Resolución de 20 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Diputación de Barcelona y el Consorcio Casa Asia, para la incorporación de la Diputación de Barcelona como miembro del Alto Patronato del Consorcio Casa Asia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2048|Boletín Oficial: 25|Fecha Disposición: 2026-01-20|Fecha Publicación: 2026-01-28|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 1 de diciembre de 2025 se suscribió un Convenio entre la Diputación de Barcelona y el Consorcio Casa Asia para la incorporación de la Diputación de Barcelona como miembro del Alto Patronato del Consorcio Casa Asia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO

Convenio entre la Diputación de Barcelona y el Consorcio Casa Asia para la incorporación de la Diputación de Barcelona como miembro del Alto Patronato del Consorcio Casa Asia

ENTIDADES QUE INTERVIENEN

Por una parte, la Diputación de Barcelona, con domicilio en Rambla de Cataluña, 126, de Barcelona (08008), y NIF P-0800000-B, representada por su Presidenta, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, firmando a doña M.ª Eugenia Gay Rosell, vicepresidenta sexta, por delegación de firma conferida por Decreto núm. 12044, de 13 de septiembre de 2024, e interviene la Secretaria delegada, doña Laura Esquerda Fontanills, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia núm. 5837/2025, de 29 de abril, publicado en el BOPB de 2 de mayo de 2025, a efectos de dar fe de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

Y por otra parte, el Consorcio Casa Asia (en adelante, Casa Asia), con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24, y NIF Q0801118A, actuando en su nombre y representación don José Pintor Aguilar. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 4 de diciembre de 2024 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal y como consta en la escritura de poder suscrita el 6 de febrero de 2025 en Barcelona ante el notario doña María de Zulueta Sagarra con el número 477 de su protocolo, y según sus competencias atribuidas por el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio en el que

MANIFIESTAN

I. La Diputación de Barcelona colabora con entidades con sede en la provincia de Barcelona que contribuyen a promover la acción internacional de la Diputación y de los gobiernos locales de la provincia.

II. Casa Asia es un consorcio, adscrito a la Administración General del Estado y está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, teniendo la consideración de instituciones consorciadas fundadoras las tres primeras. Los estatutos de Casa Asia fueron aprobados por su Consejo Rector en fecha 15 de diciembre de 2006, publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 4880, de fecha 10 de mayo de 2007, los cuales han sido objeto de dos modificaciones la última en fecha 21 de diciembre de 2022.

III. El objeto del consorcio es la gestión de los servicios institucionales, culturales, científicos, económicos y de formación previstos en sus estatutos. Entre los fines generales del consorcio se encuentra fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de Asia, Pacífico, Europa y España, así como promocionar Barcelona como lugar de encuentro entre Europa y Asia y el Pacífico, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social entre sus países.

IV. Con fecha 10 de abril de 2025, Casa Asia presenta, por registro general de la corporación (núm. 202510080392), carta de su director general, en la que da traslado de la importancia y del interés que la Diputación de Barcelona se incorpore al Alto Patronato, e invita a esta corporación a considerar esta solicitud y a valorar su incorporación al Alto Patronato.

V. El Consorcio Casa Asia se estructura en varios órganos: por un lado, los órganos de gobierno que son el Consejo Rector –órgano colegiado de dirección y superior autoridad dentro del consorcio– y el director general; y por otro lado otros órganos como son el Consejo Diplomático, el Consejo Asesor, el Consejo Económico y la Comisión de Gestión Patrimonial, y finalmente el Alto Patronato del Consorcio.

VI. El artículo 8 de los Estatutos de Casa Asia regula la figura del Alto Patronato e indica:

1. El Alto Patronato es un órgano colegiado que impulsa, orienta y patrocina los programas y las actividades que favorezcan el cumplimiento de las finalidades generales del consorcio.

2. El Alto Patronato estará formado por los representantes de las instituciones consorciadas y por las personas físicas o jurídicas que patrocinen los programas de Casa Asia según la fórmula que apruebe el Consejo Rector.

3. El Alto Patronato se reunirá al menos una vez al año. A estas reuniones asistirán el presidente, los vicepresidentes y el director general.

VII. El Consejo Rector de Casa Asia, en reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2024, aprobó la propuesta de derechos y obligaciones por pertenencia al Alto Patronato del consorcio Casa Asia, de conformidad con el artículo 8.2 de sus Estatutos, los cuales han sido aprobados por resolución del director general de Casa Asia, de fecha 24 de diciembre de 2024. Dentro de estas obligaciones figura el pago de una cuota anual que se establecerá entre las partes en función de los programas y acuerdos a desarrollar de común acuerdo, y también se dispone que la pertinencia en el Alto Patronato se materializa mediante la suscripción de un convenio o el canal administrativo que la entidad colaboradora establezca, que tendrá, al menos, carácter anual.

