Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Soria, para la ejecución y financiación de las obras de sustitución del tramo inicial de conducción de abastecimiento de Soria.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4765|Boletín Oficial: 53|Fecha Disposición: 2026-02-20|Fecha Publicación: 2026-02-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Soria para la ejecución y financiación de las obras de sustitución del tramo inicial de conducción de abastecimiento de Soria, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 20 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO

Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Soria para la ejecución y financiación de las obras de sustitución del tramo inicial de conducción de abastecimiento de Soria

En Valladolid, a 11 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lafuente Molinero, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero «O.A.» (en adelante CHD, «O.A.»), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (entidad con NIF Q4717001D, con sede en Valladolid, calle Muro número 5), cargo para el que fue nombrada por Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica por Delegación de la Ministra (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre Delegación de Competencias), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de la otra parte, don Carlos Martínez Mínguez, Alcalde de Soria, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 17 de junio de 2023, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le competen al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencias necesarias para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la CHD «O.A.», de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, es un organismo autónomo al que corresponden, entre otras funciones, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, pudiendo suscribir convenios que tengan como objeto la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Soria cuenta, entre otras, con las competencias en materia de abastecimiento de agua potable, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios.

En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, corresponde al Ayuntamiento de Soria la ejecución de las obras de abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general ex lege, en virtud de las previsiones contenidas en el citado artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.

Que la CHD «O.A.» es quien gestiona, explota y mantiene la presa del Azud de Campillo de Buitrago, ubicada en el río Duero, en el término municipal de Garray (Soria).

El azud de Campillo de Buitrago es una presa-vertedero de 75 m de longitud, de planta recta. La coronación tiene una longitud de 87 m y una anchura de 6,10 m y se encuentra a la cota 1.027,20 m.s.n.m. La altura de la presa es de 7,80 m sobre el cauce y 13,30 m sobre cimientos.

El paramento de aguas arriba es vertical y el de aguas abajo, al tratarse de una presa vertedero, tiene la forma de perfil Creager coronado a la cota 1.022,10 m.s.n.m.

El azud dispone de un aliviadero superficial para la evacuación de avenidas, situado en el centro del mismo, y en posición frontal respecto a la corriente. Consta de tres vanos cerrados con compuertas de segmento, tipo Taintor, sobre un perfil de vertido tipo Creager, y dimensionado para una lámina vertiente de 3 m de altura. Su capacidad de desagüe con nivel máximo normal es de 492 m3/s.

Las compuertas que cierran los vanos son iguales y tienen 15 m de longitud y 3 m de altura, con posibilidad de accionamiento manual mediante manivela y electromecánico.

La amortiguación de energía del agua que desagua el aliviadero se realiza mediante trampolín sumergido dentado tipo Becerril, que acorta la longitud de cuenco necesaria con respecto a la solución de disipación de la energía mediante formación de un resalto.

En el estribo derecho del azud se sitúa la cámara del desagüe de fondo. Este, está constituido por dos conductos de 1.500 mm de diámetro.

El azud cuenta con una toma para el canal de Campillo de Buitrago, que se encuentra en la margen izquierda y está constituida por un conducto de sección rectangular de 2,60 m de ancho por 1,40 m de alto, con boca abocinada. Dispone de una compuerta deslizante (tajadera) de 2,60 m de ancho y 1,70 m de alto, con umbral a la cota 1023,60 m.s.n.m.

Entre la toma del canal de Campillo de Buitrago y el aliviadero del azud se intercala un desagüe de limpia para evitar la entrada de material sólido de arrastre en el canal. Este desagüe está constituido por dos vanos adosados cerrados por sendas compuertas deslizantes (tajaderas) de 2,60 m de ancho x 3,20 m de altura, separados por una pila de 0,80 m de ancho y 9,90 m de longitud.

Cuarto.

Que del cuerpo de la presa del Azud de Campillo de Buitrago nace la conducción de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Soria, constituida en su tramo inicial por una tubería metálica de 800 mm de diámetro que atraviesa el azud mediante una perforación realizada en el estribo derecho, por encima de la cota de los desagües de fondo. Dicha conducción dispone de una válvula de mariposa de 800 mm de diámetro, de accionamiento manual, para la regulación del caudal suministrado, instalada en la cámara de válvulas del desagüe de fondo.

La tubería continua aguas abajo hasta un pozo de rotura de carga situado en las inmediaciones del azud. El resto de la conducción hasta llegar a la ETAP del Ayuntamiento de Soria, situada varios kilómetros aguas abajo, está constituido por tubería de igual diámetro, pero fabricada en fibrocemento.

Quinto.

