Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1371|Boletín Oficial: 22|Fecha Disposición: 2025-01-20|Fecha Publicación: 2025-01-25|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua»

31 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, en virtud de la competencia delegada por la disposición quinta.1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias.

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, representado por don Manuel Illueca Muñoz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto de 2024.

El MITECO y el ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, la parte y, conjuntamente, las partes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el ICO es un Organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Son fines del ICO el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Segundo.

Que el MITECO tiene como fines la definición, propuesta y ejecución de la política en materia de aguas, para mejorar la garantía del suministro, los ecosistemas hídricos, y la seguridad frente a los riesgos de inundaciones y sequías, a través de una planificación hidrológica que incorpora la adaptación al cambio climático, de la ejecución de medidas de protección y de restauración de las aguas, y de la gestión, en el marco de sus competencias, del dominio público hidráulico y las infraestructuras hidráulicas, para un uso más eficiente. También en materia de agua el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en línea con los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

Tercero.

Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por el que a España le corresponden hasta 69.500 millones de euros en ayudas financieras no reembolsables.

En el marco de este reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en diez políticas palanca y treinta y un componentes.

El 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros. El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, por sus siglas en inglés).

En la adenda se ha priorizado el empleo de financiación reembolsable para la realización de inversiones ligadas a instrumentos financieros reembolsables, con el objeto de favorecer así el uso eficiente de estos recursos en proyectos del sector privado con inversiones que generen retornos económicos y sociales, limitando al mismo tiempo el impacto sobre la deuda pública neta.

El componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» incluido en el PRTR, tiene como objetivo la potenciación de la política del agua para desarrollar las líneas estratégicas establecidas en tres ámbitos: 1) el de la planificación hidrológica para organizar todas las actividades, 2) el normativo para introducir las reformas precisas para desarrollar la nueva política del agua y, por último, 3) el de las inversiones para materializar en el territorio la política desplegada.

El PERTE de digitalización de los usos del agua, incluido en la inversiones 1, 3, 5 y 6 del componente 5, pretende la modernización del ciclo de agua a través de tres herramientas: La digitalización, como herramienta principal, la innovación y la formación, para lograr una gestión del agua más eficiente y sostenible, mediante la mejora del conocimiento sobres los usos del agua a través de su digitalización, con el consiguiente incremento de la transparencia en su gestión y en el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.

El contacto directo con la iniciativa privada y los usuarios de agua permite establecer instrumentos para abordar algunas de las inversiones previstas mediante préstamos del PRTR, dentro de la inversión 6 del componente 5. En concreto:

Línea 3.1 Desarrollo de programas de digitalización del ciclo urbano del agua, destinada a grandes municipios, cuyos sistemas de gestión del agua permite la adquisición de tecnologías de digitalización, seguimiento y control a través de préstamos.

Línea 3.4 Convocatorias destinadas a la industria consumidora de agua.

Cuarto.

Que el MITECO, en el ámbito del PERTE de digitalización del ciclo del agua, aprueba las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas para la mejora eficiencia del ciclo urbano del agua y para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco de las transferencias PRTR, e igualmente aprobará las correspondientes bases reguladoras y convocatorias, que incluirán las condiciones, los criterios y requisitos técnicos aplicables a los proyectos de las líneas 3.1 y 3.4 del PERTE, para el acceso a la línea de financiación a través de préstamos del PRTR: «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua» derivada de este convenio.

En las bases reguladoras y convocatorias que aprobará el MITECO se establecerá que las operaciones de financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), una vez publicada la resolución positiva del Secretario de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General del Agua, se deben formalizar por el solicitante del proyecto seleccionado a través de la mencionada Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua», y en los términos y condiciones que se establezcan en el correspondiente convenio entre el MITECO y el ICO. La financiación regulada en las citadas bases reguladoras será incompatible con la percepción de otros fondos europeos, ayudas, recursos u otros fondos nacionales para cubrir los mismos costes de inversión, sean reembolsables o no reembolsables.

Quinto.

Que mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 16 de diciembre de 2024, se establecen las condiciones aplicables, los criterios y requisitos para obtener financiación en la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

Sexto.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia, establece en su título IV, capítulos IV y V, las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos, enmarcándose este convenio dentro de tales medidas.

Séptimo.

Que el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, ha aprobado la puesta en marcha de la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua» y la formalización de este convenio.

Octavo.

