Bórox, respectivamente (Toledo). Ocupa una superficie de 120,7 ha, disponiendo una agrupación de 205.940 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 505 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 104 MWp, y una nominal de 94 MWn. Se dispondrán 24 inversores de 3.800 kW, 1 inversor de 2.800 kW, 24 centros de transformación 0,69/30 kV de 3.800 kVA y 1 centro de transformación 0,69/30 kV de 2.800 kVA. Se instalará un Centro de Distribución para conectar los circuitos de media tensión de la planta fotovoltaica «FV Sagra IV» con la línea subterránea de media tensión LES FV Sagra IV - SET Sagra III.

Todas las plantas cuentan con su correspondiente cableado en corriente continua hasta la entrada de los inversores, los centros de transformación, 0,645/30,0 kV, y su conexión con los inversores y, la red subterránea de media tensión de la Instalación Solar Fotovoltaica, 30,00 kV.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación, se ubican en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover del Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivas, Seseña y Yeles (Toledo) y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla (Madrid), y están constituidas por:

– Línea eléctrica de MT de 30 kV hasta la subestación transformadora SET Sagra III.

– SET Sagra I 30/220 kV.

– SET Sagra II 30/220 kV.

– SET Sagra III 30/220 kV.

– Línea de evacuación 220 kV la SET Pinto-Ayuden REE.

La conexión final de la línea aérea de alta tensión 220 kV servirá para evacuar la energía de manera conjunta de las FV Sagra I, FV Sagra II, FV Sagra III y FV Sagra IV hasta la SET Pinto-Ayuden 220 kV propiedad de REE y punto de conexión a la Red. Esta LEAT, compartida con otros proyectos del promotor Prodiel, los cuales se unen en el tramo Apoyo 31 - Apoyo 134 de la misma. Esta línea de evacuación está formada por diferentes tramos:

– L/220 kV Sagra II - Apoyo 31 de L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden (incluye la E/S en ST Sagra I).

– L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden (tramo Apoyo 31 - Apoyo 134: Tramo común con Prodiel).

– E/S en Sagra III de L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden.

– L/30 kV Sagra IV - Sagra III (objeto de otro proyecto, evaluada en el estudio de impacto de FV Sagra IV).

– L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden (tramo Apoyo 134 - Pinto Ayuden: Tramo subterráneo).

La línea LMT 220 kV D/C Tramo Compartido es de doble circuito compartida también con otro promotor (Envatios Promoción XXIII, S.L.).

El proyecto de las Instalaciones Fotovoltaicas Sagra I, Sagra II, Sagra III y Sagra IV e infraestructuras de evacuación, en respuesta a los condicionados establecidos en los diferentes informes técnicos y alegaciones recibidos, y con objeto de minimizar y compatibilizar los impactos generados por los proyectos en el entorno, han incorporado una serie de modificaciones justificadas, que se resumen en:

– Modificación del vallado de la Instalación Fotovoltaica Sagra I de 122,933 MWp, evitándose así la afección a hábitats de interés comunitario (HIC) y ajuste en la ubicación de los módulos. Este cambio supone pasar de ocupar 137,76 ha y un perímetro vallado de 17.252 m, a ocupar con la nueva implantación un total de 136,86 ha y un perímetro vallado de 14.365 metros.

– Modificación del vallado de la Instalación Fotovoltaica Sagra II de 122,975 MWp. Supone pasar de ocupar una superficie de 150,93 ha y un perímetro vallado de 28.250 m, a ocupar con la nueva implantación un total 148,836 ha y un perímetro vallado de 22.953 metros.

– Modificación del vallado de la Instalación Fotovoltaica Sagra III de 103,99 MWp, que supone pasar de ocupar 136,38 ha y un perímetro vallado de 12.845 m, a ocupar con la nueva implantación un total 136,33 ha y un perímetro vallado de 12.120 metros.

– Modificación del vallado de la Instalación Fotovoltaica Sagra IV de 103,997 MWp, este cambio supone pasar de 120,70 ha y un perímetro vallado de 15.588 m, a ocupar con la nueva implantación un total de 120,19 ha y un perímetro vallado de 14.229 metros.

– En cuanto a la línea de evacuación LMT 30 kV S/C Sagra IV – SET Sagra III, se procederá a variar el trazado de la línea, pasando de una longitud inicial de 7.572 m a una longitud final de 7.677,78 metros.

– Modificación de la ubicación de la subestación SET Sagra II 220/30 kV, derivado de la modificación de la implantación de la FV Sagra II y de los cambios planteados en la línea LMT 220 kV D/C SET Sagra II – Entronque Línea D/C Tramo compartido.

– Modificación de la ubicación de la subestación SET Sagra III 220/30 kV, que deriva de la modificación de la implantación de la FV Sagra III y de los cambios planteados en la línea LMT 220 kV D/C SET Sagra III – Entronque Línea D/C Tramo compartido.

– Modificación del trazado y tipología de la línea de evacuación, pasando de una longitud de 43.645 metros en aéreo, y un tramo final en subterráneo de 1.928 metros a 18.455,95 m en aéreo y 27.096,34 m en subterráneo. Los cambios propuestos para cada uno de los tramos, son los siguientes:

● Línea de evacuación LMT 220 kV S/C SET Sagra II – Línea D/C Tramo compartido con E/S en SET Sagra: Se procederá a soterrar 4.072 m del tramo inicial de esta línea, desde la SET Sagra II hasta la carretera CM-43 y 5.198,55 m aéreos.

● Línea de evacuación LMT 220 kV D/C SET Sagra III – Entronque Línea D/C Tramo compartido: Se procederá a soterrar 1.426,34 m del tramo inicial de esta línea, desde la Instalación Fotovoltaica Sagra IV hasta el apoyo PAS 210 y 2.577,40 m en aéreo.

● Línea de evacuación LMT 220 kV D/C Tramo Compartido: Se procederá a soterrar 19.650 m de esta línea con el objetivo de respetar los cruzamientos que presenta la línea con los corredores de conexión entre poblaciones de avutardas así como los corredores definidos en la «Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid». Así, se procede a soterrar 5 tramos de la línea, con unas longitudes de 8,76 km, 0,51 km, 4,10 km, 0,82 km, 4,39 km y 1,09 km. Se plantea una modificación en el trazado y tipología de la línea subterránea para aumentar la distancia con respecto al bien «CM/106/0007 km 2,600 Ctra M-V-4113/Estación Parla» y evitar la afección a los elementos patrimoniales denominados la «CM/106/0049 La Melgareja VI», el Colegial y la trinchera denominada Cerro Cazuela. En este caso se corresponden con los tramos 5 de 4,39 km, 6 de 1,09 km, 3 de 4,10 km y 1 de 8,76 km. Con respecto a la línea aérea, se han desplazado los apoyos 3 (PAS) para evitar afectar a la trinchera denominada El Paredón y el apoyo 26 para evitar la afección al yacimiento de Valdelobos. Se soterra también en alguno de sus tramos a su paso por los municipios de Yeles y Parla. Finalmente, la línea pasará de tener 30 km en aéreo a 10,68 km en aéreo y 19,67 km en subterráneo.

Ninguna de las modificaciones planteadas modifica la potencia instalada de las plantas fotovoltaicas.

3. Tramitación del procedimiento

Mitra Gamma, SL, con fecha 16 de diciembre de 2020, presenta a la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental del proyecto, la cual, con fecha 20 de diciembre de 2020, dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los parques solares fotovoltaicos FV Sagra I, de 123 MWp; FV Sagra II, de 123 MWp; FV Sagra III, de 104 MWp; y FV Sagra IV, de 104 MWp; y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, con código de expediente asociado PFot-475 AC.

El órgano sustantivo publica los anuncios para la información pública del proyecto en el BOE de 15 de diciembre de 2021, BOP Toledo, de 22 de diciembre de 2021 y BOCM de 20 de diciembre de 2021. El proyecto y el estudio de impacto han sido objeto de información en prensa mediante anuncio expuesto en los diarios ABC Toledo de fecha 27 de enero de 2022, y La Razón de fecha 27 de enero de 2022.

Adicionalmente, el anuncio y la documentación asociada fueron publicados a través del portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Por otra parte, traslada consulta a las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 25 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la cual tras el análisis de la documentación, realiza un requerimiento de subsanación formal al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar dos de los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2, apartados a) y c), de la citada norma, carencia subsanada el 15 de diciembre de 2022.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Para la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra I el estudio de impacto plantea 3 alternativas de emplazamiento, además de la alternativa 0, de entre las que selecciona la 3 en el término municipal de Añover de Tajo (Toledo). Ocupa en su totalidad terrenos agrícolas de secano, próxima a autovías y carreteras y colindan con el Canal del Jarama, todos ellos elementos antrópicos. Ocupa una superficie de 136,86 ha y un perímetro vallado de 14.365 m en un área con capacidad de acogida alta, libre de figuras de protección y de afecciones sobre vegetación natural, los HIC, patrimonio cultural y dominio público hidráulico y en el entorno de 1 km de los accesos existentes. Además, se cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

Respecto a la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra II, el estudio de impacto ambiental plantea 3 alternativas de emplazamiento, además de la alternativa 0, de entre las que selecciona la 3, en el término municipal de Cobeja (Toledo), ocupando en su totalidad terrenos agrícolas de secano, próxima a autovías y vías del AVE, en un ámbito muy antropizado donde la afección a la fauna es menor. Se implanta sobre una superficie de 148,836 ha y un perímetro vallado de 22.953 metros. Se ubica en un área con capacidad de acogida alta, libre de figuras de protección y de afecciones sobre vegetación natural, hábitats y en el entorno de 1 km de los accesos existentes. La modificación de su vallado evita la afección de los yacimientos denominados «Arroyo Gautén» y Melchora 1 y 2. Tampoco genera afecciones al dominio público hidráulico. Además, se cuenta con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos. Existen varias vías pecuarias cruzando las parcelas de proyecto seleccionadas en esta alternativa, sin embargo, se han diseñado los recintos vallados de manera que se respeta la totalidad de la anchura legal de estas por las infraestructuras de proyecto.

Para la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra III, plantea 3 alternativas, incluyendo la 0, de no realización, que se descarta. La alternativa 3 ubicada en Seseña (Toledo) es la seleccionada. La ocupación de esta alternativa sería de 136,33 ha y un perímetro vallado de 12.120 metros. Las modificaciones de su vallado respetan las servidumbres del desdoblamiento de la CM-4010, así como el dominio público hidráulico. No afecta a HIC ni a la ZEC Yesares del Tajo. La menor distancia de su línea de evacuación, de 16,5 km minimiza igualmente la afección a las aves.