Que desde hace algunos años se viene apreciando bajo la escollera de protección existente en la margen derecha del cauce, inmediatamente aguas abajo del azud, un flujo de agua desde la ladera hasta el río Duero. Además, se ha observado una serie de hundimientos con aspecto de pequeñas colinas alineadas perpendicularmente al cauce cuya alineación coincide con los puntos en los que se detecta el flujo de agua, desde la zona de la escollera hacia la ladera.

En la zona afectada es atravesada por la conducción de abastecimiento de la ciudad de Soria, cuya tubería es de fibrocemento.

Ante esta situación, se han realizado diversas actuaciones con el fin de determinar las causas del problema existente y poder abordar su solución. A continuación, se enumeran las más importantes:

– Realización de cartografía de surgencias, subsidencias –y otras estructuras geomorfológicas– y fotointerpretación toma de ortofotografías mediante vuelo dron.

– Realización de perfiles de tomografía eléctrica (TME) con el fin de localizar zonas con valores de resistividad eléctrica anómalamente bajos, vinculados a áreas con mayor concentración de humedad y a su vez asociados con zonas de flujo preferente.

– Pruebas de corte de suministro de tubería de abastecimiento a Soria para determinar su relación con las filtraciones.

– Pruebas de descenso progresivo del nivel del embalse para determinar su relación con el caudal de las surgencias aguas abajo.

De los estudios y pruebas realizadas la hipótesis más probable apunta a que los hundimientos observados a lo largo de estos años están relacionados con la infiltración del agua del embalse a través de la ladera derecha de la margen derecha aguas arriba del azud. El agua se infiltra por las fracturas de la roca caliza existente en la margen derecha del azud, circula hacia aguas abajo por el estribo derecho y, al sobrepasar el estribo, el agua discurre hacia el río, tomando como vía principal de circulación el contacto entre el cuaternario y la roca. Esta circulación de agua produce el arrastre de material en la zona del cuaternario y crea oquedades en la zona de la roca. Estas oquedades pueden incrementar progresivamente de volumen llegando a colapsar cuando alcanzan un cierto tamaño, dando lugar a los hundimientos observados.

Los arrastres de material en las proximidades de la conducción del abastecimiento podrían afectar a la misma. Esta posibilidad se ve incrementada por el tipo de material del que está fabricado la tubería, fibrocemento, y por lo años de antigüedad de la misma.

En este sentido, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la financiación de las obras, por cuanto la causa de su ejecución son las filtraciones explicadas.

Sexto.

Que la solución propuesta para asegurar que el abastecimiento del Ayuntamiento de Soria, desde el azud de Campillo de Buitrago, no se vea comprometido por las filtraciones mencionadas, consiste en la construcción de un baipás en el tramo del trazado afectado con tubería fabricada en fundición dúctil y con una cimentación adecuada, que garantice su estabilidad.

La nueva tubería comenzaría aguas abajo del pozo de rotura de carga y terminaría más allá de la zona afectada por las filtraciones, con una longitud de cien metros lineales. El trazado discurriría por la zona del pie de la ladera, paralelo al actual. El diámetro sería idéntico al actual (800 mm), cambiando el material de fibrocemento a fundición dúctil.

Para reducir la posible afección de las filtraciones a la nueva conducción la actuación se complementaría con la construcción de un drenaje longitudinal paralelo a la conducción que intercepte el flujo de las mismas, conduciéndolo aguas abajo para posteriormente derivarlo al cauce del río Duero.

La zona en la cual se localizan las filtraciones se canalizaría construyendo un drenaje transversal que permita la circulación de agua desde la ladera hasta el río.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento es quien ha de llevar a cabo las obras descritas en el punto sexto anterior, en base a lo dispuesto en el punto segundo anterior, y que la CHD «O.A.» es quien ha de financiar dicha actuación, en base a lo dispuesto en el punto quinto.

Octavo.

Mediante el presente convenio se establecen las bases de la cooperación entre el Ayuntamiento y la CHD «O.A.» para la ejecución de las obras de sustitución del tramo inicial de conducción de abastecimiento de Soria descritas en el punto sexto anterior.

Noveno.

Que lo establecido en el presente convenio se enmarca, por un lado, dentro de los principios de colaboración y cooperación que han de presidir las relaciones entre todas las entidades del sector público para el logro de fines comunes y para la realización de actividades y consecución de objetivos de utilidad pública, y por otro se adecúa a los principios de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en este sentido, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español, entre los que se encuentran, en su artículo 3, los principios de coordinación y de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, se establece que «la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

En base a lo expuesto, la actuación conjunta de la CHD «O.A.» y del Ayuntamiento, a través de la colaboración en los ámbitos definidos en este convenio, constituye un instrumento de mejora de la eficiencia en la gestión pública y de la utilización de los recursos públicos y que se adopta para la consecución de un fin y objetivo común.