Que, ante la confluencia de objetivos existentes, ambas partes están interesadas en colaborar para la instrumentación de la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua» (en adelante, Línea o Línea de financiación).

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito territorial.

I. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el ICO y el MITECO, en relación con la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua», con la finalidad de incentivar la concesión de financiación a operadores públicos o privados de la gestión del ciclo urbano del agua, administraciones territoriales y empresas de la industria consumidora del agua para fomentar la modernización del ciclo de agua con el objetivo de lograr una gestión del agua más eficiente y sostenible, en el marco del PERTE de digitalización de los usos del agua del PRTR.

Es objeto de este convenio establecer los términos del desembolso de fondos del MITECO al ICO, para su aplicación a operaciones formalizadas en la Línea, así como las condiciones de la administración financiera por el ICO de dichos fondos.

Asimismo, es objeto de este convenio establecer el compromiso financiero de MITECO para atender el gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de las operaciones de financiación de la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

En esta colaboración, el MITECO seleccionará los proyectos de digitalización del ciclo urbano y de industrias que podrán beneficiarse de la financiación establecida en la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua», de conformidad con los criterios y requisitos que establezca en las bases reguladoras y convocatorias y que serán confluentes con los principios y objetivos del PERTE de digitalización de los usos del agua del PRTR, y pondrá a disposición del ICO la financiación asignada en los Presupuestos Generales del Estado en los ejercicios 2025 y 2026, dentro del servicio 50 para tal fin, sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio.

Por su parte el ICO pondrá en marcha una línea de financiación de Mediación a través de entidades financieras intermediadoras, para hacer llegar a los proyectos seleccionados los fondos PRTR destinados a la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua», mediante préstamos reembolsables.

II. Bases reguladoras y convocatorias incluidas en la línea. Tras la publicación por el MITECO de las bases reguladoras y convocatorias (para ciclo urbano del agua y para industrias), que incluirá las condiciones, los criterios y requisitos técnicos que resulten de aplicación en la Línea, se informará por MITECO al ICO de la correspondiente publicación, que a su vez será comunicada por el ICO a las entidades financieras intermediarias.

III. Ámbito territorial. El ámbito territorial de aplicación de este convenio será el Estado español.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración máxima de cuatro años, que se podrán prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de su vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Cuarta. Condiciones de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

a) Dotación económica. El MITECO destinará a la Línea, con cargo al capítulo 8, dentro de la aplicación 23.50.45EF.82905 del Servicio 50 de la Dirección General del Agua, la cuantía de 735.000.000 de euros. El desembolso de importes que realizará el MITECO al ICO vendrá determinado por la demanda de la Línea.

El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la Línea, para la concesión de financiación a los clientes, una línea de financiación de mediación cuyo importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado con cada una de las entidades financieras en las líneas ICO de Financiación.

b) Aplicación de las condiciones previstas en los correspondientes procedimientos de selección:

i. Plazo de presentación de solicitudes al MITECO. Los solicitantes podrán presentar sus solicitudes de financiación al MITECO en las fechas y condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través Dirección General del Agua del MITECO.

ii. Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 30 de junio de 2026.

iii. Plazo de realización de la inversión. Será el que se determine en las bases reguladoras y convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua del MITECO. En todo caso, el plazo de realización de la inversión no podrá prolongarse más allá del establecido en el Plan de Recuperación, que para la inversión 6 de la componente 5 es el 30 de junio de 2026.

iv. Clientes. Podrán ser clientes los beneficiarios de ayudas definidos en las bases reguladoras (en general operadores públicos o privados de la gestión del ciclo urbano del agua, administraciones territoriales o empresas de la industria consumidora de agua) que hayan recibido una resolución positiva para proyectos solicitados dentro de la convocatoria publicada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.

Adicionalmente, en el caso de operaciones que, de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava de este convenio, tengan un componente de ayuda de Estado deberán cumplirse los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

v. Contribución de los proyectos de inversión a la transición ecológica y a los hitos y objetivos CID. Etiquetado digital. Debido a la tipología de las inversiones a financiar en la Línea, la contribución al objetivo climático y medioambiental de la Comisión se define mediante la inclusión de los proyectos en el siguiente campo de intervención del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

040. «Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas)», con una contribución climática del 40 % y medioambiental del 100 %.

En cuanto al etiquetado digital, se corresponden con el siguiente campo de intervención:

011. «Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones». Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital: 100 %.

