Con fecha 26 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Estabilización del frente litoral de Puertito de Güímar», de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.
El objeto del presente proyecto es la estabilización de la playa del Cabezo localizada en el término municipal de Güímar, en la isla de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias).
El proyecto tiene por objeto resolver la problemática generada por la falta de defensa frente al oleaje que produce la erosión de la playa del Cabezo en su tramo central y el transporte de material hacia el tramo sur de la playa. Esto se traduce en un impedimento para acceder al baño en los tramos erosionados de la playa dada la existencia de callaos de gran tamaño y la falta de zona seca y adecuada para la estancia de los usuarios.
Con fecha de 11 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y, si han remitido informe, en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
| Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. | No |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
| Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | No |
| Instituto Español de Oceanografía. | No |
| Centro Oceanográfico de Canarias. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. | No |
| Servicio Técnico de Gestión Ambiental. Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad. Cabildo de Tenerife. | No |
| Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Gobierno de Canarias. | No |
| Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Gobierno de Canarias. | Sí |
| Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario. Gobierno de Canarias. | No |
| Instituto Canario de Ciencias Marinas ICCM. Gobierno de Canarias. | No |
| Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Gobierno de Canarias. | Sí |
| Puertos Canarios. Gobierno de Canarias. | No |
| Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. Gobierno de Canarias. | No |
| Dirección General de Pesca. Gobierno de Canarias. | No |
| Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural. Gobierno de Canarias. | No |
| Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Canarias. | Sí |
| Dirección General de Emergencias. Gobierno de Canarias. | No |
| Cabildo Insular de Tenerife. | Sí |
| Consejo Insular de Aguas de Tenerife. | Sí |
| Ayuntamiento de Güímar. | No |
| Ecologistas en Acción. | No |
| Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza. | Sí |
Con fecha de 14 de junio de 2024, se reitera solicitud de informe a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, con el fin de contar con el pronunciamiento en las materias de su competencia, compatibilidad con las estrategias marinas y dominio público marítimo-terrestre, informes que no han sido remitidos a fecha de esta resolución.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la estabilización de la playa del Cabezo para resolver la problemática generada por la falta de defensa frente al oleaje que produce la erosión de la playa en su tramo central, y el transporte de material hacia el tramo sur de la playa. El proyecto prevé mejorar los accesos al mar y la estancia de los usuarios en la playa, reducir el transporte de arena hacia el tramo sur de la playa del Cabezo, acondicionar el tramo sur de la misma y aportar un volumen de arena en la zona norte para aumentar el ancho de playa en ese tramo.
El documento ambiental propone tres alternativas, además de la alternativa cero o de no actuación, que esquematiza la siguiente tabla:
| Infraestructuras | Alternativa 1 | Alternativa 2 | Alternativa 3 |
|---|---|---|---|
| Dique central emergido. | Prolongación de 35 m hacia el norte y de 25 m hacia al sur. | No se actúa. | No se actúa. |
| Espigón central. | No se actúa. | Remodelación para encajarlo en la zona central de la playa. | Remodelación para encajarlo en la zona central de la playa. |
| Mejora de la playa central. | Con excavación de la rasa rocosa y con aporte de arena. | Con excavación de la rasa rocosa y con aporte de arena. | Sin excavación de la rasa rocosa. Excavación de los callaos existentes con aporte de arena. |
| Playa sur. | Mejora de la zona seca. | Mejora de la zona seca. | Mejora de la zona seca. |
El promotor selecciona la alternativa 3 por implicar menores afecciones sobre el medio ambiente, suponer menores plazos de ejecución y no prever la excavación de la rasa rocosa en la playa central.
Respecto a las alternativas analizadas, la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza indica que el proyecto pretende, una vez más, reparar la actuación en la costa realizada a finales de los años 80, siguiendo con los criterios de intervención «dura» de la época. Esta asociación propone un cambio de modelo, acorde con otros proyectos que ya se están aplicando en la isla o en otras islas, más integrados, muy aceptados por la población y más respetuosos con el medio ambiente, manteniendo las infraestructuras existentes con actuaciones complementarias de remodelación de los espigones laterales.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
– Remodelación del espigón central. Se propone realizarlo mediante ejecución en avance y retroceso con medios terrestres. Se diseña con una longitud aproximada de 130 m desde el muro del paseo marítimo, a cota de coronación +4.5, y desciende al 2 % hasta la cota de coronación +3, a unos 80 m del arranque. A partir de este punto reduce su cota al 7 % hasta llegar al dique frontal, a la cota aproximada de – 0,5. El ancho de coronación del espigón varía según la cota de coronación, con taludes laterales 3H/2V. La mota de acceso provisional tendrá 5 m ancho a la cota de coronación +4 y taludes 1H/1V. Se ejecutará con escollera sin finos de peso comprendido entre 20-200 kg y, posteriormente, en retroceso se coloca la doble capa de escollera de 4 toneladas. La escollera sobrante de esta mota provisional se reutilizará para la formación de la arena de machaqueo.
