Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos y su aplicación a la fiscalización.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1991|Boletín Oficial: 24|Fecha Disposición: 2026-01-20|Fecha Publicación: 2026-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Presidenta del Tribunal de Cuentas, el Presidente de la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., el Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y el Director General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa han suscrito, con fecha de 29 de diciembre de 2025, un convenio para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos y su aplicación a la fiscalización.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Tribunal de Cuentas, la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (IEF), el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (INAP) y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para la organización y el desarrollo de formación en materia de evaluación de políticas y programas públicos y su aplicación a la fiscalización

REUNIDOS

De una parte, doña Enriqueta Chicano Jávega, Presidenta del Tribunal de Cuentas (en adelante TCu), con NIF S2826020F, por su nombramiento según el Real Decreto 1169/2024, de 20 de noviembre (BOE núm. 281, de 21 de noviembre de 2024).

De otra, don Pedro Pacheco González, Presidente de la Asociación de Órganos de Control Externo de Las Comunidades Autónomas (en adelante ASOCEX), con NIF G87307765, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de sus Estatutos, y en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo de la Conferencia de Presidentes de ASOCEX, adoptado en Madrid el 30 de junio de 2025.

De otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, (en adelante IEF), con NIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

De otra, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director General del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), con NIF Q2811002A, nombrado mediante Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Y de otra, don Francisco Javier Muñoz Moldes, Director General de Política Económica (en adelante, DGPE), nombrado mediante Real Decreto 741/2025, de 26 de agosto (BOE núm. 206, de 27 de agosto), por delegación del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1.d) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos y de delegación de competencias, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.º El TCu, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio y considera de utilidad para el cumplimiento de sus fines institucionales la realización de actividades de especialización de dicho personal, en colaboración con las instituciones que suscriben el presente convenio.

2.º La ASOCEX se constituye, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, como una asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de cualquier finalidad de lucro.

La ASOCEX tiene entre sus fines (artículo 2 de sus estatutos), entre otros el fomento de la cooperación entre los Órganos de Control Externo Autonómicos (OCEX) y establecer líneas de coordinación en todas aquellas materias de interés común. Para ello, de acuerdo con el artículo 3.d, podrá organizar toda clase de actividades formativas conjuntas como cursos, seminarios, así como congresos, jornadas o encuentros técnicos.

3.º El IEF es un organismo autónomo de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto, tiene atribuidas, entre otras, la formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

4.º El INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según se establece en la disposición final tercera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en aplicación del artículo 8.6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

De acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, desarrollar y ejecutar las políticas de selección y de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias.

5.º El Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas (en adelante IEPP), con nivel orgánico de Subdirección General dependiente de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del citado Ministerio, tiene como funciones principales la evaluación de políticas públicas y programas en coordinación con los ministerios, el fomento de la cultura evaluadora en la Administración, y la elaboración y difusión de metodologías de evaluación y conforme a la disposición transitoria única de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, asume el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 27/2022, que se adecúen al contenido de las funciones anteriormente descritas hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa considera de interés estratégico colaborar, a través del IEPP, en actividades formativas orientadas a la capacitación del personal público en materia de evaluación de políticas públicas, mediante la aportación de contenidos técnicos, materiales metodológicos y la participación de personal experto en las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular la forma en que las partes cooperarán en la organización, ejecución e impartición de las ediciones VII y VIII del curso «Evaluación de Políticas y Programas Públicos y su Aplicación a la Fiscalización» (cursos 2026 y 2027), cuyo objetivo es facilitar, al personal al servicio de las Instituciones de Control Externo que lo suscriben, la especialización adecuada en materia de evaluación, sus diversas metodologías, enfoques técnicos y herramientas, necesarias para contribuir al logro de un sistema de gestión pública más moderno y eficaz.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión del curso asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente convenio.

El contenido y la metodología del curso, en cada una de sus ediciones, quedan especificados en el anexo I al presente convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.

El TCu y la ASOCEX realizarán las gestiones necesarias para la designación, participación y desplazamiento, en su caso, de los asistentes al curso, para participar en las sesiones presenciales y financiar el gasto necesario correspondiente a la dirección y secretaría, remuneración a docentes y otros gastos derivados de tareas de evaluación y tutorización de los participantes.

El IEF se compromete a colaborar en la dirección y coordinación del curso, la gestión económica y administrativa derivada del mismo y a aportar los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo de la fase virtual del presente curso a través de su plataforma, incluida la puesta a disposición de los materiales didácticos necesarios para dicha fase.

El INAP se compromete a poner a disposición todos los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la fase presencial del curso, así como cualquier otro gasto imprevisto pero necesario para el desarrollo del mismo. Se compromete igualmente a organizar un taller práctico dirigido a alumnos del presente curso y a gestores públicos.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se compromete a aportar, a través del IEPP, materiales didácticos y metodológicos en materia de evaluación de políticas públicas, tales como guías de evaluación y otros recursos pedagógicos. Asimismo, participará en los seminarios o talleres prácticos organizados en el marco de esta formación.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto para financiar todas las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio asciende a un máximo de treinta y dos mil setenta y cinco euros (32.075,00 €) para cada una de las dos ediciones objeto del presente convenio, con lo que el coste total asciende a sesenta y cuatro mil ciento cincuenta euros (64.150,00 €).

El desglose por anualidades y actuaciones se recoge en el anexo II, en función del organismo financiador.

2. El TCu financiará, en cada una de las dos ediciones, la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (4.668,94 €) de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 6 de esta cláusula.