Para la Planta Solar Fotovoltaica FV Sagra IV, se selecciona la situada al suroeste y oeste de los términos municipales de Seseña y Bórox, respectivamente (Toledo). Ocupa una superficie de 120,7 hectáreas.

Una vez seleccionada la mejor alternativa de ubicación de la FV Sagra III, se evaluaron 3 alternativas de ubicación para la Subestación SET Sagra III 30/220 kV, descartándose la alternativa 0 y seleccionándose la alternativa 3. Esta alternativa de localiza en la zona noroeste de la FV Sagra III, colinda al oeste con el recinto vallado, y ocupa una zona de cultivo agrícola, sin presencia ni afección a vegetación natural, ni hábitats, ni cauces DPH, ni a vías pecuarias, más alejada de HIC y de la ZEC Yesares del valle del Tajo que el resto de alternativas. Además, al situarse más al norte se encuentra más cerca del punto de conexión y más cerca del resto de plantas fotovoltaicas que comparten evacuación y, por tanto, menos recorrido de la línea de evacuación.

Para el conjunto de las PFV La Sagra I, II, III y IV, se estudian tres alternativas para la línea eléctrica evacuación hasta el punto de conexión con la SET Pinto Ayuden, que será una evacuación conjunta salvo para la PFV Sagra IV que evacúa en subterráneo hasta la SET de la FV Sagra III. Se descarta la alternativa 0 por no satisfacer las necesidades de explotación de esta PSFV. Se ha seleccionado la alternativa 3 que, con las modificaciones asumidas, tiene una longitud de 18,46 km en aéreo y 27,10 km en subterráneo, evitándose así la afección a los corredores de aves esteparias y la fragmentación del territorio y disminuyendo la afección a la avifauna, quirópteros y al paisaje. No afecta a vegetación natural, hábitats de interés comunitario ni a espacios protegidos ni de Natura 2000.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

4.2.1 Atmósfera.

La alteración de la calidad del aire durante las obras se derivará, fundamentalmente, de la emisión de polvo y partículas en suspensión, debidas al desbroce del material vegetal, los movimientos de tierras, así como al tráfico de vehículos. Los efectos pueden generar molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas y daños en la vegetación al producir alteraciones en el proceso fotosintético. Los EsIA califican este impacto como compatible para las acciones de eliminación de cubierta vegetal y moderado para los movimientos de tierra, dado que son efectos poco persistentes, reversibles y recuperables.

En fase de obra, el impacto, derivado de los efectos que las emisiones de gases de los motores de la maquinaria de obra y vehículos, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y SOx, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio climático, se considera como compatible o no significativo.

En relación con la emisión de ruido, se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras, así como por el transporte de materiales y personas. Este incremento será temporal, ya que desaparecerá cuando estas terminen, sin olvidar que el escenario actual se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y rodeado de carreteras y urbanizaciones. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, este ruido no será percibido por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que se considera un impacto no significativo. Para minimizar los efectos, los EsIA prevén medidas preventivas y correctoras, específicas, además de buenas prácticas ambientales.

En fase de explotación, el promotor no considera emisiones significativas derivadas de la operación. Por otro lado, la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de este tipo de emisiones.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid señala en su segundo informe una serie de medidas preventivas y correctoras genéricas para tendidos aéreos, que se recogen en esta resolución y sobre las el promotor no remitió contestación.

4.2.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La ocupación y pérdida de suelo para actividades agropecuarias, la compactación y la posible contaminación durante la fase de obras, son las principales afecciones derivadas de las acciones de implantación y desarrollo de la actividad de las instalaciones fotovoltaicas. Se estima que alrededor del 95 % de la superficie afectada será de ocupación temporal durante las obras y, por tanto, restaurada; mientras que alrededor de un 5 % será de ocupación permanente al menos durante la vida útil del proyecto, debida a la ejecución de los viales, hincado de perfiles de seguidores, zanjas de media tensión y centros de transformación. Sin embargo, presentan como particularidad su extensión puntual en relación con la superficie de ocupación total estimada. La presencia de maquinaria en todas las acciones de obra, genera un riesgo de contaminación del suelo, generalmente por vertidos accidentales, principalmente de aceites, combustible.

Por otro lado, se producirá una leve modificación del relieve natural del terreno debido a la construcción de viales internos y, en general, a los movimientos de tierra previstos. No se esperan afecciones a elementos geomorfológicos de interés respeto a la ubicación de la FV La Sagra I, quedando el más próximo, del tipo «terrazas fluviales», a 80 metros al sur sin verse afectado por esta. Respecto a Lugares de Interés Geológico (LIG), la Planta fotovoltaica se localiza a 6.900 m al oeste del más cercano, el «Yacimiento paleontológico del Mioceno de Villaluenga».

En cuanto a la FV La Sagra II, el elemento el más cercano es del tipo «terrazas fluviales» a 2.200 m al norte, y un Cerro testigo a 2.220 m al oeste. También la línea de evacuación aérea cruza una zona de terrazas fluviales, zona actualmente muy antropizada y los apoyos se ubican sobre terrenos agrícolas de labor en secano, almendros y viñedos, las cuales son zonas ya alteradas, concluyéndose en el EsIA que no se verá afectado. Por otro lado, el LIG más próximo a esta línea es el «Yacimiento paleontológico del Mioceno de Villaluenga», a 1.400 m al este. Sin embargo su trazado presenta dos cruzamientos, uno sobre el denominado «Yacimiento paleontológico del Mioceno superior de Malcovaeso 2», y otro por encima del «Yacimientos pseudokársticos del Mioceno superior del Cerro de los Batallones».

En relación con la PFV La Sagra III, el elemento geomorfológico «terrazas fluviales» se sitúa a 2.720 m al oeste y un Cerro testigo a 2.420 m al oeste de la SET Sagra III 30/220 kV. Así mismo, la Planta fotovoltaica y la SET Sagra III 30/220 kV no afectan a ninguno de estos LIG, estando el más próximo a 650 m al noroeste de la FV Sagra III, el «Yacimiento paleontológico del Mioceno superior de Malcovaeso 2».

Los riesgos erosivos debidos a los movimientos de tierras, las compactaciones permanentes asociadas a la construcción de viales internos, inducidos por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales, son considerados no significativos y moderado en caso de las compactaciones que se originen.

El Área de Infraestructuras de la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular, de la Comunidad de Madrid recoge una serie de consideraciones en relación con la gestión de residuos, que son recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Por otro lado, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid indica que se encuentran afectados los siguientes derechos mineros, C 2763-111 y C 2340-000, por lo que manifiesta su oposición al proyecto, siempre y cuando no se promueva una solución con la que se puedan conjugar ambos intereses públicos, aportando un mutuo acuerdo o las acciones tomadas para llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente. El promotor alega que no existe prevalencia de los usos mineros sobre los de energía renovable y así mismo alega que en nada debe afectar a la emisión de la declaración ambiental el eventual acuerdo con los titulares de los derechos mineros presuntamente afectados por el proyecto.

4.2.3 Agua.

Todas las plantas se sitúan en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada principalmente por el rio Tajo situado a 1.500 metros al sur de La Sagra I, si bien se encuentran otros cauces de menor importancia como son El Val de la Salina a 360 m al norte, el arroyo de las Charcas a 985 m al norte y el Barranco de Valdelobos a 800 m al este. Por otro lado, existe un arroyo sin nominar identificado por la Confederación Hidrográfica del Tajo que cruza las parcelas de proyecto, habiéndose respetado en todo momento la zona de servidumbre de este, 5 m a cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria. Existe al sur de la FV Sagra I, a 20 m, un canal de rio, el denominado «Canal del Jarama», el cual no se verá afectado por el proyecto. Esta PFV Sagra I se encuentra en su mayor parte fuera de masas de agua subterránea, si bien algunos recintos vallados al O se encuentran dentro de la masa de agua subterránea MASub 030.015 «Talavera» y parte, en la zona S sobre la masa de agua subterránea MASub 030.017 «Auvial del Tajo: Aranjuez-Toledo.

Respecto a la Sagra II, se encuentra el rio Tajo situado a 5.750 m al S, identificándose otros cauces de menor importancia como son el arroyo de Guatén, situado a 50 m al este, dentro de su zona de policía, y el arroyo de Tocenaque a 375 m al N. Con respecto al arroyo de Guatén, se ha respetado en todo momento la zona de servidumbre de este cauce, 5 m a cada lado de la zona de máxima crecida ordinaria; se tramitará la autorización de ocupación de la zona de policía (100 m) ante la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por último, y según el mapa topográfico a escala 1:25.000, existen algunos afluentes de este arroyo de Guatén que discurren hacia el O, y que no están incluidos en la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por tanto, no se considera DPH. Sin embargo, el promotor ha realizado un diseño de los recintos vallados que respetan también estos posibles cauces no catalogados para evitar cualquier tipo de problema o escorrentía en las instalaciones de la Planta fotovoltaica.

La planta FV Sagra II se encuentra dentro de la masa de agua subterránea MASub 030.015 «Talavera» con una superficie de 4.330,38 km2. Por su parte, la línea de evacuación cruza esta MASub 030.015 «Talavera» y la MASub 030.011 «Madrid: Guadarrama-Manzanares» con una superficie de 895,91 km2.

Los posibles efectos sobre el agua son las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras, debidas al arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, o derivadas del riesgo de vertidos accidentales de la maquinaria y vehículos de obra. La aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental…), disminuirá la probabilidad de afección, así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remite una serie de consideraciones técnicas y normativas, que se recogen en la resolución.

Con carácter general, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar la zona de servidumbre de 5 m y para cualquier actuación en zona de policía de cauce público y deberá evitarse el desvío de cauces y su modificación. En ambos casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua.

El promotor se compromete a recoger las medidas necesarias para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no contempla la intercepción ni la modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones espaciales; que los trazados de las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al criterio de mínima afección al medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se respetará el DPH, y las servidumbres legales y que se compromete a obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo con anterioridad a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a la ejecución de los cruzamientos proyectados.

4.2.4 Población y salud humana.

El transporte de materiales y tránsito de maquinaria y vehículos asociados a la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas, si bien, teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos sean significativos respecto de la situación actual.