Pese a que el promotor nombra esta actuación como una remodelación, de la visualización de cartografía actual consultada por este órgano ambiental no se aprecia ningún espigón en la zona donde se proyecta por lo que la actuación podría corresponder a la creación de un nuevo espigón y no a la remodelación de uno ya existente.
– Mejora del tramo central de la playa del Cabezo mediante excavación del callao existente. Este material se reutilizará para la formación de arena de machaqueo en instalaciones autorizadas para tratamientos de áridos. Se transportará y colocará un volumen de 20.530 m3 de arena en este tramo de playa, con un ancho de zona seca superior a 25 m y con una pendiente del 10,5 %, desde la cota +3.5 hasta su corte con la playa actual. El espesor en algunos puntos será de 2,5 m, siendo de 1,5 m el espesor en la parte próxima al paseo marítimo. Para evitar el descalce del muro del paseo se colocará en el pie, escollera de 1-2 toneladas de peso.
– Acondicionamiento de la zona seca del tramo sur de la playa del Cabezo. Se llevará a cabo la excavación de 1 m de espesor en una superficie de 5.750 m2, que se reutilizará para la formación de la arena de machaqueo que será aportada en un volumen de 5.750 m3. Esta actuación excavación-aportación debe realizarse en un breve periodo de tiempo para evitar el desuso de esta zona, por lo que la arena de aportación ya estará acopiada en la zona próxima, para colocarla inmediatamente tras la excavación.
– Mejora del ancho de zona seca de la playa. Especialmente en el quiebro del paseo marítimo donde se dispone de un ancho muy escaso, en el tramo norte de la playa del Cabezo, mediante un volumen de aporte de 1.500 m3 de arena de machaqueo.
Además, se propone el vallado y la señalización de las obras, ejecución de un camino de acceso con zahorra, por el fondo de la playa y junto al muro del paseo hasta las zonas de trabajo, desmontaje-almacenamiento y montaje de sombrillas fijas existentes en la playa, acondicionamiento de accesos peatonales a la playa y medidas de gestión de residuos.
El promotor incluye un cronograma y un plan de obra, dividido en tres fases en el cual se estima un plazo de ejecución de las obras de 12 meses.
Respecto a los materiales necesarios, el 69 % del material para producir la arena de machaqueo necesaria (19.100 m3) procederá de la reutilización del callao de la playa y de la escollera sobrante de la ejecución del espigón central. El 31 % de la arena de machaqueo restante (8.700 m3) procederá de material pétreo procedente de cantera autorizada. Asimismo, para llevar a cabo la obra del espigón se estima necesario un volumen de 13.000 m³ de escollera procedente de cantera autorizada. Por tanto, el proyecto demanda un volumen total de escollera y piedra de 21.700 m3, procedente de cantera autorizada en la isla de Tenerife.
El documento ambiental analiza los riesgos naturales a los que puede verse sometido el proyecto según los datos del Plan Territorial Especial de Ordenación de Prevención de Riesgos (PTEOPR), concluyendo que existe un riesgo sísmico muy alto.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias indica que el ámbito de estudio representado en el documento ambiental no se corresponde con el ámbito de actuación de las acciones a evaluar, puesto que no abarca todas las zonas del frente litoral en las que se realizarían las distintas actuaciones del proyecto, en concreto, la de arena de machaqueo para mejorar el ancho de zona seca en el tramo norte de la playa del Cabezo, por lo que el ámbito de estudio debería, al menos, extenderse hasta los límites que incluyan todas las acciones y actuaciones del proyecto. Además, señala que el proyecto no identifica la cantera o canteras y/o las instalaciones de tratamiento de áridos autorizados que formarían parte del desarrollo del proyecto, ni el número estimado de camiones necesarios para la ejecución de las obras y el recorrido de éstos para el traslado de los materiales hasta la zona de obra en la playa.