Por otro lado, las actuaciones a desarrollar contribuirán al cumplimiento del Hito CID #L14 de la Inversión 6 «PERTE para la digitalización de los usos del agua» de la Componente 5 del PRTR:

Hito CID #L14-Acciones para la digitalización del ciclo de aguas urbanas y el sector industrial.

Fecha: T2 2026.

Descripción: 10.000.000 de habitantes beneficiados de proyectos para la digitalización del ciclo urbano del agua y al menos noventa proyectos industriales finalizados en materia de agua.

vi. Proyectos financiables. Podrán financiarse en la Línea aquellos proyectos para los que se emita una resolución positiva por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias.

Los proyectos deberán reunir las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatorias. A título indicativo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a. Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b. Que se inicien después de la publicación del procedimiento de selección y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en el mismo. No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a la fecha de inicio del procedimiento de selección.

c. Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.

d. Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización.

Igualmente, se deberá cumplir con los principios horizontales del PRTR, recogidos en la normativa española y comunitaria y se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del proyecto.

La tipología de proyectos elegibles incluirá los siguientes tipos de actuaciones: De planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia, reducción de pérdidas, mejora de la garantía de abastecimiento, reducción de consumos energéticos, mejoras en la gestión de los sistemas de saneamiento y depuración, y digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C). La descripción completa de estas tipologías vendrá recogida en las bases reguladoras y convocatorias.

vii. Importe máximo de financiación por proyecto. En los bases reguladoras y convocatorias se recogerá que los receptores podrán optar por obtener financiación de hasta el 100 % del importe de los proyectos (IVA o impuesto análogo excluido). En la resolución del MITECO se indicará para cada proyecto de inversión el importe máximo de financiación del MRR que puede formalizarse dentro de la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

No se establece un importe mínimo de financiación.

c) Instrumentación. El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades financieras que se adhieran a la Línea de financiación. El texto del contrato entre el ICO y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo establecido en el presente convenio.

d) Modalidad de financiación. Las operaciones de financiación entre el cliente y las entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo o de arrendamiento financiero.

e) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses. Las operaciones de financiación formalizadas entre el cliente y la entidad financiera podrán tener un plazo de amortización de uno a veinte años, con posibilidad de carencia de hasta tres años.

La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de financiación formalizadas entre la entidad financiera y el cliente será la pactada entre las partes.

f) Precio de financiación. Se aplicará a las entidades financieras intermediarias el mismo tipo de interés, fijo o variable, que el que se establezca en la Línea ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores, instrumento de financiación englobado dentro de la Facilidad ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores gestionada por el ICO en el marco del PRTR, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de febrero de 2024.

Así, la TAE a aplicar al cliente para la entidad intermediaria, incluyendo la comisión flat aplicada al cliente, no podrá superar los tipos máximos de la citada Línea ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores.

g) Formalización de las operaciones. Para los proyectos que previamente hayan recibido la aprobación del MITECO, las operaciones de financiación se formalizarán con las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la Línea.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.

h) Riesgo de crédito de las operaciones de financiación. El riesgo de crédito de las operaciones formalizadas con los clientes por las entidades financieras es asumido al 100 % por la entidad financiera.

i) Garantías del cliente a la entidad financiera. La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas conforme a sus políticas internas para aprobar la operación de financiación, excepto garantías cuyos fondos provengan de la Unión Europea.

j) Reembolso anticipado obligatorio para el cliente. Se establecerá en el contrato que el cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en la Línea de financiación en el plazo máximo de treinta días naturales desde que sea requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:

1) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de esta Línea de financiación.

2) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.

3) La falta de justificación de inversión en el proyecto objeto de financiación en el plazo máximo establecido.

En todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que deba amortizar anticipadamente el cliente. Esta amortización anticipada obligatoria está sujeta a las comisiones en concepto de amortización anticipada de la Línea ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores.

k) Obligación de reinversión de los importes devueltos por los clientes. A partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con clientes salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.

Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.

Quinta. Publicación y resolución de convocatorias de financiación de la línea.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua del MITECO publicará las correspondientes bases reguladoras y convocatorias para la concesión de financiación MRR dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua, en el marco del PRTR, en las que se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y los criterios técnicos de selección de los proyectos y receptores.