La construcción generará otras molestias a la población de la zona, debidas fundamentalmente a acciones como los movimientos de tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc., todas ellas con efectos comunes como incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos. Dado que se trata de efectos temporales y considerados de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, recuperables y reversibles, este impacto se valora como compatible o no significativo.

Por otro lado, en cuanto a emisiones radiaciones electromagnéticos, los análisis realizados para línea de alta tensión (220 kV), teniendo en cuenta las distancias a núcleos de población y a centros vulnerables en las condiciones más desfavorables, concluyen que las emisiones están por debajo de los límites técnicos de la normativa vigente. En definitiva, se considera que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana. El organismo competente en materia de salud pública en Castilla – La Mancha manifiesta que no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes asociadas a la actividad de estas instalaciones.

Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid recoge una serie de requerimientos para protección de zonas urbanas y conducciones, a tener en cuenta en el PVA y que son asumidas por el promotor tras lo cual la citada Dirección General se manifiesta positivamente.

El Canal de Isabel II en su informe señala una serie de infraestructuras potencialmente afectables y la normativa a cumplir, a lo cual Mitra Gamma, SLU, garantiza que se respetarán las distancias determinadas por la legislación y normas aplicables para las infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II. Así, el cruzamiento de la LAAT y en concreto los apoyos, van a respetar las distancias sobre las bandas de infraestructuras de agua (BIA) y la franja de protección (ZP). No obstante, si fuera preciso llevar a cabo alguna actuación en la franja de protección Mitra Gamma, SLU, manifiesta su compromiso de contar con autorización expresa por parte del Canal de Isabel II para las actuaciones que lo requieran, como cruzamientos y construcciones en zona determinadas como franja de protección.

Por último, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid solicita informe de tráfico, proyectos específicos de cruzamientos y recuerda los condicionantes técnicos y administrativos a tener en cuenta, a lo cual el promotor manifiesta que se realizará en la fase de construcción.

4.2.5 Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El impacto sobre la vegetación será el ocasionado por su eliminación debido al acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será sólo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras tras la finalización de las obras; una vez concluida la construcción, la superficie que quedará ocupada permanentemente será la correspondiente a las cimentaciones puntuales necesarias para la sustentación de infraestructuras como los centros de transformación, postes del vallado o hincas de las estructuras.

Para la Sagra I, la vegetación actual de la superficie afectada por la planta fotovoltaica está formada por terrenos de labor en secano, quedando la vegetación natural de matorrales asociada a las zonas más escarpadas o montañosas localizadas fuera del vallado. Únicamente existe alguna pequeña mancha no catalogada como hábitat de interés en los recintos más al oeste y sur.

En la Sagra II y III la vegetación actual de la superficie afectada se compone básicamente de terrenos agrícolas, sin afectar a vegetación natural, la cual queda fuera de los vallados y se ha respetado en todo momento en la ubicación de las infraestructuras. Por tanto, el impacto solo se reduce a la eliminación de cubierta vegetal asociada al cultivo agrícola.

La evaluación por actuaciones temporales obtiene una categorización del impacto como moderado, por tratarse de labores de media intensidad, de persistencia temporal y recuperables a medio plazo a través de las restauraciones.

Por otra parte, la importancia de los efectos sobre la cubierta vegetal agrícola inducidos por actuaciones permanentes (compactaciones y hormigonados) resulta moderada, por tratarse de actuaciones intensas aunque consideradas parciales (en el caso de las compactaciones) o puntuales (hormigonados) respecto de la superficie total afectada, que perdurarán puesto que se ciñen a áreas de ocupación permanente. La recuperación definitiva de este factor será posible una vez desmantelado el proyecto tras la finalización de su vida útil, con la integración de las áreas afectadas y su devolución a su estado agrícola actual.

En cuanto a los HIC, las sucesivas alteraciones que ha sufrido la vegetación natural y el perfil edáfico en la zona llevan a que estos hábitats se encuentren relegados en manchas y ribazos, principalmente, en un entorno eminentemente agrícola.

Según la cartografía del Atlas de Hábitats Españoles del MITECO, así como el trabajo de inventario exhaustivo en campo, existen varias teselas de hábitats que se meten dentro de la poligonal fotovoltaica de la FV Sagra I, sin embargo, la cartografía del Atlas de Hábitats no es del todo precisa, y no se corresponde con la realidad, quedando la FV Sagra I fuera de estas teselas de hábitats, salvo una pequeña mancha de 5.000 m2 al norte. Por tanto, la afección a los hábitats por parte de la FV Sagra I es mínima y en cualquier caso compatible.

Para la FV la Sagra II no existe ningún hábitat o tesela de hábitat catalogado (tampoco vegetación natural) afectado por la implantación, la presencia de manchas de hábitat de interés se corresponde con vegetación natural presente a 2.000 m al O, sin verse afectados.

En cuanto a la FV Sagra III y SET Sagra III 30/220 kV, no existe ningún hábitat o tesela de hábitat catalogado (tampoco vegetación natural) afectada por la implantación, situándose la más cercana al sureste.

La adenda de los EsIAs, que recoge todas las modificaciones a los proyectos, destaca que uno de los principales motivos es evitar la afección de los HIC detectados en el entorno de la FV Sagra I, siendo estos retamares (HIC no prioritario 5330), espartales (HIC prioritario 6220) y matorrales gipsícolas (HIC prioritario 1520), perfilando el vallado para respetar una mancha de espartales ubicada al norte del vallado así como ejemplares aislados de matorrales gipsícolas ubicados al sur de la poligonal. La vegetación existente en la FV Sagra IV es muy similar a la descrita para la FV Sagra I, destacando la presencia de espartales (HIC prioritario 6220) y ejemplares aislados de Lepidium subulatum (HIC prioritario 1520), los cuales han sido respetados en su totalidad al retranquear la zona sur del vallado. Cabe mencionar, que todos los hábitats detectados presentan en un alto grado de deterioro por lo que no podrían ser catalogados como tal.

En cuanto a las infraestructuras de evacuación, mencionar que tan solo un apoyo correspondiente con la línea de evacuación LAMT 220 kV S/C SET Sagra II – Linea D/C Tramo compartido con E/S en SET Sagra I se ubica sobre estas teselas, comprobando que finalmente se trata de terrenos agrícolas. Por otro lado, en cuanto a la línea de evacuación LSMT 30 kV S/C Sagra IV – SET Sagra III, cruza alrededor de 1 km de su trazado sobre teselas cartografiadas como HIC. A pesar de esto, se trata de un cruzamiento realizado por caminos existentes.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica, únicamente, que parte del trazado de las líneas de alta tensión afecta a terreno forestal en régimen general.

4.2.6 Fauna.

El EsIA considera que las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia física y operativa de las mismas, esto es: alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad. El principal impacto vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, lo que puede causar pérdida de biodiversidad a nivel global y la pérdida o modificación de la vegetación, así como efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies.

La ejecución implicará la ocupación permanente y temporal de los terrenos en donde se implanten las PFV y la LAT, lo que supondrá en una pérdida de hábitat agrícola (aunque cabe destacar que la apertura de nuevos viales se ha reducido al máximo debido a que el diseño se ha adaptado a los viales existentes). Las tareas de preparación del suelo generarán una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna.

El EsIa incluye un estudio de fauna anual que comprende todas las instalaciones previstas: FV Sagra I 122,933 MWp; FV Sagra II 122,9756; FV Sagra III 103,99 MWp y FV Sagra IV 103,9997 MWp, además de las infraestructuras de evacuación comunes para las 4 PFV: Subestación transformadora «SET Sagra II 30/220 kV», y línea de evacuación aérea de 220 kV.

Se ha elaborado un inventario anual de ciclo completo y para ello, se ha consultado las cuadrículas UTM 10 × 10 correspondientes en la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y se han aplicado Índices Combinados, que valoran la importancia de las comunidades de fauna en función de su distribución, rareza y grado de conservación. Se han evaluado también las áreas de alto valor natural (HNV), que definen la calidad del paisaje en función de una combinación de variables faunísticas, florísticas, climatológicas y topográficas.

Complementando la información obtenida con los trabajos de campo, el estudio concluye que:

– Los hábitats más comunes de la zona de estudio son la zona de cultivos de secano y arbóreo (olivar principalmente), matorral de monte mediterráneo (jara, retama, palmito, matagallo, aulagas,…), matorral con arbolado (acebuches, encinas,…), zonas de ribera (chopos, fresnos, sauces,…) y roquedos.

– De las especies esteparias más importantes se han podido constatar la presencia baja de aguilucho pálido (VU), aguilucho cenizo (VU), cernícalo primilla (VU), ganga ibérica (VU), avutarda común (VU) (se ha localizado un lek a 2,7 km de la PSF Sagra III), alcaraván común (IE), cogujada montesina (IE), codorniz común, la presencia media de perdiz roja, sisón común (VU) y presencia alta de grulla común (VU) y cernícalo vulgar (IE).

– De las rapaces diurnas con presencia baja dentro del ámbito de estudio se ha detectado, águila imperial ibérica (PE), águila perdicera (PE), gavilán común (VU), buitre negro (VU), buitre leonado (IE), águila real (VU), culebrera europea (VU), águila calzada (IE), alcotán europeo (VU), halcón peregrino (VU), alta presencia de aguilucho lagunero (VU), milano negro (IE), milano real (VU), busardo ratonero (IE).

– De las acuáticas con presencia dentro de ámbito de estudio se ha podido constatar la presencia baja de zampullín cuellinegro (VU), tarro blanco (VU), martín pescador (VU), zampullín chico (IE), somormujo lavanco (IE), cormorán grande (IE), rascón europeo (IE), gallineta común (IE), cigüeñuela común (IE), chorlitejo chico (IE), andarríos grande (IE), ánade friso, cuchara común, focha común, garceta grande, gaviota reidora, pato colorado, presencia media de garza real (IE), garcilla bueyera (IE), gaviota sombría, ánade azulón y presencia alta de avefría europea..

– De otras aves de interés con presencia dentro del ámbito de estudio se ha podido constatar la presencia baja de alcaudón común (IE), alcaudón real (IE), chova piquirroja (IE), críalo europeo (IE), pito real ibérico (IE), presencia media de cuervo grande (IE) y presencia alta de avión zapador (VU) a 2 km de la PSF Sagra III, cigüeña blanca (IE), grajilla occidental.