Además, destaca que la actuación destinada a la mejora del ancho de zona seca de la playa en el tramo norte de la playa del Cabezo no especifica el área exacta de la playa en la que se realizaría el aporte de arena ni define la excavación en las fases en las que se dividen las obras. Asimismo, pone de manifiesto discrepancias en varios puntos del documento ambiental sobre la procedencia del material (planta de machaqueo, cantera/s o instalación/es de áridos autorizadas).
Por todo ello, considera que el documento ambiental no describe con exactitud las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, carece de la identificación, análisis y valoración de los potenciales impactos, así como de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas, que de esas actuaciones pudiesen derivar, por lo que su grado de indefinición podría llevar a la consecución de posibles impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza en el frente litoral del núcleo poblacional de Puertito de Güímar, en la playa del Cabezo localizada en el término municipal de Güímar, en la isla de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las Islas Canarias. El ámbito de la actuación se sitúa en Dominio Público Marítimo Terrestre.
El Cabildo Insular de Tenerife informa que, respecto a la zonificación ambiental y el modelo de ordenación territorial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, las actuaciones se localizan en terrenos identificados como «Zona Ba» correspondiente a áreas de protección ambiental (marinas y costeras) y «Zona C/D», correspondiente a áreas de vocación urbana.
Todo el ámbito de estudio del proyecto queda inserto en el Lugar de interés geológico IC4017 «Valle del megadeslizamiento pleistoceno de Güímar».
La zona de actuación se encuadra dentro de la masa de agua costera ES70TFTIV Punta del Roquete – Bajas del Puertito, la cual tiene estado ecológico y químico bueno. La playa objeto de estudio está considerada como «apta para el baño» y en su extremo sur desemboca el cauce del barranco de Piedra Gorda. Asimismo, la zona de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea ES70TF003 Masa Costera Vertiente Sur, la cual presenta un estado químico bueno, un estado cuantitativo malo, un riesgo cuantitativo alto y un riesgo químico bajo. No se localizan obras de captación de aguas subterráneas dentro del ámbito de estudio.
El lecho marino de la zona de actuación corresponde mayoritariamente a bloques en toda la parte central excepto en su zona norte que presenta cantos. En la zona de la orilla central existe un arrecife rocoso, tres parches de arena localizados en las partes norte, central y sur, muy cerca de las escolleras, así como una zona de callaos en el extremo más meridional del ámbito de actuación. Asimismo, se ha detectado la presencia de gravas en la orilla desde el arrecife rocoso hasta el extremo sur de la playa.
En el estudio bionómico del proyecto, se han inventariado tres tipos de comunidades. La comunidad de algar fotófilo es la que presenta una mayor superficie de ocupación en la zona. Se trata de un complejo de especies de micro y macroalgas filamentosas y foliares que forman un césped de no más de 5 cm de altura. Alguna de las especies dominantes son Codium adhaerens, Ellisolandia elongata y Mesophyllum alternans. El blanquizal se localiza sobre fondos rocosos desprovistos de coberturas vegetales y animales, formados por una costra de algas calcáreas. Estos fondos están ubicados en las zonas aledañas de las escolleras. Las especies macroscópicas que se pueden encontrar son algas costrosas incrustantes como el Lithophyllum incrustans o el Mesophyllum alternans, además de algunos briozoos incrustantes. Por último, se localizan, aunque en mucha menor extensión que las anteriores, áreas de sustrato sin vegetación en las que apenas hay vida epibentónica. Según el documento ambiental, una vez revisada la cartografía oficial de hábitats de interés comunitario (HIC), elaborada por el Gobierno de Canarias en el año 2016, y realizado el trabajo de campo, no se localiza ningún HIC dentro del ámbito de estudio.
No obstante, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, según la cartografía disponible, la zona de actuación se ubica en las proximidades (50 m) de extensiones de sebadal (Cymodocea nodosa) especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, constituye el tipo de hábitat de interés comunitario 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda», incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Además, este órgano ambiental tras la consulta del Visor de Información Geográfica Marina (INFOMAR) del MITECO, constata que en la zona de actuación se localiza el hábitat de interés comunitario (HIC) 1170 «Arrecifes».