VIII. Mediante el presente convenio se instrumentaliza la incorporación de la Diputación de Barcelona a Casa Asia, en el entendido de que la Diputación no tendrá la consideración de institución consorciada de Casa Asia, porque no se incorpora como miembro del Consorcio, sino que se incorpora como miembro del Alto Patronato, es decir, como institución patrocinadora de Casa Asia al tratarse el Alto Patronato del Consorcio de un órgano colegiado que patrocina los programas y las actividades. del propio Consorcio y del que pueden formar parte otras instituciones además de las consorciadas.

IX. La minuta de convenio ha sido aprobada mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona núm. 15558, de fecha 4 de noviembre de 2025.

Por todo ello, las partes suscriben este convenio, que se rige por los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto.

Aprobar la incorporación de la Diputación de Barcelona al Alto Patronato del consorcio Casa Asia, como miembro patrocinador de los programas de Casa Asia de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos del consorcio.

Segundo. Derechos y obligaciones de pertenencia al Alto Patronato.

Los derechos y obligaciones de pertenencia al Alto Patronato del consorcio Casa Asia fueron aprobados por resolución del director general del consorcio de fecha 24 de diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos del Consorcio, la cual se acompaña como anexo al presente convenio.

Tercero. Aportación anual.

La Diputación de Barcelona se compromete al pago de una aportación anual, y su importe se acordará entre Casa Asia y la Diputación de Barcelona.

Cuarto. Reuniones del Alto Patronato.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de los estatutos de Casa Asia, el Alto Patronato se reunirá al menos una vez al año y a estas reuniones por parte de Casa Asia asistirán el Presidente, los Vicepresidentes y el Director General.

Como representante de la Diputación de Barcelona asistirá a las reuniones del Alto Patronato el diputado o diputada responsable de las relaciones internacionales, y en sustitución de esta persona asistirá el Director de Relaciones Internacionales.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

La valoración del desarrollo general de este convenio se realizará mediante la Comisión de Seguimiento, constituida al efecto.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y también siempre que una parte lo solicite.

Esta Comisión de Seguimiento está compuesta por un representante de cada una de las partes:

Por parte de la Diputación de Barcelona, el Director de Relaciones Internacionales, y en sustitución suya el Asesor de Proyectos Estratégicos Internacionales de la Dirección de Relaciones Internacionales.

Por parte de Casa Asia, el Director General de Casa Asia, y en substitución suya la persona en que delegue.

Las partes pueden invitar a las reuniones de la Comisión de Seguimiento al personal técnico de sus instituciones que consideren oportuno, de acuerdo con los temas que deban tratarse.

Sexto. Vigencia del convenio.

Este convenio permanecerá vigente durante los 4 años siguientes a la fecha de inicio de su eficacia.

Antes de su vencimiento, las partes pueden acordar su prórroga por un periodo no superior a 4 años más, la cual deberá ser aprobada, en todo caso, por los órganos de gobierno respectivos.

El convenio se perfecciona en el momento de la firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa. Esta adenda de prórroga tendrá efectos con la inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, este convenio se puede resolver con anterioridad conforme a lo establecido en el acuerdo octavo.

Séptimo. Modificaciones.

Para que tenga validez, cualquier modificación que altere el contenido del presente convenio deberá ser expresada de mutuo acuerdo por ambas partes, en un documento que se adjuntará al presente convenio y formará parte a todos los efectos.

Esta adenda deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Extinción del convenio y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución las siguientes:

a) Por expiración del plazo;

b) Por acuerdo de las partes firmantes;

c) De forma unilateral por cualquiera de las partes, comunicándola al otro de forma expresa, con dos meses de antelación.

d) Por incumplimiento de alguna parte de cualquiera de sus pactos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

g) La imposibilidad sobrevenida, de carácter legal o material, que impida dar cumplimiento al objeto de este convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y haya actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos. en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes darán cumplimiento a las previsiones a que obliga la legislación aplicable en materia de protección de datos, y en especial se comprometen a no divulgar la información de carácter confidencial a que tuvieran acceso con ocasión del presente convenio y a utilizarla única y exclusivamente para los propósitos por la que fue proporcionada.

Décimo. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este convenio tiene carácter administrativo y obliga a las partes firmantes de conformidad con las previsiones acordadas. El régimen jurídico de este convenio está constituido por los presentes pactos y por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 108 a 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio deberá tratar de solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en última instancia, ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Barcelona.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma, electrónicamente, a un solo efecto, en Barcelona, en la fecha de la última firma.–Por el Consorcio Casa Asia, el Director General, José Pintor Aguilar, el 25 de noviembre de 2025.–Por la Diputación de Barcelona, por delegación de firma (Decreto núm. 12044, de 13 de septiembre de 2024) la Vicepresidenta Sexta, M.ª Eugenia Gay Rosell, el 1 de diciembre de 2025.