– Las rapaces nocturnas constatadas en la zona de ámbito de estudio todas ellas con presencia baja cómo el búho real (VU), autillo europeo (IE), mochuelo europeo (IE), cárabo común (IE), búho chico (IE), chotacabras cuellirrojo (IE).

– De los mesomamíferos que han sido observados se ha constatado una presencia baja de todos ellos: erizo europeo (IE), liebre europea, meloncillo (IE), visón americano, zorro.

– En cuanto a las poblaciones de quirópteros no se conocen refugios en la zona estudiada, aunque se han identificado 7 especies: murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (VU), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de cueva (Miniopterus schereibersii) (VU), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) (VU), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) (VU), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) (VU). (Banco de datos de Biodiversidad de la Comunidad Castilla-La Mancha).

– Para el grupo de anfibios, reptiles y peces continentales no se citan especies prioritarias en la zona de ámbito de estudio según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y la IEET.

El estudio concluye que la incidencia negativa por el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos en la fase de construcción incluyendo las molestias, se puede valorar como de intensidad media para el grupo de aves y nula o baja para el resto de grupos, asignándosele un valor de impacto moderado, pudiendo minimizarse la afección adoptando las medidas preventivas y correctoras establecidas.

La ejecución de las obras se producirán molestias a la fauna como consecuencia del ruido producido por las operaciones de montaje, del transporte de materiales y tráfico de maquinaria y de las actividades a realizar en las zonas de instalaciones auxiliares y zonas de acopio temporal. El tránsito de vehículos y maquinaria pesada puede provocar un aumento de partículas en suspensión en el aire, emisiones de los gases de escape de la maquinaria utilizada durante las obras y un aumento en la frecuentación de la zona, lo que puede causar ciertas molestias en la fauna. En vertebrados provocará una reacción inmediata de huida, si bien una parte de los ruidos regulares pueden ser compensados en ciertas especies por habituación. En las aves, el ruido en las cercanías de las instalaciones proyectadas podría provocar molestias durante la época de nidificación y cría. En la mayoría de ocasiones, las aves evitan estas perturbaciones alejándose de la zona de actuación. Sin embargo, todas estas molestias serán de carácter temporal, limitándose a la duración de las obras. El EsIA especifica que se planificarán las obras para minimizar posibles afecciones.

Con el aumento del tránsito de vehículos debido a las obras, se podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres. No obstante, teniendo en cuanta las medidas propuestas y el diseño de los viales de obra, se considera un riesgo bajo y con un impacto compatible.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que la línea de conexión entre las plantas La Sagra I y II atraviesa un corredor que conecta poblaciones situadas en los términos de Magán y Numancia de La Sagra, en cuyo territorio existen otras infraestructuras por lo que la instalación de la línea supondría incrementar la fragmentación, contribuyendo a la desconexión de estas poblaciones. En idéntica situación, se encuentra la línea de evacuación de la planta La Sagra III. La sinergia entre estas líneas eléctricas supondría una barrera importante para una población de avutarda localizada entre Seseña y Esquivias, incrementando el riesgo de mortalidad por colisión, que debido al pequeño tamaño de las poblaciones presentes podría afectar de forma significativa a su viabilidad, dado que cualquier baja por esta causa sería tremendamente sensible.

Las plantas La Sagra II y La Sagra III pueden generar también afección a hábitat estepario, localizado en un corredor de conexión entre poblaciones conocidas de avutarda. La más significativa se localiza entre los términos de Magán y Cobeja, estando afectada directamente la instalación de La Sagra II, por eliminación de hábitat de alimentación. La siguiente población conocida se localiza entre los términos de Añover de Tajo, Borox y Numancia de la Sagra, y continua con otras poblaciones intercaladas entre Seseña y Esquivias, que conectarían con las poblaciones de la vecina comunidad de Madrid, en los secanos de Torrejón de Velasco. Estas poblaciones están en riesgo por la fuerte alteración de sus hábitats, concretamente son varias las líneas eléctricas que atraviesan la zona, así como infraestructuras de transporte como el ferrocarril y varias carreteras, a lo que hay que sumar la existencia de varias explotaciones mineras a cielo abierto.

En este sentido, la protección de los hábitats propicios se hace especialmente relevante en estos casos, dado que el pequeño tamaño de las poblaciones presentes las hace especialmente sensibles. Se considera fundamental el mantenimiento de corredores de conexión entre las distintas poblaciones, para garantizar los intercambios genéticos.

La ubicación de las plantas en los márgenes del corredor, manteniéndose una franja libre de más del 40% del ancho actual, hace que, no impactando directamente sobre zonas clave de reproducción, el impacto de la instalación de las plantas pueda considerarse moderado, siempre y cuando pueda ser compensado con medidas de mejora de la capacidad de acogida del hábitat restante.

La línea de evacuación entre las plantas La Sagra II y La Sagra I, así como la que conecta la planta La Sagra III con la SET de enlace con la línea compartida, atraviesan perpendicularmente el corredor descrito anteriormente, incrementando el fraccionamiento del territorio, e introduciendo un nuevo riesgo de muerte por colisión, para el que la avutarda es especialmente sensible. Este impacto se considera crítico, dado que se suma a los problemas de fragmentación ya existentes en el territorio.

En respuesta al informe, el promotor se compromete al soterramiento del tramo de línea que va desde la PSF Sagra III hasta conectar con la línea de evacuación principal, en su zona del término municipal de Esquivias, con el fin de evitar afecciones a la población de esteparias ubicada entre Seseña y Esquivias, a la conexión entre estas aves en los terrenos de cultivo al norte y sur de la carretera CM-4010.

Así mismo, se realizará el soterramiento entre la vía férrea Madrid-Córdoba y la carretera CM-43, infraestructuras ya existentes, para evitar efecto barrera o afectar al estrechamiento del corredor de aves esteparias entre Magán y Numancia de la Sagra.

Respecto a la línea de evacuación común entre Mitra Gamma, SLU, y el promotor Envatios Promoción XXIII, S.L. (promotor con quien Mitra Gamma, SLU, comparte infraestructura de evacuación en este tramo), se contempla el soterramiento entre el apoyo 33 y 62 de la línea de alta tensión para evitar el efecto barrera y reducir la afección al corredor de esteparias. Dicho soterramiento ya fue comunicado por Envatios Promocion XXIII, SL, al Área de Industria y Energía de la subdelegación del Gobierno de Castilla-La Mancha, en noviembre de 2021.

El impacto sobre las aves esteparias y sobre la fauna general, para todo el ámbito geográfico, se estima compatible siempre y cuando sean aplicadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA (entre ellas se incluyen las medidas anticolisión y electrocución en la línea eléctrica) y en el informe de inventario de fauna de ciclo anual.

Mitra Gamma, SLU, ha propuesto a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, como medida compensatoria por la posible pérdida de zona de alimentación y campeo de las aves esteparias, la adopción de medidas agroambientales y mejora del hábitat agrícola en una superficie similar al 100 % de la superficie que ocupan las PSF Sagra II y PSF Sagra III y que se corresponde con hábitat potencial estepario.

En relación con las especies cinegéticas, perdiz roja y paloma torcaz, estas no se verán afectadas por la LAAT, tal como recoge el EsIA.

El efecto sobre el águila imperial de la LAAT no es apreciable, no se ha observado nidificación en el entorno próximo y además, la línea contempla las medidas de protección de la avifauna contra la electrocución disponiendo de dispositivos que harán más visible el cableado de acuerdo a la normativa.

Así mismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que el ámbito del proyecto es una zona de uso habitual (campeo, descanso, alimentación, dormideros, nidificación, refugio, migración) de numerosas especies de fauna esteparia, algunas de las cuales se encuentran incluidas en los catálogos de especies amenazadas de fauna y flora silvestres regional y nacional como el sisón (Tretrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda).

Así mismo, señala que parte del trazado de la línea de evacuación se ubica sobre territorios que han sido identificados como aptos para garantizar la conectividad ecológica de los espacios naturales regionales, perteneciendo por ello a la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, en concreto, a los corredores principales denominados «de la Sagra» y «de los Yesos». Destaca también que la nueva línea de evacuación afecta a la IBA (Important Bird Área) «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», lugar de notable interés para la conservación de las poblaciones de avutarda y sisón en el centro peninsular y, atraviesa en la Comunidad de Madrid zonas de interés natural y de abundante presencia de estas (sisón y avutarda) y otras aves esteparias (Aguilucho lagunero, cenizo, pálido y Alcaraván).

El promotor indica que al objeto de corregir el impacto referido, se modifica, sobre la traza existente en la información pública, la LAT aérea por una LAT subterránea en varios tramos coincidentes con la IBA 393 en la Comunidad de Madrid y en el corredor ecológico en la zona sur del término municipal de Torrejón de Velasco. Respecto a la afección a aves esteparias el promotor señala que se ha realizado un inventario de fauna de ciclo anual. En base a dicho inventario se ha comprobado que los contactos de aves esteparias (incluido el LEK de avutarda detectado) se ubican a 2.000 metros de la traza de la línea de alta tensión. Además, expone su compromiso de llevar a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras al respecto de la fauna durante la fase de ejecución y explotación, que se recogen en el condicionado la presente resolución.

El Área de Valoraciones y Patrimonio de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid destaca también las afecciones al corredor ecológico de la Sagra, IBA de Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro en el término municipal de Torrejón de Velasco en un tramo de 5,83 kilómetros.

4.2.7 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La FVL Sagra I no genera afecciones directas sobre ningún espacio protegidos. El más cercano es la Microrreserva «Saladares de Villasequilla» a 8.600 m al S, y la Microrreserva «Salobral de Ocaña» situada a 12.150 m al E. Con respecto a espacios Red Natura 2000, la FV Sagra I y SET se encuentran fuera de estos, quedando el más cercano a 1.400 m al S, la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama», y a 1.500 m al S «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (Perteneciente a la Comunidad de Madrid). También destacar el ZEC «Yesares del Valle del Tajo» situado a 4.800 metros al noreste.

En cuanto a la FV Sagra II y la línea de evacuación principal, las actuaciones del proyecto se sitúan en las proximidades de la ZEC «ES34250009 Yesares del Valle del Tajo», en concreto la LAAT 220 kV se sitúa a 750 metros. La ZEPA «ES0000119 Carrizarles y Sotos del Jarama se encuentra a 3.400 metros de la LAAT y de la ZEPA «ES0000412 Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», en concreto la LAAT a 4.000 m al este.