La vegetación terrestre presente en la zona de actuación está formada por dos unidades de vegetación de sustitución: el saladar blanco y la vegetación ornamental (principalmente en las áreas ajardinadas del paseo marítimo). Además de estas áreas con unidades de vegetación delimitadas, en los espigones sur y norte de la playa, insertas en la escollera se localizan ejemplares de ahulaga (Launaea arborescens), salado blanco (Schizogyne sericea) y servilleta (Astydamia latifolia) y venenero (Nicotiana glauca). Según el inventario botánico de campo, de las especies de flora localizadas en el ámbito de estudio, las especies cultivadas Phoenix canariensis y Euphorbia canariensis se encuentran protegidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Cabildo Insular de Tenerife informa que no existe representación de hábitats de interés comunitario de ámbito terrestre en la zona de actuación. No obstante, señala que en la desembocadura del barranco de Piedra Gorda se localiza una comunidad vegetal de sustitución que incluye varios ejemplares de especies exóticas como tabaco moro (Nicotiana glauca), rabogato (Pennisetum setaceum) o palmera californiana (Washingtonia).
Respecto a la fauna, próximas a la zona de estudio se han localizado tres especies de reptiles endémicas, el lagarto verdino (Gallotia galloti eisentrauti), endemismo del norte de la isla de Tenerife, la lisa dorada (Chalcides viridanus) y el perenquén común (Tarentola delalandii). Según el documento ambiental, no se han localizado áreas de nidificación dentro del ámbito de estudio y solo ha sido localizada la especie Actitis hypoleucos (andarríos chico) en los trabajos de campo.
Para el análisis de la fauna marina presente en la zona de actuación, el documento ambiental tiene en cuenta las cuadrículas del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, según el cual, en la zona se presentan especies con algún grado de protección, como el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón tropical (Globicephala macrorhynchus), el cachalote (Physeter macrocephalus), el delfín de diente rugoso (Steno bredanensis), el cachalote pigmeo (Kogia breviceps), el delfín listado (Stenella coeruleoalba) o la tortuga boba (Caretta caretta), entre otras. Según el promotor, ninguna de ellas ha sido localizada y se considera altamente improbable su presencia por las condiciones de la zona donde se ubicará el proyecto. En el caso del tiburón angelote (Squatina squatina), especie catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y «en peligro crítico» por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, indica que, si bien no se puede descartar que visite la zona de estudio, su hábitat propicio se ha localizado únicamente en tres parches relativamente pequeños.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que las actuaciones coinciden con un área sensible para el angelote (Squatina squatina), según la cartografía elaborada en el marco del plan de recuperación de la especie, actualmente en fase de borrador. Asimismo, la zona de actuación es próxima (50 m) a un área crítica para esta especie, catalogada como «área de cría». Además, informa de la potencial presencia en la zona, según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias y la cartografía oficial aprobada en el artículo 17 de la Directiva Hábitats, de otras especies de interés comunitario, entre ellas catorce especies de cetáceos y dos de tortugas marinas, de las cuales destacan el delfín mular, la tortuga boba y la tortuga verde. Estas especies de tortugas no nidifican en el archipiélago canario, pero hacen uso de sus aguas durante su fase juvenil oceánica. Asimismo, indica que todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y muchas de ellas incluidas en la categoría ‘vulnerable’ del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El documento ambiental destaca la presencia de varias decenas de individuos del molusco opistobranquio Aplysia dactylomela en la mitad norte concretamente, entre la orilla y los 2 m de profundidad. No se han detectado los moluscos protegidos Haliotis tuberculata coccinea (almeja canaria), catalogada como de «Interés para los ecosistemas canarios» en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, o la Patella ulyssiponensis aspera (lapa blanca), en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, pero no puede descartarse su presencia en la zona.
Las obras previstas se ubican en la demarcación marina canaria. El ámbito de estudio no se encuentra incluido dentro de los límites de espacios de la Red Natura 2000, ni en los límites de espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El espacio más cercano corresponde con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7020048 y Reserva natural Especial «Malpaís de Güímar» localizada a unos 800 m al norte de la zona de actuación.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Medio marino.
