Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y el Colegio de Arquitectos de Cataluña, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1982|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2026-01-20|Fecha Publicación: 2026-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la Subsecretaria de Hacienda, el Secretario de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, la Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, la Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, la Presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el decano del Colegio de Arquitectos de Cataluña han suscrito, con fecha de 28 de noviembre de 2025, un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ministerio de Hacienda; la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Ayuntamiento de Barcelona; el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y el Colegio de Arquitectos de Cataluña, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 976/2023 de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, conforme a la competencia que le ha sido atribuida en el ámbito de la Arquitectura en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, en relación con la administración de los créditos para gastos que no superen el umbral económico establecido en el artículo 3.1.b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las secretarías de Estado.

De otra parte, don Víctor Puga i López, que interviene en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, nombrado secretario de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica por el Decreto 172/2024, de 27 de agosto, publicado en el DOGC núm. 9236 de 28 de agosto de 2024, y que actúa por autorización expresa del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de fecha 29 de julio de 2025.

De otra parte, doña Laia Bonet Rull, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, en su calidad de primera teniente de Alcaldía, nombrada por Decreto de la Alcaldía 2023-20971, de 17 de junio de 2023, y en referencia al acuerdo de la Comisión de Gobierno de 25 de mayo de 2025 que faculta a la primera teniente para la firma de este convenio, así como doña Eva Redó Verdaguer, en calidad de secretaria delegada, por delegación del secretario general del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 30 de junio de 2023, en atención a sus funciones de asesoramiento legal y fe pública.

De otra parte, doña Marta Vall-llossera Ferran, presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en ejercicio de sus funciones estatutarias de representación, en virtud de nombramiento producido en fecha 24 de febrero de 2022 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1, letra c) y artículo 58.1 de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo.

De otra parte, don Guillem Costa i Calsamiglia, en calidad de Decano del Colegio de Arquitectos de Cataluña, en virtud de nombramiento efectuado en fecha de 15 de junio de 2022 en ejercicio de las facultades que le son conferidas de acuerdo con el artículo 41 a) de los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Cataluña aprobados por Resolución JUS/228/2014, de 4 de febrero (DOGC núm. 6560, de 12 de febrero de 2014).

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que en fecha 28 de junio de 2021, se suscribió el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Ayuntamiento de Barcelona; el Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de España (CSCAE), y el Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) para impulsar la candidatura de la ciudad de Barcelona para la celebración del Congreso Mundial de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) y la Capitalidad Mundial de la Arquitectura UNESCO-UIA durante el año 2026.

II. Que, en fecha de 22 de febrero de 2023, se firmó el preceptivo Acuerdo entre la UIA y el CSCAE, como sección miembro nacional, para la organización del 29.º Congreso de la UIA y de la 30.ª Asamblea General y reuniones del Consejo, en la ciudad de Barcelona en el año 2026.

III. Que, en ejercicio de sus funciones y en virtud del Acuerdo mencionado anteriormente, el CSCAE es por tanto la institución responsable ante la UIA, de la preparación y organización del 29.º Congreso UIA y de la 30.ª Asamblea General y reuniones del Consejo, y, en consecuencia, de recibir y gestionar las aportaciones económicas de las distintas administraciones y patrocinadores, de la gestión del presupuesto y de la negociación y firma de los contratos, acuerdos y convenios necesarios y derivados de la organización tanto del Congreso UIA como para la celebración de la Asamblea General y reuniones del Consejo.

IV. Que, en fecha 5 de noviembre de 2024, se firmó el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, el Colegio de Arquitectos de Cataluña y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España para la preparación y organización del congreso de la Unión Internacional de Arquitectos del año 2026, en la ciudad de Barcelona.

V. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario, en todo caso, el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

VI. Que la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga al evento Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

VII. Que el apartado 3 de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», y añade en el apartado 4 que «las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

VIII. Que el apartado 5 de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

IX. Que, finalmente, el apartado 2 de la citada disposición adicional establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026».

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, dicha Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b), in fine, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidades encargadas de la ejecución material del programa.

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos.

Asimismo, el Colegio de Arquitectos de Cataluña podrá llevar a cabo la ejecución de determinados planes y programas para el apoyo del acontecimiento de excepcional interés público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos.

Tercera. Financiación.

La financiación de la ejecución de los planes y programas de apoyo al acontecimiento corresponderá al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, que sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones públicas, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de entidad destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución de los programas de apoyo al acontecimiento. Igualmente, corresponderá al Colegio de Arquitectos de Cataluña la financiación de la ejecución de los planes y programas de apoyo al acontecimiento, que sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, a través de aportaciones públicas, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que perciba para la ejecución de los programas de apoyo al acontecimiento relacionados con su participación en el mismo.