3. La ASOCEX financiará, en cada una de las dos ediciones, la cantidad de quince mil quinientos sesenta y seis euros con seis céntimos (15.566,06 €) de acuerdo con el desglose del anexo II, que será ingresada en la cuenta corriente del IEF indicada en el punto 6 de esta cláusula.

4. El INAP financiará, con cargo a la partida 33.101.921O.226.06, para cada una de las dos ediciones, de conformidad con los compromisos adquiridos en la cláusula anterior y de acuerdo con la distribución por anualidades y el desglose que se recoge en el anexo II, la cantidad máxima de seis mil doscientos euros (6.200,00 €).

5. El IEF financiará, para cada una de las dos ediciones del curso, la cantidad máxima de cinco mil seiscientos cuarenta euros (5.640,00 €), que se imputará al capítulo 2 de los presupuestos de gastos de conformidad con la distribución por anualidades y el desglose que se recoge en el anexo II, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. Esta cantidad se abonará mediante el procedimiento especial de pago de anticipos de caja fija.

6. Para la gestión económica del curso, las aportaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de esta cláusula, así como la aportación del INAP para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes, serán ingresadas en la cuenta corriente que el IEF designe al efecto, de conformidad con el siguiente calendario:

– Para la edición VII, correspondiente al curso 2026, el ingreso deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2026. En caso de que la fecha de eficacia del convenio fuera posterior a dicha fecha, las entidades dispondrán de un plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de eficacia para efectuar el ingreso.

– Para la edición VIII, correspondiente al curso 2027, el ingreso se realizará en el mes de marzo de 2027.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Los equipos técnicos, los responsables de las instituciones y el director académico del curso estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. Dichos equipos serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán conformados por los siguientes representantes de cada una de las partes: por parte del TCu, la Presidenta de la Sección de Fiscalización; por parte de la ASOCEX, su Presidente o persona en quien delegue; por parte del IEF, el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa; por parte del INAP, la Subdirectora de Aprendizaje; y por parte del IEPP, su Directora o la persona en quien delegue.

Para la celebración de estas reuniones cada una de las partes asumirá los gastos en que pudieran incurrir sus representantes.

Quinta. Presencia institucional y visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el TCu, la ASOCEX, el IEF, el INAP y el IEPP se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El Tribunal de Cuentas está legitimado por la Ley Orgánica 2/1982 que le otorga competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio.

La ASOCEX está legitimada por lo previsto en los artículos 2.a) y 3.d) de sus Estatutos y por las previsiones de los correspondientes artículos de las respectivas leyes reguladoras de los OCEX asociados que la forman, que les otorgan, respectivamente, competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior de los mismos y del personal a su servicio.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

El INAP viene legitimado por el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos; por la Ley 931/1961, de 23 de diciembre, por la que se dispuso su creación; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que incluye entre sus fines tanto la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados; como la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa está legitimada por el artículo 2.1 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Asimismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

7. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Séptima. Eficacia, duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá ser prorrogado mediante adenda en cualquier momento antes de la finalización de este por un periodo de hasta dos años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, este convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a comunicar en tiempo oportuno a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la aplicación del presente convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más apropiadas.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes podrán acordar la continuación de este para finalizar las actuaciones iniciadas dentro del plazo improrrogable que sea fijado, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Naturaleza jurídica, legislación aplicable y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio y, en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no encontrar solución a un posible desacuerdo, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y los artículos 97 y 98 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio a fecha 29 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.–El Presidente de la Asociación de Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, Pedro Pacheco González.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–El Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., Manuel Pastor Sainz-Pardo.–El Director General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Francisco Javier Muñoz Moldes.

ANEXO I

Programa del curso «Evaluación de Políticas y Programas Públicos y su Aplicación a la Fiscalización»

Metodología y contenido

El curso, en cada una de las ediciones contempladas en el presente convenio, se desarrollará a través de los siguientes componentes:

Ocho semanas virtuales, que se incorporarán de forma gradual en la plataforma virtual correspondiente al curso. Cada una de ellas contará con el plazo de una o dos semanas para su estudio por los participantes.

Siete sesiones presenciales, de cuatro horas de duración cada una, que tendrán un enfoque eminentemente práctico y de experiencias, donde se integrarán tres talleres prácticos.

Un seminario monográfico, con intercambio de prácticas y experiencias provenientes del colectivo de conocimiento que forman los asistentes a los anteriores cursos propiciados por este convenio.

Un trabajo final consensuado con la dirección del curso, desarrollado por cinco equipos de trabajo, formados por los integrantes del curso, sobre distintos aspectos esencialmente prácticos vinculados a tareas propias de las Instituciones de Control Externo participantes.

ANEXO II

Desglose TCu-ASOCEX (importes en euros)

  Edición VII 2026 Edición VIII 2027
Gastos docencia    
Docencia ponentes. 13.920,00 13.920,00
Trabajos finales, tutorización y evaluación. 3.840,00 3.840,00
Dirección y coordinación académica. 2.475,00 2.475,00
 Total. 20.235,00 20.235,00

Desglose INAP (importes en euros)

  Edición VII 2026 Edición VIII 2027
Gastos gestión    
Imprevistos y otros. 300,00 300,00
Aulas y gastos generales de las sesiones presenciales. 2.400,00 2.400,00
Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes. 1.500,00 1.500,00
Taller práctico para alumnos y gestores públicos. 2.000,00 2.000,00
 Total. 6.200,00 6.200,00

Desglose IEF (importes en euros)

  Edición VII 2026 Edición VIII 2027
Gastos docencia    
Actualización y puesta a disposición del nuevo material didáctico. 3.480,00 3.480,00
Gastos gestión    
Campus virtual y seguimiento online. 2.160,00 2.160,00
 Total. 5.640,00 5.640,00