Los principales impactos sobre el medio marino definidos en el documento ambiental hacen referencia al incremento de la turbidez en el agua y a la pérdida física del lecho marino por abrasión y sellado del lecho marino por el vertido de arena y la ejecución del espigón. Durante los trabajos de vertido de arena se producirá una pluma de sedimento fino que se depositará en las zonas circundantes a la zona de vertido, localizada en la parte este del ámbito. A pesar de este hecho, el documento ambiental prevé un impacto limitado en el algar fotófilo presente en la zona de actuación debido al alto hidrodinamismo presente en la zona que ayudará a dispersar la pluma de turbidez y por la adaptación de las especies presentes a este fenómeno como el alga vede Codium adhaerens, que prolifera en zonas con alta turbidez. La alta turbidez presente en la zona se comprueba durante los censos visuales realizados en el documento ambiental.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la ejecución de las obras conllevará la suspensión y dispersión del material del lecho marino, lo que implicará la dispersión de contaminantes asociados a las partículas en suspensión, la alteración de la dinámica sedimentaria y un aumento de la turbidez en el entorno cercano, cuyos efectos se extenderán, al menos, durante la fase de ejecución de las obras. Considera que estas alteraciones en la calidad del agua podrán tener consecuencias sobre la vegetación y la fauna cercanas, especialmente sobre las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa.
Respecto a los posibles derrames accidentales ocurridos durante la ejecución de las obras, informa que conllevarían la entrada al medio marino de sustancias contaminantes, principalmente combustibles y aceites industriales, con elevada capacidad de bioacumulación y alta persistencia. Una incorrecta gestión de los residuos generados, principalmente residuos de construcción, podría desembocar en su entrada al medio marino. En caso de ocurrir, tanto los vertidos como las basuras podrían ocasionar el deterioro y la regresión de las posibles comunidades sensibles próximas a la zona de actuación, así como el deterioro de la salud, a través de diferentes mecanismos, de la fauna marina.
Por último, indica que con la implementación de medidas preventivas como la instalación de barreras antiturbidez con las características técnicas adecuadas para evitar la dispersión de finos y su posterior sedimentación sobre los hábitats bentónicos adyacentes y la adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, los impactos sobre el medio marino podrían no ser significativos.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias indica que el documento ambiental no incluye la instalación de barreras antiturbidez para desviar y contener los sedimentos dentro del área inmediata a la construcción. Adicionalmente, para evitar las plumas de dispersión se deberían tener en cuenta las condiciones meteorológicas y oceanográficas del ámbito de estudio para elegir, en la medida de lo posible, el momento más idóneo para desarrollar los trabajos, normalmente se establece un límite de altura de ola, que podría ser como máximo un valor comprendido entre los 50 y 100 centímetros de altura de ola.
Sin embargo, dadas las características hidrodinámicas del ámbito de actuación, que pueden hacer compleja la instalación de barreras antiturbidez y la cercanía de hábitats sensibles no es posible asegurar la ausencia de impactos significativos derivados del incremento de la turbidez.
El documento ambiental incluye un anexo en el que analiza la compatibilidad de las obras y de la fase operativa del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Canaria, el cual concluye que es compatible a pesar de presentar efectos negativos de escasa envergadura sobre los objetivos de «favorecer la regeneración de la cobertura vegetal (algas y fanerógamas marinas), minimizando el efecto de las presiones a las que están sometidas» y «garantizar que la superficie afectada por alteraciones físicas permanentes causadas por actividades humanas sea una proporción reducida del área total de la demarcación canaria».
Hasta la fecha, no se ha recibido el informe de compatibilidad del proyecto con la estrategia marina.
c.2 Biodiversidad, fauna, flora y hábitats de interés comunitario.
Según el documento ambiental, no se han detectado especies protegidas marinas incluidas en catálogos de protección en la zona de actuación, aunque no puede descartar la presencia y afección sobre el angelote (Squatina squatina) y los moluscos Haliotis tuberculata coccinea o la Patella rugosa durante las obras.
