Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón y Cajal Abogados.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7768|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-02-20|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Ramón y Cajal Abogados, SLP» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Jesús María Ortega Fernández, el 25 de septiembre de 2024, con el número 2.360 de protocolo, rectificada mediante diligencia de 14 de octubre de 2025 y por escritura otorgada ante el mismo notario, el 1 de octubre de 2025, protocolo 2.542.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Almagro 16-18, 28010 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) Promover la educación y la formación en el ámbito del Derecho y la justicia como instrumentos de desarrollo personal de individuos y colectivos, así como los valores democráticos.

b) Fomentar y difundir la cultura en todas sus manifestaciones, así como la conservación y valorización del patrimonio histórico, artístico y documental.

c) Contribuir al desarrollo social y cultural de la comunidad, con especial atención a la igualdad de oportunidades y a la inclusión de colectivos en situación de vulnerabilidad o con dificultades de acceso a la cultura.

Quinto. Patronos.

Don Pedro Alberto Ramón y Cajal Agueras, don Rafael Mateu de Ros Cerezo, don Joaquín Gonzalo García Bernaldo Quirós, don Ramon Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, doña María Ángeles Alcalá Díaz y don Pablo Silván Ochoa.

Cargos:

Presidente: don Pedro Alberto Ramón y Cajal Agueras.

Vicepresidente ejecutivo: don Rafael Mateu de Ros Cerezo.

Secretaria no patrono: doña Patricia Fernández Lorenzo.

Vocales: don Joaquín Gonzalo García Bernaldo Quirós, don Ramon Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, doña María Ángeles Alcalá Diaz y don Pablo Silván Ochoa.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de enero de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón y Cajal Abogados, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.