La FV Sagra III y SET Sagra III 30/220 kV, se encuentran fuera de estos espacios, quedando el más cercano al S, colindando con la planta fotovoltaica el ZEC (ES42500009) «Yesares del Valle del Tajo»; y al S a 7.900 metros de la PFV, el ZEC (ES3110006) «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». Las ZEPAS se encuentran alejadas del entorno de la PFV, quedando las más cercanas: la ZEPA (ES0000142) «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» al noreste 5.150 metros de la planta fotovoltaica; la ZEPA (ES0000438) «Carrizales y sotos del Jarama y Tajo», al sureste a 6.500 m de la PFV; y la ZEPA (ES0000119) «Carrizales y Sotos de Aranjuez» al S a 8.500 metros.

Las instalaciones proyectadas se encuentran fuera de la Red Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, si bien las instalaciones Sagra III y IV, limitan con el espacio Red Natura 2000 denominado ZEC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo.

En su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid no indica afecciones a la Red Natura 2000, ni a espacios naturales protegidos.

4.2.8 Paisaje.

Según los EsIAs, atendiendo al Atlas de los paisajes de España, la FV Sagra I y su SET quedan enmarcadas su totalidad dentro de las siguientes unidades paisajísticas:

– Unidad Paisajística «Vega del Tajo entre Toledo y Aranjuez», incluida en el tipo de paisaje denominado Vegas del Tajo y del Guadiana, más concretamente dentro del subtipo Vegas del Tajo y Jarama y de la asociación Vegas y Riberas.

– Unidad paisajística «Cerros de la Sagra», incluida en el tipo de paisaje denominado Llanos de la Meseta Meridional y sus Bordes, más concretamente dentro del subtipo Llanos Margo-Yesíferos de la Sagra y de la asociación Llanos interiores.

La FV Sagra II queda enmarcada su totalidad dentro de las unidades:

– Unidad Paisajística «Campiñas de la Sagra», incluida en el tipo de paisaje denominado Campiñas de la Meseta Sur, más concretamente dentro del subtipo De la fosa del Tajo y de la asociación Campiñas.

– Unidad Paisajística «Vega del Tajo entre Toledo y Aranjuez», incluida en el tipo de paisaje denominado Vegas del Tajo y del Guadiana, más concretamente dentro del subtipo Vegas del Tajo y Jarama y de la asociación Vegas y Riberas.

La FV Sagra III y la SET Sagra III 30/220 kV, queda enmarcada en su totalidad dentro de la unidad paisajística:

– Unidad paisajística «Cerros de la Sagra», incluida en el tipo de paisaje denominado Llanos de la Meseta Meridional y sus Bordes, más concretamente dentro del subtipo Llanos Margo-Yesíferos de la Sagra y de la asociación Llanos interiores.

Por su parte la LAAT 220 kV cruza las siguientes unidades de paisaje:

– Unidad Paisajística «Vega del Tajo entre Toledo y Aranjuez», incluida en el tipo de paisaje denominado Vegas del Tajo y del Guadiana, más concretamente dentro del subtipo Vegas del Tajo y Jarama y de la asociación Vegas y Riberas.

– Unidad paisajística «Cerros de la Sagra», incluida en el tipo de paisaje denominado Llanos de la Meseta Meridional y sus Bordes, más concretamente dentro del subtipo Llanos Margo-Yesíferos de la Sagra y de la asociación Llanos interiores.

– Unidad paisajística «Madrid y su área metropolitana», incluida en el tipo de paisaje denominado Grandes ciudades y áreas metropolitanas, más concretamente dentro de la asociación Grandes ciudades y sus áreas metropolitanas

Durante la fase de construcción, el paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados antes del perfilado y rematado final, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales. Todas estas acciones producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Asimismo, la presencia de maquinaria puede producir un efecto sobre la cuenca visual.

Para la valoración de estos impactos, se tiene en cuenta la situación actual de este factor del medio, que ha obtenido como resultado, tras su identificación y análisis en el inventario, unos valores de calidad bajos y fragilidad bajos. En la evaluación, se estima la temporalidad y persistencia limitada a la duración de las obras, su grado de incidencia bajo o medio respecto de la actual unidad paisajística donde se enmarca el proyecto, así como una capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual, una vez deja de actuar la acción. Por todo ello, se han obtenido impactos dentro de la categoría de compatibles o no significativos.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha indica que la instalación supone una fuerte alteración del paisaje, lo que conlleva la alteración del hábitat agrario, y de las poblaciones que se desarrollan en él. Considera que este impacto está infravalorado en el EsIA pues, teniendo en cuenta las superficies mencionadas en la documentación presentada, entre los cuatro proyectos se estaría afectando a una superficie de cerca de 550 ha. En este sentido, las medidas propuestas resultan insuficientes si no se mejora la capacidad de acogida de las zonas no alteradas por la actividad.

4.2.9 Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Los organismos de cultura de las comunidades autónomas afectadas, indican que los bienes de patrimonio potencialmente afectados son:

En la FV la Sagra I, los restos de trincheras existentes en el entorno de las islas fotovoltaicas y la «cinta transportadora Lafarge» en el término municipal de Añover de Tajo.

En la FV Sagra II y líneas de evacuación: el yacimiento «Arroyo del Guatén I», el elemento patrimonial de arqueología industrial «Cinta Transportadora Lafargue», el ámbito de protección A-1 «El Villar «en el término municipal de Esquivias, los elementos patrimoniales «Valdelobos» y «Chozo de Valdelobos» en el término municipal de Yeles, el ámbito de protección B-6 «Cerro de la Cruz» y por las cimentaciones 146, 147 y 148 el ámbito de protección B-7 «La Lastra».

En la FV Sagra III y líneas de evacuación: el yacimiento arqueológico «Cerro de los Pozos» incluido en el ámbito de prevención B-16 «Terralba» y, el Bien de Interés Cultural Castillo de Puñoenrostro.

En la FV Sagra IV y líneas de evacuación: el ámbito de prevención B-34 «Casa de Yuncos» afectado por la PFV, los yacimientos arqueológicos «Valdecaminos», y «Canto», el «Bunker guerra civil», los yacimientos arqueológicos «Valdecabañas I» y «Valdecabañas II», los conjuntos de trincheras de la guerra civil «Pastos Santos I» y «Pastos Santos II», el yacimiento arqueológico «Valdecaminos III», el nuevo yacimiento arqueológico documentado «Valdecaminos II», el nuevo elemento etnográfico documentado «Valdecabayas», el yacimiento arqueológico «Calera IV» y los restos de trincheras existentes en el entorno de las islas fotovoltaicas.

La línea de evacuación LAT 220 kV afecta al ámbito A.1 denominado el Villar y al yacimiento epónimo que contiene; a los ámbitos de prevención B.6 Cerro de la Cruz y B.7 Lastra y, en este último, al yacimiento que contiene, La Lastra; y a los ámbitos B.10, B.9. El Pocito, y B.11. Valdelobos.

A su paso por la Comunidad de Madrid, esta LAT afecta a los elementos de interés arqueológico «CM/113/0014 El Esparragal/Fuente de La Pura/Ayuden», «CM/113/0093 Zona Arqueológica Esparragal-Valdecantos» y «CM/113/0088 Ramal Parla Hinca Ave M-506» para los cuales se efectuará valoración arqueológica previo desbroce si bien, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar la distancia con respecto al bien «CM/106/0007 KM 2,600 CTRA M-V-4113/Estación Parla» y evitar la afección a los elementos patrimoniales denominados la «CM/106/0049 La Melgareja VI», el Colegial, a la trinchera denominada El Paredón, al yacimiento de Valdelobos y a la trinchera denominada Cerro Cazuela, por lo que los impactos se verán reducidos con respecto a la versión inicial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa favorablemente la LAT Sagra II de 220 kV, siempre que se cumplan las prescripciones de su informe. Así mismo, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, la informa favorablemente a las PFV y LAT, condicionando el proyecto a la adopción de una serie de medidas.

En relación con las vías pecuarias, la FV Sagra I y la SET no afectan a estos elementos, estando las más cercanas: el «Cordel de los Puchereros» a 180 m al S de la poligonal, la «Verdera del Endrinal» a 290 m al S, y «Cordel de la Cañada de los Huertos» a 2.000 al E.

En el entorno de la FV Sagra II se encuentran: la Colada de Villaseca (colindante al O), la Colada del Alto de la Dehesa (discurre entre recintos interiores, y colindante al S), la Colada de la Cadena (entre recintos del centro de la PFV), la Colada de Arroyuelos (a 100 m al E), la Vereda de Magán (a 780 m al O).

Según su EsIA la implantación de la FV Sagra III, no afecta a ninguna vía pecuaria, estando la más próxima, la Colada de Illescas, a 20 m al N de la PFV; y el Cordel de Merinas, a 1.200 metros al O del recinto del vallado.

La LAT presenta varios cruzamientos tanto en la Comunidad de Castilla-La Mancha como en la Comunidad de Madrid, en concreto con: Cordel de Merinas (dos cruzamientos). Colada de Illescas. Vereda de Valdemoro. Cañada Real de la Mesta y Colada de Fuenlabrada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha indica que los proyectos suponen diversas afecciones al dominio público pecuario de la comunidad de Castilla-La Mancha; se detectan cruces con las vías pecuarias de Cordel de las Merinas, Colada del Alto de la Dehesa, y Colada de Illescas, además de estas dos últimas circulan colindante a las instalaciones, la Colada de la Cadena y la Colada de Villaseca.

Así mismo, la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid destaca afecciones a las siguientes vías pecuarias: Vereda del Camino de Seseña en el término municipal de Torrejón de Velasco; Vereda de Valdemoro en el término municipal de Torrejón de Velasco; Cordel de las Carretas o Cañada Real Galiana en el término municipal de Torrejón de Velasco, a lo que el promotor responde que son de escasa entidad y que tramitará las preceptivas autorizaciones. Las medidas a tener en cuenta son recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Las PFV Sagra I y Sagra II no generan afecciones a los montes de utilidad pública (MUP). Tampoco la LAT presenta ningún cruzamiento con los MUP, ni en Castilla -La Mancha, ni en la Comunidad de Madrid. Los montes más cercanos son la «Dehesa Boyal» de Villaluenga de la Sagra situado a 2.200 m al NO de la FV Sagra II, el MUP «Bomberos de Castilla» de Torrejón de Velasco a 1.000 m al SE de la LAT, en su tramo medio y, el Monte «Cerro tres Cabezas» de Esquivas a 80 m de la LAT en el tramo que une la SET Sagra I con su traza.