En este sentido, la Administración general del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones, compromisos, acuerdos o similares realizados por la Comisión Interadministrativa.

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento. Los recursos económicos se aplicarán, exclusivamente, a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa que se crea en virtud del presente convenio, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

De igual forma en lo que atañe a las actividades de legado del acontecimiento y a la promoción de este, el Colegio de Arquitectos de Cataluña podrá captar y ordenar otros recursos de interés para el legado del acontecimiento y para las actividades que desarrolle el legado o que sean complementarias del mismo y que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior respecto a la titularidad de la ejecución.

No obstante, lo anterior, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio de Arquitectos de Cataluña, podrán suscribir convenios con otros organismos o entidades de la Administración pública estatal, autonómica o local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones públicas.

Quinta. Composición y funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, que podrá delegar en la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

b) Un/una vocal en representación del Ministerio de Hacienda, designado/a por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

c) Un/una vocal en representación de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, designado/a por el titular de dicha Secretaría General.

d) Un/una vocal en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, designado/a por la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda i Transición Ecológica de dicha Administración.

e) Un/una vocal en representación del Ayuntamiento de Barcelona, designado/a por su Alcaldía.

f) Un/una vocal en representación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, designado/a por la persona titular de la presidencia del Consejo.

g) Un/una vocal en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña, designado/a por el Decano del Colegio de Arquitectos.

h) La Secretaría, con voz pero sin voto, que será ejercida por una persona designada por la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura de entre sus servicios técnicos.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones a las que se les convoque.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Interadministrativa, con voz, pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones a las que se les convoque.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda. Los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión exigirán la unanimidad de todos los miembros.

Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al semestre, y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y concretar las líneas básicas que se vayan a organizar en apoyo del acontecimiento, sin perjuicio de su desarrollo posterior en planes y programas de actividades específicas.

b) Aprobar los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima octava de la Ley 31/2022.

c) Aprobar el logotipo del acontecimiento de excepcional interés público Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos, y su manual de uso, para el empleo con finalidad publicitaria de los signos distintivos, denominativos o gráficos, que identifiquen al acontecimiento. El manual se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado mediante la Resolución de 25 de enero de 2018 de la Dirección General de Tributos.

También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

d) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los meses de enero, abril, julio y octubre, una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

g) Proponer su propia disolución, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

Séptima. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra.

e) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

g) Formular iniciativas y propuestas a los miembros de la Comisión Interadministrativa.

h) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que deban expedirse, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

i) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, mediante los modelos de solicitud normalizados que les facilitará la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, ubicada en el Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse con la Administración y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de acceso general electrónico (PAGe) así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/

Posteriormente, esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, si procede, acordará su emisión, siendo necesario en todo caso para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. La certificación, o la resolución que la deniegue, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Novena. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede, celebrándose en ella sus reuniones, en la sede del Colegio de Arquitectos de Catalunya, ubicada en la Plaça Nova, núm. 5, de Barcelona, 08002, sin perjuicio de que puedan reunirse en un lugar distinto o incluso telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos, mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes manifiestan que conocen la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, que la cumplen y que se someten a ella de forma expresa, y se comprometen a hacer un uso debido de los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio. Todas las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio.

Duodécima. Vigencia, publicidad, modificación y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación obligatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y en cualquier otra publicación que corresponda a las otras partes firmantes, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las partes publicarán el presente convenio conforme a lo establecido por la normativa en materia de transparencia que les sea de aplicación.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad unánime de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma.

Las entidades receptoras de las donaciones o aportaciones, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio de Arquitectos de Cataluña, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos», presentaran, para la toma en consideración de la Comisión Interadministrativa, la siguiente documentación: un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde su inicio hasta la finalización del programa.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las actuaciones del programa, aquella aprobará por unanimidad, antes del 30 de septiembre de 2027, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de esta Comisión Interadministrativa.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su disolución, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2027.

Además de la expiración del plazo de vigencia, constituyen causas de resolución del convenio:

– La resolución de común acuerdo entre las partes que lo han suscrito, que se instrumentará por escrito.

– La realización del objeto del presente convenio.

– La invalidez declarada judicialmente, tanto por motivos de nulidad como de anulabilidad, cuando no se reúnan los requisitos de forma o los de carácter material.

– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.

– Otras causas de extinción previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse de él se resolverán entre las partes.

En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de forma electrónica en Madrid y Barcelona, y a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuada.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, José Francisco David Lucas Parrón.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–El Secretario de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, Víctor Puga i López.–La Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, Laia Bonet Rull.–La Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Barcelona, Eva Redó Verdaguer.–La Presidenta del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Marta Vall-llossera Ferran.–El Decano del Colegio de Arquitectos de Cataluña, Guillem Costa i Calsamiglia.