Décimo.

Que el presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos. Con fecha 8 de julio de 2025, la Abogacía del Estado emitió informe favorable, al ser el clausulado del borrador del convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con fecha 29 de julio de 2025, se comunicó a la Dirección General del Patrimonio del Estado la celebración del convenio, de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así mismo, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió el convenio proyectado al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para su informe y al Ministerio de Hacienda para recabar la autorización del citado Ministerio a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios. Con fecha 28 de octubre, se sometió al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Undécimo.

Que el Pleno del Ayuntamiento de Soria, en su sesión del día 13 de noviembre acordó aprobar la formalización del convenio.

En base a todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero «O.A.» y el Ayuntamiento de Soria, en el marco de las actuaciones del Gobierno y de conformidad con lo establecido en este exponendo, en relación con los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y 25.2.c) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, suscriben el presente convenio con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la CHD «O.A.» y el Ayuntamiento de Soria, para la ejecución y financiación de las obras de sustitución del tramo inicial de conducción de abastecimiento de Soria.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento de Soria deberá ejecutar las obras descritas en el anexo I de este convenio, al tratarse de obras ligadas al abastecimiento de agua potable a la ciudad, de conformidad con la legislación aplicable sobre el particular y de acuerdo con los términos y condiciones que determine la Comisión de Seguimiento regulada por el presente convenio, que dispondrá de las atribuciones y funciones que se especifican en la estipulación sexta.

2. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la infraestructura, el Ayuntamiento de Soria procederá a la recepción de dicha obra para posteriormente llevar a cabo su uso, conservación, mantenimiento y explotación, como parte constituyente de su infraestructura de abastecimiento. El coste de explotación, mantenimiento y conservación del tramo de la tubería de aducción asciende a la cantidad de 216 euros anuales, con cargo a la partida presupuestaria 25 01 161 22699, conforme a la siguiente distribución temporal:

Año 2026

Euros

Año 2027

Euros

Año 2028

Euros

Año 2029

Euros

216,00 216,00 216,00 216,00

Tercera. Obligaciones de la CHD, O.A.

1. Las obras serán financiadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por un importe de 255.605,88 euros, imputándose en una única anualidad al presupuesto del ejercicio 2026, crédito que ha sido objeto de retención por dicho importe además de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.103.452A 611 del presupuesto de gastos del Organismo de Cuenca.

2. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., atenderá las necesidades que la obra pueda plantear a la explotación del embalse del Azud de Campillo de Buitrago, siempre que las condiciones hidrológicas y climáticas lo permitan.

Cuarta. Titularidad, uso y gestión de las obras.

Tal y como se dispone en el exponendo segundo y la estipulación segunda de este convenio, la titularidad de la conducción de abastecimiento de la ciudad de Soria corresponde al Ayuntamiento.

Corresponderá a dicho Ayuntamiento la titularidad de las obras e instalaciones objeto del presente convenio en todo momento, desde el inicio de su ejecución hasta el final de su vida útil.

Quinta. Duración y efectos.

El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales, para en el caso de que en el periodo ordinario de duración, por vicisitudes ajenas a las partes que pudieran acontecer en relación con la ejecución de las obras, estas no se hubieran podido recibir por el Ayuntamiento de Soria.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

La Comisión de Seguimiento del presente convenio estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Soria pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del convenio. Uno de los representantes de la CHD, O.A., actuará como presidente de la misma.

La comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la comisión, tendrá voz, pero no voto.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se presenten en la interpretación del convenio, realizar un seguimiento de lo acordado impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias para la ejecución del convenio. También la verificación, en caso de discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas que derivan del convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables las previsiones contenidas en él. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global, ni se modifique el plazo de los mismos.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la grabación de cada sesión.

Séptima. Régimen de modificaciones.

La modificación del convenio, sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del convenio.

Octava. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones concordantes en la materia. No pudiendo la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., mediante el presente instrumento convencional, renunciar de futuro a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por incumplimiento de las obligaciones por parte del Ayuntamiento, ni renunciar al ejercicio de acciones judiciales para su cobro, por cuanto el derecho de indemnización que pudiera derivarse sería un derecho de la hacienda pública estatal indisponible e irrenunciable por ese Organismo por vía de convenio, de acuerdo con los artículos 5 a 8 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de producirse la extinción anticipada del presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso de conformidad con lo regulado en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución, ambas partes, podrán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo, 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias tendentes a asegurar, hasta la liquidación definitiva del convenio, la correcta prestación del servicio público municipal de tratamiento de aguas residuales.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos y actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, siendo tratados los datos suministrados conforme a las exigencias legales, comprometiéndose en todo caso las partes a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad.

Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Décima. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Soria señala su domicilio en plaza Mayor 9, 42002 de Soria, o al correo electrónico dptoalcaldia@soria.es; la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., señala su domicilio en calle Muro 5, 47071 de Valladolid, a la atención de la Presidenta o al correo electrónico presidencia@chduero.es

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Publicación y publicidad.

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra Administración firmante.

Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad adecuada.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente Molinero.–Por el Ayuntamiento de Soria, el Alcalde, Carlos Martínez Mínguez.

ANEXO I

Descripción de las obras

La solución consiste en construir un nuevo tramo de tubería, con una cimentación adecuada, dejando fuera de servicio el tramo afectado por la erosión del terreno en su cimentación.

La nueva tubería comenzaría en las inmediaciones de la chimenea de equilibrio y terminaría más allá de la zona afectada por las filtraciones. La longitud total del nuevo tramo alcanzaría los cien metros.

Figura 1: Esquema de propuesta de solución

La profundidad mínima de la zanja está condicionada por la cota que debe tener la tubería. En el tramo inicial del trazado, a la cota de implantación de la tubería existirá roca, mientras que, en el tramo final, la excavación sería en arenas. La excavación en este último tramo debe profundizarse hasta alcanzar la roca, para garantizar un apoyo adecuado en el terreno. Cada tubo de la nueva conducción debe apoyarse en dos dados de hormigón que garanticen su estabilidad, aunque sigan existiendo filtraciones.

Las conexiones con la conducción existente, tanto en el inicio como en el final, se realizaría mediante piezas especiales que permitan la unión de los dos materiales que coexistirán, fibrocemento en la conducción existente y fundición dúctil en la nueva a instalar. Previamente, se procedería a la retirada de un tubo de tubería existente que permitiera la realización de la conexión. Tras la instalación de la pieza especial de conexión, se dispondrán dos codos de 45.º, de esta forma el nuevo trazado se mantendrá paralelo al existente. Dado que el material de conducción existente es fibrocemento, se debe tener en cuenta que para su manipulación de este material se deberán las medidas y los medios oportunos.

Teniendo en cuenta la naturaleza granular del terreno cuaternario superior y la posible presencia de agua en el terreno se podría pensar que las paredes de las excavaciones van a ser estables temporalmente con un talud 1H:3V. En este caso, como la zanja es más profunda de más de 3 m y debido al ancho mínimo de la zanja las mediciones se incrementarían de manera significativa. Por esa razón se precisará entibaciones que permitan realizar las zanjas con taludes verticales, en condiciones de seguridad. En la base de la zanja se coloquen unos 10 cm de hormigón en masa para regularizar el fondo, rellenar posibles fisuras.

En la zona en la que se ha detectado el flujo más importante de agua procedente de las filtraciones se procederá a realizar un drenaje transversal desde la ladera al río. Para lo cual, se procederá a la excavación en la superficie afectada (unos 20 metros de ancho por 25 de largo) hasta alcanzar la roca. En el fondo de la excavación se colocará una lámina impermeable y posteriormente se rellenará de material drenante, granulometría entre 40 mm y 100 mm. En las paredes perimetrales de la excavación se dispondrá un geotextil que evite la contaminación del material drenante. Su gramaje será superior a 250 g/m2.

Esta actuación se realizará en dos fases: la inicial, previa a la instalación de la nueva tubería en la superficie, comprendida la zona entre las surgencias en la ladera y las proximidades de la tubería existente para evitar afecciones a la misma y posteriormente, una vez se de servicio por la nueva tubería, se deberá acometer la segunda fase que dé continuidad a la inicial y permita desaguar las filtraciones en la escollera. Se deberá reponer la escollera que se encuentre en mal estado o aquellas zonas que se alteren durante la ejecución del drenaje. En esta zona se dispondrán los oportunos dados de hormigón sobre los que se asiente la nueva tubería de fundición.

Adicionalmente, paralelo a la conducción se realizará drenaje longitudinal que intercepte las posibles filtraciones existentes y las conduzca al cauce. El drenaje consiste en la ejecución de una zanja en la que se dispone una tubería ranurada de 315 mm de diámetro de PVC. La zanja debería ser rellenada con material drenante, de granulometría entre 25 y 40 mm. Con este material se alcanzaría la zona superior de la zanja.

Antes de la colocación del material de la zanja se coloca un geotextil recubriendo las paredes (por facilidad constructiva también el fondo). La función del geotextil es evitar el arrastre del material que se va a colocar en el interior de la zanja, si continuase circulando agua desde la ladera (como es lo previsible). Su gramaje será superior a 250 g/m2.