Si bien no hay constancia de afección a dominio público forestal según informa la DG de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y, si se afecta a ciertos terrenos cinegéticos matriculados en la provincia de Toledo: TO-10053, TO-10126, TO-10583, TO-10761, TO-11326, TO-11977.

4.2.10 Sinergias.

El EsIA complementario, aportado durante la tramitación, recoge un análisis de sinergias en el que se han tenido en cuenta las Plantas fotovoltaicas FV Sagra I, FV Sagra II, FV Sagra III, FV Sagra IV, y su infraestructura de evacuación común, así como otros proyectos existentes o conocidos. En los alrededores de este proyecto se han identificado otros 38 proyectos de actividades similares actualmente en tramitación, que se implantaran entre las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha. Solo se han tenido en cuenta en este estudio los situados a menos de 10 km (el número de proyectos es 7 y la superficie aproximada de ocupación por los proyectos es de 855,40 ha, aproximadamente). Los factores sometidos a sinergias o acumulación de impactos, por el aumento de la extensión son los que afectan, principalmente, a la flora, fauna y al paisaje, para los que se ha considerado la sinergia durante las fases de explotación y funcionamiento.

Se destaca el efecto sinérgico positivo que la producción de energía a través de fuentes renovables tiene sobre la atmósfera y el cambio climático en particular, y sobre el medio ambiente en general, y sobre el sector económico.

En relación con los impactos sobre la fauna, el rango de sinergia se considera medio en fase de explotación y leve durante la obra (condicionado a la ejecución simultanea de todos los proyectos). Respecto a la vegetación el rango de sinergia asociado a la pérdida de este elemento y afección al sistema hidrológico, estos también se consideran con un rango medio, siendo alto en cuanto al paisaje.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA incluyen sus correspondientes estudios de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes derivados de los riesgos de asociados a los siguientes fenómenos: inundaciones, subida del nivel del mar, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y, accidentes con residuos o emisiones peligrosas. De acuerdo con el análisis realizado, concluye que no existe ningún riesgo moderado, importante o muy grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la Planta Fotovoltaica y el medio donde se desarrolla. Si recoge una serie de medidas relacionadas con la seguridad de los trabajadores.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no hay un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados de su informe y que se recogen en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid recoge una serie de medidas respecto a los incendios, informando de la proximidad de infraestructuras de transporte y a la existencia de una planta química en el municipio de Pinto, a lo que el promotor se compromete a recoger todo el condicionado y señala que la subestación eléctrica es existente y no forma parte del proyecto.

Paralelamente, se han evaluado los riesgos asociados a las modificaciones derivadas de la información pública y consultas, especialmente aquellos referidos en los informes anteriores, en relación con las Instalaciones Fotovoltaicas FV Sagra I, FV Sagra II, FV Sagra III, FV Sagra IV e infraestructuras de evacuación. De este nuevo análisis el promotor indica que:

– El riesgo de incendio forestal se considera bajo para el área de estudio analizada. En relación con la LAT se tienen en cuenta en todo momento las medidas preventivas contenidas en el INFOMA (Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid), tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, por lo que el riesgo será bajo.

– El riesgo de contaminación asociado a accidentes por transporte de mercancías peligrosas se indica que la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla se ubica paralela a las líneas de evacuación LMT 220 kV D/C Tramo Compartido y LMT 220 kV S/C Linea D/C Tramo compartido – SE Pinto-Ayuden REE, a unos 77 m de distancia en dirección oeste y la carretera R-4 presenta 3 cruzamientos con estas líneas. Es de aplicación al proyecto el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM) según el cual, el trazado de las líneas de evacuación LMT 220 kV D/C Tramo Compartido y la LMT 220 kV S/C Linea D/C Tramo compartido – SE Pinto-Ayuden REE cruzan por zonas catalogadas con peligrosidad moderada y puntualmente alto a su paso por estas vías. Los apoyos se han ubicado fuera de las zonas alta peligrosidad. En cuanto a la cercanía con respecto a la línea de ferrocarril la FF.CC. Madrid-Sevilla las infraestructuras asociadas a las instalaciones fotovoltaicas se localizan en zonas cartografiadas con riesgo no calculado. Por todas estas cuestiones, se considera que el riesgo de contaminación derivado de la actividad de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas es bajo.

– En cuanto al riesgo químico, el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo químico y siguiendo el Real Decreto 1070/2012, las líneas LMT 220 kV D/C Tramo Compartido y la LMT 220 kV S/C Linea D/C Tramo compartido – SE Pinto-Ayuden REE cruza sobre terrenos catalogados con riesgo bajo y muy bajo, por lo que en principio no se prevén mayores afecciones. En cuanto a la existencia de riesgo de accidente en una planta química en el municipio de Pinto, cuya área de influencia podría alcanzar a la subestación de REE existente denominada Pinto 220 kV, el EsIA complementario indica que la Planta Química mencionada se sitúa a 1.500 m de la SET Pinto concluyéndose por tanto que el riesgo por accidentes es bajo. Además, esta SET Pinto no forma parte de las infraestructuras evaluadas en este expediente.

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA y su complementario incluyen un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias del proyecto, al mismo tiempo que permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las fases de ejecución y explotación, debiendo contemplar la emisión de los siguientes informes:

– En fase de ejecución, informe único a la finalización de las obras con seguimientos semanales durante todo el período de la ejecución, eficacia de las medidas propuestas. Los aspectos objeto de control son: medidas para la protección de la calidad del aire, control de residuos y vertidos, de la calidad de las aguas, de la vegetación e integraciones efectuadas, de la fauna, de protección contra incendios, de la calidad del paisaje y de los valores arqueológicos y de patrimonio, además de otros controles generales y de las áreas de actuación.

– En fase de explotación, se realizarán informes anuales, de las medidas propuestas, especialmente analizando la incidencia sobre la fauna, la vegetación, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el plan de integración ambiental y paisajística a implementar.

Sin periodicidad fija, se emitirán informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la administración competente en relación con la construcción o el funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.

La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso.

Los aspectos objeto de control y seguimiento en esta fase son aquellos relacionados con la protección de la atmósfera y contaminación lumínica, la protección del suelo, la fauna, el paisaje y el medio social.

Estos controles, tanto en fase de obra como de explotación son de aplicación a las medidas de compensación recogidas en el EsIA de las superficies ocupadas.

Se incluye independientemente un plan de seguimiento específico para la fauna en fase de explotación, consistente en la realización de censos aves, mamíferos carnívoros, letrinas de conejos, rutas de migración de aves y mamíferos, estudio de quirópteros, censo de reptiles y anfibios y, análisis de la mortalidad en subestación, planta solar y cerramiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos «FV Sagra I, de 123 MWp, FV Sagra II, de 123 MWp, FV Sagra III, de 104 MWp y FV Sagra IV, de 104 MWp», y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria (adenda al EsIA), en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

(4) Mitra Gamma, SLU, estudiará un trazado viable de la línea de evacuación que respete el planeamiento actual y que, en la medida de lo posible, se ajuste o discurra bien por viales o caminos contemplados en el plan de ordenación de la zona denominada como Espantabolsas, o bien, por caminos existentes dentro del término municipal de Yeles. Esta propuesta será presentada al Ayuntamiento de Yeles con el objetivo de obtener un trazado de la línea de evacuación del Proyecto consensuada por ambas partes.

(5) Mitra Gamma, SLU, llegará a acuerdos con el Ayuntamiento de Esquivias y titulares de derechos mineros en este ayuntamiento para buscar la mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas.

(6) Todos los cruces de la LAT sobre corredores ecológicos habrán de ejecutarse subterráneamente.

(7) Mitra Gamma, SLU, deberá alcanzar acuerdos con el Ayuntamiento de Pinto para buscar la mejor solución de trazado de la línea eléctrica, compatibilizándola con el plan de ordenación municipal, adoptando medidas de integración paisajísticas.

(8) Mitra Gamma, SLU, llegará a acuerdos con los titulares de los derechos mineros afectados por el proyecto señalados por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para conjugar ambos intereses públicos.

(9) En proyecto se realizarán estudios geotécnicos para el diseño de las cimentaciones de los apoyos de la línea de evacuación, con objeto de minimizar riesgos en zonas con riesgos por movimientos en masa o del terreno, en el ámbito del Ayuntamiento de Esquivias.

(10) El trazado de la línea de evacuación respetará las servidumbres de los caminos públicos y su dominio público.

(11) Con respecto a la línea de evacuación y la medida indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha referente a la corrección de 2 apoyos por cada kilómetro de línea de evacuación, se aplicará esta medida para el tramo aéreo de la provincia de Toledo (de acuerdo al trazado de los proyectos a modificar y presentar al órgano sustantivo para continuar con la tramitación), destacando que los apoyos a corregir en líneas peligrosas serán los indicados por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo y serán de titularidad privada en la que existan acuerdos con los propietarios para llevar a cabo estas actuaciones.

(12) En el proyecto de construcción se ubicarán los apoyos cerca de las lindes para afectar lo mínimo posible a los propietarios de los minifundios y se respetarán los árboles existentes, desplazando los apoyos en la alineación para no tener que cortar ninguno, principalmente olivos.

(13) Se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 en el que se aconseja tomar medidas que limitan las radiaciones de campo eléctrico y magnético.

(14) Se debe presentar ante la administración competente la documentación técnica complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles solares de las plantas fotovoltaicas en la carretera CM-4010 y las autovías CM-41 y CM-43.

(15) Las soluciones técnicas definitivas del proyecto de la línea «L/220kV Sagra I - Pinto Ayuden (Tramo AP31 - AP 134)», se remitirán, a título informativo, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

(16) Los promotores estarán obligados, siempre que sea técnicamente posible, a utilizar los apoyos ya existentes, repotenciando las líneas si fuera el caso y a compartir líneas para evitar la proliferación de tendidos.

(17) Se deberá recabar autorización administrativa del organismo de cuenca en caso de ocupación del dominio público, captaciones de aguas, vertidos, plantaciones de ribera, cerramientos en zona de policía y todas aquellas necesarias en cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico como son los cruzamientos de la Línea Subterránea L/30kV Sagra IV – Sagra III con el arroyo Fuente Seseña, de la Línea Subterránea L/30kV Sagra IV – Sagra III (5 cruzamientos), L/220 kV Sagra II – Apoyo 31 de L/220 kV Sagra I - Pinto Ayuden (Incluye la E/S en ST Sagra I) (5 cruces) y, la afección a infraestructuras hidráulicas.