Tanto las bases reguladoras como las convocatorias se someterán a la normativa aplicable, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua realizará la valoración de los proyectos presentados y los receptores, y resolverá qué proyectos podrán acceder a la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua comunicará al ICO la relación de los receptores para los que haya emitido una resolución positiva para el proyecto presentado, indicando, al menos, los siguientes datos:

– «El número de operación», que será asignado por la Dirección General del Agua a la solicitud.

– «El NIF del receptor de la resolución positiva de la solicitud de financiación».

– «El nombre del municipio o razón social del receptor de la resolución positiva».

– «El importe del coste total elegible del proyecto», IVA o impuesto análogo no incluido, que será el importe máximo de financiación para el receptor de la resolución en la Línea, para ese proyecto.

En caso de que una resolución del MITECO incluya varios proyectos, se indicarán el importe total correspondiente a todos los proyectos.

La vigencia de esta resolución se extenderá por un plazo máximo de noventa días para la formalización de la operación con las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la Línea, trascurrido el cual se perderá la condición de receptor sin posibilidad de recibir la financiación.

Sexta. Comisión de gestión y administración al ICO.

El ICO aplicará una comisión por la gestión y administración de veinticinco puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea de financiación, que será abonado por el MITECO con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06.

El ICO enviará al MITECO anualmente una certificación del importe correspondiente a la comisión de gestión y administración de cada semestre. A estos efectos, en diciembre de 2025 y 2026, el ICO enviará al MITECO una certificación con la suma de los siguientes importes (a + b):

a. El importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las operaciones formalizadas en el ejercicio: 0,25 por ciento calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas dentro de la Línea.

b. El importe certificado por el ICO al MITECO en ejercicios anteriores en concepto de comisión de gestión y administración que esté pendiente de pago por parte del MITECO, en caso de no contar el MITECO con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio anterior.

El MITECO abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de comisión de gestión y administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la misma por ICO.

Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06 del MITECO serán los que figuran en la siguiente tabla (cifra en millones de euros).

Año

Comisión de gestión de administración

(Millones de euros)

2025 0,4500
2026 1,3875
 Total. 1,8375

Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de administración y gestión de ICO por parte del MITECO no fuera suficiente para cubrir los desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente Estipulación, el MITECO desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente, dentro de periodo de vigencia del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06.

En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación emitida por el ICO.

Séptima. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas.

El ICO facilitará al MITECO mensualmente un informe de evolución de las operaciones formalizadas en la Línea, con los datos relativos a las mismas.

A estos efectos, se habilitará al MITECO acceso mediante certificado digital a la aplicación Banc@ico.

El informe mensual que ICO facilitará al MITECO contendrá la siguiente información:

– Listado de operaciones formalizadas en la Línea, con identificación individual de cada operación:

● El número de operación asignado por el MITECO a la solicitud de ayuda.

● NIF del cliente.

● Nombre o razón social del cliente.

● CNAE del cliente (salvo en administraciones territoriales).

● Entidad financiera.

● Fecha de firma.

● Importe formalizado.

● Plazo de amortización y carencia.

● Comunidad Autónoma.

● Provincia.

– Datos globales de la financiación formalizada, en cada quincena y acumulados a la fecha del informe:

● Número de operaciones formalizadas.

● Importe total de operaciones formalizadas.

● Número de clientes perceptores de financiación.

– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas agrupadas por los siguientes criterios:

● Comunidad Autónoma.

● Provincia.

● Entidad financiera.

● Sector de actividad (salvo municipios).

● Plazo de amortización y carencia.

Octava. Ayudas de Estado.

No constituyen ayudas de Estado las operaciones de financiación sujetas al presente convenio concedidas a operadores públicos o administraciones territoriales para la digitalización del ciclo urbano del agua.

Para operaciones de financiación concedidas a empresas de la industria consumidora de agua, en caso de que el tipo de interés aplicado por la entidad financiera al cliente esté por debajo de los tipos establecidos de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), esta ayuda en forma de bonificación de intereses se sujetará al Reglamento de minimis que resulte de aplicación, y se calculará aplicando el siguiente procedimiento:

– La entidad financiera intermediaria informará a ICO del importe, el plazo y el tipo de interés aplicado al cliente en la operación (para operaciones que no tengan como cliente a operadores públicos o administraciones territoriales).

– Se delegará en la entidad financiera intermediaria la valoración del riesgo de la operación, en función de la calidad crediticia del cliente y del nivel de las garantías aportadas.