Para el caso del angelote (Squatina squatina), el documento ambiental indica que su hábitat propicio, fondos de arena, únicamente se han localizado en tres parches relativamente pequeños, señalando que los trabajos se realizarán durante el día por lo que es menos probable su perturbación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la potencial presencia de angelote es un hecho relevante a considerar informando que, de acuerdo con el Plan de Acción para el Angelote en las Islas Canarias (2016), la intrusión e interferencia humanas, factores relacionados con el incremento del turismo y la afluencia en playas y, por tanto, con el proyecto propuesto, constituyen una amenaza prioritaria para la especie. Las actuaciones coinciden con un área sensible y es próxima (50 m) a un área crítica catalogada como «área de cría» para el angelote (Squatina squatina), según el borrador del plan de recuperación de la especie. Por todo ello, concluye, de manera inequívoca, que el proyecto producirá una afección directa a los fondos que se encuentran en su área sensible de distribución, así como la posibilidad de una degradación de áreas adyacentes que son fundamentales para la conservación de la especie. Además, informa de la potencial presencia en la zona de otras especies de interés comunitario, entre ellas catorce especies de cetáceos y dos de tortugas marinas. En este sentido indica, que la ejecución de las obras ocasionará un incremento temporal del ruido subacuático, el cual podrá ocasionar afección sobre las poblaciones de cetáceos y tortugas marinas.
No obstante, indica que con la implementación de medidas tales como evitar, en la medida de lo posible, la generación de ruido para evitar molestias a la fauna marina, la adaptación del cronograma de obras evitando el periodo de cría del angelote o las prospecciones subacuáticas previas a cada jornada de trabajo para asegurar que no hay presencia de ejemplares de angelote que puedan verse dañados por la ejecución de las obras, los impactos podrían no ser significativos.
Sin embargo, este órgano ambiental no comparte la eficacia de alguna de estas medidas para evitar los impactos y la presencia tan inmediata de zonas de alto valor ecológico, por ser un área crítica de una especie en peligro de extinción, por lo que no permiten asegurar la ausencia de impactos significativos sobre la fauna marina.
Además, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina informa que el estudio bionómico realizado por el promotor únicamente abarca desde la línea de costa hasta el límite de la escollera, ignorando el área de afección potencial que se ubica mar adentro con respecto al área de actuación, por lo que no considera la presencia de sebadal a escasos metros de la zona de actuación (50 m), pradera formada por la fanerógama marina Cymodocea nodosa, especie incluida en el LESRPE y catalogada como «vulnerable» en el CEEA que constituye el THIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el anexo I de la Ley 42/2007. Las alteraciones en la calidad del agua, al menos durante la ejecución de las obras podrán tener consecuencias sobre la vegetación y la fauna cercanas, especialmente sobre las praderas de la fanerógama marina Cymodocea nodosa. Asimismo, advierte que el plan de vigilancia ambiental tampoco considera la presencia del citado hábitat 1110 a escasos metros de las actuaciones proyectadas.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias estima la necesidad de identificar, analizar y valorar los potenciales impactos debidos a la dispersión de sedimentos que pudiesen generarse sobre los hábitats o ecosistemas marinos, y las especies protegidas que se encuentran en zonas próximas al proyecto. Además, informa de la necesidad de estudiar en profundidad la distribución actual existente y potencial de praderas de Cymodocea nodosa que pudieran encontrarse próximas al proyecto, para poder adoptar todas las medidas preventivas y/o compensatorias necesarias en función de su distancia a la zona de actuación.
En el ámbito terrestre, el Cabildo Insular de Tenerife solicita extremar la atención a fin de que no se produzcan acciones que puedan afectar directamente a la muestra de saladar blanco presente en la desembocadura del barranco de Piedra Gorda.
c.3 Suelos y aguas.
El documento ambiental indica que no se prevén afecciones sobre el lugar de interés geológico (LIG) IC4017 «Valle del megadeslizamiento pleistoceno de Güímar» identificado en la zona del proyecto, al actuarse sobre una zona antropizada y transformada.
Durante la fase de construcción, se menciona la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales de aceites y grasas de la maquinaria que puedan percolar y afectar a la masa de agua subterránea, por lo que se diseñan medidas para evitar dichos vertidos accidentales.