(18) En los cruzamientos aéreos sobre cauces, la obra de cruce deberá mantener la capacidad de desagüe del mismo y asegurar que no provoca afección al dominio público hidráulico o a los terrenos colindantes en avenidas extraordinarias y en particular en las de 500 años de periodos de retorno. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 metros en la zona de servidumbre de uso público, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.

(19) Los cruces subterráneos deberán ser visibles, por lo que se deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea. En el lugar de cruce de la tubería subterránea con el cauce, la distancia entre el lecho del cauce y los tubos será de al menos 1 m y los registros a ambos lados del río/arroyo, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de 5 m de uso público, establecida en artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(20) Si los cerramientos además de afectar a la zona de policía de cauces, cruzara el dominio público hidráulico del arroyo, cada uno de los cruces deberá ir provisto de bandas de materiales flexibles basculantes «abatibles con eje horizontal» sobre el cauce y de una puerta de libre acceso en cada margen del cauce, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de acceso a zona de servidumbre fluvial».

(21) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Suelo, geología y geomorfología.

(22) Cuando se lleve a cabo la actuación en parcelas de la planta solar FV Sagra I y de la FV Sagra II cuya ubicación afecta a zona regable de iniciativa pública, se deberá solicitar a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, la compatibilidad de uso del suelo para esa actividad.

(23) Las estructuras se instalarán sin cimentación, por técnicas de hincado, y puesto que las tecnologías actuales permiten la instalación de las placas en pendientes de hasta un 15%, se deberán reducir al mínimo las intervenciones que impliquen movimientos de tierra, respetando de este modo las capas de suelo más superficiales, y permitiendo el aprovechamiento del banco de semillas presente en las mismas para acelerar el establecimiento de cubierta vegetal tras la colocación de las placas.

(24) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior reutilización en tareas de restauración.

(25) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

Aguas.

(26) El proyecto recogerá en todos sus documentos contractuales las medidas preventivas y protectoras relacionadas con la protección del suelo, aguas superficiales y subterráneas (MasSub «Talavera») recogidas en el EsIA y en la respuesta al informe del Ayuntamiento de Esquivias.

(27) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

(28) Se debe construir un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

(29) Se debe habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(30) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(31) Se controlará la escorrentía superficial que se origine durante los movimientos de tierra para protección de los cauces frente a la llegada de sedimentos, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(32) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

(33) En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

(34) En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

(35) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos dentro de cada comunidad autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(36) Caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima del dominio público, se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

(37) Se debe realizar un estudio hidrológico que determine los caudales de avenida que se producen en las obras de drenaje de las carreteras CM-4001 y CM-4010 y las autovías CM-41 y CM-43, una vez instaladas las plantas solares, y se analice el funcionamiento hidráulico de dichas obras de drenaje, incluso proyectando y ejecutando, si resultara necesario, la ampliación o modificación de las obras de drenaje existentes que se vean afectadas por la actuación.

Vegetación, hábitats de interés comunitarios y montes.

(38) Se evitará en la medida de lo posible la afección a cubiertas vegetales naturales, debiendo estar, en todo caso, justificada, debiéndose respetar las manchas ya existentes antes de revegetar otras zonas. Estas afecciones deberán estar informadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha. En ningún caso podrá afectar a hábitats protegidos, recogidos en el anexo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza o hábitats de interés comunitario, recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

(39) No se podrá afectar a especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Catálogo Regional de Especies Amenazadas o en el anexo II de la Ley 42/2007, sobre especies de interés comunitario, en la implantación de las PFV. Para ello, en fase de replanteo con carácter previo al desbroce y movimiento de tierras, se realizará una prospección botánica en todas las áreas a ocupar, tanto temporal como permanentemente.

(40) Para el resto de cubiertas vegetales, en caso de no poder evitarse, se procederá a la revegetación o restauración de terrenos degradados de una superficie de al menos igual a la superficie afectada. Esta medida deberá estar consensuada con las administraciones de Biodiversidad de la comunidad autónoma en la que tenga lugar esta afección.

(41) En los terrenos de las plantas solares fotovoltaicas, fuera de caminos e infraestructuras se permitirá el libre desarrollo de la vegetación, estando prohibido el uso de herbicidas para su control.

(42) El control de la vegetación se llevará a cabo con medios mecánicos o por pastoreo con ganado ovino.

(43) En las afecciones al terreno forestal, en la Comunidad de Madrid, los proyectos constructivos deberán, en las compensaciones de vegetación, ajustarse a los condicionantes establecidos por Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que deberá emitir informe que se adjuntará como separata al proyecto.

Fauna.

(44) Las líneas de alta tensión aéreas se diseñarán incluyendo medidas anticolisión y antielectrocución, de modo que se minimicen los impactos sobre la avifauna.

(45) Se prohíbe el uso de productos químicos (herbicidas, fitosanitarios, pesticidas) en las operaciones de desbroces y mantenimiento de las PFV.

(46) Se contemplarán para la línea de evacuación aérea, en todo su trazado, las pertinentes medidas anticolisión y antielectrocución pertinentes, cumpliendo de esta manera lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

(47) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se pondrá en conocimiento de la administración competente.

(48) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción salvo que sean estrictamente necesarios, debiendo estar autorizados.

(49) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y no deberá llegar al suelo en todo su perímetro, debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.

(50) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada.

(51) Antes del inicio de las obras, se consensuará con las administraciones competentes autonómicas el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(52) Se recomienda que las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimenten ni cubran con grava o zahorra.

(53) Se desarrollará un proyecto de compensación de la pérdida de hábitat estepario que supone la introducción de las líneas eléctricas, cuya incidencia sobre las especies esteparias se estima altamente probable hasta los 800 m a cada lado de la línea. Estas medias, en la Comunidad de Madrid, se aplicarán sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia definida por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Estas medidas compensatorias contemplaran las siguientes actuaciones, conforme al estudio de fauna realizado:

– La mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas: siembras de cereal y leguminosas, antes del 15 de diciembre y las siegas serán a partir del 30 de junio, no realizándose trabajos agrícolas entre el 1 de abril y la siega. El empacado se retrasará al 15 de agosto

– Tratamiento de rastrojos: Se mantendrán hasta el 15 de octubre o más tarde y no se aplicarán tratamientos fitosanitarios.

– Aumento de la complejidad del hábitat agrícola: Se aumentará la superficie de los bordes entre parcelas de cultivo y Se dejará un lindero de 5m de anchura en el perímetro de las parcelas de mayor tamaño

(54) El proyecto recogerá las siguiente medidas, enfocadas al seguimiento y mejora de los hábitats de fauna que podrían verse afectados por el proyecto y sus infraestructuras de evacuación:

– Realización de charcas o bebederos para ganga ibérica

– Instalación de cajas nido para aves. Para ello se instalarán 10 cajas nidos en zonas próximas y a concretar durante la restauración, las cuales serán supervisadas para su eficiencia y ver las especies colonizadoras.

– Construcción de un nuevo primillar en las inmediaciones. que será objeto de estudio y un seguimiento.

– Marcaje de cuatro individuos de cernícalo primilla y tres individuos de avutarda. El marcaje se efectuará según las directrices que aconsejen los técnicos de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha. El emisor dispondrá de batería y placa fotovoltaica que permite la recarga de la batería, por lo que se alargará la vida útil de la misma. Se recibirán datos durante al menos dos años. Los datos serán analizados y servirán para elaborar un informe anualmente. El informe incluirá los datos relativos a la localización que se hayan recibido del emisor.

Patrimonio cultural.

(55) Se deberá presentar el proyecto definitivo para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(56) Se realizará un control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra de construcción de los parques fotovoltaicos e infraestructuras de evacuación, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación, si procede (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(57) Cualquier modificación de la planta fotovoltaica deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

(58) Para la realización de todas las actuaciones en la Comunidad de Madrid se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sagra I:

(59) Los restos de trincheras existentes en el entorno de las islas fotovoltaicas no podrán ser afectados por los cierres perimetrales de las instalaciones.

(60) Se deberá realizar la comprobación de posibles restos de trincheras en la isla fotovoltaica situada en el paraje Valdelobos delimitada según el proyecto de intervención arqueológica por las coordenadas UTM de los puntos 30-31-33-34-35-36.

(61) Incorporación al Inventario de Patrimonio Cultural del elemento de arqueología industrial «cinta transportadora Lafarge» mediante la redacción de la correspondiente ficha de Carta Arqueológica del tramo a su paso por el término municipal de Añover de Tajo.

Sagra II:

(62) El yacimiento delimitado en el informe de la prospección arqueológica como «Arroyo del Guatén I» no podrá ser afectado por el replanteo de las islas fotovoltaicas. Exclusión de los sectores de la planta fotovoltaica que afecten a este yacimiento arqueológico.

(63) El elemento patrimonial de Arqueología Industrial «Cinta Transportadora Lafargue», no podrá ser afectado por la instalación fotovoltaica.

(64) Control arqueológico directo y permanente de los movimientos de terreno (excavación, zanjas y canalizaciones) en la ejecución de la Subestación Sagra II.

(65) Control arqueológico directo y permanente de las parcelas 768, 767 y 605 del polígono 4 afectadas por la instalación solar fotovoltaica

(66) Control arqueológico directo y permanente de las parcelas 611, 612 y 613 del polígono 4 afectadas por la instalación solar fotovoltaica.

(67) Control arqueológico directo y permanente de la ejecución de las cimentaciones para los apoyos 1 4-5-6-7-8-9 y 10 del tramo de línea correspondiente a la LAT s.

(68) Sagra II – SE Sagra I en el término municipal de Cobeja.

(69) Control arqueológico directo y permanente de la ejecución de las cimentaciones para los apoyos 69-70-71-72 y 73 del tramo de línea de evacuación LAT Sagra I – SET Pinto que afectan al Ámbito de Protección A-1 «El Villar «en el término municipal de Esquivias.

(70) Control arqueológico directo y permanente de la ejecución de las cimentaciones para los apoyos 82 y 83 que afectan al Ámbito de Protección B - 9 «El Pocito- Espantabolsas»; los apoyos 84, 85, 86 y 87 que afectan al Ámbito de Protección B-10 «La Guindalera – La Peña» del tramo de la línea de evacuación LAT Sagra I – SET Pinto en el término municipal de Yeles.