– La entidad financiera intermediaria informará a ICO del nivel de riesgo y del nivel de colateralización de la operación, de acuerdo con las escalas de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

– Se calculará el importe de ayuda asociado a la operación (EBS), como diferencia entre i) el importe total de intereses a pagar por el cliente aplicando la TAE de la financiación y ii) el importe de intereses que pagaría el cliente si se aplicara el tipo resultante de sumar el tipo base de referencia más el margen aplicable para el nivel de riesgo y colateralización de la operación de acuerdo con la comunicación de la comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

– El importe de ayuda calculado según se indica en el punto anterior se actualizará aplicando el tipo de base de referencia para el periodo de formalización de la operación incrementado en 100 puntos básicos.

– A efectos del cálculo del EBS, se podrá considerar que las operaciones son bullet o realizar una estimación del cuadro de amortización sobre la base de información de amortización y carencia informado por la entidad financiera intermediaria.

En operaciones con varios titulares, el EBS se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

En operaciones con componente de Ayuda de Estado, estas bonificaciones de intereses se sujetarán a los Reglamentos de minimis que resulten de aplicación.

Novena. Cesión de fondos de MITECO al ICO.

En el presupuesto de MITECO y con cargo a la aplicación 23.50.45EF.829.05 «Al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para digitalización de los usos del agua (PERTE). Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del capítulo 8 del Servicio 50 de la Dirección General del Agua, se aplicarán los importes necesarios para atender los compromisos contemplados en el presente convenio, con la siguiente distribución de anualidades:

AÑO

Importe

(Millones de euros)

2025 490
2026 245
 Total. 735

En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes.

De conformidad con lo establecido en el anexo II de la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 90, de 12 de abril de 2024), el ICO abrirá una cuenta, titularidad de Entidad Decisora, el MITECO, para la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua». El saldo de dicha cuenta será contabilizado dentro del balance del ICO.

El MITECO (Entidad Decisora) generará propuestas de pago por un importe máximo de 735.000.000 de euros, con cargo a la aplicación 23.50.45EF.82905, capítulo 8 del Servicio 50 de los Presupuestos Generales del Estado de la Dirección General del Agua. El Tesoro, a solicitud del ICO, transferirá los recursos en función de las necesidades de Liquidez y el ICO depositará dichos fondos en la cuenta de MITECO (Entidad Decisora).

El ICO solo dispondrá de los desembolsos correspondientes a las operaciones identificadas o formalizadas una vez entre en vigor el presente convenio con el MITECO.

El ICO realizará en la cuenta correspondiente los cargos necesarios para realizar los desembolsos de las operaciones pertenecientes la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua». Los cargos en la cuenta de MITECO se realizarán cuando se realice cada desembolso de operaciones del ICO a las entidades financieras. En caso de no existir saldo suficiente como cargo se anotará como un derecho de cobro del ICO frente al MITECO. En el caso de que ICO adelante fondos, se aplicará al importe de los fondos adelantados el tipo BCE diario, publicado por el Banco Central Europeo, en base Act/360 y liquidado el primer día hábil después de cada trimestre natural. En caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo TARGET, la fecha de pago pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo. Los costes así calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de las cuentas abiertas a nombre de MITECO en el momento en que tengan saldo suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto, mediante abonos del MITECO, a través del Tesoro.

El ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses correspondiente al coste de financiación. Así mismo, realizará los abonos correspondientes a cualquier tipo de amortización, ordinaria o anticipada, en el momento en que se produzca.

El MITECO solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el importe correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en su caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.

Décima. Cuenta de MITECO en ICO.

a) Apertura de la cuenta: El ICO abrirá una cuenta individualizada para la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», cuyo titular será el MITECO.

En esta cuenta se abonará la obligación de pago a la que se hace referencia en la estipulación novena.

El ICO cargará contra esta cuenta los importes dispuestos quincenalmente por las entidades financieras dentro de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», en las condiciones que se recojan en los contratos de financiación suscritos entre el ICO y las entidades financieras, como consecuencia de la formalización de las operaciones de financiación dentro de la citada Línea de financiación. Los saldos de esta cuenta serán remunerados por ICO a un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo. Dichos intereses serán liquidados con periodicidad trimestral, el primer día hábil después de cada trimestre, sobre el saldo diario no dispuesto durante dicho trimestre y serán transferidos al Tesoro en el plazo de un mes desde la liquidación. Las cantidades a abonar serán calculadas en base Actual/360. En caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo Target, la fecha de pago pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.