En el documento ambiental no se prevén impactos negativos sobre la hidrología superficial al no existir actuación que pueda afectar al Barranco de Piedra Gorda.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife informa que las actuaciones propuestas para la remodelación del espigón y la regeneración de la playa de El Cabezo se consideran coherentes y compatibles con la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, no obstante, expone que se deberá incorporar a la Planificación Hidrológica la presión sobre la masa de agua superficial costera Punta del Roquete – Bajas del Puertito (ES70TFTIV) correspondiente al espigón a remodelar en la playa El Cabezo, de 130 m de longitud, como una alteración hidromorfológica de la masa de agua compatible con su estado, en la categoría de espigones.
c.4 Población, salud humana, aire, clima y cambio climático.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de la contaminación atmosférica por las emisiones de partículas, polvo y gases y de la contaminación acústica por aumento del ruido. En el documento ambiental se describen los escenarios y proyecciones climáticas aplicables y las medidas previstas para la calidad del aire, concretamente en lo relativo a emisiones de gases. No incluye medidas durante la fase de explotación del proyecto pese a indicar que, de continuar la evolución de la variación del nivel medio del mar, tal vez será necesario adoptar medidas de adaptación en el futuro. El proyecto incluye un cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias indica que la cercanía de zonas residenciales a la zona de obra y la duración de 12 meses son factores que aumentan la probabilidad de la exposición potencial al material particulado y al polvo de los residentes. Por ello habría que comprobar y verificar que en estas zonas se respetan los niveles de calidad del aire establecidos para proteger la salud de las personas y si fuera necesario, establecer medidas adicionales necesarias para minimizar el impacto durante las obras. Respecto a los ruidos y vibraciones, pese a que el promotor establece algunas medidas para paliar este efecto, se estima necesario que se establezcan vías de comunicación con residentes y propietarios de forma que se pueda informar de los efectos de las obras y consensuar si fuera necesario otras medidas para mitigar las molestias que se puedan producir. Asimismo, indica que se deberá tener una adecuada planificación del uso de las vías en zonas urbanas para que no se produzcan perturbaciones que afecten a la vida diaria de los usuarios de las zonas afectadas por las obras. Por último, concluye que, aunque los efectos del proyecto sean de carácter temporal y puedan ser mitigados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que propone el promotor, este hecho no debe interpretarse en el sentido de que no existirán molestias o afecciones a la salud en los residentes o personas que realicen actividades en la zona. Por este motivo se deberán incluir en el proyecto las diferentes medidas adicionales indicadas por el organismo para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medioambiente.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias informa que el tránsito de camiones derivado de las actuaciones podría causar molestias y efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de los potenciales usuarios de la playa y de la población residente de la zona del Puertito de Güímar, si bien el documento ambiental no contempla el número estimado de camiones necesarios para la ejecución de las obras y el recorrido de los mismos para el traslado de los materiales hasta la zona de obra en la playa.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que la línea de costa objeto del proyecto es una zona de alto riesgo acumulado de acuerdo con el visor regional de criterios e indicadores del riesgo de inundación y erosión costera frente al Cambio Climático en Canarias, en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al Cambio Climático Adapta Costas. Según el cual, la previsión de pérdida permanente de superficie, para mediados de siglo, para una subida del nivel del mar de intensidad media (percentil=50), bajo un escenario de emisiones de gases de efecto invernadero estabilizado (índice Representative Concentration Pathways (RCP) de 4,5), considerando un mar en calma, es de un 23 %, para la sección central de la playa, y de un 64 %, para la sección norte de la playa, respectivamente.
El Cabildo Insular de Tenerife informa que el proyecto puede causar impactos ambientales sobre las comunidades submareales e intermareales presentes en la zona y alrededores y, por lo tanto, a la regeneración de los recursos pesqueros locales. Además, indica que la apreciación del promotor de que con el proyecto se producirá un «arrecife artificial» por la colonización del nuevo espigón, esta circunstancia no puede asegurarse, y, en cualquier caso, su desarrollo conllevaría un tiempo considerable. Además, indica, que los procesos de colonización y los nuevos sustratos suelen ser aprovechados por especies oportunistas y, en ocasiones, invasoras, detalle que debe de tenerse en cuenta.
Del análisis realizado sobre las características del potencial impacto del proyecto sobre los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas administraciones públicas, se concluye que hay potenciales impactos que no han sido considerados y, otros que no han sido analizados con la profundidad requerida para su adecuada valoración, por lo que no se puede descartar que el proyecto produzca impactos significativos sobre el medio ambiente, ni se puede asegurar que las medidas de mitigación propuestas sean suficientes y eficaces.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Estabilización del frente litoral de Puertito de Güímar» se encuadra en el apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II del artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Estabilización del frente litoral de Puertito de Güímar», ya que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.