(71) Los elementos patrimoniales «Valdelobos» y «Chozo de Valdelobos» en el término municipal de Yeles no podrán ser afectados por las cimentaciones de los apoyos de la línea de evacuación.

(72) Control arqueológico directo y permanente de la ejecución de las cimentaciones 138, 139, 140, 141 que afectan al Ámbito de Protección B-6 «Cerro de la Cruz» y de las cimentaciones 146, 147 y 148 del Ámbito de Protección B-7 «La Lastra» del tramo de la línea de evacuación Sagra III – SE Sagra I Pinto.

Sagra III:

(73) Se deberá realizar control arqueológico permanente del yacimiento arqueológico «Cerro de los Pozos» (0745160039) incluido en el Ámbito de Prevención B-16 «Terralba».

(74) La delimitación del parque fotovoltaico no podrá afectar al entono de protección del Bien de Interés Cultural Castillo de Puñoenrostro según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2012 (DOCM 6 de julio de 2012)

Sagra IV:

(75) Control arqueológico directo del sector del Ámbito de Prevención B-34 «Casa de Yuncos» afectado por la implantación de la instalación fotovoltaica.

(76) Sondeos arqueológicos de valoración en el yacimiento arqueológico «Valdecaminos».

(77) Control arqueológico directo de los movimientos de terreno en el entorno del yacimiento arqueológico «Canto». El cierre de la instalación fotovoltaica no podrá afectar al elemento cultural denominado «Búnker guerra civil». Protección mediante balizado de este elemento durante la fase de construcción de la instalación fotovoltaica y comunicación a todos los agentes implicados en la obra.

(78) Control arqueológico directo de los movimientos de terreno próximos al entorno de los yacimientos arqueológicos «Valdecabañas I» y «Valdecabañas II».

(79) Los conjuntos de trincheras de la guerra civil «Pastos Santos I» y «Pastos Santos II» no podrán ser afectados por el cierre perimetral de la instalación fotovoltaica. Control arqueológico directo de los movimientos de terreno del nuevo yacimiento arqueológico «Valdecaminos III».

(80) Sondeos arqueológicos de valoración en el nuevo yacimiento arqueológico documentado «Valdecaminos II».

(81) El nuevo elemento de carácter etnográfico documentado «Valdecabayas» será protegido mediante balizado durante la fase de construcción de la instalación fotovoltaica. Comunicación a todos los agentes de obra para evitar afecciones sobre este elemento.

(82) Control arqueológico directo de los movimientos de terreno en el sector del yacimiento arqueológico «Calera IV» afectado por la instalación fotovoltaica.

(83) Los restos de trincheras existentes en el entorno de las islas fotovoltaicas no podrán ser afectados por los cierres perimetrales de las instalaciones.

Línea de Alta Tensión SAGRAII de 220 kv, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto:

(84) Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la línea de alta tensión, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

(85) En el ámbito de los siguientes bienes inventariados afectados directamente se deberá realizar una valoración arqueológica consistente en desbroces mecánicos y limpieza manual del ancho de la zanja en la totalidad del trazado de ésta por estos ámbitos protegidos. Como resultado del informe arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar, pudiendo prescribir la excavación arqueológica o la modificación del trazado de la línea eléctrica.

– CM/113/0014 El Esparragal/Fuente D

– de La Pura/Ayuden. Pinto.

– CM/113/0093 Zona Arqueológica Esparragal-Valdecantos Pinto.

– CM/113/0088 Ramal Parla Hinca AVE M-506. Pinto.

(86) En el ámbito de los siguientes bienes inventariados afectados directamente se deberá realizar una valoración arqueológica consistente en desbroces mecánicos y limpieza manual del ámbito de los apoyos proyectados en estos yacimientos. Una vez se presente el informe arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica:CM/000/0243 Zona Arqueológica La Cantueña. Fuenlabrada-Parla.

– CM/106/0002 km 21 FF.CC Madrid-Badajoz. Parla.

(87) Los apoyos de las líneas eléctricas deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en sus ámbitos se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio.

– CM/106/0042 km 24 ff.cc Madrid. Parla.

– CM/106/0049 La Melgareja Parla.

(88) En los siguientes emplazamientos aunque no sean afectados directamente deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubique cualquier instalación de carácter temporal o camino de servicio A continuación se detallan los bienes inventariados localizados fuera del ámbito del proyecto, que no tienen una afección directa pero que hay que considerar ante posibles impactos que se produzcan de manera indirecta:

(a) CM/106/0007 km 2,600 Ctra M-V-4113/Estación Parla. Parla.

(b) CM/000/0240 LA Bruja... Parla-Pinto.

(c) CM/106/0048 LA Melgareja V. Parla.

(d) CM/113/0123 Camino de Torrejón de Velasco a Pinto. Pinto.

(e) CM/150/0009 El Desbaratao. Torrejón de Velasco.

(f) CM/150/0028 Las Dos. Torrejón de Velasco.

(g) CM/150/0029 Camino de La Jarilla. Torrejón de Velasco.

(h) CM/150/0030 Los Marrues. Torrejón de Velasco.

(i) CM/150/0048 Los Galleguillos II. Torrejón de Velasco.

(89) El promotor se deberá garantizar que los apoyos de los tramos aéreos siempre se ubiquen fuera de la anchura legal de las vías pecuarias, respetando por tanto el Dominio Público Pecuario, de conformidad con lo establecido, entre otras, por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, mientras que en los cruzamientos en soterrado con la colada de Fuenlabrada en el término municipal de Pinto garantizarán la restauración y compatibilidad con el uso pecuario. Así mismo. tramitará y gestionará los permisos que sean precisos y las autorizaciones para la ocupación de vías pecuarias para los cruzamientos de la línea subterránea y ocupaciones temporales en el caso de ser fueran precisos para la ejecución de la obra.

Vulnerabilidad y riesgos.

(90) Se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y aplicarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo.

(91) Las instalaciones han de respetar la red de drenaje y cauces y no se verá modificada con objeto de evitar el riesgo de inundación o afectar al dominio público hidráulico.

(92) Ante el riesgo de lluvias máximas se realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de las aguas pluviales en las plantas fotovoltaicas, para evitar los encharcamientos, escorrentías y generar daños en las instalaciones. Por su parte los apoyos cumplirán con la normativa técnica y de seguridad para no verse afectados en caso de fuertes lluvias. En cualquier caso, estos encharcamientos no generan situaciones de peligrosidad.

(93) Se adoptarán medidas de seguridad y prevención como son: no trabajar durante los días o momentos de fuertes lluvias, granizo y nevadas, y extremar las precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por caminos en las instalaciones y alrededores.

(94) El proyecto preverá la adopción de medidas preventivas pertinentes para que, en caso de accidente cercano en la carretera, éste no suponga efectos negativos mayores derivados de la presencia de las instalaciones fotovoltaicas.

(95) Se elaborarán Planes de Autoprotección para todos los riesgos de los proyectos, para todas las plantas fotovoltaicas teniendo en cuenta el Real Decreto 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción.

(96) Se deberá tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura, como durante la fase de explotación de la infraestructura.

(97) Se tendrá en cuenta en el Proyecto el «Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril» de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM) para los cruces de la R-4 y para las zonas próximas al AVE.

Medidas compensatorias.

(98) La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

(99) Prioritariamente estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

(100) El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en el informe emitido por la, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido a los órganos ambientales la de la Junta de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid.

(101) Se procederá al deslinde y amojonamiento el tramo de vía pecuaria colindante con la planta La Sagra III, en el término municipal de Seseña. En el resto de vías pecuarias se garantizará la no afección al dominio público previa presentación de cartografía de detalle de las infraestructuras de la planta y los trazados de las vías pecuarias, que deberá recibir el visto bueno de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio provincial de Toledo.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

Se completará y presentará ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe previo al inicio de las obras.

– Un informe mensual durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe semestral de seguimiento durante los tres primeros años de la fase de explotación que, a partir del cuarto año será anual y se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno.

El desarrollo de dicho plan deberá ejecutarse por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas

Se completará y presentará ante el organismo competente de las dos comunidades autónomas, un programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos al organismo competente de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha y al órgano sustantivo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados* Contestación
Administración estatal
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General Carreteras. Secretaria General de infraestructuras.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana.
Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Planificación Hidrológica. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Confederación Hidrográfica del Tajo. Domino Público.
Administración autonómica (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha)
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Dirección General de Salud Pública.
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. Delegación Provincial de Toledo. Protección Ciudadana.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Transición Energética.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Agencia del Agua.
Diputación de Toledo.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (si sur de Madrid, por Base Aérea de Getafe).
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Carreteas. (Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha).
Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Dirección General de Desarrollo Rural.
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. NO
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Viceconsejería de Medio Ambiente. NO
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Economía Circular. NO
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Dirección General de Políticas Agroambientales. NO
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. NO
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. NO
Administración autonómica (Comunidad Autónoma de Madrid)
Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid. Dirección General. de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Salud Pública.
Canal de Isabel II.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Urbanismo.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Economía Circular.
Consejería de Transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Carreteras. Viceconsejeria de Transportes e Infraestructuras.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. NO
Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama. NO
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Turismo. NO
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático. NO
Delegación de Gobierno en Madrid. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. NO
Administración local
Ayuntamiento de Yeles.
Ayuntamiento de Esquivias.
Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.
Ayuntamiento de Seseña.
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. NO
Ayuntamiento de Añover de Tajo. NO
Ayuntamiento de Borox. NO
Ayuntamiento de Cobeja. NO
Ayuntamiento de Pantoja. NO
Ayuntamiento de Parla.
Ayuntamiento de Pinto.
Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.  
Entidades públicas y privadas
Acuatajo, SA.
Aqualia, SA. NO
Enagás Transporte, SAU.
Madrileña Red de Gas.
Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad, SA).
Red Eléctrica de España, SA.
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Telefónica de España, SAU.
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Asimismo, en el periodo de información pública se han recibido alegaciones de dos ONG (Avutarda Dientes de Sable y SEO/BIRDLIFE) y de siete entidades privadas: Envatiios Promoción XIX, SL, Envatios Promoción XXII SL, Green Capital Power, SL, y Grupo IGNI y once particulares.

Se ha recibido contestación extemporánea de la CH del Tajo.