El ICO abonará en esta cuenta los importes correspondientes a amortizaciones e intereses, derivados de la cesión de fondos a las entidades financieras por las operaciones formalizadas en la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua».

b) Liquidación de la cuenta: Una vez finalizado el período para la formalización de operaciones en 2026, el ICO comunicará al MITECO el saldo de la cuenta y liquidará el saldo resultante del remanente, las amortizaciones, intereses y otros conceptos, efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.

Posteriormente, con carácter anual, el ICO liquidará los correspondientes importes recibidos de las entidades financieras de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua» por amortizaciones, intereses y otros conceptos, efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.

Asimismo, con carácter anual, el ICO comunicará al MITECO los movimientos de la cuenta. En caso de objeción por parte de MITECO, este deberá indicarlo de forma inmediata a ICO.

Undécima. Control ex post y ex ante, elegibilidad, DNSH, ayudas de Estado, Ley General de Subvenciones y PRTR.

De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, el MITECO se constituye en la «Entidad decisora» y «Entidad ejecutora» de la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua», siendo la Dirección General del Agua del MITECO el «Órgano Gestor».

De forma general, todas las actuaciones desarrolladas en la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua» están supeditadas al cumplimiento de:

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se deberá respetar el principio general de no causar un daño significativo (Do No Significant Harm, DNSH, por sus siglas en inglés), y en concreto el cumplimiento de las condiciones específicas previstas para la inversión 6 de la componente 5 en el apartado 8 del documento de la componente del PRTR.

Se cumplirá con la normativa aplicable en materia de Ayudas de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En aplicación de artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al presente convenio le es de aplicación el Plan de medidas antifraude, de prevención del conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado, aprobado por Resolución del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 22 de febrero de 2022, así como la herramienta de autoevaluación elaborada por la misma Subsecretaría y remitida a la Autoridad Responsable del PRTR con una periodicidad anual. Igualmente se recabará la información prevista en el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la identificación del perceptor de los fondos.

Las cuestiones relativas al cumplimiento del PRTR, incluyendo los controles ex post y ex ante sobre la elegibilidad del cliente y el proyecto y el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH), serán competencia exclusiva del MITECO, que podrá delegar su realización en los organismos o entes que considere, en la medida que así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.

Asimismo, las cuestiones relativas a Ayudas de Estado y a la Ley General de Subvenciones, así como a las obligaciones de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cualquier otra obligación de comunicación en el marco del PRTR, serán competencia exclusiva del MITECO.

Duodécima. Justificación de los proyectos.

Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y justificación de los proyectos financiados en la Línea serán competencia exclusiva del MITECO, que podrá delegar su realización en las entidades que considere, en la medida que así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:

– Dos representantes del MITECO con rango mínimo de nivel 29, que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de Financiación de Mediación con Entidades Financieras y el otro al Departamento de Administración de Operaciones y Fondo de Provisión (o las unidades que las sustituyan en ICO).

Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento dispondrán de voz y voto, y en caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio.

El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año.

El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que enviará al resto de miembros para su firma.

La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa, que resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Decimosexta. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Decimoséptima. Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.

En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, todos los contratos de financiación o inversión que se formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos aquellos que se formalicen con los clientes, deberán recoger una cláusula en la que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, incluyendo el emblema de la Unión, y añadiendo el logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas como fruto del presente convenio, serán incorporados a un fichero automatizado titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación notificaciones del presente convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención: «Protección de Datos de Carácter Personal».

En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del MITECO la que figura en la Estipulación Vigésima del presente convenio donde el mismo podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.

Con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, las partes se obligan a cumplir la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, informando del objeto y finalidad de los tratamientos a realizar, del ejercicio de los derechos en materia de protección de datos que les asisten, así como recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Decimonovena. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Vigésima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

Por parte del MITECO:

Dirección General del Agua. Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid. Correo electrónico: Bzn-PERTE-ciclo-agua@miteco.es.

Por parte del ICO:

Dirección de Financiación de Mediación con EEFF. Área de Intermediación MRR. Paseo del Prado 4. 28014 Madrid.

Correo electrónico: Para cuestiones relativas a Línea a través de entidades financieras: lineasicomrr@ico.es.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Vigesimoprimera. Interpretación y resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.